Inicio Análisis y Perspectivas EL TPP11 IMPLICA REDUCCIÓN DE SOBERANÍA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

EL TPP11 IMPLICA REDUCCIÓN DE SOBERANÍA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

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por Héctor Vega

De los 30 capítulos del Tratado 2 se refieren a la solución de controversias ante tribunales arbitrales ad hoc. El capítulo 28 se refiere a querellas entre estados y el capítulo 9 a eventuales controversias entre inversionistas y Estado. Los tribunales ad hoc no tienen relación alguna con la magistratura nacional. En la solución de diferendos el tribunal ad hoc conserva su competencia final respecto al laudo arbitral. Al restarse a la magistratura local los Estados locales pierden soberanía. Es más puede darse el caso de inversionistas nacionales de Estados que nunca han negociado un tratado de libre comercio con Chile pero que ligados en sus intereses corporativos con inversiones extranjeras en el país terminan por efectuar demandas derivadas en los tribunales arbitrales del Tratado.

Es más, no existe apelación en contra del fallo arbitral que según aparece de fallos reiterados pueden acordar sumas indemnizatorias extremadamente altas. Existen casos en que los Estados retiran sus regulaciones para evitar que los casos puedan ser llevados ante estos tribunales arbitrales.

Uno de estos casos es el del estado alemán que retiró el caso de Vattenfall. Para esto redujo los requisitos de mitigación de daños de contaminación contra una termoeléctrica luego de que sus dueños suecos pusieron una demanda por US$1,9 mil millones contra el estado alemán. Un caso parecido ocurrió con Ethyl, cuando Canadá eliminó su prohibición al MMT (un aditivo a la gasolina, neurotóxico pero eficiente para incrementar el rendimiento de los automóviles) para que una transnacional retirara su demanda de indemnización de US$200 millones.

En ambos casos se utilizaron los mecanismos contractuales previstos en el TPP11 para neutralizar las regulaciones ambientales alemanas y las regulaciones de salud pública canadienses. Esos mecanismos son el ‘trato justo y equitativo’ (TJE) y el de evitar la ‘expropiación indirecta’ (EI). Con esto la regulación pública queda neutralizada (Ver https:\\elsoberano.org).

Con esta ‘protección al inversionista’ el Tratado busca incrementar la inversión extranjera directa (IED) haciendo tabla rasa de las regulaciones ambientales y de salud de los Estados que se presentan como instituciones discriminatorias al estatus jurídico de los inversionistas.

Esta organización de tribunales ad hoc repele los fundamentos de la legislación chilena. Es anticonstitucional y acarrea la modificación del Código Orgánico de Tribunales en materia procesal previa vista de la causa a la Corte Suprema.

Esto es lo que dispone la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 77:

“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esa circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite”

La jurisdicción de los tribunales nacionales sobre los bienes situados en territorio nacional aun cuando pertenecieren a extranjeros se rige por que dispone el Código Civil en su Art. 16,

“Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño”.

No deja ninguna duda esta disposición cuando en su inciso final agrega,

“Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas”.

Dificultades mayores planteadas por el TPP11

Limita gravemente el desarrollo hacia una economía compleja de mayor tecnología e innovación. Profundiza la dependencia de exportaciones de materias primas y de recursos naturales procesados siendo el mayor atractivo ofrecido como creación de comercio, la rebaja de actuales aranceles a arancel cero. En sucesivas rondas de negociación en el curso del Tratado puede considerarse la apertura hacia intercambios de mayor complejidad. Sin embargo, sin un plan hacia una mayor complejidad de relaciones los miembros del Tratado no tienen garantías que esta hoja de ruta sea considerada. Más bien los actores dominantes, centralmente Japón, que mantienen una relativa afluencia, por sobre empresas pequeñas cuyo éxito en alguna tecnología prometedora es un activo para comprarla y que la empresa dominante realice reducciones laborales.

Si se aprobaran sin modificaciones, conjuntamente las reglas jurisdiccionales y aquellas relativas a las leyes anti monopólicas, del medio ambiente, sanidad, concesiones, Chile debería consultar dichos proyectos con las empresas y gobiernos que los patrocinan.

En el terreno sanitario las farmacéuticas podrán iniciar litigios para impedir las autorizaciones de genéricos. Así mismo los derechos del campesinado han sido afectados por las imposiciones de Monsanto prohibiéndoles la multiplicación de sus semillas y su sometimiento a las reglas de la Transnacional. Autoridades sanitarias de los países han mantenido la prohibición de cultivos transgénicos para el consumo, plaguicidas de carácter cancerígeno. Todo ello comportará un litigio permanente con transnacionales que se niegan a este tipo de controles. En el caso de Chile se ha avanzado en el motivo de precaución para el no uso de plaguicidas, principio no aceptado por empresas internacionales.

Los derechos laborales reconocidos por la declaración de la OIT en 1998 reconocidos en Chile son restringidos y en algunos casos desconocidos por el Tratado. Con el objeto de abaratar costos y elevar ganancias se corre el riesgo que las empresas extranjeras no reconozcan la seguridad social en términos de jubilación, vacaciones pagadas, descanso, salas cunas, además del derecho a huelga e indemnización por años de trabajo. Otros bienes públicos no son explícitamente reconocidos como escalones necesarios y complementarios al derecho del trabajo como es el caso de educación, salud, vivienda. Por eso decimos que en el marco de este Tratado el derecho al trabajo no es garantizado. El Derecho al Trabajo, así con mayúsculas es un Bien Público y no existe evidencia que los promotores del Tratado así lo reconozcan.

Así mismo deben ser cautelados los derechos de los pueblos indígenas, siendo algunos de los casos más relevantes las tierras ocupadas por la forestal Mininco y la Celulosa Arauco. En virtud del Convenio 169 de la OIT firmado por el gobierno de Chile existe el derecho de consulta con estos pueblos (no de Encuestas como se ha querido presentar este derecho hasta ahora) cuando alguna inversión o acción que afecte el medio ambiente se lleve a cabo en sus territorios.

Se restringe el ámbito de las empresas formando parte del área de propiedad social del país. Planteada a manera de reserva limitada por Chile, dado el sistema imperante en el país, podría producir controversias por el cambio de estatus en el futuro. Se agregan a estas limitantes las modificaciones que actualmente se llevan a cabo en Bienes Públicos a saber, educación, salud, seguridad social, jubilación, agua, pesca, recursos naturales. Puede un Tratado comercial detener el desarrollo humano y social que el Pueblo de Chile exige.

El TPP no otorga rango constitucional a los tratados sobre derechos humanos que Chile reconoce en virtud de sus compromisos internacionales. En caso de respetarlos en el futuro el país podría ser cuestionado.

Dos orientaciones en la sociedad y la economía

Una preocupación en el desarrollo del intercambio comercial oscurece el debate sobre la competitividad de las economías locales latinoamericanas y los procesos nacionales de crecimiento y desarrollo. La cláusula de origen al facilitar los intercambios de los subproductos nacionales con componentes externos para así entrar como productos chilenos sin aranceles en los países del Tratado. Es el sello llamado “Hecho en Chile” con el que saldrán los productos manufacturados del país abriendo de esa manera oportunidades a las Pymes.

Se cita la importación de insumos de países del Tratado, por ejemplo México, para elaborar jugos o aleación de aluminio desde Australia para elaborar envases, los que ingresan a Chile libres de aranceles de importación gracias al TPP11. Luego en Chile se procesan las piñas según recetas chilenas y el aluminio se usa para fabricar los envases del jugo enlatado. Finalmente, el jugo de piña enlatado se exporta desde Chile a los demás países TPp11, como un producto 100% chileno, pudiendo ingresar a Japón, Australia o Canadá totalmente libre del pago de aranceles de importación.

Desde hace más de 40 años los planes sustentados por el Estado, fueron dejados de lado a la espera que el libre mercado señalara los grandes derroteros del desarrollo nacional.En estos 4 decenios ha surgido en Latinoamérica un proyecto que se guía por desarrollos externos, u operaciones de montaje o ensamblaje ligados al desarrollo de TNs que buscan su adaptación al desafío asiático en sus mercados internos. Esta orientación está muy alejada de las actualizaciones tecnológicas que conducen la competitividad de los países asiáticos.

En Latinoamérica esta administración de la realidad revela que la actividad de las transnacionales y la política del Consenso de Washington, son dos vías de una misma inspiración: la apertura de las economías al comercio internacional como base del ordenamiento global.Los grandes negocios, la apertura a la inversión extranjera y la privatización de las empresas del Estado son los factores activantes de la integración dentro de la globalidad.

El desarrollo de esos intereses es funcional a las demandas y expectativas del mundo desarrollado y las Transnacionales. Sin embargo, sus resultados no han llevado a la segunda fase exportadora de las economías emergentes pues la escasa dinámica de las inversiones en infraestructura, redes de transporte, energía y comunicaciones de los países genera en el mediano y largo plazo un crecimiento no sustentable. Pero fundamentalmente la falta de inversión en Ciencia y Desarrollo ha limitado gravemente el desarrollo de tecnología e innovación.

Situemos el problema a partir del territorio.

Sin vinculación directa y desarrollos simétricos y diversificados entre los socios de los acuerdos de integración, es difícil realizar la transferencia tecnológica, integrar la Investigación y Desarrollo en los presupuestos de los Estados, incorporar capitales y recursos humanos procedentes de las economías desarrolladas, o, lo que es lo mismo, realizar intercambios importantes en el mercado internacional de los factores.

Ratificar un Tratado para encontrarnos a la vuelta de los años produciendo más concentrados de cobre, más salmuera de litio, más recursos marinos, más madera…Me parece una chambonada que las generaciones futuras nos echarán en cara.

Mayo 4, 2021

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