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Trabajadores de plataformas digitales, unidos por el reconocimiento de sus derechos laborales

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Saúl Escobar Toledo, México

Antes de la crisis sanitaria desatada por la pandemia en 2020, pero con mayor intensidad en los años recientes, se ha multiplicado el reparto a domicilio de diversas mercancías como alimentos, medicinas y bienes de consumo final, así como el servicio de conductores de pasajeros que el cliente solicita a diversas plataformas tecnológicas o digitales por medio, frecuentemente, de su teléfono celular.

Por lo anterior, el número de personas que se dedican a esta actividad también ha aumentado notablemente. Ahora, vemos en las calles de varias ciudades, estos repartidores o choferes, transitar, casi siempre muy apurados, en motocicletas, bicicletas, autos y camionetas de distinto tamaño.

Lo más grave es que sus condiciones de trabajo son deplorables. Por ello, ha sido una buena noticia que hayan dado a conocer que se han organizado para defender sus derechos. Hace unas semanas, difundieron un Manifiesto en el que señalan el “piso mínimo” que reclaman
para superar esta precariedad laboral.

El punto central de su reclamo es que se admita la existencia de una relación subordinada a un patrón, es decir que son empleados de una compañía y por lo tanto que se deben reconocer sus derechos como tales. Asimismo, hacen notar que, en estas labores, hay una notable vulnerabilidad de las mujeres como repartidoras y conductoras debido a la violencia de género que sufren por un desproporcionado acoso sexual.

Algunas propuestas expuestas en el Manifiesto son:
Que se reconozca la existencia de un patrón, que puntualizan como “aquellas personas físicas o morales que, a través de plataformas digitales y similares, definen los mecanismos para el reclutamiento de los trabajadores; establecen el precio de los servicios a los clientes; vinculan en forma automática a los trabajadores con los clientes; hacen uso de la gestión algorítmica para la organización, asignación y evaluación del trabajo, y supervisan el trabajo mediante diferentes herramientas digitales”. Apuntan, igualmente, que el patrón deberá dotar a los trabajadores de los materiales y herramientas necesarias para sus labores.
Proponen también la fijación de un salario que pude establecerse “por día, por orden de trabajo, por tiempo de conexión, por boletos vendidos o por kilómetros recorridos y que consistirá en una cantidad mínima, o en una prima sobre los ingresos, o en dos o más de estas modalidades sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo diario”.
Asimismo, que las propinas no formen parte del salario ni sean retenidas bajo ninguna causa y entregadas de manera íntegra y exenta del pago de impuestos.

Hacen notar que debe reconocerse que el “acoso sexual” puede ser ejercido por el patrón, proveedores, usuarios o clientes del servicio o cualquier persona con motivo de la relación laboral. Y que las personas repartidoras han sido discriminadas por su vestimenta, aspecto
físico, discapacidad, etnia, o instrumentos de trabajo.

Un aspecto relevante se refiere a los accidentes y enfermedades laborales, que definen como aquellas que atentan contra la integridad física o moral, que pongan en peligro la vida, libertad sexual e integridad de las personas por las labores que realizan durante el tiempo de conexión y hasta el regreso a casa después de su última orden de trabajo, o por desconexión voluntaria. Por ello, agregan, los pedidos deberán entregarse a pie de calle e incluyen como riesgos además de atropellamiento, “las nalgadas, manoseos y cerrar el camino con la finalidad de amedrentar, asustar, o burlarse de la persona trabajadora”.

Todas estas propuestas tienen como finalidad, incluirse en un capítulo especial de la Ley Federal del Trabajo y fueron ya entregadas a legisladores y a la Secretaría del ramo. Esta última, según afirman las organizaciones de estos trabajadores, les respondió que tomará
en cuenta sus propuestas y que ya prepara un proyecto que dará a conocer próximamente y que incluye “la construcción de un esquema que permita la inscripción tanto de conductores como repartidores en el IMSS”.

Hay que subrayar que el asunto de los trabajadores de plataformas digitales ya ha recibido atención por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que en otros países existen legislaciones para protegerlos. Sin embargo, en otros, como en Estados Unidos, todavía no se ha concluido exitosamente una reglamentación legal en esta materia.

De lo anterior da cuenta un estudio basado en una encuesta dada a conocer por el Instituto de Política Económica con sede en Washington y que será publicado próximamente por la revista El Trimestre Económico. En ese país se les conoce como trabajadores “gig”. El texto aclara que, si bien el concepto de trabajo no tradicional, temporal y contratado ha existido antes de la era digital, no fue sino hasta 2010 que las empresas de plataforma digital como Uber (y otras como las que operan en México: Didi, Rappi o Beat), comenzaron a darle relevancia y forma a las labores que hoy se definen como “gig”.

Y agregan:
El trabajo “gig” puede definirse como aquel que realizan individuos clasificados como trabajadores por cuenta propia, autónomos, o contratados de manera independiente. No obstante, en años recientes, el término “gig work” se ha convertido en sinónimo de trabajar para plataformas digitales, incluyendo manejar un auto para aplicaciones que ofrecen viajes, hacer entregas de comida, y llevar a cabo mandados o tareas del hogar. Sin embargo, recalcan, el trabajo “gig” es una denominación equivocada que le permite a las empresas difundir el mito de que estos trabajadores gozan de independencia y control de sus labores, lo que no ocurre en la realidad. Y precisan que las empresas de plataforma digital tratan a los trabajadores que proveen sus servicios no como empleados, sino como contratistas independientes. De esta manera, privan a los trabajadores de derechos fundamentales, incluyendo protecciones al salario, la jornada laboral, la discriminación, compensaciones,
beneficios de desempleo y a la organización y negociación colectiva.

Los resultados más significativos de la encuesta revelan que estos empleos brindaban malas condiciones laborales. Obtienen muy bajos ingresos, a tal punto que un 20% declaró que “pasó hambre porque no podía pagar lo suficiente para comer.” Y casi un tercio que no pagaron el monto total de sus recibos de los servicios públicos de sus hogares (luz, gas, agua) en el mes anterior a la encuesta. Adicionalmente, un 62% de los encuestados declaró que perdió parte de sus ingresos debido a “dificultades técnicas para marcar la entrada o la salida de sus labores”.

La propuesta más importante del estudio citado consiste, como señala el Manifiesto de los trabajadores mexicanos, en ser reconocidos por las leyes laborales y dejar de clasificarlos, erróneamente, como trabajadores independientes. De esta manera, deberán tener acceso a las protecciones laborales fundamentales que les garantiza la ley federal del trabajo. De manera, central, el derecho a sindicalizarse.

La investigación concluye afirmando que las empresas de plataformas digitales han establecido un modelo de negocios basado en negar a los trabajadores protecciones fundamentales y gastan cientos de millones de dólares cada año en campañas o litigios para negar la representación sindical de su fuerza de trabajo.

Sin duda, los trabajadores de las plataformas digitales requieren de manera urgente de una legislación adecuada. En México, esperamos que las reformas legales incluyan las propuestas del Manifiesto y otras derivadas de las experiencias internacionales.

Seguramente encontrarán una dura oposición de las compañías, muchas de ellas con presencia en varias partes del mundo. Sin embargo, las organizaciones de los trabajadores ya han avanzado en un frente común. Los legisladores y el gobierno deben responder, sin vacilaciones, a este llamado justiciero.

saulescobar.blogspot.com

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