La convención constitucional ha concluido sus funciones y ha presentado un nuevo texto constitucional que se someterá a plebiscito el próximo 4 de septiembre.
Como señalamos en su momento, la correlación de fuerzas al interior de la convención así como el quórum establecido de 2/3 para la aprobación del texto constitucional; necesariamente iban a impedir que las propuestas de cambios más radicales se aprobaran. En esto han tenido un rol clave sectores de convencionales afines a la ex Concertación y también del Frente Amplio.
Lo que propone la nueva Constitución y comparación con la actual Constitución
¿Pero en rigor que plantea la nueva Constitución? Es un texto de 388 artículos y 57 disposiciones transitorias. Allí se plantean cambios importantes en relación a la constitución dictatorial de 1980. Aquí mencionaremos algunos artículos fundamentales y realizaremos una comparación entre lo que señala la Actual y la Nueva Constitución:
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho a la Salud | Derecho a la Salud |
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado [Capítulo III,Art. 19 (9)] | Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental [Art. 44(1)]. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población [Art. 44(3)]. El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado y le corresponderá al Estado su rectoría [Art. 44 (4,5)]. |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho a la Educación | Derecho a la Educación |
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. [Capítulo III, Art.19 (10)] La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.[Capítulo III, Art.19 (11)] La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. [Capítulo III, Art.19 (11)] | Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado. [Art. 35(1)]. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y la naturaleza, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos y pensamiento crítico. [Art. 35(3)]. La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media. [Art. 35(7)]. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo. [Art. 41]. |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derechos de los Adultos Mayores | Derechos de los Adultos Mayores |
No se menciona en el texto | Las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan. [Art. 33] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derechos de los niños, niñas y adolescentes | Derechos de los niños, niñas y adolescentes |
No se menciona en el texto | Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten. Tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. [Art. 26] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho a la Seguridad Social | Derecho a la Seguridad Social |
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. [Capítulo III, Art.19 (18)] | Toda persona tiene derecho a la seguridad social, basada en principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad. Se establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. La seguridad social se financiará por trabajadores, empleadores a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema. [Art. 45] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derechos Laborales | Derechos Laborales |
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. [Capítulo III, Art.19 (16)] | Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor. [Art. 46] Se reconoce el derecho a la libertad sindical (sindicalización, negociación colectiva y huelga) y a participar de las decisiones de la empresa. Reconoce el trabajo doméstico, la libertad de emprender y prohíbe el trabajo forzado y la trata de personas. [Art. 47, 48 y 49] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho a la Vivienda | Derecho a la Vivienda |
No se menciona en el texto | Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley. [Art. 51] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho a la ciudad y el territorio | Derecho a la ciudad y el territorio |
No se menciona en el texto | Es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal. [Art. 52] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Reconocimiento de los Pueblos Originarios | Reconocimiento de los Pueblos Originarios |
No se menciona en el texto | Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. [Art. 1] Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. [Art. 5] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Escaños reservados para Pueblos Indígenas | Escaños reservados para Pueblos Indígenas |
No se menciona en el texto | Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se define en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país. [Art. 252] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derechos de las personas con discapacidad | Derechos de las personas con discapacidad |
No se menciona en el texto | Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural. [Art. 28] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Reconocimiento al trabajo doméstico y a los cuidados | Reconocimiento al trabajo doméstico y a los cuidados |
No se menciona en el texto | El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen. [Art. 49] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho al agua y al saneamiento | Derecho al agua y al saneamiento |
No se menciona en el texto | Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones. El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos [Art. 57] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derechos de Agua | Derechos de Agua |
Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. [Capítulo III, Art.19 (24)] (Esto se traduce en la práctica que los particulares tienen derechos de aprovechamiento (propiedad) sobre las aguas) | El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento. [Art. 142] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derechos sexuales y reproductivos | Derechos sexuales y reproductivos |
No se menciona en el texto | Toda persona tiene el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. [Art. 61] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho a una educación sexual integral | Derecho a una educación sexual integral |
No se menciona en el texto | Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual. [Art. 40] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho a reunión y manifestación pacífica | Derecho a reunión y manifestación pacífica |
El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía [Capítulo III, Art.19 (13)] | Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin permiso previo. Las reuniones en lugares de acceso público solo podrán restringirse en conformidad con la ley. [Art. 75] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derechos de la naturaleza | Derechos de la naturaleza |
No se menciona en el texto | La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza. [Art. 103] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derechos a la libertad personal | Derechos a la libertad personal |
Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. [Capítulo III, Art.19 (7)] | Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni esta ser restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y la ley. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante [Art. 110] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Democracia paritaria | Democracia paritaria |
No se menciona en el texto | El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. [Art. 6] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Relación con la naturaleza | Relación con la naturaleza |
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. [Capítulo III, Art.19 (8)] | Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad. [Art. 8] Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. [Art. 104] Toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida. [Art. 105] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Reconocimiento de educadores (as) y docentes | Reconocimiento de educadores (as) y docentes |
No se menciona en el texto | La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación. [Art. 43] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
El Estado y su rol | El Estado y su rol |
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. [Capítulo I (Art.1)] | Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. [Art. 1] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Interculturalidad | Interculturalidad |
No se menciona en el texto | El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural, horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. Se garantizarán los mecanismos institucionales y la promoción de políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural, superando las asimetrías existentes en el acceso, la distribución y el ejercicio del poder, así como en todos los ámbitos de la vida en sociedad [Art. 11] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Plurilingüismo | Plurilingüismo |
No se menciona en el texto | El Estado es plurilingüe. Su idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su conocimiento, revitalización, valoración y respeto. Se reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social [Art. 12] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho a vivir en entornos seguros | Derecho a vivir en entornos seguros |
No se menciona en el texto | Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios. [Art. 53] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derecho a propiedad | Derecho a propiedad |
La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. [Capítulo III, Art.19 (23,24)] | Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado [Art. 78] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Derechos Culturales | Derechos Culturales |
No se menciona en el texto | Toda persona tiene derecho participar libremente en la vida cultural y artística. A la identidad cultural. A la libertad de crear y difundir las culturas y las artes. Derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas. [Art. 92] El Estado fomenta el acceso al libro y al goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. [Art. 94] La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país. |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Biodiversidad | Biodiversidad |
No se menciona en el texto | El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción. [Art. 130] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Democracia participativa | Democracia participativa |
No se menciona en el texto | En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia. [Art. 151] Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país [Art. 152] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Corrupción e Integridad | Corrupción e Integridad |
No se menciona en el texto | La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático. Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como en el privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción. [Art. 170] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Crisis Climática | Crisis Climática |
No se menciona en el texto | Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica. [Art. 129] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Protección de los animales | Protección de los animales |
No se menciona en el texto | Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato. El Estado y sus órganos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales. [Art. 131] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
País Oceánico | País Oceánico |
No se menciona en el texto | Chile es un país oceánico que reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que incorpore sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico. [Art. 139] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Protección de Ecosistemas marinos y costeros | Protección de Ecosistemas marinos y costeros |
No se menciona en el texto | Es deber del Estado la conservación, la preservación y el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica [Art. 139] |
ACTUAL CONSTITUCIÓN | NUEVA CONSTITUCIÓN |
Soberanía y seguridad alimentaria | Soberanía y seguridad alimentaria |
No se menciona en el texto | Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada. El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable. Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimento. [Art. 54] |
Las demandas sociales y el llamado a votar apruebo en el plebiscito de salida
La propuesta de nueva constitución, a pesar de sus falencias, es un avance en relación a la actual constitución de 1980. Se plantean cambios importantes en el rol social del estado, incorporando demandas de los pueblos originarios, de los movimientos de mujeres, de trabajadores, de los movimientos ecológicos y de las regiones históricamente postergadas. Pero existe el riesgo de quedarse en propuestas meramente declarativas al no plantear cambios radicales al actual sistema económico capitalista. Lamentablemente no se tocan los multimillonarios intereses de los grandes grupos económicos que saquean nuestros recursos minerales, forestales, pesqueros, etc. Era fundamental plantear la nacionalización de todos los recursos naturales y pasarlo a control público. El control público de las princincipales áreas de la economía es la única manera de tener los recursos necesarios para responder a las enormes necesidades y demandas de los trabajadores y el pueblo.
Ante el próximo plebiscito de salida, es fundamental terminar por enterrar la constitución de la dictadura, llamando a votar apruebo. Empezar a terminar con la nefasta herencia de la dictadura podrá abrir los espacios para fortalecer la organización y lucha de la clase trabajadora. Esta será una etapa más en la lucha por conquistar nuestros plenos derechos en medio de la crisis económica que nos golpea. Entonces se volverá imprescindible levantar una genuina alternativa de todos los oprimidos, para realizar las transformaciones revolucionarias que se necesitan.