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Argentina – LA LIBERTAD AVANZA NAUFRAGA EN SU POLÍTICA CRIMINAL

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Amenaza de un nuevo Código Penal y la baja de la edad de punibilidad

El gobierno crea una situación que necesita de ilusiones para que pueda ser compartida por las mayorías populares. La crítica sobre esas ilusiones debe desplegarse sobre la clase trabajadora como tarea esencial para moverla a pensar, obrar y organizar su realidad diversa de esas ilusiones, que se buscan sostener por la apelación al aguante y el sacrificio cotidiano.

La tarea es desenmascarar las formas jurídica y políticas por las cuales esas situaciones ilusorias toman cuerpo con detrimento de los intereses específicos de la clase trabajadora. La crítica no es la pasión del cerebro, sino el cerebro de la pasión. Es un arma. Su objetivo es su enemigo de clase, al que se desea no simplemente refutar, sino aniquila (Carlos Marx Critica de la filosofía del derecho de Hegel)

Se inscribe en el discurso social, asentándose en la cultura, por su uso cotidiano y extensivo, el concepto “delincuencia juvenil”, al que se lo ubica con carácter peyorativo, y se lo centra con rasgos antropológicos racistas como la corporeización del enemigo social, sobre el cual corresponde desplegar instrumentos de defensa social. El uso recurrente de la caracterización de “personas de bien” se orienta en esa dirección.

Cuando se habla de delincuencia juvenil se alude a cierta corporeización de la acción en los adolescentes en su personade tal suerte que, el delito lo atraviesa, un poco se vuelve él y un poco él se vuelve el delito, su personalidad se reduce a él en modo tal que el sujeto resulta visualizado fragmentariamente, estereotipado como el factor a reducir en el conflicto social que se tipifica delictivo.

Desde esta perspectiva, debe decirse inicialmente que la onticidad del delito es algo incorporado al orden social por la modernidad capitalista, es decir, es algo que no pertenece al orden de lo natural, sino una construcción histórica, en tanto creación ideológica del hombre en un determinado contexto social.

 Con esto queremos decir que en realidad el delito no tiene base material que le sustente. Lo único que le da entidad al delito, es la circunstancias de ser la resultante de conductas descritas por la ley penal, que en sí misma es también un concepto y no una realidad.

De esta predicada inexistencia óntica sustantiva del delito se sigue la inexistencia del delincuente juvenil.

El derecho penal es el que opera en la Genesis de este específico conflicto social que deriva en el perjuicio o afectación de bienes socialmente válidos, sean estos de la comunidad o de los particulares.

 Es la forma jurídica por vía de normas prohibitivas la   que le da el ser al delito y califica como delincuente a quien produce en lo concreto esas conductas que integran el minuto legal.  

Desde esta perspectiva, se sigue que lo que se conceptualiza como delincuencia juvenil, reconoce anclaje y sentido justificatorio en el contexto de un modelo de relato o discurso que excediendo incluso lo estrictamente jurídico impulsa, promueve, articula y orienta la intervención punitiva sobre los jóvenes trabajadores ocupados o desocupados

Los saberes impuestos ideológicamente desde del sistema penal juvenil operan cautivos de la definición que se aporte de lo que debe ser entendido por crimen en tanto, afirman y sostienen lo que ella incluye o excluye.

Así la dialéctica específica crimen- sujeto juvenil y castigo navega entre dos grandes discursos que si bien antagónicos, no implican cada uno de por sí, la superación antropológicamente justa de la cuestión. Por un lado, se presenta el discurso positivista que parte de la base de entender que el delito ocurre por la incidencia de factores que llevan al criminal a realizarlo habilitando esa resultante la respuesta del sistema penal como reacción contra él en dos momentos, uno preliminar o preventivo a la conducta y otro para reprimir lo hecho u omitido, en defensa de la sociedad,

Esa construcción institucionaliza al autor, lo somete a sanción, que implica privarle de libertad, buscando su rehabilitación, con el objetivo de disminuir la reincidencia.

Desde este discurso, la consecuencia necesaria de su desarrollo práctico lleva a la noción de defensa social y su versión mediática de seguridad ciudadana con el sistema penal. En forma breve: defendiendo a la sociedad, prevengo el crimen y si se me rebasa aplico el castigo.

Desde otro extremo, en reacción a ese discurso, se configura de modo no homogéneo lo que recibió el título de criminología crítica, centrado en una definición del crimen de base no normativa y la denuncia de la operación socialmente selectiva, criminalizarte y violenta del sistema penal por parte del poder estatal.

La criminología crítica, introduce la definición del crimen como hecho político del control social estatal; resalta la definición selectiva del criminal como hecho político y social. Finalmente destaca el uso discrecional del poder punitivo desde el aparato jurídico burocrático del Estado sobre las personas acentuando la asimetría social del espacio donde se desenvuelven los sujetos estigmatizados.

En este relato, y desde estas premisas, el sistema penal no defiende a la sociedad ni previene el crimen, sino que selecciona crímenes y criminales y reproduce criminalidad. Definir una conducta como delito, adscribirle una pena, determinar un responsable y extraer de su medio a ese responsable supone una institución punitiva que instituye el conflicto y lo separa del contexto social de su producción.

 Todo lo que hace después es control social, lo que se realiza bajo el signo de lo punitivo, no es política social, sino una técnica específica estigmatizante de control social.

Dentro del marco de este último discurso criminológico se advierte que el sistema penal juvenil es punitivo, pues infiere dolor, reduce groseramente espacio social y restringe severamente derechos y necesidades humanas

 Así las cosas,  el adolescente que se ve en la realidad protagonizando el texto legal que tipifica acciones penalmente reprochables, enfrenta al sistema penal juvenil

  De esta manera, desde la política criminal del estado se utiliza un equipamiento jurídico pensado en la estigmatización social del joven   derivado de una extensión del poder punitivo estatal propio de las personas mayores de edad a partir de la negación de la particularidad del sujeto de la relación,

Esto último impone, asimismo, la necesidad de pensar estas cuestiones desde el adolescente como ser humano en desarrollo, en proceso de conformación de su identidad, y también a nivel de entramado social en donde se producen los conflictos, por ejemplo, entre mayores y niños, ancianos y adultos, hombres y mujeres, negros y blancos, inmigrantes y nacionales, presos y libres, jerarcas y subordinados, etc.

En estas contradicciones es donde se establecen relaciones de poder, de dominación, de abuso, razón por la cual, este es el campo específico de los conflictos entre la niñez y el mundo adulto, que ha exigido una especial sensibilidad para percibir y formular libertades específicas

 Pensar en clave de clases sociales como extremos subjetivos del conflicto social donde además se desenvuelven especificidades es un imperativo de la época, a riesgo de caer por su omisión en un puro formalismo materializador de un fraude

La percepción específica de los derechos constitutivos del hombre por su propia naturaleza demanda un ejercicio de percepción del “otro distinto que yo”, sin el cual el otro no es. Esta alteridad es un aspecto esencial en la percepción de la dignidad humana del adolescente, sin la cual la mirada desde el mundo adulto cae en nuevos atropellos estatales puramente punitivos con base en la noción de retribución de castigo, como el que se propone desde la llamada seguridad ciudadana y la lucha contra la delincuencia juvenil.

En esa realidad se inscribe por ejemplo la existencia de jóvenes presos sin condena y la indeterminación de la privación de libertad; el cómputo de situaciones como la vagancia, el riesgo, la fuga, la peligrosidad, la educatividad de la institución punitiva; la severidad del encierro, etc., que constituyen un heterogéneo, inorgánico y caótico conjunto de discursos o situaciones que hacen vano cualquier intento de introducir reformas humanitarias en la administración de la justicia penal juvenil.

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