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Chile – La renacionalización del cobre es jurídicamente viable

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Por Jorge Acuña


«De la misma manera como la formula patrimonialista se usó en 1971 para nacionalizar el cobre, se puede usar ahora, para renacionalizarlo, pues exactamente la misma expresión consagrando el mismo principio, se encuentra en la Constitución que actualmente rige nuestra Nación.»

Hay mucha gente que pregunta ¿es imposible renacionalizar el cobre? La respuesta es no,  al contrario, es muy fácil.

El Presidente de la República que quisiese hacerlo ¿necesitaría el apoyo del Congreso? La respuesta es no.

Entonces: ¿Qué necesita hacer el Presidente para renacionalizar el cobre?

1. Llamar a un plebiscito para que sea la gente quien decida. La Constitución faculta al Presidente para hacer aquello.

2. Emitir un Decreto Supremo apelando al Dominio Patrimonialista del Estado sobre los yacimientos mineros, consagrado en la Constitución.

Con estos dos pasos, el cobre sería renacionalizado. Pero, ¿qué es el dominio patrimonialista?

Según el artículo 19 de la Constitución de la República de Chile: «El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales».

Es decir, la propia Constitución, sí la Constitución de Pinochet, avalada por la Concertación, establece lo que se suele llamar “el dominio patrimonialista” del Estado sobre los yacimientos mineros. Vale decir, el Estado es el dueño de los yacimiento mineros, al margen de si estos son explotados por concesiones privadas o por CODELCO. Ese es el Dominio Patrimonialista.

En el periodo comprendido entre 1932 (año en que se estableció el Código de Minería que rigió hasta la institucionalidad minera de Pinochet) y 1971 (año de la renacionalización del presidente Allende), no había consenso respecto de la filosofía del dominio del Estado sobre los yacimientos mineros.  En general se aceptaba, según el Código de Minería del año 1932, que en Chile predominaba el así llamado dominio eminente -los yacimientos eran de quienes los descubriesen.

Luego, en ese marco de cosas, Allende no podía nacionalizar el cobre. Entonces, Allende tenía que explicitar el llamado Dominio Patrimonialista del Estado sobre los yacimientos mineros en la propia Constitución. Nótese que Allende no consideró el Código de Minería: hizo abstracción de él y en su lugar se concentró solamente en explicitar en la propia Constitución, que el Estado era dueño de los minerales. Hecho esto -ley 17.450- lo único que le restaba hacer era emitir un decreto supremo apelando al fundamento constitucional patrimonialista y así tenía el problema resuelto.

Pero alguien puede insistir: Todo esto suena bien, pero, ¿la Constitución de 1980, de Pinochet, establece el mismo principio?

Pinochet, cuando se redactó la Constitución del ’80, tomó esa misma formula y la insertó tal cual en el artículo 19 de esta última y de esa forma, de nuevo tuvimos el principio patrimonialista, ahora en la Constitución de Pinochet, ratificada posteriormente por la Concertación.

En consecuencia, esa fórmula ya sentó un precedente (a esto los juristas le llaman, jurisprudencia).

En otras palabras, de la misma manera como la formula patrimonialista se usó en 1971 para nacionalizar el cobre, se puede usar ahora, para renacionalizarlo, pues exactamente la misma expresión consagrando el mismo principio, se encuentra en la Constitución que actualmente rige nuestra Nación.

¿Que pasa entonces con las supuestas indemnizaciones millonarias que establece la LOCCM y que habría que pagar a las empresas privadas que actualmente explotan nuestro cobre?

En primer lugar, la LOCCM es inconstitucional, pues contradice a la Constitución en el artículo 19 antes citado.

En segundo lugar, al renacionalizar el cobre, la LOCCM quedaría invalidada.

¿Qué es más poderoso en un estado de derecho, la Constitución o una ley orgánica constitucional?

Obvio que la Constitución. Chile tiene una legislación minera contradictoria, como por ejemplo esta contradicción entre el art 19 de la Constitución que define al Estado como propietario de los yacimientos y la propia LOCCM que define al propietario de la concesión como dueño de los yacimientos.

Por lo tanto, no proceden tales indemnizaciones salvo la devolución de las inversiones realizadas. Si alguien plantea que la renacionalización del cobre no es un proyecto viable, queda demostrado que está mintiendo o que está hablando desde la ignorancia

A renacionalizar el cobre, a recobrar nuestra soberanía, dignidad y sueldo. Aún somos los dueños del cobre

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