Si la «Autoridad competente» decretó Estado de Emergencia en la región metropolitana resulta plenamente aplicable lo dispuesto en los incisos 4,5 y 6 del articulo 184 bis del código del trabajo, es decir, paralización de labores de faenas con riesgos para la seguridad del trabajador sin la necesidad del consentimiento del empleador (solo obligado el trabajador a dar cuenta). Asimismo, naturalmente, el estado de emergencia resulta una causa de ausencia justificada por limitación del trayecto al lugar de trabajo. Ejemplo:
Seguir leyendo Ojo compañeros: días laborales y ausencia por Estado de Emergencia→