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¿Por qué el TPP11 limitaría el desarrollo económico en Chile?

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Opinión

por Marcela Vera

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11), es un tratado económico plurilateral en la región de Asia-Pacífico, que involucra actualmente a 11 países: Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.

El TPP11 establece los límites en los cuales el Estado chileno puede ejercer su acción sobre la economía y por tanto congela la acción del Estado sobre la economía y estanca nuestra estructura productiva. En este sentido se configura una suerte de impedimento para que nuestra economía se pueda desarrollar, pueda generar industrias o valor agregado en nuestras materias primas.

Sabemos que la productividad de los recursos naturales en Chile está disminuyendo cada vez más, para evitar una pérdida sustancial de ingresos, lo que se requiere es generar un proceso de industrialización. Sin embargo, esta industrialización solo va a poder ser posible en la medida de que el Estado construya una nueva capacidad instalada y fortalezca sus empresas públicas, por ejemplo, en el sector minero, pues la acción de los privados en este sentido es insuficiente. Si Chile tiene la suficiente capacidad productiva para poder desarrollar la economía, lo que vamos a tener entonces es una reconfiguración de aquellos elementos estructurales de la macroeconomía en nuestro país, y por tanto, vamos a poder generar una restructuración de la matriz productiva, de tal manera que podamos sostener la economía del país y su sociedad, independientemente de la pérdida de la productividad de los recursos naturales.

El TPP11 impide todo aquello, pues no permite que el Estado desarrolle sus empresas productivas para obtener los ingresos necesarios para la industrialización del país, ello mantendrá a Chile en un modelo económico primario exportador.

Según los estudios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el TPP11 generaría en el largo plazo, debido al cambio arancelario, un impacto económico de 0% del PIB, si a eso se le suma la liberalización del sector de servicios, tendremos entonces un impacto económico del orden del 0,12% del PIB. Ello significa entonces que debido al TPP11 no estamos logrando crecer económicamente y lo que sí estamos estableciendo es que se liberaliza aún más nuestra economía, debido a la apertura comercial excesiva con subordinación jurídica a los tribunales de resolución de controversias sean estos o no permanentes. Tanto las cláusulas para la acción del Estado sobre la economía, como los mecanismos de resolución de controversias y el nulo crecimiento económico, debido a la rebaja arancelaria, impedirían entonces al país recibir beneficios producto de la firma de este tratado TPP11.

La mayoría de los Estados de los países desarrollados cuentan con un Estado económicamente fuerte, no solo por su estructura tributaria, sino también por sus empresas públicas que le permiten incidir fuertemente en la economía, y por tanto impulsar procesos de industrialización y de creación de tecnología. El TPP11 lo que hace es que pone una cláusula muy importante en la acción del Estado a través de sus empresas públicas. Si el Estado no puede desarrollar una posición mayoritaria posterior a la firma del acuerdo, si el Estado no puede generar ninguna posición monopólica en ningún tipo de bien ni en ningún sector, entonces lo que vamos a tener, es que el Estado no va a poder garantizar un servicio social, no va a poder producir un tipo de bien de forma mayoritaria, no va a poder tener una empresa pública con incidencias sobre la economía, y eso cuando estamos pensando en un proceso de industrialización en un país subdesarrollado, es un elemento fundamental para poder ejecutar algún tipo de proceso virtuoso para la generación del desarrollo económico de un país como Chile.

Hay una materia relevante para nuestra economía que se vería fuertemente impedida como lo es la posibilidad de que el Estado nacionalice la gran minería del cobre, debido a que las empresas privadas de la gran minería de cobre tienen como propietarios a empresas de los países firmantes del tratado TPP11. Por ejemplo, La Escondida es de BHP, la empresa con mayor producción de cobre en el mundo después de Codelco; como sabemos, BHP es una empresa australiana e inglesa, pero que también tiene inversores japoneses; en el caso de Collahuasi, Anglo América y Los Pelambres también poseen accionistas japoneses, y en otras empresas mineras de menor participación en la producción de cobre hay accionistas canadienses, peruanos y mexicanos. En definitiva, juntos adquieren un poder de mercado enorme en la economía chilena, pero también a nivel mundial respecto de la producción de cobre, con el TPP11 sus intereses serían protegidos en desmedro del interés nacional.

El TPP11 impediría que el Estado tenga una posición monopólica y podría fácilmente ser acusado de prácticas anticompetitivas en un mercado no monopolizado. Por ejemplo, si el Estado posee algún monopolio natural y quiere fomentar el desarrollo de un proceso de generación de valor agregado o de industrialización o la provisión de un servicio, no lo podría hacer.

Por otra parte, una empresa transnacional podrá demandar a un Estado si estima que sus políticas o cambios en las normativas afectan sus expectativas razonables de inversión. En ese caso, la empresa podrá recurrir a un arbitraje internacional, que es un ente privado, dejando las decisiones que soberanamente deben tomar los países en manos de un arbitraje internacional sea este ad hoc o permanente, es una situación que es lamentable para las sociedades democráticas. En este sentido, la estrategia de las cartas bilaterales (side letters) respecto de los sistemas de arbitraje que el gobierno impulsa resulta insuficientes, pues los tribunales permanentes mantienen los conflictos de intereses en las disputas comerciales o de otro tipo entre el Estado y las transnacionales. Al respecto, el actual gobierno ha desarrollado una estrategia que marca la continuidad con el gobierno anterior pues instala a las side letters como una alternativa novedosa pero que, sin embargo, fue impulsada por el anterior gobierno desde el año 2019, y que ha demostrado incluso para otros países que es una alternativa a la que muy pocas contrapartes han accedido.

Respecto de los conceptos erróneos, uno puede encontrar entre ellos que el corazón del problema son los tribunales ad hoc, sin embargo, los tribunales no son el principal conflicto, el conflicto subyace en el contenido mismo del TPP11. En sus cláusulas que abarcan los distintos temas que aborda el TPP11 y que por tanto frente a cualquier cambio que se quiera desarrollar en nuestra economía, en garantizar derechos sociales o en la acción del Estado a través de sus empresas públicas o a través del ejercicio de la provisión de un servicio social, podría estar entonces debido al contenido del tratado incumpliendo el tratado. Y por tanto, así sea tengamos el tribunal que tenga una condición más favorable para nuestro país, ese tribunal va tener que fallar en contra de Chile, producto del contenido del acuerdo y no de si es que el tribunal es un tribunal ad hoc o un tribunal permanente, y por tanto, el error de la discusión subyace en la estrategia de las side letters, pues no resuelve el problema central que es el contenido mismo del TPP11 y cómo este genera entonces esta especie de encadenamiento en la estructura política, jurídica, económica y social para nuestro país. Las reformas neoliberales de primera generación, lo que hicieron fue transformar esa estructura en nuestro país, pero en ese momento teníamos una estructura que tenía ciertos engranajes sanos y eso le permitió resistir los procesos de liberalización y privatización, hoy en cambio está en una grave crisis, con un desgaste de décadas, y por tanto la aplicación de una especie de encadenamiento sobre esa estructura, solo podrá llevarla a una crisis cada vez más profunda y terminal.

Por último, cabe recalcar que las materias de ley orgánica constitucional que son abordadas en este tratado deben definirse mediante un quórum de votación de 4/7 de miembros en ejercicio y no mediante un quórum de mayoría simple de los miembros presentes como se votó en la cámara de Diputados, por tanto, el actual proceso legislativo respecto del tratado es inconstitucional. Es de esperar que las instituciones funcionen y custodien la soberanía nacional y las posibilidades que Chile aún tiene para desarrollarse.

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