Superintendencia de Medio Ambiente: un fiscalizador cómplice
Por Duna Viva, organización para la conservación del Campo Dunar de Concón.
Conoce las acciones que estamos llevando a cabo
Durante 2019, luego de distintas acciones judiciales interpuestas como Duna Viva a través de nuestro abogado Gabriel Muñoz, la Corte Suprema ordenó a la inmobiliaria Reconsa (Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A) a cumplir la ley y realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sobre el proyecto de loteo y urbanización emplazado en avenida Cornisa y que afecta directamente al Campo Dunar de la Punta de Concón.
En 2020, luego de más de un año del fallo de la Suprema que ordenó a Reconsa ingresar la obra al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) para conseguir una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), de modo tardío, sancionó e instruyó sumario a la inmobiliaria por flagrante elusión de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales del Medio Ambiente al haber construido en dicha avenida, a metros del Santuario Dunar. Cabe destacar que dicha sentencia consideraba una sanción económica que nunca fue concretada.
Increíblemente hasta hace algunos días Reconsa todavía se encontraba en franco desacato de dicha orden, pues no había realizado el respectivo EIA y menos los trámites necesarios para poder iniciar el proceso.
Bajo ese aberrante contexto, el pasado 8 de julio la inmobiliaria cercó de manera arbitraria e ilegal un sector correspondiente al Campo Dunar de Concón, prohibiendo el paso y privando a la comunidad de poder ingresar y disfrutar del Santuario, bajo el pretexto de un supuesto “plan de revegetación”.
Frente a esta situación como Duna Viva interpusimos un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de Reconsa buscando detener el ilegal cierre perimetral, por otro lado, presentamos una reclamación en contra de la SMA en Tribunal Ambiental solicitando como medida cautelar la paralización de dicho plan de revegetación.
Para sorpresa de todas y todos, en agosto del presente año la SMA públicamente amparaba la instalación del cercado, intentando desechar el recurso de protección que interpusimos. Un episodio sin parangón que nos presenta a un ente fiscalizador cómplice de la empresa inmobiliaria, simplemente insólito.
Afortunadamente el Tribunal porteño accedería a la orden de no innovar solicitada, dictaminando paralizar las obras de cierre que estaba realizando la inmobiliaria sin contar con EIA, asimismo, el pasado martes 14 de septiembre el Tribunal Ambiental acogió nuestra medida cautelar cesando inmediatamente el plan de revegetación hasta que se termine la reclamación de legalidad del mismo.
El Tribunal concluyó que la acción de revegetación interviene un sector aledaño al Santuario dentro de la zona de amortiguación y que adicionalmente se estaría realizando en un área que no ha sido intervenida por el proyecto y que podría resultar de interés biológico, arqueológico, geológico y social.
Como Duna Viva nos mantendremos vigilantes ante cualquier irregularidad que facilite el deterioro del Campo Dunar de Concón, sobretodo teniendo en consideración el abandono y nulo rol fiscalizador de la autoridad pública y su relación directa con esferas de influencia que buscan a toda costa la destrucción del Santuario Dunar.
La Corte Suprema, el Tribunal Ambiental y la Corte de Apelaciones de Valparaíso han ratificado que debe existir una protección efectiva de las 50 hectáreas del Campo Dunar de la Punta de Concón por su inigualable valor como unidad, lo que, a propósito de la reciente publicación del diario La Segunda, el señor Edmundo Pérez Yoma, la inmobiliaria Reconsa y la Superintendencia de Medio Ambiente no quieren entender.