21 de Septiembre de 2017
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la Dirección General de Aguas –DGA– en contra del Consejo para la Trasparencia (CPLT) que le ordenó entregar información sobre los glaciares de la zona central.
– En fallo unánime (causa rol 2.297-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Viviana Toro y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó actuar arbitrario del CPLT, al ordenar la entrega de la información solicitada por ley de transparencia.
«De la sola lectura de la reclamación que da origen a este proceso, se desprende que la impugnación que se efectúa a las Decisiones del Consejo para la Transparencia, se sustentan, básicamente, en la causal de secreto o reserva prevista por el artículo 21 N° 4 de la Ley N° 20.285, vale decir, «Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país», consideración esta última que, como se dijo en el considerando que antecede, se aparta del fundamento en razón del cual la reclamante denegó, en su oportunidad, la información a los requirentes de la misma, esto es, «Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b)Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas», circunstancia que determina necesariamente que la reclamación que nos ocupa deba ser desestimada», establece el fallo.
Resolución que agrega: «Conforme con lo antes expuesto, a mayor abundamiento, y teniendo en consideración la causal de secreto o reserva antes descrita, invocada por la reclamante para denegar la información que le fuera requerida en su oportunidad, la Dirección General de Aguas carecía de la debida legitimación activa para interponer el reclamo que nos ocupa. Ello, conforme lo dispuesto por el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, en el sentido de que «Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21″, tal y como ha ocurrido en el caso concreto».
«(…) cabe agregar que la información solicitada a la Dirección General de Aguas por los señores David Farías Barahona y Sebastián Vivero Andrade, es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° de la Constitución Política de la República, y 5° y 10 de la Ley N° 20.285, lo que unido a lo ya expuesto, razonado y concluido, descarta cualquier ilegalidad en la decisión que por esta vía se objeta, y que obliga, por esta razón, al rechazo del represente recurso de reclamación», concluye.
Información del Poder Judicial