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SUBCONTRATO Y PRECARIEDAD LABORAL

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Asociación Intersindical de Trabajadores y Trabajadoras Clasistas – AIT

Chile, marzo, 2025

El 21 de febrero se conmemoraron 12 años desde del asesinato del dirigente sindical Juan Pablo Jiménez Garrido, dirigente sindical de la empresa AZETA, subcontratista de CHILECTRA. Necesaria ocasión para referirnos acerca de uno de los principales legados de Juan Pablo Jiménez, la lucha contra el subcontrato, como herramienta legal al servicio de la patronal para maximizar aún más sus ganancias a través de la precariedad laboral y explotación más profunda de esos trabajadores y trabajadoras.

El subcontrato, es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para una empresa (subcontratista), cuando éste, en razón de un contrato, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta, riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para otra empresa (principal) dueña de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas; es decir hay una empresa principal que delega algunas de sus actividades a una empresa subcontratista, quien es la que con sus propios trabajadores y equipamientos realiza esas actividades asumiendo el riesgo y la contratación directa de los trabajadores.

Aparte de esta figura clásica, también la ley vigente establece el suministro de trabajadores (legalizado por ley del 2006 con Bachelet, que modificó el código laboral de la dictadura). Este consiste en que una empresa que se dedique al suministro de trabajadores dispone de sus servicios de sus empleados a otra empresa a cambio del pago de un precio determinado. Por ejemplo, ante la enfermedad de un trabajador, la empresa dispone de otro que lo reemplace y mantiene su rol de empleador.

Es una característica común de los trabajadores/as que prestan servicios bajo el régimen de subcontratación laboral, la precariedad de sus condiciones de trabajo. Los trabajadores/as subcontratados tienen condiciones de trabajo inferiores a las de los trabajadores directos de la empresa principal, generando con ello dos categorías de trabajadores. Los de primera categoría, es decir, los contratados directamente por la empresa principal, y los de segunda, los de empresas subcontratistas, quienes, no obstante realizar en muchas ocasiones las mismas labores que los contratados de forma directa, gozan de condiciones laborales más bajas: menores salarios, inestabilidad laboral, discriminación laboral, entre otras.

El subcontrato trae consigo relaciones de trabajo en que se separan las relaciones de subordinación y dependencia económica en dos empleadores distintos (la empresa que suministra y la empresa que contrata). Esto implica diferencias relevantes en términos de las condiciones laborales, los salarios y también, las formas de organización colectiva, siendo particularmente relevante en algunos sectores como la minería, los servicios, la construcción e incluso la administración pública. Y en un escenario donde la mitad de los trabajadores/as tienen un sueldo igual o menor a $500.000, que no se reajustan en relación a las permanentes alzas en los costos de los alimentos, transporte, combustible, vivienda, salud, entre otros; se trata de un segmento de trabajadores más explotados y precarizados respecto a sus condiciones laborales y de contrato.

Según datos oficiales a fines del 2024 un 18% de las y los trabajadores asalariados se encuentran contratadas bajo la modalidad del “subcontrato”. De las cuales en el sector público representan el 26% y en el sector privado un 14%. Según rama de la actividad económica las que tienen mayor % de subcontratación son: minería (53%), suministro electricidad y gas (36%), educación (26%), salud (26%) y construcción (24%). De lo anterior resulta relevante enfrentar el avance que ha tenido el subcontrato en el sector público, respecto de lo cual debemos ser claro en definir al estado no como un estado “neutro, sino como uno al servicio del empresariado, de la patronal, de la burguesía.

La ley N°20.123 del año 2006 sobre el subcontrato no contempló por ejemplo ningún tipo de límite a este, pudiendo subcontratar no solo actividades o procesos secundarios, sino que el giro principal del negocio. De esta manera, se abre un incentivo para que la patronal empresarial utilice esta vía como una forma de disminuir costos laborales y la incidencia de las responsabilidades propias de un empleador directo. La disminución de los costos para la patronal es a costa de los trabajadores subcontratados que en la práctica tienen trabajos intermitentes y de duración variable, intermitencia en cotizaciones, privación de derechos laborales como: capacitación, seguridad laboral, indemnización, derecho de asociación, libertad sindical y negociación colectiva.

Además, la subcontratación, al fragmentar a los trabajadores, debilita la organización sindical, ya que un modelo donde la estructura sindical es esencialmente de empresa, como es el caso del impuesto por el Plan Laboral de la dictadura y vigente hasta hoy, se genera un escenario propicio para la segmentación de los trabajadores/as. De esta manera, la acción sindical sólo podrá dirigirse respecto de su empleador directo (subcontratista), no así respecto de la empresa principal, con lo cual se debilita el rol tutelar del derecho colectivo del trabajo. Así, se dificulta aún más el accionar colectivo de las y los trabajadores en régimen de subcontratación, explicando la mantención y agravamiento de la precarización de sus condiciones laborales. Se trata por tanto de una herramienta pensada y construida por el empresariado con la colaboración de todos los gobiernos de turno post dictadura (incluido el actual de Boric), para permitir mayores niveles de explotación y precariedad para un grupo importante de trabajadores y trabajadores con el objetivo de maximizar sus ganancias a costa de estos.

Ante la problemática del subcontrato y su enfrentamiento para derribarlo, planteamos como Asociación Intersindical de Trabajadores y Trabajadoras Clasistas – AIT, que una de las herramientas fundamentales es la organización de las y los trabajadores en sindicatos, herramienta que tiene limitaciones al estar constituido dentro de la legalidad capitalista al servicio del empresariado, pero que nos permite organizar a los trabajadores en torno a sus problemáticas, generar conciencia de clase trabajadora y levantar demandas de mejoras económicas y de condiciones laborales necesarias de conquistar y avanzar a través de la lucha, la huelga, la protesta. Se requieren sindicatos con orientación clasista que recojan de nuestra historia y proyecten al futuro su vocación de organización y lucha contra la patronal, abandonando el sindicalismo burocrático, conciliador y servil al empresariado como la CUT y otros.

¡¡Abajo el subcontrato!!, ¡¡Sindicalízate para Luchar!!

ASOCIACIÓN INTERSINDICAL DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS CLASISTAS – AIT

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