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CHILE: DESLEGITIMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS

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Por Héctor Vega

La revuelta del 18 de octubre marcó un hito en la historia de la República pues la ciudadanía dijo ¡BASTA! La clase política con el presidente de la República a la cabeza creyeron calmar la protesta de las calles prometiendo una nueva Constitución a cambio de la Paz Social. Los días anteriores al 15 de noviembre –día del acuerdo por la paz y la nueva constitución– fueron relegados por la clase política a los archivos de la historia, así como lo fue en el pasado el período de manifestaciones y luchas callejeras anteriores al plebiscito de octubre 1988 durante la dictadura. Sin embargo, ni 17 años de dictadura cívico-militar, ni 30 años de Concertación-Alianza se borran tan fácilmente de la conciencia popular. Han sido decenios de carencias en que se privatizó la salud, la educación, la previsión social, el agua, se escatimó la vivienda social…allí reinó la ley del mercado, se incubaron las desigualdades y se despojó al estado de los recursos naturales cuyo dominio le pertenece de manera absoluta, exclusiva, inalienable e imprescriptible. A ello se agrega la infraestructura en término de concesiones ruteras, puertos, aeropuertos, energía en manos de inversiones foráneas. El periodista Daniel Matamala señalaba el pasado 20 de noviembre en un medio escrito de la capital, la compra por State Grid Corporation (de la República Popular China) de la más grande distribuidora eléctrica de Chile, CGE, por US$3 mil millones; a esta se sumaba Chilquinta, otra de las tres mayores distribuidoras por US$2 mil millones. De esa manera, concluía Matamala 3,7 millones de hogares chilenos, el 57% del país, quedaba bajo la administración de esta corporación china. A ello agregaba, la distribuidora Enel con lo que entre ambas distribuirán 89% de la electricidad de Chile, y de ellos dependerá el suministro del 79% de los hogares. En este reparto del mercado 28% de la principal empresa de transmisión eléctrica de Chile, Transelec, ya pertenece a otra estatal china, Southern Power Grid.

Concentración económica. Rol de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP

Investigaciones de la Fundación Sol señalan que 30 grupos económicos de matriz nacional invierten US$43.170 millones de dólares, provenientes de activos del fondo de pensiones administrados por las AFP –fondos que equivalen a un 22,3% del total. Otros 23 grandes grupos multinacionales de matriz extranjera que operan en Chile, reciben inversiones por US$15.237 millones de dólares desde los fondos de pensiones. Según este Informe el Grupo Luksic, a través de ocho empresas percibe US$7.877 millones. Es la mayor inversión desde los fondos de pensiones. El grupo Said le sigue en importancia con US$6.483 millones de dólares desde los fondos previsionales. En tercera posición se encuentra el Grupo Saieh con US$5.509 millones de dólares, seguido por el Grupo Yarur con inversiones por más de US$5.300, seguido por el Grupo Matte que recibe US $4.731 millones y el Grupo Solari con inversiones de US $2.774 millones. En el sector financiero se concentra 38,4% de la inversión total del fondo de pensiones, lo cual equivale a US$39.260 millones. Según Marco Kremerman autor del estudio de la Fundación Sol, estas cifras revelan que “sin que nadie les haya preguntado, los trabajadores chilenos financian con sus cotizaciones a los bancos pertenecientes a los grupos Luksic, Matte, Yarur, Saieh y a otros grupos multinacionales los cuales pagan tasas de interés cercanas al 2% anual. Paradójicamente, esos mismos trabajadores cuando piden un crédito de consumo a estos bancos deben pagar tasas de interés anuales que pueden superar el 20%, 30% e incluso el 40%”.

A partir de la revuelta del 18 de octubre quedó en evidencia la crisis institucional que la clase política se ha rehusado de considerar. El costo ha sido alto por las violaciones a los DDHH que se han cometido, pero también de manera irreparable los principios de la constitución de 1980 que ya no corresponden al ciclo de desarrollo y participación política que reclama la ciudadanía.

Crisis institucional

Aparte de los DDHH (ver más abajo) citemos solo 2 casos y una conclusión general sobre la crisis institucional que enfrenta la República y que pone en duda la realización del proceso constitucional en el curso del próximo año.

El primer caso se refiere a la aprobación del retiro del 10% de los fondos de las cuentas de capitalización de pensiones motivado por la crisis Covid19 y la paralización temporal consiguiente de la economía. Para aprobar dicha ley los legisladores deben aprobar una reforma constitucional de quórum calificado para lo que se necesitan las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. El sentido del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución que consagra el derecho a la seguridad social, devela de manera clara que actualmente existe un sistema financiero (AFP) que nada tiene que ver con pensiones –menos aún con jubilaciones indignas pues de manera clara se vulnera el principio de solidaridad que debe regir el sistema de pensiones. En el presente se discute en el Congreso el retiro que en algún momento fue calificado como inconstitucional por el gobierno por lo que se envió al Tribunal Constitucional un requerimiento para verificar su inaplicabilidad. Seguidamente el presidente de la República, contra toda lógica, envió su propio proyecto de retiro previsional en que las rentas superiores a $2,5 millones deberán pagar impuestos por el retiro, eximiendo al resto. En este caso el retiro considerado en esta iniciativa sería por un mínimo de 35 UF ($1.000.000) y un máximo de 150 UF ($4.300.000), y dependiendo del nivel de ingresos mensuales cada cotizante deberá pagar impuestos por la operación de acuerdo al tramo de Impuesto a la Renta. Cualquiera que sea el proyecto aprobado la deslegitimación del sistema de seguridad social es un hecho internalizado en la opinión pública.

El segundo caso, se refiere al numeral 9 del artículo 19 ya citado que establece el derecho a la protección de la salud. Sin embargo, la práctica de elevar los costos de los planes de los aseguradoras, ha llevado a la sistemática presentación de recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 38 ter de la Ley N° 18933 (09 marzo 1990, crea la Superintendencia de instituciones de salud previsional y dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapres) los que han sido acogidos. De manera recurrente el tribunal ha considerado el mayor pago como ‘desmedido e irracional’ tanto en el caso de jubilados como de aquellos laboralmente activos. El principio constitucional de solidaridad no aparece consagrado por las Isapres de manera que los excesos han debido ser corregidos por los tribunales. Situación que se prolonga por más de una década sin que la clase política haya decidido remediar la situación de seguros autofinanciados en función del riesgo de los beneficiarios y la cobertura del plan contratado. Es un caso más de judicialización de la política[i].

Conclusión

A las políticas públicas propias del manejo de la economía, donde el gobierno y la clase política insisten en la agenda neoliberal de la dictadura cívico-militar, sin vislumbrar la transformación en una sociedad que en 47 años ha cambiado profundamente, se agregan graves violaciones a los derechos humanos. Según datos del Ministerio Público desde Octubre de 2019 se reportan 8.575 víctimas de violaciones a los derechos humanos, habiendo 919 imputados conocidos y cerca de 7.000 desconocidos. Por su parte el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señala que 460 personas resultaron con traumas oculares en el contexto del “estallido social”, de las cuales 35 perdieron la visión total de uno de sus ojos (Cf. Informe de Derechos Humanos 2020, Universidad Diego Portales).

Dicho Informe “constata el sostenimiento de una práctica represiva avalada por el gobierno y distintas instituciones”… Carabineros de Chile aparece como una de las instituciones que más repudio ha generado desde Octubre 18, 2019, sindicándosele graves violaciones a los derechos humanos, mutilaciones oculares, uso indiscriminado de la fuerza e incluso asesinatos, todo lo cual bajo el imperio de la impunidad de la institución consagrado por el gobierno de Sebastián Piñera.

En los tiempos que se avecinan, 2021 y 2022 habrá elecciones de diputados, alcaldes, gobernadores, seremis[ii] y presidente de la República. Conjuntamente con ello habrá dos Asambleas en ejercicio: el Congreso actual y la Convención Constitucional, con dos agendas cuyas competencias, en los hechos, estarán fijadas por la presión ciudadana y por la crisis institucional que ha mermado los poderes constitucionales de los tres órganos del Estado ejecutivo, legislativo y judicial. La gran interrogante es qué papel puede jugar una ciudadanía que moviliza problemas y propuestas sin destino, frente a instituciones obsoletas y deslegitimadas. Graves acusaciones de falta de ética a la clase política, incluso al presidente de la República, prácticas de instituciones como las AFP que movilizan ahorros de los trabajadores que representan 70% del PIB, hacia grupos económicos, dominan la inquietud ciudadana y auguran que los factores que dominaron la revuelta ciudadana siguen vigentes.

La cuestión final es: ¿qué formas adoptará la reacción ciudadana en los próximos dos años?


[i] En las demandas contra las ISAPRES los afectados reclaman que se han vulnerado no solo el numeral 9 citado, sino además el numeral 24 del mismo artículo que garantiza (entre otros) la función social que regula el derecho a la salubridad, cuando el usuario firma un contrato de salud con una aseguradora. Las demandas contra las Isapres se presentan ante la Corte de Apelaciones respectiva (Artículo 20 de la Constitución que otorga derechos a quien sufra actos u omisiones arbitrarias o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías). La demanda busca restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. En algunas reclamaciones, examinadas por el autor de este artículo (año 2017), presentadas ante las Cortes de Apelaciones se invoca la circunstancia que sus utilidades se han incrementado en más de un 60%, pues el contrato expresado en Unidades de Fomento, incorpora por tanto la variación experimentada en los precios por efecto de la inflación, pero considerando esto el porcentaje de reajuste que se cobra al asegurado ha sido superior, sin que se contemple la existencia de una contraprestación en beneficios, equivalente al aumento del precio referido.

[ii] Seremis son las secretarías regionales ministeriales, que representan los ministerios del Estado de Chile en cada una de las regiones.

1 COMENTARIO

  1. […] El segundo caso, se refiere al numeral 9 del artículo 19 ya citado que establece el derecho a la protección de la salud. Sin embargo, la práctica de elevar los costos de los planes de los aseguradoras, ha llevado a la sistemática presentación de recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 38 ter de la Ley N° 18933 (09 marzo 1990, crea la Superintendencia de instituciones de salud previsional y dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapres) los que han sido acogidos. De manera recurrente el tribunal ha considerado el mayor pago como ‘desmedido e irracional’ tanto en el caso de jubilados como de aquellos laboralmente activos. El principio constitucional de solidaridad no aparece consagrado por las Isapres de manera que los excesos han debido ser corregidos por los tribunales. Situación que se prolonga por más de una década sin que la clase política haya decidido remediar la situación de seguros autofinanciados en función del riesgo de los beneficiarios y la cobertura del plan contratado. Es un caso más de judicialización de la política[i]. […]

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