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El trato que reciben las trabajadoras de casa particular es discriminatorio

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PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 

22 AGOSTO 2020

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«..Un coligue es muy delgado y muy fácil de quebrar, pero si juntamos varios son difícil de doblar..»

canta: Amerindios

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1-. Que es un trabajador? Según definiciones universales se trata de «una persona que realiza un trabajo a cambio de un salario, a otra persona, una empresa o una institución».

Las trabajadoras de casa particular cumplen claramente con esta definición, ¿porque entonces se les dictan normas especiales?

Esto de las normas especiales lo podríamos entender en la minería, el mar e incluso la locomoción, por la situación especial en la que cumplen sus labores, pero cuesta entenderlo en las trabajadoras de casa particular, más aún cuando dichas normas especiales las minimizan y perjudican.

En efecto, dentro de esas normas anacrónicas está aquella que establece que las 2 primeras semanas se estimarán como «de prueba» y esa otra que permite acordar por escrito 15 horas semanales adicionales de trabajo «entre las partes» aunque hasta el más lego sabe que no hay ninguna relación entre partes. Aquí y en todos los contratos de trabajo hay una parte que impone y otra que se ve obligada a aceptar, pues si se niega corre el riesgo cierto de despido. No obstante una de las más antinaturales normas, es aquella que establece que si la trabajadora vive en la casa de su empleador, no estará sujeta a horario y la jornada podría ser hasta de 12 horas continuas.

¿Quién controla y como lo hace, respecto de las labores de las trabajadoras de casa particular?

Si ya resulta excluyente el trato que reciben estás trabajadoras, la legislación termina de discriminarlas al establecer la imposibilidad de estar afecta a una indemnización por años de servicio. Cierto es que el empleador hace un aporte mensual del 4,11% de la remuneración, pero esto en ningún caso debió negarles el derecho a indemnización por años de servicio en caso de decisión del patrón.

Que aún no se resuelva su incorporación al seguro de cesantia es una muestra más del desprecio que existe hacia este sector de trabajadores. Tienen derecho a esto y todo lo que implica un contrato de trabajo.

2.- Y cuando hablamos de discriminación no podemos sino fijar la atención en otra discusión que se está dando, relativa en este caso a la prolongación de la ley de suspensión del empleo y como esta choca con la disponibilidad de recursos en el seguro de cesantia.

Hemos planteado la demanda, respecto de este seguro, de que en caso de pandemia o catástrofes los trabajadores/as puedan acceder al seguro y recibir de este el equivalente al 100% de su remuneración mensual, siendo responsabilidad del Estado la generación de los fondos para cumplir está obligación.

Ciertamente deben recibir este beneficio todos los trabajadores sin distinción respecto de si el contrato es de plazo fijo, obra o faena, indefinido o de casa particular.

3.- Muchos son los que sostienen que estás y otras demandas ponen en riesgo la economía y la estabilidad del país, pero nadie parece poner la atención en el hecho de que todas las empresas, las reparticiones estatales, y el mundo en definitiva funciona y está en movimiento gracias a las y los trabajadores.

Lo que demandamos es justo y así debemos tenerlo claro, para luchar sin pausas por lo que merecemos.

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Nuestra fuerza la Unidad

Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO

Secretario C.G.T. CHILE 

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