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Uruguay – Las plataformas y sus efectos en el mundo del trabajo

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Economías disruptivas ¿para quién?

Las plataformas y sus efectos en el mundo del trabajo

El modelo de negocios de Uber y otras aplicaciones abre un debate sobre la relación de dependencia con sus trabajadores, así como riesgos de que a mediano plazo crezca la informalidad y la desprotección social.

Mathías da Silva

La Diaria, 23-8-2020

https://ladiaria.com.uy/

Uber es una empresa que se fundó hace apenas una década y desde hace ya varios años es la principal proveedora de servicios de transporte del mundo. Pero representa más que eso, porque su nombre se asocia al concepto de economía disruptiva, desata debates en todos los países por su modelo de negocios y su relación con los choferes trabajadores, y es el puntal de un sinfín de empresas que imitaron ese esquema de mediar entre la oferta y la demanda de un servicio. Porque, al fin y al cabo, no tiene un solo vehículo propio y domina el mercado.

“A todo negocio le llegará su Uber” es una frase repetida por analistas y ejecutivos, que significa que en todos los rubros habrá –si ya no ocurrió– un cambio disruptivo que alterará el esquema que conocemos y creemos imposible de modificar. Eso se pensaba una década atrás sobre los taxis, puede verse hoy a simple vista por las calles de Montevideo con los deliveries de aplicaciones, y vaya a saber uno que otro negocio cambiará drásticamente a futuro.

Desde un punto de vista empresarial el efecto parece claro: ganan las plataformas tecnológicas y pierden aquellos que heredaron o apostaron por un negocio que cambió (los habrá de pequeño, mediano o gran porte, dependiendo el rubro), pero siguiendo las lógicas económicas estos deberían poder reconvertirse hacia una actividad más redituable. Sin embargo, ¿qué pasa con los trabajadores?

“El trabajo digitalmente intermediado se caracteriza, semánticamente, por no ser llamado ‘trabajo’. La economía sobre demanda vino con un lenguaje propio en el intento de escabullirse de las regulaciones. Parecería que se quiere que no sea trabajo lo que hacen los jóvenes (y no tanto) que, por ejemplo, recorren las calles en bicicleta y uniformes de llamativos colores, con mochilas cuadradas haciendo juego”, analizó el experto uruguayo Rodolfo Saldain –abogado especializado en derecho laboral y seguridad social– en su reciente libro La era de los nuevos viejos.

Estos conceptos sirven para introducirse en uno de los tantos debates que genera el auge de estas plataformas: ¿quienes trabajan para que Uber u otras aplicaciones puedan cumplir lo demandado por sus clientes son o no trabajadores dependientes?

El abogado laboralista Gabriel Salsamendi, integrante del equipo de representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS), explicó a la diaria que en Uruguay, tras la parafernálica llegada de Uber a fines de 2015 –que provocó una polémica mediática que podría decirse que es parte de la estrategia de expansión de la empresa–, las autoridades entablaron una negociación con la plataforma y a partir de 2017 se obligó a que los choferes aporten como empresas unipersonales.

“La regulación tiene luces y sombras, aunque en materia laboral son más las sombras”, afirmó Salsamendi. Es que por un lado Uruguay encontró una buena manera de recaudar impuestos por la actividad de este tipo de empresas, que se caracterizan por lo etéreo –“no hay un local fijo ni un lugar donde estén los trabajadores”, indicó el abogado–. Pero, por otro lado, se definió que los choferes eran no dependientes, es decir dueños de su propio emprendimiento y sin relación legal con Uber.

Salsamendi recordó que en un principio este modelo se presentó como una victoria porque el gobierno no cedió a la presión de Uber, que reclamaba que sus choferes fueran monotributistas –un régimen de aporte pensado para formalizar actividades de reducida dimensión económica–. Otra vez Uruguay era vanguardista y aprobó una legislación que podía ser tomada de ejemplo en el mundo, pero el debate sobre si hay o no relación de dependencia no finalizó ahí.

Las unipersonales, la pandemia y quién asume los riesgos

Datos del BPS a los que accedió la diaria muestran que hay registradas 3.642 empresas unipersonales para brindar servicios de transporte de pasajeros mediante la modalidad de aplicaciones, de las cuales a agosto había 1.959 activas y 1.683 inactivas o clausuradas. Este último número podría pensarse que es producto de los coletazos de la pandemia y las medidas de distanciamiento social aplicadas desde marzo, pero a finales del año pasado el número de empresas activas era casi igual y había 1.437 inactivas. Fuentes del BPS dijeron que hubo contactos tanto con Uber como con la Intendencia de Montevideo –encargada de controlar y regular el transporte de pasajeros– para indagar si hay trabajadores unipersonales inactivos que siguen brindando servicios.

Zunino, del Cinve, analizó que tanto en el contexto de pandemia como en cualquier recesión económica “la condición de independiente claramente representa una desventaja”, que tiene su correlato en quién asume los riesgos y paga los costos de esa menor actividad. En los casos de los asalariados formales, hay riesgos “compartidos entre el trabajador, el gobierno y los empresarios”, ya que, por ejemplo, “una respuesta típica frente a la menor actividad es el envío al seguro de desempleo”. Esto implica que el empleado pierde parte de su salario, el Estado se hace cargo de pagarle una parte, y la empresa tiene en el horizonte el costo del despido si corta el vínculo laboral. Pero los trabajadores independientes no tienen acceso a este subsidio, es decir que “cargan con todo el peso del riesgo, ya que pierden su actividad sin recibir ingresos por seguro de desempleo o indemnización por despido”.

Para dimensionar el fenómeno, la pandemia provocó el cierre de unas 4.200 empresas unipersonales, según consignó El País días atrás en función de datos divulgados por la presidenta de la Agencia Nacional de Desarrollo, Carmen Sánchez.

La Justicia y lo que es justo

Pueden distinguirse dos casos paradigmáticos en torno al tema en cuestión: el de la empresa de reparto uruguaya Pedidosya –fundada en 2009 y que se expandió regionalmente–, que tiene a parte de su plantilla de deliveries como dependientes y entabló negociaciones con el sindicato por distintos reclamos sobre las condiciones de trabajo; y un fallo del Juzgado de Trabajo de noviembre pasado que aceptó la demanda iniciada por Esteban Queimada, un chofer de Uber que reclamó al entender que tenía un vínculo de dependencia con la empresa.

La sentencia contra Uber fue confirmada en segunda instancia por la Justicia, ratificando la obligación de pagarle al conductor aguinaldo, licencia y salario vacacional por los días trabajados en 2016 y 2017. Más allá de lo histórico del caso y que genera un precedente, la resolución aplica sólo a Queimada y no es seguro que la decisión sea la misma ante futuras demandas.

Según dio cuenta El País, tras el segundo fallo Uber envió un mensaje a los conductores de la aplicación en el que afirmó que la sentencia “contradice” el modelo de negocios que la empresa impulsa y les aseguró que defenderá “el trabajo independiente, los beneficios de la flexibilidad y la creación de oportunidades económicas que hace posible la tecnología”.

El director del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve), Gonzalo Zunino, explicó en diálogo con la diaria que la literatura laboral incluye dentro de las categorías de trabajo no estándar el llamado “empleo disfrazado”, que son aquellos “trabajadores dependientes contratados en formas alternativas, con la intención de atenuar las obligaciones establecidas por la ley”. La clave para distinguir que hay dependencia pasa porque el empleador “dirige y supervisa la actividad laboral de manera incompatible con la condición de independencia que mantiene el trabajador”.

En ese sentido, Salsamendi apuntó que otro de los puntos para zanjar la discusión pasa por “medir que hay una relación de dos que no es pareja ni están en pie de igualdad: hay una parte fuerte que impone las condiciones, y una más débil que debe aceptarlas para poder trabajar”. Es cierto que Uber no exige exclusividad a sus choferes –incluso llegó a haber otras plataformas de servicio de transporte en Uruguay y vehículos que operaban con más de una a la vez– ni un mínimo de horas al día de actividad, pero eso “no quita la dependencia económica casi absoluta, ya que [los conductores] dependen de que Uber les dé trabajo”.

La empresa sostiene que “sólo brinda un software, pero no, lo que ofrece es un servicio para transportarse –nadie baja la aplicación para otra cosa–, y para eso es necesario que alguien maneje el auto, es decir que se necesita el trabajo de una persona”, agregó el abogado laboralista. A esto se suma que el conductor no tiene la opción de dar un servicio a su gusto porque “hay condiciones ya fijadas, como el precio, el tipo de auto, la forma de tratar al cliente y hasta incluso el recorrido”. Aunque lo más relevante podría ser que no es el cliente quien elige al conductor que lo llevará a su destino, sino que es la aplicación la que los conecta, y de allí la dependencia absoluta que crea para el trabajador.

Saldain señaló que en “una primera mirada”, el trabajo intermediado por plataformas “nubla las líneas tradicionales de la organización empresarial”, porque ya no hay consumidores que compran bienes y servicios a empresas que compiten en el mercado y contratan empleados para producirlos. Quedó atrás el “triángulo consumidor-empleador-trabajador” sobre el que se construyeron las regulaciones laborales en el pasado, dando paso a un “estilo de trabajo digitalmente intermediado [que] se caracteriza por la presencia, fuerte y difusa a la vez, de quien da las órdenes y paga la remuneración”. Ya no hay un empleador humano, sino que es “algorítmicamente omnipresente y físicamente ausente”.

En tanto, con un abordaje más reflexivo, el doctor en Derecho y profesor de Fiscalidad Internacional Carlos Loaiza dijo, en diálogo con la diaria, que este cambio de paradigma en las relaciones laborales desata preguntas que la sociedad deberá responder. Una de esas interrogantes es: “¿Estamos acaso presenciando cómo muchas conquistas que tomaron años al movimiento sindical mundial decaen inexorablemente por influjo de las nuevas modalidades de trabajo?”.

Un problema de desarrollados

Las discusiones sobre estas nuevas formas de trabajo no son únicas de Uruguay o la región, e incluso los expertos precisan que las mayores complejidades se plantean para los países desarrollados. En su libro, Saldain expresó que mientras que tiempo atrás “a nivel global la preocupación de la cobertura [social de los trabajadores] parecía superada en las sociedades más prósperas, está reapareciendo de la mano de este nuevo fenómeno” del trabajo independiente a demanda intermediado por plataformas digitales.

Salsamendi contó que entre los laboralistas se suele bromear cuando salen nuevas sentencias judiciales alrededor del mundo sobre la dependencia o no de los trabajadores de aplicaciones: “¿Cómo va el partido? Quizás ahora sea un empate, porque hay seis sentencias en un sentido y seis en otro”.

Esa división de visiones es, según Loaiza, “un claro reflejo de algo mucho más profundo: un cambio radical en las modalidades de desarrollo del trabajo en la economía digital”. Así las cosas, el mundo oscila entre “la jurisprudencia de Brasil, que considera a las personas que realizan estas actividades como independientes o autónomos”, y la legislación de California –a tono con la sentencia de la Justicia uruguaya–, “que a partir de la jurisprudencia previa considera a estos trabajadores como dependientes a efectos de beneficios laborales”, repasó.

Además, dejó otra pregunta que dispara el tema: “¿Acaso la jurisprudencia y legislaciones evitarán esto [la pérdida de protección social], tratando de encasillar estos empleos en las viejas categorías para las que existe una protección social y esquemas de seguridad social arraigados?”.

Efectos y posibles alternativas

Saldain planteó en su libro de forma muy clara los riesgos que se enfrentan: “La protección social en estas nuevas modalidades de trabajo, más bien precarias, es mucho más difícil de concretar”. Es que el empleo para plataformas, sumado a otras modalidades, como los freelance o el teletrabajo, hacen prever que “el mercado de trabajo de las próximas décadas parece orientarse hacia cierta informalidad”.

La solución, según el experto que presidirá la comisión que comenzará a trabajar en la reforma previsional, pasa por “encontrar mecanismos de ahorro innovadores” y “compaginar la relación laboral flexible que reclaman las nuevas tecnologías con una protección social similar al contrato por cuenta ajena”. En ningún caso sería considerar a estos trabajadores como microempresarios independientes, porque eso “los abandona a su miopía y sesgos informativos”, dominados por ideas como “no me voy a jubilar nunca” o “ya veré cuando llegue el momento”.

En esta línea, Salsamendi está convencido de que Uruguay debe comenzar a analizar otras formas de financiamiento de la seguridad social, como mecanismos de aporte ligados a la rentabilidad o al aumento de los activos de las empresas. Contó que ya hay un caso práctico desde 2008 con la reforma de la Caja Bancaria: “la sustitución de trabajadores por tecnología determina una financiación a la seguridad social a través de los activos de las empresas financieras”, que hoy llega a significar 20% de los fondos totales.

El abogado laboralista aclaró que no es esta la única alternativa, pero lo relevante es “que la forma de trabajo está cambiando y la seguridad social deberá acompañar los cambios”. En definitiva, debe buscarse que “huir de la regulación laboral no sea una ganancia para las empresas”, sino que haya un resultado al menos neutro para los trabajadores y las futuras generaciones de jubilados.

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Advertencia de la Ursec a las aplicaciones de delivery

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), que también tiene potestades sobre el mercado postal, emitió hace pocos días un comunicado dirigido “a las empresas que realizan repartos o entregas delivery, soportadas en aplicaciones de las tecnologías de la información y la comunicación”, con varias advertencias. En primer lugar, recuerda que los derechos, las obligaciones y las condiciones del servicio que prestan están regulados por una ley de 2012, que creó un registro de prestadores a cargo de la Ursec. En ese marco, las empresas tienen prohibido “recurrir a personas físicas ajenas a su personal, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes”. Pero también hay una disposición que hace “responsables subsidiarios” de las infracciones que se cometan a los usuarios que “contraten el servicio postal (incluida la entrega de mercadería o productos) a operadores que actúen de manera informal”. La Ursec adelantó que “controlará” el cumplimiento de estas regulaciones de las empresas del sector.

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