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Corte de Antofagasta ordena a Minera Escondida reincorporar a trabajador que despidió por mensajes en whatsapp

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El tribunal determinó que la empresa deberá pagar una multa, además de todos los bonos y remuneraciones desde la fecha en que el trabajador fue despedido.

Por El Diario de Antofagasta -6 Agosto 2019

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que inicialmente había rechazado una denuncia por práctica antisindical que presentó un trabajador desvinculado de la empresa Minera Escondida Limitada, tras viralización de conversación privada en grupo de WhatsApp.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano– en sentencia de reemplazo, acogió la denuncia y ordenó a la empresa el pago de una multa de 100 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la reincorporación del trabajador.

No cabe duda que los mismos hechos asentados por el juez de mérito, demuestran claramente una intervención ilegítima por parte de la empresa en las comunicaciones viralizadas dentro del campo de los trabajadores de la empresa y cercanos, con el objeto de apoyar a las personas que intentaban crear una organización sindical paralela, lo que se agrava que ello ocurrió justamente en una circunstancia no discutida por las partes, que la definen como proceso de negociación colectiva y huelga”, plantea el fallo.

Ha resultado probada la práctica antisindical con el despido de que fue objeto el trabajador Rodrigo Florencio Rojas Espinoza, a propósito de la comunicación escrita que se le efectuó el 15 de mayo de 2018, invocando en forma superflua causales de despido que no se avienen a la situación ocurrida“, agrega el fallo.

Asimismo indica que los mensajes en la conversación fueron difundidos por la empresa con el el pretexto de respetar la vida de los trabajadores y la actitud disciplinaria que deben desarrollar dentro y fuera del trabajo, escondiendo los verdaderos fines, en cuanto a apoyar a los trabajadores que intentaban generar una nueva organización sindical y sancionar a aquellos que participaron en la comunicación interna.

La resolución agrega que “debe concluirse que existió un aprovechamiento ilegítimo de un mal comportamiento de trabajadores que permitió exonerar subrepticiamente solo a uno de ellos, lo que redunda además en una discrecionalidad inexplicable, que confirma la conducta antisindical reprochada, sobre todo si en la contestación se sostiene que no se descubrió quién fue la persona que dio inicio a la denominada viralización, es decir, que a propósito de la investigación no se descubrió el autor, lo que resulta aún más discrecional”.

La empresa deberá reincorporar al trabajador en un plazo de 10 días desde que la sentencia sea ejecutoriada, debiendo además pagarle el total de sus remuneraciones tanto fijas como variables, bonos y beneficios, desde la fecha del despido antisindical, esto es, quince de mayo de dos mil dieciocho, hasta su efectiva reincorporación.

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