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Impunidad en caso Soquimich (SQM)

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por Jorge Lavandero

Detrás de la impunidad en que el Ministerio Público y el SII han dejado recientemente a una treintena de personajes que habrían recibido dineros ilícitos de SQM, se oculta un trasfondo de graves irregularidades, mucho más allá de infracciones tributarias, y que se refieren a la vulneración del orden público, la moral, la seguridad nacional y al medio ambiente, y que implican la nulidad absoluta del acuerdo por medio del cual Corfo extendió el control del litio a SQM hasta el año 2030.En su art. 19 , “La Constitución asegura a todas las personas”, N. 21, “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan”.

En los próximos párrafos describiremos cómo se ha violado esta norma y la sanción de nulidad absoluta e imprescriptible que acarrea dicha violación.

Partamos primero por constatar que el hechor activo que ideó y ejecutó los ilícitos es Soquimich (SQM), al proporcionar dineros ilegalmente a los referidos personajes, hechores pasivos. ¿Con qué propósito SQM entregó esas prebendas? Supuestamente para neutralizar la voluntad de un abanico de individuos y entidades de carácter público y hacerse irregularmente del control del litio chileno. Es explicable que los medios y la opinión pública concentren la atención en los hechores pasivos por ser figuras políticas que, por cierto, deben ser condenadas, sin embargo, lamentablemente se olvidan y dejan prácticamente en las penumbras al hechor activo, SQM, que hace tres años quedó en la más absoluta impunidad.

Entre Pascua y Año Nuevo del año 2017, el entonces Fiscal Regional Pablo Gómez, bajo la permisividad e indiferencia del Fiscal Nacional Jorge Abbott, concedió a SQM la impunidad –incluso sin concluir una prolija investigación–, a cambio del pago de una incipiente multa de US$3 millones de dólares, habida consideración de que el control del litio podría proporcionar ingresos por alrededor de $800 millones de dólares anuales.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), oponiéndose a dicha impunidad, expresó literalmente ante el Juez de Garantía Luis Avilés y frente a la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: “La empresa SQM paga coimas a políticos para obtener ventajas. Y, ¿cómo soluciona sus problemas? De la misma manera, pagando”. El caso Soquimich no es, por tanto, un tema meramente tributario, de boletas falsas, que involucra a una treintena de personajes, sino de alta política de Estado que envuelve aspectos de la más grave índole.

Vulneración del orden público La Constitución en su art. 19, N. 24, incisos 7 y 10, señala que el litio no es concesible y que su exploración, explotación o beneficio solo podrán ejecutarse por el Estado o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación fijados por decreto supremo del Presidente de la República. El acuerdo Corfo-SQM no solo incumplió esos requerimientos sino que también involucró a una empresa públicamente criminalizada. El Estado no puede ni debe, legal ni moralmente, contratar con entidades criminalizadas. En dichas circunstancias, el referido acuerdo, al transgredir la Constitución, adolece de nulidad absoluta.

La criminalización de Soquimich consistió en haber proporcionado dineros ilícitos a un abanico de funcionarios del Estado supuestamente para neutralizarlos en la libertad de oponerse o denunciar actuaciones irregulares relacionadas con el litio.Art. 19, N.15, inciso cuarto, en concordancia con el numeral 21 antes transcrito, señala: “Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”. La Constitución no se refiere a qué tipos de asociaciones, pudiendo estas ser de cualquier carácter, políticas, comerciales o no comerciales.¿Transgredió Soquimich el orden público constitucional, violando las disposiciones constitucionales citadas? ¡Evidentemente que sí!

Cuando en la materia llegó a imputarse y/o formalizarse a más de 160 individuos por financiamiento ilícito y/o cohecho, vinculados directa o indirectamente al Congreso Nacional o al Gobierno, esto es, por delitos que implican conductas contrarias a sus deberes y responsabilidades constitucionales y legales, evidentemente se ha vulnerado el referido orden público.

Recordemos que el concepto de orden público nos ilustra que este está conformado por el “conjunto de normas, reglas y principios que regulan el armónico funcionamiento de la sociedad”. ¿No es más que obvio que, al comprarse la conciencia de altos personeros del Congreso y del Ejecutivo, para servir a intereses particulares y no los intereses del Estado, amén de la inmoralidad, se ha trastrocado el mencionado “armónico funcionamiento de la sociedad”, esto es, el orden público? ¿No ha sido ello, sin duda alguna, una de las causas más importantes del descrédito generalizado de la política, que ha afectado dramáticamente a nuestro sistema democrático? ¿Cómo se gestó esta ilicitud? ¿Quiénes al interior de Soquimich lo tramaron? ¿Lo sabían sus diferentes órganos, socios y accionistas, y, al saberlo, lo aceptaron o encubrieron, lo denunciaron o se opusieron? Pues bien, todo ello quedó en las penumbras al suspender la Fiscalía las investigaciones y dejar en la impunidad tanto a Soquimich como a quienes recibieron ilícitamente prebendas.

¿No era un deber del juez de Garantía Luis Avilés y de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago haber rechazado de plano la insólita petición del Ministerio Público, que dejó sin investigar hechos que han violado gravemente la Constitución? Vulneraciones a la seguridad nacional.

El litio es un elemento para producir tritio, combustible de futuras fusiones nucleares, de uso no solo pacífico sino también bélico y, estando este recurso administrado por una empresa no confiable, acusada de corrupción, como lo es Soquimich, se compromete seriamente tanto la seguridad nacional como internacional.

En un artículo publicado en los medios, los prestigiosos científicos Gonzalo Gutiérrez, doctor en Física, y José Zagal, doctor en Química, señalan que “son tres las nuevas aplicaciones (del litio), y que abren inmensas oportunidades de investigación y desarrollo. Primero, el litio se utiliza para almacenamiento de energía, a través de su uso en baterías eléctricas y acumuladores termosolares. Segundo, contribuye a la eficiencia energética, empleándose en aleaciones de aluminio-litio en aviones, barcos y rodados. Tercero, el litio es el elemento del cual se produce el tritio, que es el combustible de la futura fusión nuclear”.

Consultado al respecto, el Dr. Gutiérrez, expresidente de la Sociedad Chilena de Física, explica: “El litio posee propiedades físicas y químicas de carácter singular por su alto potencial electroquímico y su bajo peso específico, que lo han convertido en un elemento clave en numerosas aplicaciones energéticas de alto nivel tecnológico, como baterías eléctricas y aleaciones livianas. Pero tiene también gran importancia en la energía nuclear. De hecho, el tritio usado en la fusión nuclear se obtiene a partir del isótopo Li-6 de litio. A diferencia de la fisión nuclear, que consiste en la división de núcleos de elementos pesados y es el principio físico en el cual se fundamenta la bomba atómica y la energía nuclear controlada actualmente en uso, la fusión nuclear consiste en la unión de dos o más núcleos de elementos livianos para dar origen a un núcleo más pesado. La fusión nuclear es el principio en el cual se basa la bomba de hidrógeno…”.

Es evidente entonces que la extracción, explotación, industrialización, comercialización y exportación de litio a otras naciones, están directamente relacionadas con la seguridad nacional y la seguridad internacional, tanto por la importancia estratégica en energía como por el rol clave en la fabricación de armamento nuclear. El elevado riesgo de que mentes insensatas pudieran hacer uso de este tipo de armamento podría implicar una masiva destrucción de parte importante de la humanidad. Chile se ha comprometido ante las naciones del mundo, como suscriptor del “Tratado de No Proliferación Nuclear” de 1968, a adoptar las salvaguardias allí señaladas para evitar en cualquier forma la construcción, proliferación y utilización de armas nucleares.

Es la explicación de que por mandato constitucional la ley declare al litio sustancia no concesible, salvo con autorización expresa, y a nuestro juicio indelegable, de la Presidencia de la República.

Pero la institucionalidad del país es aún más exigente al requerir la participación formal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) en todo lo relacionado con la extracción, explotación, industrialización, comercialización y exportaciones del litio. Efectivamente, ya el año 1976 el litio es incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley orgánica de la CCHEN, la cual, por tratarse de materias de seguridad nacional, está integrada por representantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, rectores de universidades y otros altos personeros.

En relación con Soquimich, la potestad y responsabilidad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear respecto del litio quedó consagrada en una resolución que dictó la propia CCHEN, el 10 de octubre de 1995. Allí se establece:“Cualquier acto jurídico que celebre la sociedad (SQM) sobre el litio, sus concentrados, derivados o compuestos, deberá ser previamente autorizado por la CCHEN. Así, dicha sociedad deberá someter a esta comisión los contratos de venta y otros actos jurídicos sobre el litio extraído… Para esos efectos deberá comunicar anticipadamente los siguientes datos: volumen y características técnicas; precio de venta; comprador y uso final”.

La misma resolución estableció la facultad de “revocar la autorización en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna para el Estado de Chile, si a su juicio no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las condiciones bajo las cuales la autorización se ha acordado”. Ahora bien, desde que Corfo cedió el año 1995 a Soquimich la explotación y administración del litio, esta empresa se ha saltado la supervisión y autorizaciones de la CCHEN.En una investigación efectuada por Ciper, publicada en marzo del 2016, sin que haya sido desmentida a la fecha, se señala: “SQM ha podido saltarse todos los controles que desde 1995 obligan a la minera a solicitar la autorización de la CCHEN para vender y exportar el litio, no reportando para ello el volumen, características técnicas, litio extraído, sus concentrados, derivados o compuestos, el comprador final y el uso que le dará este al mineral”.

El mencionado medio detectó que, en la mayoría de las autorizaciones de exportación que pidió SQM a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la minera tampoco especificó con claridad ni el destinatario final del litio, ni para qué se usaría. “Se consignaba algo general, que se usaría para batería, vidrio y generalmente para ‘usos industriales’, concepto que abarca prácticamente todo”.

Se agrega, en el mismo reporte periodístico, que “la principal tarea que le corresponde ejercer a la CCHEN es cautelar que el litio por razones de interés y de seguridad nacional no sea utilizado ‘para fines de fusión nuclear’. Para ello, resultaba imperativo no perder de vista la trazabilidad del litio. No fue así. Esa omisión se convierte en un grave problema si se considera que en la última década SQM ha vendido más de 6.500 partidas de litio a cerca de 30 países, entre ellos potencias nucleares como China, los Estados Unidos e incluso podría haber llegado a Corea del Norte». Sabemos que Chile, Argentina y Bolivia en las fronteras del norte poseen las mayores reservas de litio que existen en la Tierra, lo que ha llevado a considerarlo como el triángulo virtuoso del litio. No obstante, y hasta la fecha, ninguno de sus tres gobiernos ha generado una mesa tripartita para una política común del litio ante el resto del mundo. Bolivia, velando por sus intereses patrios, lo mantiene bajo control del Estado, y en Argentina el Estado de Jujuy hace lo mismo, sin acudir al acomplejado argumento de inferioridad científica y profesional para su procesamiento. Chile, a través de Corfo, lo entrega a una empresa no confiable, cuestionada por sus acciones ilícitas, que vende el litio en bruto sin ningún tipo de procesamiento a potencias que pueden darle una nociva destinación para la humanidad. De hecho, menos de dos años atrás el 24% de las acciones de SQM fueron traspasadas a la empresa estatal China Tianqui, por la suma de 4 mil millones de dólares, que se transaron fuera del país.

Vulneraciones a la moralLas transgresiones al orden público y a la seguridad nacional poseen un lastimoso trasfondo: una decadencia valórica y moral y una turbia motivación de los hechores involucrados activa y pasivamente en los ilícitos, así como de las entidades responsables del imperio del derecho y el cumplimiento y respeto a la Constitución y las leyes, entidades que han dejado en la impunidad a aquellos hechores. La motivación es lo que en Derecho Civil constituirá “causa ilícita”.

En otras palabras, una especie de descomposición moral colectiva: de una empresa que, pagando, neutraliza a personeros públicos; de estos que, al ser neutralizados, declinan de sus deberes ante el país; y de organismos del Estado que los dejan en la impunidad.

Ha existido así una claudicación ética que ha afectado gravemente la institucionalidad de la nación y la confianza de la ciudadanía, en medio de un velo de silenciamiento casi unánime de la clase política, incapaz de levantar la voz y oponerse con vigor a perniciosas conductas en perjuicio del país.La nulidad de todo lo obradoLos ya mencionados numerales 21 y 15, inciso cuarto del art. 19 de la Constitución, y que prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado, han de interpretarse en armonía con las disposiciones sobre validez de los contratos establecidas en el Código Civil.

El art. 1443 del Código Civil, entre los requisitos para que un acto o contrato sean válidos, señala el que posean objeto y causa lícita.El art. 1462 establece que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. El art. 1466 agrega que hay asimismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes.

El art. 1467 dispone que se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato, y por causa ilícita la prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público.

El art. 1681 prescribe que es nulo todo acto o contrato que falte a algunos de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato.

El art. 1682 indica que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita son nulidades absolutas. Por tratarse de violaciones a la Constitución, al orden público, la moral y la seguridad nacional, esas nulidades absolutas son imprescriptibles, por lo que bastará en el futuro que un Gobierno con voluntad y poder político las impetre para que el control del litio retorne 100% a poder de Chile, al que, conforme a la misma Constitución, le pertenece irrevocablemente. En efecto, sabemos que la Constitución en su art. 19, N.24, inciso 6, expresa que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos los minerales. El art. 5 de la Carta Fundamental mandata al Estado a respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución, así como por tratados internacionales ratificados por Chile.

Al respecto, tengan presentes el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos tratados fueron ratificados y están vigentes en Chile. En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su art. 1, inciso 2, dispone que “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, agregando que “en ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, nos permitimos sostener que, conforme a las normas y disposiciones señaladas, existe un deber ineludible y actual del Estado de recuperar el control y administración del litio y destinar sus utilidades en beneficio de la población del país y de sus más urgentes y apremiantes necesidades.

Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, las citadas ilicitudes permiten privar a la entidad transgresora (SQM) de sus bienes societarios. El Art. 19, N. 7, letra g, de la Constitución dispone: “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas”.

Transgresiones al Medio Ambiente y a comunidades atacameñas

Finalmente, y de relevancia similar a lo anteriormente expuesto, deben tenerse presentes las transgresiones de SQM al medio ambiente, tanto de carácter ecológico como hacia los pueblos originarios que habitan en la región donde se explota el litio. En una exhaustiva y reciente investigación de los académicos José Aylwin, Marcel Didier y Oriana Mora, bajo el título “Evaluación de impacto en derechos humanos de SQM en los derechos del pueblo indígena Lickanantay”, se señalan en la Introducción las razones y fines de este estudio: “La realización de este trabajo ha estado motivada por las múltiples denuncias que durante los últimos años han venido formulando tanto el Consejo de Pueblos Atacameños como las comunidades de la cuenca del Salar de Atacama por lo que consideran como graves afectaciones por parte de esta empresa a los derechos que les han sido reconocidos a los pueblos indígenas, tanto en el derecho nacional como internacional. Tales denuncias adquieren mayor gravedad teniendo presente que el año 2018 CORFO celebró con SQM nuevos contratos que le permitirán seguir desarrollando sus operaciones en el Salar de Atacama hasta el año 2030, aumentando significativamente el volumen de extracciones de litio y, por lo mismo, sus impactos en las comunidades atacameñas y en el ecosistema de dicho salar”. 

En resumen, el caso SQM no es únicamente un tema tributario de boletas falsas sino también una cuestión de Política de Estado, en la que, a partir de un profundo quiebre moral y valórico, se ha lesionado gravemente el orden público, el interés nacional, la seguridad internacional y el medio ambiente humano y ecológico.

Por consiguiente, es imprescindible que, con el apoyo de una amplia mayoría, transversal, más allá de diferencias político-partidistas, se intervenga Soquimich en conformidad con la Constitución, a fin de recuperar el control de este estratégico recurso natural y gestionarlo con estricto celo ecológico, respeto a las comunidades aledañas y en beneficio de las necesidades más esenciales y urgentes de todos los habitantes del país.

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