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Corte de Santiago somete a proceso a agentes de la DINA por secuestro de niña de tres años en 1975

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Diarioconstitucional.cl

La Novena Sala del tribunal de alzada revocó al resolución que dispuso el cierre de la investigación y ordenó, pese a existir antecedentes suficientes para dictar auto de procesamiento, la realización de una serie de diligencias destinadas a establecer, entre otros, la responsabilidad de más agentes estatales en la privación de libertad de la menor, practicada por la DINA como una forma de presionar a su padre a entregarse.

16 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió someter a proceso a los agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Macarena Aguiló Marchi. Ilícito cometido en abril de 1975, cuando la víctima solo tenía tres años de vida.

El fallo señala que la niña Macarena Aguiló Marchi, de solo tres años de edad a la fecha de los hechos, hija de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Mir, Hernán Aguiló Martínez y Margarita María Honoria Marchi Badilla, fue privada de su libertad el día 2 de abril de 1975 y desaparecida el día 4 del mismo mes, la que se encontraba con sus tíos en la localidad de El Tambo, San Vicente de Tagua Tagua, por tres agentes del Estado de Chile, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes privan de libertad a la niña y a la tía por afinidad que se encontraba a su cuidado Gladys Fernández García.

La resolución agrega que, se verifica, además, que los agentes se dirigieron a la ciudad de Santiago, y en calle Haydn Nº 2735, morada de Elsa Oróstica y de Mamerto Silva, debido a que Elsa Oróstica había estado al cuidado de la niña Macarena desde que nació. Está acreditado, asimismo, que los agentes de la Dina en esa morada montaron una ‘ratonera’, con el fin de capturar al padre de la niña, el que era intensamente buscado por los agentes. Al saber de lo sucedido concurrió al lugar, con fecha 3 de abril, el abuelo paterno de la niña, Jorge Aguiló García, médico cirujano, quien encontró en la morada a una agente alta, morena, pelo negro, de 25 a 28 años de edad, vestida corrientemente, a quien preguntó hasta cuándo iba a tener detenida a la niña, respondiéndole esta que no sabía. En tales circunstancias el abuelo Jorge Aguiló García, estuvo con su nieta, pudiendo constatar que la niña no se daba cuenta de lo que ocurría.

Añade que, al día siguiente, 4 de abril, el abuelo volvió a la morada, donde aún se encontraba privada de libertad su nieta y los demás moradores, en que el agente que vigilaba a la menor era un hombre joven, de 20 años, aproximadamente, bajo de 1.55 a 1.60 metros, al que preguntó hasta cuándo duraría esta situación. Respondiéndole el sujeto, hasta que la traslademos donde otra ‘nana’, dándole a entender que la niña sería llevada a un lugar donde sería cuidada por otras personas. El día viernes 4 de abril, la niña secuestrada fue conducida a un automóvil, y estando presente su tía Gladys Hernández, al preguntar dónde la llevaban, los aprehensiones respondieron: ‘A la unidad’. Desde ese momento, viernes 4 de abril, a las 17 horas, el abuelo Jorge Aguiló García, dejó de tener noticias del paradero de su nieta.

También está acreditado que los agentes del Estado de Chile, pertenecientes a la Dina, emplearon el alevoso procedimiento en cuestión en contra de la niña Macarena Aguiló García, sin considerar que solo tenía tres años de edad, y del resto de la familia que padecieron de la privación de libertad, con el fin de mantener a la infante como rehén y apresar al padre quien era intensamente buscado.

Asimismo, el fallo consigna que, en efecto, se encuentra acreditado que Elsa Oróstica quedó a cargo de la niña Macarena Aguiló hasta que hizo entrega de ella al tío Carlos Marchi, quien la lleva a su morada en la localidad de El Tambo, San Vicente de Tagua Tagua. Luego, también está acreditado que los agentes, a lo menos en dos oportunidades, marzo y abril de 1975, privan de libertad a Elsa Oróstica y la trasladan hasta el centro clandestino de privación de libertad y tortura de Villa Grimaldi, percatándose Elsa Oróstica, en la segunda de esas oportunidades, que en ese recinto clandestino de cautiverio y tortura se encontraba detenido el tío de la menor, Carlos Marchi, y que también se encontraba en ese lugar privada de libertad la niña Macarena Aguiló García.

La resolución afirma que, los hechores siempre con el fin de prender al padre, deciden alevosamente devolver a la niña cautiva desde Villa Grimaldi a la morada de Elsa Oróstica, luego que, previamente, la infante había sido a privada de libertad junto con sus familiares en la localidad de El Tambo, dejando los agentes sola a la niña en Villa Grimaldi para tal objetivo criminal.

El fallo concluye el relato señalando que los agentes, luego de montar con la niña tanto en la localidad de El Tambo como en la morada de Elsa Oróstica ‘la ratonera’ para sorprender a Hernán Aguiló, al no obtener resultado, deciden cruelmente llevarse a la niña y ocultar su actuar criminal inventando la información inverosímil que daba cuenta que personal de Carabineros había encontrado a Macarena Aguiló vagando en la calle, recogiéndola y trasladándola al Hogar de Carabineros, ubicado en calle Manuel Montt a poca distancia de Avenida Irarrázabal, desde donde es rescatada en precaria condición de cuidado personal por el abogado Horacio Alvaro Varela, la asistente social Social María Luisa Sepúlveda, y el abuelo Jorge Aguiló García, con fecha 22 de abril de 1975.

Vea sentencia Rol Nº2.963-2023

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