La minuta que circuló en redes sociales y algunos medios no correspondía a un documento oficial de la Contraloría General de la República, sino que a una minuta elaborada en 2020 por un organismo distinto, en la que se hace una interpretación errónea del dictamen N° 7.986 de 2018, el cual lejos de salvar al alcalde Velásquez de la suspensión, reafirma que la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos debe cumplirse, aunque haya sido sustituída la pena principal de cárcel y el condenado tenga derecho a la omisión de la anotación en su certificado de antecedentes, criterio con el que coinciden abogados penalistas.
13 Enero 2024
La condena en contra del alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, por injurias graves con publicidad ha dado que hablar en la ciudad este sábado, especialmente porque a la pena de 540 días de cárcel que fue sustituída por firma mensual, se suma además la pena de suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena.
Lo anterior implica que el alcalde deberá ser suspendido de su cargo una vez que la sentencia quede ejecutoriada y además tampoco podría postular a ningún cargo en las elecciones del próximo 27 de octubre. No obstante el edil aún podría buscar algún recurso para apelar a la medida, aunque se trata de un escenario complicado.
Sin embargo, hubo quienes han puesto en duda que el alcalde pudiera quedar fuera del cargo, debido a un supuesto cambio de criterio de la Contraloría General de la República (CGR).
Lo anterior se basa en un documento que ha circulado por distintas redes sociales e incluso medios de comunicación cercanos a la administración de Jonathan Velásquez, que correspondería a una minuta del organismo fiscalizador.
En el mencionado documento se indica en una de sus páginas, que un cambio jurisprudencial de la Contraloría General de la República señala que la sustitución de la pena a la que optó la autoridad (firma mensual en lugar de ir a prisión) también aplicaría para la pena accesoria, correspondiente a la suspensión de cargos y oficios públicos.
Por ende, Velásquez no sería suspendido, ya que se sostiene que “la persona condenada goce del beneficio de la omisión de antecedentes penales (Art. 38 Ley N°18.216), por cuanto esa persona deberá ser considerada, para todos los efectos legales y administrativos, como si no hubiese sufrido condena alguna“.
Descartada validez del documento: No es un dictamen de Contraloría
No obstante, abogadas y abogados penalistas consultados por El Diario de Antofagasta, reafirman que la remisión de la pena de cárcel no aplica para las penas accesorias, como suspensión de cargos y oficios públicos; por lo cual Jonathan Velásquez deberá ser suspendido del cargo apenas el municipio tome conocimiento de la sentencia firme y ejecutoriada en su contra.
Asimismo, el documento que ha circulado como una posible tabla de salvación para el alcalde, no corresponde a un dictamen oficial de la Contraloría General de la República sino que a una minuta elaborada por un organismo distinto.
El origen del documento pudo ser rastreado por El Diario de Antofagasta hasta el sitio web de la Asociación de Gendarmes de Chile, donde efectivamente se encuentra alojado el archivo, que data de junio del año 2020 (link) y en el cual además se interpreta erróneamente el cambio juridisprencial del dictamen N° 7.986 de 2018 de la Contraloría General de la República, de acuerdo a los y las juristas consultados al respecto por este diario.
Además, los profesionales sostienen que independiente del origen de la minuta que supuestamente salvaría a Velásquez de perder el cargo, el único documento válido para todos los efectos legales es el dictamen, el cual sostiene -tal como los juristas consultados- que la pena accesoria debe cumplirse, aunque sea reemplazada la pena principal. Por ende el documento que ha circulado en redes sociales, lejos de salvar al alcalde, reafirma la suspensión en caso de quedar firme y ejecutoriada la sentencia en su contra.
El verdadero dictamen y cambio de criterio de Contraloría
El auténtico dictamen N° 7.986 de 2018 de la Contraloría General de la República, sostiene que “las penas sustitutivas sólo reemplazan a las principales -privativas o restrictivas de libertad-, y no a las accesorias -como la de suspensión del cargo u oficio público-, de modo que éstas subsistirán, salvo que el órgano jurisdiccional señale lo contrario“. Contraloría cita además como refuerzo a este razonamiento lo prescrito en el artículo 43 del Código Penal, que consigna que “Cuando la inhabilitación para cargos y oficios públicos y profesiones es pena accesoria, no la comprende el indulto de la pena principal, a menos que expresamente se haga extensivo a ellas”.
Además, el dictamen de la Contraloría apunta a la historia de la ley N° 20.603, que modificó la ley N° 18.216 -particularmente en la indicación sustitutiva del Ejecutivo de fecha 18 de agosto de 2010-, donde consta que se cambió la denominación de esta última, la que pasa a regular “penas sustitutivas” en vez de “medidas alternativas”, con el objeto de precisar que no se está frente a un beneficio otorgado al condenado, sino frente a una “sanción” que, a su vez, se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad originalmente impuesta.
Así, sostiene que “en principio, y sin perjuicio de lo que pueda determinar un tribunal en un caso concreto, la pena accesoria no debiera dejar de cumplirse por el solo hecho de reemplazarse la pena corporal“.
“Esta Contraloría General estima necesario reconsiderar la jurisprudencia vigente en el sentido antes expuesto, por lo que los órganos de la Administración del Estado deben aplicar las penas accesorias de inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público, tan pronto tomen conocimiento de ella, aun cuando el condenado haya sido favorecido con una pena sustitutiva y tenga derecho a la omisión de la correspondiente anotación en su certificado de antecedentes“, concluye el ente fiscalizador.