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IC: EL MACHI CELESTINO CÓRDOVA Y LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS .

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EL MACHI CELESTINO CÓRDOVA Y LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Valparaíso, 25 de junio de 2020.
Al momento de escribir la presente declaración han trancurido cincuenta y cuatro días desde que el Machi Celestino Córdova retomó la huelga de hambre, al interior
de la cárcel de Temuco, junto a él hay 9 comuneros mapuche recluidos en el penal de Angol que se sumaron a esta acción, demandan que el Estado de Chile
permita sus traslados hacia las comunidades, para efectos de que puedan cumplir sus penas en sus Rehue.
La autoridad espiritual, condenada a 18 años de cárcel, presenta una delicada y alarmante condición de salud. No son infundados los temores de que sufra
irremediables daños físicos e incluso la muerte.

Hoy el Estado de Chile no solo no está aplicando el Convenio 169 de la OIT, que en sus artículos 8, 9 y 10, dan las garantías suficientes para que los hermanos
mapuche, puedan cumplir sus condenas en las comunidades o en lugares que tengan acceso a la naturaleza. Sino que incumple, al no hacer un cambio en el reglamento intra-penitenciario que debe contener y aplicar las políticas
interculturales a las cuales se ha obligado.
Sin embargo, creemos que el problema de fondo no es solo penitenciario, detrás de la tozudez del gobierno está el objetivo político de que no permitirá que los Pueblos indígenas vivan bajo sus propias normas y sistemas políticos. De este
modo hacen efímero el derecho de crear y defender su identidad, sus instituciones y así pretende lesionar la supervivencia colectiva espiritual y cultural de estos
pueblos. Parecen desconocer que en 500 años el pueblo Mapuche no ha sido doblegado.

En concreto, el Machi Celestino Córdova es un rehén del Estado, ya que junto con expresar, en su caso concreto, el irrespeto del derecho y la inhumanidad que
lo característica, lo que se juega es no dar espacios a una expresión del derecho a la libre determinación, que es el derecho de un pueblo a decidir sus propias
formas de gobierno, de justicia y de perseguir su manera de “desarrollo”económico, social y cultural, la forma como se estructurará libremente, sin injerencias externas.

Así mismo, está conculcando una vez más el derecho a la Autonomía, es decir, el
derecho a que el pueblo Mapuche defina sus propias leyes o normas de vida, ya sean escritas u orales.
Chile ha suscrito distintas declaraciones de las ONU que hacen alusión directa a la Autodeterminación de los pueblos, y a que éstos determinen libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, como son por
ejemplo:
La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 1960 (Resolución 1514); la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas de 1970 (Resolución 2625); La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993); Las Declaraciones: de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos
Indígenas (2007) y Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016) afirman ambas, en sus artículos tercero que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.
Y diversos pactos que expresan las mismas obligaciones internacionales: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Chile el
16 de septiembre de 1969 y promulgado el 28 de abril de 1989; el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos suscrito por Chile el 16 de diciembre
de 1966 y promulgado el 30 de noviembre de 1976; El Convenio 169 OIT (1989), donde se establece el mayor control (libre determinación) de los pueblos indígenas sobre sus asuntos, mediante mecanismos de consulta, participación,
control indígena, responsabilidad indígena y cooperación; este tiene como objetivo asegurar que los pueblos interesados incidan en las leyes, las políticas y
los programas que les afecten en su presente y futuro.
El gobierno, como ya lo señalamos, contradice el Convenio 169 de la OIT, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico y las declaraciones recién citadas y de esa
forma vulnera e incumple sus obligaciones con el derecho internacional de los derechos humanos, olvidando que allí se juega su buena fe y credibilidad entre
los Estados y los organismos internacionales.

Por lo que la Izquierda Cristiana hace un llamado al Estado de Chile a que:

1.- Cumpla con las normas a las que se ha obligado en el Convenio 169 de la OIT y acceda a las reivindicaciones que se reclaman en la huelga de hambre.

Concretamente, en el caso son aplicables los artículos:

Artículo 8:
1. “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema
jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.
Artículo 9:
1. «En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán
tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.

Artículo 10:
1. “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
2.- Ponga en marcha un diálogo con los pueblos originarios para hacer
efectiva/o:
La Autonomía o autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos
internos y locales.
La Consulta con los pueblos indígenas involucrados antes de cualquier acción que
pueda afectarles, directa o indirectamente. La consulta asegura que sus preocupaciones e intereses sean compatibles con los objetivos de la actividad o acción prevista.
Ello supone: – Respeto por el principio de consentimiento libre, previo e informado. Este
principio implica que exista una ausencia de coacción, intimidación o manipulación, que el consentimiento haya sido buscado con suficiente antelación a cualquier autorización o inicio de actividades, que se muestre respeto por los requisitos de tiempo de los procesos indígenas de consulta/consenso y que se suministre información plena y comprensible con respecto al impacto probable. – Participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en cada etapa de cualquier acción que pueda afectarles directa o indirectamente. A través de
sus autoridades tradicionales o de una organización representativa.
El Reconocimiento formal de las instituciones tradicionales, sistemas internos de Justicia y resolución de conflictos, y modos de organización sociopolítica.
El Reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas de definir y perseguir
libremente su desarrollo económico, social y cultural. Así hacer efectiva la libre determinación o autodeterminación, determinando sus propias instituciones,
participando en la vida política y económica de Chile, usando sus propias sistemas de justicia y representación, decidiendo sus propias prioridades.

La Izquierda Cristiana ha estado (desde su fundación), está y estará en la vereda de los pueblos originarios.
Ven- seremos

DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE.
FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), HÉCTOR SOTO, HUMBERTO
GONZÁLEZ, JOCELYN SOTO, LINO TAPIA, BRAYAN GALAZ.


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