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Corte Suprema ordena a indemnizar a familiares de operario portuario fallecido en accidente laboral

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En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal condenó a la Empresa Portuaria Coronel y la Compañía Puerto de Coronel, a pagar una indemnización total de $236.960.000 por concepto de daño moral y lucro cesante, a los padres, cónyuge e hijas de trabajador que murió en un accidente laboral, registrado en diciembre de 2010, en el puerto de Coronel.


Santiago, 15 de mayo de 2024. (Pjud.cl)– La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó a las demandadas, la Empresa Portuaria Coronel SA y la Compañía Puerto de Coronel SA, a pagar solidariamente una indemnización total de $236.960.000 por concepto de daño moral y lucro cesante, a los padres, cónyuge e hijas de trabajador que murió en un accidente laboral, registrado en diciembre de 2010, en el puerto de Coronel.

Según el Poder Judicial «el día 16 de diciembre de 2010, cerca de las 17:00 horas, el trabajador Orlando Abdón Neira Barahona se encontraba realizando labores de estiba de madera aglomerada en la Bodega 10 del puerto de Coronel, para lo cual ingresó al interior de un contenedor de aquellos denominados ‘High Cube’. Una carga de dicha madera llevada por una grúa horquilla guiada por un trabajador dependiente del puerto de Coronel se salió de los brazos de la máquina y cayó encima del trabajador, causándole lesiones graves que ese mismo día ocasionaron su muerte por politraumatismo.»

Exposición al daño

En cuanto a la exposición imprudente al daño, supuestamente cometida por el trabajador el fallo consigna: “Que la sentencia ha aplicado la hipótesis prevista en el artículo 2330 del Código Civil estableciendo que Empresa Portuaria Coronel S.A. y Compañía Puerto Coronel S.A. efectuaban periódicas charlas de seguridad al personal, incluyendo al trabajador accidentado, que existía un procedimiento de consolidado y desconsolidado de contenedores de fecha 1 de abril de 2009 y un Procedimiento de Consolidado de Maderas de 29 de octubre de 2010 que indicaba, en lo que interesa, que queda estrictamente prohibido el ingreso de carga al contenedor estando personal al interior de este”.

“Sin embargo –razona–, esas circunstancias no bastan para colegir (…) que tales específicas instrucciones ‘necesariamente han debido ser conocidas del señor Neira Barahona’, afirmación que únicamente aparece sostenida en el hecho de haberse impartido charlas de seguridad al empleado sin que se precise si su contenido se haya referido al particular procedimiento aplicable al trabajo encomendado, el día de los hechos, al trabajador fallecido, máxime si quedó establecido que el accidente se produjo debido a la negligencia de las demandadas”.

“Entonces, aun cuando el trabajador decidiera ingresar al contenedor para realizar la maniobra de carga, ese accionar no autoriza a colegir que hubiese contado con los elementos necesarios que le permitieran advertir lo riesgoso de su actuar y que, en consecuencia, se expusiera imprudentemente al riesgo».

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