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Lawfare vs. Pedro Castillo en Perú

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Lawfare vs. Pedro Castillo en Perú. Una cronología. 

Por Marcelo Maisonnave – Observatorio Lawfare

¿Por qué se trata de un caso de lawfare? 

El caso de Pedro Castillo, presidente de Perú (2021 – 2022), coincide con otros casos de lawfare de América Latina, en tanto se han violado procedimientos constitucionales y legales en su destitución, promovida por sectores del Congreso y avalada por el Poder Judicial. La acusación penal que tramita desde entonces y que está actualmente debatiéndose en etapa de juicio, carece de elementos sustantivos que la justifiquen, extendiéndose así la persecución, hostigamiento e inhabilitación política de Castillo.

Esta situación se configura con independencia de la opinión o valoración que cualquier ciudadano pueda tener sobre la administración de Castillo, admitiéndose que sería válida la destitución del presidente siempre y cuando se hubieran respetado las cláusulas constitucionales correspondientes, lo cual no sucedió en el caso. 

La destitución de Castillo es violatoria del procedimiento constitucional previsto. Su detención siendo presidente en funciones ha sido ilegal y desde entonces, es arbitraria, en tanto nunca se ejecutaron los delitos por los cuales se lo acusa. A continuación, se presentan los elementos principales del caso, organizados en forma cronológica. 

Cronología del lawfare

  • 6 de junio de 2021: elegido presidente Pedro Castillo, ganando segunda vuelta con el 50,13% de los votos, por encima de Keiko Fujimori quien obtuvo el 49,87%. El fujimorismo sostuvo denuncias de “fraude electoral” durante semanas sin pruebas visibles, para iniciar la campaña de deslegitimación de Castillo. 
  • 28 de julio de 2021: Asunción de Castillo como presidente por un mandato de cinco años. Desde su asunción y durante todos los meses de su gobierno, el asedio judicial, mediático y de buena parte del Congreso, controlado por el fujimorismo, fue permanente, en un claro y sostenido intento desestabilizador. 
  • 7 de diciembre de 2021: Primer intento de destitución de Castillo por parte de congresistas. Entre 126 legisladores presentes, 46 se pronunciaron a favor de avanzar en el procedimiento, 76 en contra y 4 se abstuvieron, por lo cual el intento fue frustrado. 

Cabe aclarar que el Poder Legislativo en Perú es unicameral, siendo el Congreso de la República el órgano encargado de dicha función constitucional, con 130 legisladores*. 

  • 28 de marzo de 2022: Segundo intento de destitución de Castillo por parte de congresistas. Entre 128 legisladores presentes, sólo 55 legisladores votaron por la destitución, 54 lo hicieron en contra y 19 se abstuvieron. Se requieren 87 votos para aprobar la destitución del presidente. 
  • 11 de octubre de 2022: Patricia Benavides, Fiscal General de la Nación, presentó una denuncia constitucional contra el presidente Castillo por liderar una presunta organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada (art. 317 Código Penal). La acusación fue dirigida a la vez contra su esposa, Lilia Paredes, y otros familiares del presidente. En la denuncia constitucional se pide al Congreso que ejerza el control de convencionalidad, realizando una interpretación del artículo 117 de la Constitución Nacional, que sea conforme a lo dispuesto en los artículos 30.2 y 30.3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, considerado por la Fiscal como un tratado de derechos humanos.  

El artículo 117 de la Constitución establece que: “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

  • 25 de noviembre de 2022: La vicepresidenta y ministra de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Dina Boluarte, renuncia a su cargo como ministra, horas después de que Castillo designara a Betssy Chávez, ministra de Cultura, como titular del Consejo de Ministros.
  • 29 de noviembre de 2022: El congresista Edward Málaga presenta la tercera moción de vacancia contra Castillo por la causal de “permanente incapacidad moral”.
  • 1ro. de diciembre de 2022: La moción de vacancia presidencial impulsada por el legislador Edward Málaga que había sido presentada dos días antes, con 67 firmas, pasó a ser votada el día 1ro. de diciembre. Allí tuvo 73 votos a favor, 32 en contra y 6 abstenciones, por lo cual se convocó al presidente Castillo a ejercer su defensa para el día 7 de diciembre a las 3 pm. 
  • 2 de diciembre de 2022: Renuncia a su cargo el ministro de Defensa, Daniel Barragán. Aduce “motivos personales”. 
  • 5 de diciembre de 2022: La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales archiva las denuncias que se tramitaban allí contra la vicepresidenta Boluarte. En estos días, las cúpulas de las fuerzas militares y policiales del país, fueron organizándose para proceder en defensa del Congreso, a favor de la vacancia presidencial y en rechazo a Castillo ante el inminente cruce de poderes. 

* Por la reforma constitucional aprobada el 20 de marzo de 2024, mediante Ley N° 31.988, el Congreso reinstauró la bicameralidad, con Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, luego de 31 años de regir el sistema unicameral. La reforma tendrá aplicación desde las elecciones generales de 2026. 

De la desestabilización al golpe

  • 7 de diciembre de 2022: Este día, el Congreso tenía previsto debatir, por tercera vez, la posibilidad de destituir al presidente Castillo. Algunas horas antes de ese hecho, siendo las 11:41 am. Castillo anuncia la disolución y cierre temporal del Congreso, para ejercer un gobierno de emergencia y convocar a un Congreso Constituyente para elaborar una nueva Constitución. Sin embargo, más allá de su discurso, no emitió ninguna orden ni firmó ningún decreto presidencial que formalice sus anuncios. 

El presidente argumentó que su gobierno y su persona eran objetivo de un “ataque sin cuartel” por parte del Poder Legislativo, por lo que al disolverlo e implantar un estado de emergencia, señaló que gobernaría por decreto [ver Discurso en ANEXO 1]. Si bien no lo sostuvo en su discurso, el Presidente Castillo se basó en el artículo 134 de la Constitución, el cual señala: “Disolución del Congreso: El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”.  

Sin embargo, sus anuncios no pudieron ejecutarse ante la resistencia de otras instituciones y poderes del Estado peruano, entre los cuales se encontraron integrantes de su propio gobierno, y buena parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Poder Judicial y en particular el Tribunal Constitucional, además del Poder Legislativo. Se acusó a Castillo de intentar un “autogolpe”. 

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales, expresó que “hoy se ha dado un golpe al mejor estilo del siglo XX. Es un golpe destinado al fracaso, el Perú quiere vivir en democracia. Este golpe de Estado no tiene ningún fundamento jurídico”, en referencia a la medida anunciada por Castillo. También la Fiscal General de la Nación, Patricia Benavides, afirmó su “rechazo al quebrantamiento del orden constitucional”, que supuestamente impulsaba el presidente. 

La medida de la disolución fue rechazada por el Congreso el cual adelantó la votación, no brindó espacio para la defensa del presidente y finalmente aprobó la destitución de Castillo (moción de vacancia) por 102 votos a favor, 6 en contra, 10 abstenciones y 12 ausencias, de un total de 130 legisladores, en lo que configuró el tercer intento de proceder a dicha destitución. El argumento utilizado por los legisladores se basó en la “permanente incapacidad moral” de Castillo. 

Es importante destacar que el adelanto de la votación no tuvo el acompañamiento requerido por el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, el cual regula el procedimiento para el pedido de vacancia del presidente, por la causal prevista en el artículo 113 inciso 2) de la Constitución: “Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”, la cual fue aplicada por los congresistas. Dicho art. 89-A en su apartado c) establece que se requiere de cuatro quintas partes del número legal de congresistas para acordar un plazo menor o proceder al debate y votación inmediata del pedido de vacancia. Es decir que se requerían 104 votos sobre 130 del Congreso, para ejecutar este procedimiento de votación inmediato, lo cual no se respetó debidamente. 

Asimismo, no se respetaron los artículos 99, 100, 117 y 134 de la Constitución, que especifican en qué casos puede proceder el Congreso a destituir al presidente, y bajo qué mecanismos. Si el delito por el cual acusan a Castillo es el de la “disolución del Congreso”, claramente deberían haber avanzado mediante el mecanismo del art. 117, lo cual no sucedió, en tanto los legisladores decidieron aplicar el art. 113 inciso 2), sin respetar el procedimiento reglamentado, como se explicó. 

Pedro Castillo no pudo ejercer su defensa en un debate público dentro del Congreso como indica la Constitución. En otras palabras, el Congreso no respetó el procedimiento constitucional y reglamentario vigente en Perú, destituyendo indebidamente a Castillo. 

Asumió la presidencia quien entonces era vicepresidenta, Dina Boluarte, una abogada de 60 años. Tras el discurso de Castillo anunciando el cierre del Congreso, Boluarte había sostenido que “se trata de un golpe de Estado que agrava la crisis política e institucional”. A la vez, la Fiscal General de la Nación, Patricia Benavides, inició una investigación para determinar si Castillo había ordenado detenerla, como respuesta a la denuncia por ella impulsada. 

Mientras tanto, por orden de la Fiscal Benavides, acatada por el Jefe de la Dirección de Seguridad del Estado, Gral. Iván Lizzetti, mientras estaban reunidos los altos mandos militares y policiales, Castillo fue detenido al ser acusado en flagrancia de los delitos de rebelión, infracción a la Constitución y abuso de autoridad. Desde entonces el ex presidente permanece detenido. Cuando fue detenido, siendo aún presidente en funciones, se dirigía a la embajada mexicana en Lima para solicitar asilo político. Fue alojado en la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía, en el este de Lima.

Quien era Jefe de la División de Seguridad Presidencial, Coronel Walter Ramos Gómez, fue quien en el tránsito de los automóviles oficiales rumbo a la embajada de México, operó la detención. Ramos declaró que en el momento que pudo interceptar el auto donde iba el presidente Castillo, les dijo al resto de los guardaespaldas, oficiales y escoltas: “Piensen en sus hijos. Si Pedro Castillo no va a la cárcel, iremos nosotros. Se doblegaron y condujeron al expresidente a la sede de la región policial Lima, ubicada en la avenida España. Comprendieron que lo mejor para el país era detener al expresidente Castillo”. 

En efecto, Castillo fue detenido arbitrariamente cuando aún era presidente en funciones, sin que estuviera cometiendo delito en flagrancia alguno, dado que los anuncios que realizó por cadena nacional, no fueron ejecutados en lo más mínimo, y a la vez, su procedimiento de destitución no se ajustó a la Constitución. Como explican sus abogados Raúl Zaffaroni y Guido Croxatto, la tentativa inidónea, no es punible según el código penal de Perú, en tanto ninguno de los anuncios realizados por Castillo se llevaron a cabo: su mensaje careció de formalidad y legalidad. 

El portavoz del Departamento de Estado de Estados Unidos, Ned Price, inmediatamente sucedida la detención y vacancia, calificó a Castillo como “ex presidente” y aplaudió la “actitud correctiva” de los congresistas en “defensa de la democracia”. 

  • 8 de diciembre de 2022: El Juez Supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley, ordenó mantener por siete días la detención preventiva de Castillo, por el delito de rebelión y/o conspiración, al haber anunciado el cierre del Congreso y la instalación de un gobierno de emergencia. El fiscal adjunto supremo, Marco Huamán, justificó en el “peligro de fuga” de Castillo la detención, a partir del intento del ex presidente de solicitar asilo a México. La defensa de Castillo, ejercida por los abogados Víctor Pérez y Aníbal Torres (ex primer ministro), sostuvo que se estaba violando el principio de legalidad, al no haberse acreditado en lo más mínimo los delitos por los cuales se lo acusaba, en tanto no hubo ningún levantamiento en armas como implica el delito de rebelión, y rechazó también el peligro de fuga

Comienzan movilizaciones y protestas en todo el país, principalmente en las regiones del sur, para respaldar a Castillo, exigiendo su liberación, su reasunción como presidente y el cierre del Congreso. La ciudadanía es reprimida fuertemente por las fuerzas de seguridad del gobierno nacional, se producen 40 asesinatos y quedan cientos de heridos por los enfrentamientos, que continúan durante varias semanas, durante enero y febrero de 2023. 

Joe Biden, presidente estadounidense, manifiesta su condena a Castillo y su apoyo a Boluarte en su reemplazo. 

  • 10 de diciembre de 2022: Dina Boluarte es juramentada como nueva presidenta. 
  • 13 de diciembre de 2022: El juez César San Martín, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, ordena que Castillo continúe detenido, rechazando la apelación presentada por su defensa. El juez argumentó que se trató de una detención en flagrancia delictiva y consideró que la rebelión no es únicamente el alzamiento en armas y su ejecución, sostuvo que lo mismo aplica el tipo penal por despojar del cargo o impedir el ejercicio de funciones a personas con representación institucional. Asimismo, alternativamente al delito de rebelión, atribuyó a Castillo el delito de conspiración por la disolución del Congreso, la reorganización del sistema judicial y el toque de queda, a pesar de que ninguna de estos anuncios del entonces presidente fueron ejecutados ni cumplidos. 

Del golpe a la represión 

  • 14 de diciembre de 2022: El gobierno de Boluarte declara el estado de excepción a nivel nacional por 30 días, imponiendo un férreo régimen policial para reprimir las protestas que tenían lugar en todo el país contra la destitución de Castillo. 
  • 16 de diciembre de 2022: Castillo es trasladado al penal de Barbadillo, en la Dirección de Operaciones Especiales, para cumplir una pena de prisión preventiva por 18 meses, dictada por el juez supremo Juan Carlos Checkley. La misma se cumpliría el 6 de junio de 2024. 
  • 4 de enero de 2023: Se reanudan las protestas en todo el país, principalmente en el sur (Puno, Ayacucho, Apurímac y otras), en reclamo por la reincorporación de Castillo. 
  • 19 de enero de 2023: Si bien en Lima las manifestaciones no contaron con el mismo apoyo que en otras regiones, siempre en un contexto de intensa represión y violencia institucional, desde el 19 de enero por tres días se organizó la “TOMA DE LIMA”, hasta que las fuerzas militares irrumpieron en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y detuvieron de manera ilegal a decenas de estudiantes, docentes y manifestantes. Semanas más tarde, el 1ro. de marzo, se realiza la segunda “Toma de Lima”, y el 19 de julio. La represión al ciclo de protestas fue brutal: 49 personas murieron por armas de fuego, hubo más de mil heridos, detenidos sin proceso judicial y se registraron numerosas violaciones a los derechos humanos.

Institucionalización del gobierno de facto y sistematización de la persecución

  • 9 de marzo de 2023: El juez Juan Carlos Checkley, dicta 36 meses de prisión preventiva para Pedro Castillo por los presuntos delitos de corrupción y organización criminal, durante su paso por la presidencia. La fiscalía lo acusa de dirigir una red de corrupción, que incurrió en lavado de dinero y en maniobras fraudulentas en torno a la concesión de contratos de obras públicas. Dos ex ministros de su gobierno también fueron detenidos y cumplen prisión preventiva por el caso. 
  • 31 de marzo de 2023: La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por César San Martín Castro, en respuesta al recurso de apelaciones presentado por la defensa del ex presidente, ratificó la prisión preventiva por 36 meses para Castillo, mientras la fiscalía continúa la investigación, por lo cual deberá permanecer en la cárcel hasta diciembre de 2025, por lo menos. 
  • 30 de mayo de 2023: El Tribunal Constitucional, en el marco del Expediente sobre el voto de confianza y su rechazo EXP N° 00004-2022-PCC/TC, emite una sentencia que declara la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022, en el cual se había interpretado como denegada una cuestión de confianza, acompañando la postura de la mayoría del Congreso al limitar al Ejecutivo en la interpretación de la denegatoria de confianza. De esta manera, el Tribunal Constitucional reforzó las facultades del Congreso en detrimento de las atribuciones del Poder Ejecutivo, respecto de las mociones de confianza. En el caso, se trataba de una moción de confianza planteada por el entonces primer ministro Aníbal Torres, bajo la presidencia de Castillo, donde proponían la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE que pretendía derogar la Ley N° 31.399, la cual limitaba la participación popular mediante referéndum respecto de las reformas constitucionales. 
  • 7 de diciembre de 2023: El ex presidente y dictador peruano Alberto Fujimori, condenado por múltiples delitos de lesa humanidad, es liberado por orden del Tribunal Constitucional en base a un indulto del presidente Pedro Kuczynski en diciembre de 2017, a pesar de las disposiciones en contrario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que insistió en la necesidad de continuar su detención. La Corte IDH advirtió que Perú debe garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, por lo cual el gobierno de Boluarte debía abstenerse de cumplir la orden del Tribunal Constitucional peruano, lo cual no sucedió, habilitando la liberación de Fujimori, quien falleció nueve meses después. 
  • 13 de diciembre de 2023: La presidenta en ejercicio, Dina Boluarte, cuestiona a la Fiscal General de la Nación, Patricia Benavides, quien la denunció por las muertes causadas por la represión de finales de 2022 e inicios de 2023.  
  • 5 de enero de 2024: El juez Juan Carlos Checkley, titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria confirmó la vigencia de la prisión preventiva contra Castillo, por el plazo de 36 meses, por una imputación de delitos de corrupción, organización criminal, colusión y tráfico de influencias. 
  • 10 de junio de 2024: El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Checkley, dispuso prorrogar por 14 meses más la prisión preventiva de Castillo, hasta finales de 2025. 
  • 25 de octubre de 2024: El juez Juan Carlos Checkley, resolvió que Castillo debe continuar en prisión preventiva por el “riesgo de fuga” y por la complejidad de los delitos que se le imputan. 

Inicio del juicio oral contra Pedro Castillo

  • 4 de marzo de 2025: Se inicia el juicio contra Pedro Castillo, por los cargos de rebelión, abuso de autoridad y perturbación de tranquilidad pública, por su intento de disolver el Congreso en diciembre de 2022. La fiscalía pretende una condena de 34 años de prisión en su contra, además de una reparación de más de 65 millones de soles para el Estado peruano, mientras que el ex presidente se declara inocente y víctima de una persecución. Además, son acusados la ex ministra Bettsy Chávez, el ex primer ministro Aníbal Torres, el ex ministro del interior Willy Huerta, el general Manuel Lozada, el comandante Jesús Venero y el teniente Eder Infanzón, para quienes la fiscalía solicita penas de entre 15 y 25 años de prisión. 

Castillo sostiene que “No tiene razón en que venga con un abogado a esta audiencia, toda vez que no me puedo someter a un juicio oral donde todo parece estar confinado. Debo agradecer públicamente a mi abogado Luis Medrano, porque no lo puedo exponer a un juicio que simplemente es una pantomima. La razón principal por la que mi abogado no está, señora magistrada, es justamente porque, a través de él, yo había recusado a usted, ya que ha adelantado opinión respecto a mi detención preliminar y sigue juzgándome cuando todo está zanjado. No hay razón para tener un abogado”. 

Además, se defendió sobre la acusación: “Jamás he cometido el delito de rebelión, doctora, y mis coacusados, que el día de hoy el Ministerio Público ha hecho traer aquí, nada tienen que ver con este proceso; nunca han tenido participación antes, durante ni después, ni directa ni indirectamente, aquel 7 de diciembre de 2022. Lo único que hice fue trasladar el deseo del pueblo a través de un discurso público, de un discurso político. Todas las imputaciones y los delitos de los que se me acusa son totalmente ilegales e inconstitucionales”.

Castillo se presentó sin abogados defensores y también rechazó la defensa pública, aunque de todos modos le fue asignado un defensor público: “Dejo constancia de que no necesito los servicios de la defensa pública. El único delito que cometí es defender a este pueblo. Yo, sin ser abogado, en este proceso, me he dado cuenta de que el Ministerio Público ha forzado el tipo penal para tenerme privado de mi libertad. No deseo participar más en este juicio, con su permiso, puedo retirarme. Yo estoy en la cárcel injustamente”.

  • 10 de marzo de 2025: Castillo se declara en huelga de hambre en protesta por las acusaciones, argumentando la politización del proceso judicial en su contra. 
  • 13 de marzo de 2025: Castillo es trasladado a un hospital, desde la prisión de Barbadillo donde se encuentra detenido, debido a problemas de salud derivados de su huelga de hambre. 
  • 14 de marzo de 2025: Castillo habría levantado su huelga de hambre, al recibir atención médica. El juicio por los hechos sucedidos en diciembre de 2022 continúa, sin que Castillo intervenga activamente en su defensa, al desconocer la legalidad del proceso y denunciar la falta de imparcialidad y de garantías por parte de los juzgadores. 
  • 25 de marzo de 2025: El congresista Alejandro Cavero presentó una nueva denuncia constitucional contra Pedro Castillo por infracción a la Constitución y por los delitos de rebelión y conspiración, buscando así que sea sancionado por diez años más sin poder asumir ningún cargo público. 

ANEXO 

  1. Discurso de Pedro Castillo el 7 de diciembre de 2022:

MENSAJE A LA NACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, EL 7 DE DICIEMBRE DE 2022

La nefasta labor obstruccionista de la mayoría de congresistas, identificados con intereses racistas y sociales en general, han logrado crear el caos con el fin de asumir el gobierno al margen de la voluntad popular y del orden constitucional.

Llevamos más de 16 meses de continua y obcecada campaña de ataques sin cuartel a la institución presidencial, situación nunca antes vista en la historia peruana.

La única agenda del Congreso desde el 29 de julio del 2021, en que juramenté el cargo de presidente de la República, ha sido y es la vacancia presidencial, la suspensión, la acusación constitucional o la renuncia a cualquier precio.

Para esa mayoría congresal, que representa los intereses de los grandes monopolios y oligopolios, no es posible que un campesino gobierne al país y lo haga con preferencia a la satisfacción de acuciantes necesidades de la población más vulnerable no atendida en 200 años de vida republicana.

Pese a las reiteradas invocaciones del Ejecutivo al Legislativo para evitar el desencuentro entre ambos poderes mediante el diálogo y establecer una agenda común que permita el desarrollo del país, esta mayoría congresal no se ha detenido en su objetivo de destruir la institución presidencial.

Esta mayoría, totalmente desacreditada, con un nivel de aprobación ciudadana entre el 6 y 8% a nivel nacional, ha impedido acortar la enormes brechas sociales promoviendo acciones como las siguientes: el Ejecutivo ha enviado al Congreso más de 70 proyectos de ley de interés nacional con el objetivo de beneficiar a los sectores más vulnerables de la nación, como la masificación del gas, la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el ingreso libre a las universidades, la segunda reforma agraria, la reforma tributaria, la reforma del sistema de justicia, la eliminación de la actividad económica subsidiaria del Estado, la prohibición de monopolios, los que promueven la reactivación económica, entre otros, que no han sido atendidos.

El Congreso pretendió procesar al presidente por traición a la patria con argumentos insostenibles y absurdos, de una pléyade de supuestos juristas constitucionalistas.

El Congreso, sin pruebas, imputa al presidente comisión de delitos, muchas veces con las solas afirmaciones hechas en la prensa mercenaria, corrupta y cínica que injuria, difama y calumnia con un absoluto libertinaje. Sin embargo, el Congreso no investiga y sanciona actos delictivos de sus propios integrantes.

El Congreso ha destruido al estado de derecho, la democracia, la separación y equilibrio de poderes, modificando la Constitución con leyes ordinarias con el fin de destruir al Ejecutivo e instalar una dictadura congresal. Ha llegado al extremo de limitar el poder soberano del pueblo, eliminando el ejercicio de la democracia directa a través del referéndum.

La vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es el mecanismo del control político del Congreso hacia el Ejecutivo, y, correlativamente, la cuestión de confianza es el medio de control político del Ejecutivo hacia el Legislativo. Estas dos facultades no se pueden limitar aisladamente. Sin embargo, el Congreso prácticamente ha suprimido la cuestión de confianza, dejando incólume a la vacancia presidencial por incapacidad moral. Es decir, el Congreso ha roto el equilibrio de poderes y el estado de derecho para instaurar la dictadura congresal con el aval, como ellos mismos lo manifiestan, de su Tribunal Constitucional.

El Congreso no ha autorizado la salida del presidente a eventos internacionales con argumentos absurdos, como el de sostener que el presidente se va a fugar. No obstante a la pandemia de la covid-19 y a los elementos foráneos como la guerra entre Rusia y Ucrania, que han determinado que el mundo…una economía de guerra [sic], el Perú crece económicamente al 3%; el nivel de endeudamiento, la inflación y el riesgo país son los más bajos de la región; sin embargo, el Congreso, el sistema de justicia, entre otras instituciones estatales no alineadas con los grandes intereses nacionales, perturban permanentemente la realización de las acciones tendientes a un mayor crecimiento económico y el consiguiente desarrollo social.

Los adversarios políticos más extremos, en un acto inédito, se unen con el único propósito de hacer fracasar al gobierno para tomar el poder sin haber ganado previamente una elección. Esta situación intolerable no puede continuar, por lo que, en atención al reclamo ciudadano a lo largo y ancho del país, tomamos la decisión de establecer un gobierno de excepción, orientado a restablecer el estado de derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan las siguiente medidas:

  • Disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional.
  • Convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, en un plazo no mayor de nueve meses.
  • A partir de la fecha y hasta que se instaure el nuevo Congreso de la República, se gobernará mediante decretos ley.
  • Se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre del 2022, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Se declara en reorganización el sistema de justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional.
  • Todos los que poseen armamento ilegal deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas. Quien no lo haga, comete delito sancionado con pena privativa de la libertad que se establecerá en el respectivo decreto ley.
  • La Policía Nacional, con el auxilio de las Fuerzas Armadas, dedicaran todos su esfuerzos al combate real y efectivo de la delincuencia, la corrupción y narcotráfico, a cuyo efecto se les dotará de los recursos necesarios.

Llamamos a todos las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frentes de defensa y a todos los sectores sociales a respaldar estas decisiones, que nos permitan enrumbar nuestro país hacia su desarrollo, sin discriminación alguna.

Estamos comunicando a la OEA la decisión tomada en atención al artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En este interregno, tal como lo hemos venido pregonando y haciendo desde el inicio, se respetará escrupulosamente el modelo económico basado en una economía social de mercado, que se sustenta en el principio que señala: tanto mercado como sea posible y tanto Estado como sea necesario. Es decir, se respeta y garantiza la propiedad privada, la iniciativa privada, la libertad de empresa con una participación activa del Estado en protección de los derechos de los trabajadores, la prohibición de los monopolios, oligopolios y toda posición dominante, conservando el medio ambiente y protección de las poblaciones vulnerables.

¡Viva el Perú!

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