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Chile Mejor sin TLC – Intervención ante el Tribunal Constitucional

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Intervención ante el Tribunal Constitucional
Chile Mejor sin TLC | 5 minutos – 12 de agosto de 2026

Señoras y señores ministros:
Somos Chile Mejor sin TLC, organización de la sociedad civil de la cual es parte la Fundación Constituyente XXI. Por años hemos denunciado cómo los tratados de libre comercio y los megaproyectos extractivistas han devastado comunidades, territorios y ecosistemas. Hemos visto a la salmonicultura destruir el mar y cobrar la vida de trabajadores en condiciones que bordean el trabajo forzoso. La minería y las forestales secan territorios y los convierten en zonas de sacrificio. Vemos el despojo a pueblos originarios y la criminalización de defensores del agua y bosques. Hoy las semillas están bajo ataque regulatorio y privatizador. Ese es el Chile real.
Quienes hoy defienden esta mega reforma durante años invocaron esta Constitución para impedir cualquier cambio, como hicieron en el plebiscito de 2022. Hoy, en el poder, la vulneran una y otra vez.
Primera norma inconstitucional: la invariabilidad tributaria (artículos 29 y 38 de la reforma, en relación con el artículo 4° de la Constitución).
Esta norma congela impuestos por 10, 15 o 20 años para proyectos de inversión superiores a US$50 millones, vulnerando el principio democrático y de alternancia en el poder. En Chile solo la dictadura generó normas de invariabilidad tributaria. Que una mayoría ya agotada obligue a una nueva mayoría futura a mantener sus reglas por dos décadas, es incompatible con esos principios.
Además, se consagran dos sistemas tributarios: uno para grandes corporaciones, a las que se rebaja el impuesto corporativo del 27% al 23%, y otro para la mayoría de los trabajadores, que soportan mayor carga en sus rentas y en el IVA por servicios, alimentos y medicinas e incluso desde 2003, pagan un punto adicional del IVA para compensar los menores ingresos por el arancel cero fijado en los Tratados de Libre Comercio.
La invariabilidad también congela la posibilidad de usar políticas tributarias que apunten a incentivar la generación de valor agregado en los proyectos. Es una nueva camisa de fuerza, sumada a los amarres por los tratados de libre comercio y sus tribunales internacionales de protección a los inversores frente a cambios regulatorios.
Segundo punto inconstitucional: indemnización con cargo al Fisco cuando una RCA es anulada judicialmente (vulneración de los artículos 7° y 76° de la Constitución, y del principio de igualdad ante las cargas públicas del artículo 19, N°2).
Esta norma crea un privilegio exclusivo para los titulares de proyecto y pone en cuestión el ejercicio de la justicia. Los tribunales ambientales a los que acuden las comunidades para defenderse de desastres ecológicos fallarán bajo una presión que viola la independencia judicial, por la posibilidad de generar daño fiscal.  Como dijo el senador De Urresti, es “un seguro privado con fondos públicos “. Es impunidad ambiental que subsidia la generación de proyectos deficientes.
Tercer punto inconstitucional: relocalización de concesiones salmoneras (vulnera los artículos 1, deber del Estado de promover el bien común y proteger la población; 5 inciso 2, Respeto a Tratados Internacionales como el Protocolo OIT 2024; N° 8, velar por la protección de la naturaleza; 19 N°1, Derecho a la Vida y la Integridad;  N°8 protección de la naturaleza  y N°16, libertad de trabajo y su protección. 
La modificación de la Ley de Pesca facilita la relocalización de concesiones sin evaluación ambiental. La industria salmonera ha sido denunciada ante Naciones Unidas y ante la agencia de Comercio Exterior de EE.UU. por trabajo forzoso, con 81 trabajadores muertos en sólo 7 años. Permitir que las empresas que contaminan el mar y vulneran derechos de comunidades costeras     financien los estudios que determinan la existencia de bancos naturales protegidos, es un conflicto de interés evidente.
Conclusión: La invariabilidad compromete nuestro futuro; la indemnización por RCA es un premio a la ineficacia ambiental empresarial; y  las modificaciones a la Ley de Pesca blindan una industria que mata y contamina. Esta megareforma no es reconstrucción, es despojo.

Solicitamos al Tribunal que declare inconstitucionales las tres normas impugnadas. 
 
 
 

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