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Suprema condena a tres militares y un carabinero por el crimen de dos estudiantes en 1973

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Además, el máximo tribunal acogió el recurso de casación de la parte demandante y aumentó la indemnización por daño moral a la familia de las víctimas.

Daniela Caucoto

La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo y de casación en el caso que investiga el crimen de los jóvenes Héctor Enrique Hernández Garcés (17 años), estudiante secundario y Francisco Eugenio Viera Ovalle (19 años), estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista, ilícito perpetrado por militares y carabineros, en la comuna de San Bernardo, en septiembre de 1973.

Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo rechazaron los recursos de las defensas, de modo que se mantuvieron las condenas a los exagentes: Alfonso Faúndez Norambuena (teniente del Ejército ®) y Jorge Eduardo Romero Campos (brigadier del Ejército ®), a la pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en su calidad de autores de los delitos de sustracción de menor agravada, cometido en contra de Héctor Enrique Hernández Garcés, a partir del 27 de septiembre de 1973 y del delito de secuestro calificado de Francisco Eugenio Viera Ovalle, a partir de los últimos días del mes de septiembre de 1973, ambos ilícitos en grado de consumados.

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Los agentes Osvaldo Andrés Alonso Magaña (subteniente del Ejército ®), y Sergio Heriberto Ávila Quiroga (coronel de Carabineros ®) también fueron condenados en primera instancia, pero fallecieron durante el proceso.

En materia civil, el máximo tribunal acogió recurso de casación interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia de segunda instancia y aumentó de manera unánime la indemnización por concepto de daño moral que el Fisco deberá pagar a la madre y hermanos de Héctor Hernández y a la hermana de Francisco Viera.

Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados y querellante en representación de la familia de ambas víctimas, señaló que «Estamos muy conformes con esta sentencia, que después de tantos años viene a traer justicia por estos crímenes. Este proceso nos recuerda también que un número significativo de las víctimas de la dictadura fueron menores de edad, o personas muy jóvenes, quienes tenían el sueño de construir un país mejor y más justo».

En este sentido, Bustos agrega que «resulta palpable que los crímenes contra la humanidad perpetrados buscaron neutralizar a todos quienes eran considerados enemigos por el régimen. Reconocemos que esta sentencia, en particular, y a la judicatura chilena en general, que con su labor han contribuido a hacer justicia, de modo de garantizar que los nombres de las víctimas no se olviden, y que los perpetradores sean castigados».

Los hechos

En la sentencia de primer grado, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

«1° Que el 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio, ubicado en calle Alfonso Donoso de la población Sur, comuna de San Bernardo.

2° Que, acto seguido, Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

3° Que, asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo ‘Principal’ de la comuna de Pirque, soldados de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.

4° Que, acto seguido, Viera Ovalle también fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

5° Que en esa época el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo de los capitanes de Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos y Eduardo Octavio Silva Bravo -actualmente fallecido- y el teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

6° Que, en el contexto temporal antes referido, cumplieron funciones en el campo de prisioneros, como interrogadores, el subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y oficiales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y «scar Hernán Vergara Cruces -actualmente fallecido-.

7° Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Ávila Quiroga fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con armas de fuego, al interior del citado campo de prisioneros, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973″.

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