El siguiente es el texto que presentamos en Contraloría a las 9,00 de hoy:
Señor Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
De mi consideración:
Al amparo de las normas del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de Chile, vengo en hacer la siguiente petición:
El artículo 7, letra f, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, coloca al Director de dicho servicio en la obligación de tutelar los casos de investigación de delitos tributarios sancionados con alguna pena corporal; y de querellarse o denunciar ante los Tribunales de Justicia cuando deba perseguirse dichos delitos. Estas actuaciones no pueden ser estimadas al arbitrio de dicha autoridad o a su mera voluntad, toda vez que, al menos la obligación de denunciarlos, está en concordancia con la obligación que tienen todos los funcionarios públicos cuando toman conocimiento de hechos que revistes caracteres de delito.
Así, falta a la ley el señor Fernando Barraza Luengo, Director del Servicio de Impuestos Internos (y se expone a las sanciones y penas establecidas en el artículo 228 del Código Penal) si, por omisión, atendida su condición de garante en que lo pone la ley, no cumple con la obligación, cuando no de querellarse, al menos, de denunciar ante los Tribunales de Justicia los hechos ilícitos criminales de los que ha tomado conocimiento en el ejercicio de su función.
Por lo anteriormente expuesto, vengo en solicitar, en virtud de las atribuciones de la Contraloría General de la República, un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación, por acción u omisión, del Señor Director del Servicio de Impuestos Internos respecto a no denunciar los ilícitos que ha tomado conocimiento, en el ejercicio de su cargo, de las infracciones a la ley penal en el llamado financiamiento ilegal de la política, a fin que se le comunique que está en la obligación legal de hacerlo.
Saluda atentamente a usted,
Alberto Mayol Miranda
RUT 9.904.879-4