Declaración de Climate Action Network Latinoamérica CANLA sobre la minería en aguas profundas
Los océanos son vitales. Su protección es esencial para abordar los problemas más significativos de este siglo y el próximo, como el cambio climático, la inseguridad alimentaria, las enfermedades y pandemias, la pérdida de biodiversidad y la extinción masiva de especies, la desigualdad económica e incluso la erradicación de la pobreza.
Las 70 organizaciones presentes en 18 países de la región de Climate Action Network Latinoamérica (CANLA), conscientes de la importancia vital de los servicios ecosistémicos que el océano genera para la regulación del clima y a la sostenibilidad de la vida humana en el contexto de la triple crisis ambiental, exhortamos a los países de la región Latinoamericana a aplicar un enfoque precautorio en la toma de decisiones ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), especialmente en los temas clave que se encuentran en discusión durante la presente Sesión 29 de la ISA.
La lucha contra el cambio climático requiere de soluciones y medidas con estricto arreglo a la evidencia científica, especialmente aquellas que amenazan con tener impactos y externalidades ambientales que alteren los equilibrios ecológicos mínimos sobre los que descansa la vida en general y los medios de subsistencia y los derechos humanos de las comunidades humanas. Sobre todo, considerando que
existen alternativas ambientalmente menos perjudiciales para satisfacer nuestras necesidades.
En ese sentido, el aprovechamiento y uso de los recursos minerales de la Zona debe ser aproximado desde esta perspectiva: considerando el estado actual del conocimiento científico sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos del fondo marino, así como de los recientes avances en la gobernanza internacional de los océanos, que demanda una creciente coordinación y coherencia entre los distintos órganos que comparten competencia sobre ellos. Además, el poco conocimiento científico especializado aplicado, nos permite prever que los costos relacionados a la compensación de daños ambientales en la Zona serían considerablemente mayores a los beneficios que pudieran derivar de esta actividad, tornándose completamente insostenible. En caso que los datos disponibles, no permitan concluir con certeza sobre el nivel de riesgo, se debe aplicar el Principio de Precaución[1], evitando realizar cualquier intervención asociada con incertidumbre de sus impactos.
Destacamos lo que en este aspecto desarrolla el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) en su opinión consultiva emitida el 21 de mayo de 2024, sobre el deber de debida diligencia de los Estados que contiene el artículo 194 de CONVEMAR[2]. De acuerdo con el Tribunal, este deber no puede darse por satisfecho si es que no hay una adecuada consideración de los riesgos involucrados en actividades sujetas a su control, como es la minería en aguas profundas, reiterando el Principio 15 de la Declaración de Rio como el concepto de precaución que debe guiar la interpretación de la Convención. Las regulaciones negociadas ante la ISA no satisfacen el principio precautorio, pues están siendo desarrolladas en un contexto de profunda incertidumbre científica sobre los ecosistemas del fondo marino, su composición, su funcionamiento y los servicios ecosistémicos que proveen.
Más aún – y no obstante las alarmantes brechas del conocimiento científico disponible – los hallazgos científicos recientes aumentan la preocupación sobre la necesidad y la conveniencia de seguir adelante con la explotación de la forma apresurada e imprudente en que la negociación de la ISA se desenvuelve en la actualidad. Dos grandes ejemplos de ello son: en primer lugar, los hallazgos sobre el impacto acumulativo que tendrá la minería en aguas profundas sobre pesquerías fundamentales para las economías nacionales de América Latina y para la seguridad alimentaria de la región; y el reciente hallazgo sobre la producción de oxígeno por parte de nódulos polimetálicos, que pone en perspectiva lo poco que sabemos sobre los ecosistemas del fondo marino y lo mucho que está en riesgo si este proceso continúa a espaldas de la ciencia. Esta nueva evidencia provee más información sobre el funcionamiento de este ecosistema y plantea una necesidad ineludible de conocer más al respecto.
Por las consideraciones antes mencionadas y la necesidad de cumplir con las metas trazadas por el Marco Mundial para la Biodiversidad Kunming-Montreal, CANLA considera imprescindible que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos redirija sus esfuerzos. Es esencial enfocar la mirada en la generación de ciencia relevante para mantener el equilibrio ecológico en el medio marino y mitigar el impacto del cambio climático. Facilitar el inicio de una actividad que amenaza con disminuir gravemente la capacidad del océano para paliar los efectos del cambio climático no es adecuado, sino contraproducente a los esfuerzos globales para hacer frente a la triple crisis ambiental. La Minería en Aguas Profundas promueve una idea parcial y sin legitimidad social de transición energética, que hasta ahora reviste todas las características de una falsa solución.
Kingston, Jamaica, 29 de julio de 2024.
(1) Principio de Precaución. Referencia al Principio de precaución presente en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (2000): https://eur-lex.europa.eu/ES/legalcontent/glossary/precautionaryprinciple.html#:~:text=El%20principio%20de%20precauci%C3%B3n%20es,acci%C3%B3n%20en%20cu esti%C3%B3n%20deber%C3%ADa%20abandonarse.
(2) Revisar Artículo 194 CONVEMAR (p. 114): https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf