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A propósito de la cita de Ena von Baer: El veto del Presidente Allende al proyecto de Reforma Constitucional «Hamilton-Fuentealba» en 1973

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Extrañas vueltas de la vida y la historia. En el contexto de la discusión en el Senado del proyecto de Reforma Constitucional de retiro del 10% del fondo de pensiones, la Senadora Ena Von Vaer (UDI) llegó a citar una comunicación del Presidente Salvador Allende al Tribunal Constitucional, fechada el día 9 de Mayo de 1973, sin mencionar contexto ni mayores circunstancias, todo esto, para intentar presentar un argumento a favor de un eventual veto presidencial de Sebastián Piñera al proyecto que se encontraba en tramitación legislativa y finalmente ha pasado por su último trámite en el Congreso Nacional. «Allende vetó una ley emanada del Congreso y recurrió al Tribunal Constitucional», concluyó la senadora tras leer dicho documento.

 

 

Pero, ¿De qué se trataba la comunicación de Salvador Allende al Tribunal Constitucional? 

Algo sobre el contexto. La oposición al Gobierno de la Unidad Popular y Salvador Allende venía en una creciente escalada de desestabilización de la experiencia de la vía chilena al socialismo. En Octubre de 1972, una fuerte asonada opositora había paralizado buena parte de la producción y el abastecimiento, forzando a una intensificación de la movilización y la organización popular. En un escenario de asedio y boicot económico interno y externo, en los primeros meses de 1973 se vivía un escenario de empate que eventualmente las elecciones parlamentarias de marzo de 1973 debían resolver en algún sentido. Pero en estas votaciones, ninguno de los dos polos consiguieron lo que querían: La oposición buscaba los 2/3 del Congreso para forzar una destitución del Presidente Allende, y la Unidad Popular el acercarse a la mitad del electorado y del Congreso. Ninguna de las dos intenciones se dio: De los 150 diputados/as, la sumatoria opositora obtuvo 87 (el 58% de la Cámara, con 55,5% del voto popular), y la Unidad Popular 63 (el 42% de la Cámara, con el 44,5% del voto popular). En el Senado, de los 50 escaños, había 25 en disputa (la mitad de las provincias de entonces): la oposición obtuvo 14, la Unidad Popular, 11. Así, el Senado quedaba con 30 senadores opositores, y 20 de la UP.

El Gobierno de la Unidad Popular había aumentado su votación en relación a la Presidencial de 1970, pero disminuido frente a la Municipal de 1971. Tenía, además, más diputados y más senadores que antes, aunque su sector más de centro, el Partido Radical, perdía votos y escaños en ambas cámaras. El ala progresista del Partido Demócrata Cristiano estaba cada vez más desfondado, con un sector de él que se había escindido en 1971 hacia la «Izquierda Cristiana», integrante de la UP. Ese mismo año, se había formado el «Partido Izquierda Radical» (PIR), escisión del Partido Radical que luego en 1972 se había separado de la UP. y ahora integraba el polo opositor

Viceversa, las fuerzas de la oposición, ahora llamada «Confederación Democrática» (CODE), perdían algo de votos y escaños en relación a la Presidencial de 1970, pero recuperaban algo del perdido en la Municipal de 1971. Mantenían su mayoría en votos y en escaños parlamentarios, pero quedaban lejos de los dos tercios con los que se les hubiera facilitado el bloqueo institucional a las políticas del Gobierno, y eventualmente, su destitución parlamentaria.

El conflicto en torno al «Área Social de la Economía»

El Programa de Gobierno de la Unidad Popular incluía como eje central la formación de un «Área Social de la Economía» que, junto con el Área Privada y el Área Estatal, fuera en la perspectiva de una superación progresiva del predominio del orden capitalista y propiciara las bases para un sistema económico y productivo de nuevo tipo. Esto incluía, como cuestión crucial, la participación directa de las y los trabajadores en la gestión y el gobierno de la producción.

Para realizar esto, y habida cuenta de la mayoría opositora en el Congreso, el Gobierno de la Unidad Popular implementó una estrategia jurídica, ideada principalmente por el jurista Enrique Novoa Monreal, con la que se utilizaba el  Decreto Ley n°520 (“Crea el comisariato general de subsistencias y precios”), dictado por el corto período de Gobierno Socialista encabezado por Carlos Dávila en 1932 (ver “El Estado Socialista según la legislación irregular de Carlos Dávila”). Con esta herramienta legal, que se había utilizado en algunas ocasiones de emergencia desde entonces, se colocaba dentro de la legaidad vigente el objetivo de permitir la requisición, confiscamiento y expropiación de empresas, industrias o faenas que estuvieran en condición de paralización o sub utilización. La derecha y sus medios de prensa y juristas, le llamaron a esto «resquicios legales», denominación negativa que luego fue adoptada y defendida por el propio Novoa Monreal.

El Área Social de la Economía primeramente había sido pensada para un número reducido de empresas, consideradas estratégicas, en un camino gradual y planificado centralmente. Pero el propio desarrollo de los hechos fue desbordando ese plan. El movimiento popular, y el polo más rupturista de la Unidad Popular, fueron tomándose más empresas y terrenos que las planificadas en un principio. Los dueños recurrieron judicialmente para la defensa de sus propiedades privadas, obteniendo numerosos fallos favorables, que ordenaban el desalojo de las empresas o fundos. Lo propio hizo una Contraloría General de la República cada vez más inclinada hacia la oposición, sumándose a las interpretaciones jurídicas contrarias a la formación del Área Social. El Gobierno, por su parte, presionado por el movimiento popular pero también por la derecha y los propietarios, retardaba el cumplimiento de las órdenes de desalojo que debía cursar hacia Carabineros. Los interventores gubernamentales, tensionados por lado y lado, hacían lo que podían, en medio de numerosas acciones judiciales que les cortaban sus atribuciones y facultades legales. Esta dinámica se acrecentó con el señalado Paro de Octubre de 1972, el creciente boicot desestabilizador, y la dinámica de polarización y enfrentamiento político y social, que se suscitó desde entonces.

El proyecto de Reforma Constitucional «Hamilton-Fuentealba» y el veto presidencial de Allende

En ese escenario, la DC promueve la el proyecto de Reforma Constitucional «Hamilton-Fuentealba», conocdo así por sus principales autores, los senadores democratacristianos Juan Hamilton, y Renán Fuentealba. En resumido, esta iniciativa parlamentaria regulaba la formación del Área Social de la Economía que hasta ese momento se hacía por la vía del Decreto Ley n°520 de 1932, poniéndole un conjunto de cortapisas y obstáculos que, a ojos del Gobierno de la Unidad Popular, resultaban prácticamente en su freno casi total o incluso su paralización. Hay que mencionar algo relevante que es una diferencia sustancial con la regulación constitucional actual: en la Constitución de 1925, la Reforma Constitucional sólo requería de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Es decir, no existían los quórums supramayoritarios hoy existentes, cuya extensión es una de las principales características de la cerrada Consttiución de 1980.

Dado eso, lo que promovía la Reforma Constitucional «Hamilton-Fuentealba» era, mirado desde la UP, un intento por bloquear por vía parlamentaria un punto neurálgico del Programa de Gobierno, privándole a este de una herramienta legal vigente, y significando una nueva concesión adicional a las no menores contenidas en el Pacto o «Estatuto de Garantías Democráticas» negociadas con la DC para su apoyo a la proclamación de Allende por el Congreso, y aprobadas como Reforma Constitucional en enero de 1971. En ese escenario, vino la solicitud de pronunciamiento por parte de Allende al Tribunal Constitucional, del día 9 de Mayo de 1973, que la Diputada Ena von Baer citó ayer, y luego, tras la aprobación por parte del Congreso el 11 de Junio de ella, el veto presidencial que Allende ejerció. Esto último desató una airada reacción de las derechas, y se puede señalar que fue un punto de inflexión en la arremetida final de la oposición en los últimos meses de Gobierno de la UP.

Resumiendo la controversia que eso desencadenó, decir que la Constitución de 1925 establecía que si el Presidente de la República vetaba una ley, en el Congreso se necesitaban 2/3 de ambas cámaras para insistir y superar el veto presidencial (artículo 54 de la Constitución). Eso referido a todas las leyes, y la Reforma Constitucional se sujetaba a esas normas. Pero entre las modificaciones al texto constitucional aprobadas a inicios de 1970 (el paquete de reformas propuesto a finales del Gobierno de Frei Montalva), se agregó lo siguiente: cuando trataba de la Reforma Constitucional, se estableció que el Presidente estaba facultado para llamar a plebiscito si había discrepancia con el Congreso«El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos, mediante un plebiscito, cuando un proyecto de reforma constitucional presentado por él sea rechazado totalmente por el Congreso, en cualquier estado de su tramitación. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado, sea que el proyecto haya sido iniciado por mensaje o moción», decía el nuevo artículo 109.

Esto era facultativo del Presidente de la República, pero el Partido Nacional y el grueso de la DC salieron diciendo con toda la fuerza que tenían, que lo de Allende era una nueva inconstitucionalidad, y que debía haber llamado a plebiscito. Entenderlo así, en los hechos, era interpretar la Reforma Constitucionl de 1970 como un paso a un régimen parlamentario muy reforzado, sin, como contrapartida, las facultades de contrapeso que se le entregan al Poder Ejecutivo, principalmente la de disolver por una vez el Congreso para así llamar a nuevas elecciones. Esta facultad había estado cerca de su aprobación en el paquete de reformas de inicios de 1970, pero los votos no alcanzaron. Así las cosas, la derecha opositora requirió a la Contraloría, encabezada por el Contralor Héctor Humeres, y nuevamente éste se puso de parte de la oposición.

Por su parte, la solicitud de intervención del Tribunal Constitucional (creado en 1970 y donde la UP tenía mayoría de 3 a 2 frente a la oposición), no tuvo resultado, pues el TC decidió no pronunciarse probablemente por estar en posición de fragilidad, sin muchos poderes, y asediado por la derecha, que le criticaba su partidismo a favor del Gobierno. Además, 2 de los 3 ministros de la Unidad Popular eran del Partido Radical, incluyendo al Presidente del TC Enrique Silva Cimma, es decir, del ala más moderada de la UP y que se encontraba altamente dubitativa ante el desarrollo de los sucesos y la creciente polarización.

La cuestión Constitucional, el Área Social de la Economía, y la caída del Gobierno popular

Según el relato y análisis de Joan Garcés (expuesto con alto detalle en «Allende y la experiencia chilena. Las armas de la política»), integrante del equipo asesor más inmediato de la Presidencia de Allende, fue en esas semanas de Junio donde existieron las últimas oportunidades de darle una solución institucional factible en medio del creciente avance de la desestabilización y el plan golpista. El Comité Político de la UP (integrado por los presidentes de los partidos más el equipo asesor de Allende y algunos ministros)  vio nuevamente el tema de un posible Plebiscito con el fin de llevar a decisión popular las principales cuestiones de controversia política, donde el tema del Área Social de la Economía era central, y eventualmente, la propia continuidad del Gobierno. A un par de semanas del veto presidencial al proyecto de Reforma Constitucional «Hamilton-Fuentealba»,  el frustrado intento de Golpe de Estado del 29 de Junio era  ya una señal clara de que el margen se estrechaba a cada día.

Al finalizar ese día, la multitud popular que rodeó el Palacio de La Moneda en medio del discurso de Allende, clamaba por una respuesta contundente, que se plasmaba en el grito de «a cerrar, a cerrar, el Congreso Nacional!». El pueblo recordaba que la posibilidad de disolución del Congreso Nacional para la convocatoria de nuevas elecciones había sido debatida en los años previos, y de hecho, paradojalmente, había sido una idea propuesta y defendida por el grueso del Partido Nacional y el Partido Demócrata Cristiano, pero era vista con recelo por una izquierda reacia a otorgar más facultades al Poder Ejecutivo. El Gobierno de Frei Montalva incluyó esa propuesta en el debate de la Reforma Constitucional que se aprobó a inicios de 1970, antes mencionada. Faltaron dos votos en el Senado. Entre otros, no votaron a favor la Senadora por las provincias de Tarapacá y Coquimbo, Julieta Campusano, del Partido Comunista, y el entonces Senador por las de Chiloé, Aysén y Magallanes, Salvador Allende.

Las vueltas de la historia y de la memoria, esta vez dejarán registrado que un día miércoles 22 de Julio de 2020, la Senadora de la UDI Ena von Baer, citó el veto presidencial de Allende de Junio de 1973, que su sector calificó de inconstitucional y un nuevo quebrantamiento institucional por parte del Gobierno de la Unidad Popular, para, con no poca deshonestidad política e intelectual, defender a las AFPs, al Gobierno de Sebastián Piñera, y a un modelo neoliberal cada vez más impugnado y arrinconado por el estallido social y revuelta o rebelión popular iniciada en Octubre pasado.

Más detalles de todo esto, en «El Gobierno de Salvador Allende y la Unidad Popular chilena como un proceso constituyente inconcluso»

 

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Héctor Testa Ferreira

Abogado. Investigador en temas de Nuestra América, Derecho Constitucional, y Historia y Teoría Política. Blog personal «Miradas desde nuestra América»

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