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Negociaciones colectivas y conflicto actual de 5 sindicatos de la empresa BHP Billiton por Héctor Vega

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De una manera general la Organización Internacional del Trabajo (OIT) defiende un modelo de negociación colectiva libre y voluntaria, lo que significa que los trabajadores y los empleadores deben tener el derecho de elegir en qué nivel quieren negociar. Los convenios de la (OIT) no solo permiten la negociación ramal, sino que la promueven activamente. Esto incluye el nivel de empresa, el nivel de rama de actividad (ramal o sectorial), o el nivel nacional. Chile respeta el criterio de la OIT pero no lo comparte.

El Convenio 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) permite que los sindicatos de base formen federaciones y confederaciones. La OIT señala que estas agrupaciones superiores deben tener el derecho constitucional y legal de negociar colectivamente en representación de su sector económico.

El Convenio 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva), establece en su artículo 4 que los gobiernos deben estimular y fomentar el desarrollo de procedimientos de negociación voluntaria. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha aclarado muchas veces que la ley no debe restringir el nivel de negociación, por lo que prohibir la negociación por rama va en contra de este espíritu.

Existe además el Convenio 154 (Sobre la negociación colectiva) que menciona explícitamente en su artículo 1 que la negociación debe ser posible en todos los sectores de actividad económica, permitiendo en consecuencia que las reglas del trabajo se fijen de forma multinivel (tanto para una sola empresa como para un rubro completo).

Históricamente, el Código del Trabajo en Chile ha concentrado la negociación colectiva casi exclusivamente al nivel de la empresa. Aun cuando existen sindicatos inter empresa la ley no obliga a las asociaciones de empleadores a sentarse a negociar un contrato común para toda una rama. En la práctica existe una controversia con la ley chilena.

Como la ramal no es ley en Chile, los trabajadores no tienen el derecho adquirido de exigirle a un sector económico sentarse a negociar bajo apercibimiento legal. Al no existir la obligación, la negativa de la contraparte no vulnera ninguna garantía constitucional. Algunos han pretendido invocar este derecho mediante el recurso de protección que se utiliza para resguardar derechos establecidos y que ya existen en la ley – lo que los jueces llaman “derechos indubitados”. Las Cortes de Apelaciones han determinado repetidamente que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver diferencias sobre qué se puede o no negociar. Para los conflictos colectivos vigentes, existen los Tribunales Laborales ordinarios a través de demandas específicas como la Tutela Laboral (cuando se violan derechos fundamentales dentro de la empresa). Pero esta acción queda enervada pues la ramal no es ley en Chile. Por tanto no puede exigírsele a los empresarios negociar bajo apercibimiento legal.

Sin embargo, el gobierno de Chile basándose en las recomendaciones de la Oficina de la OIT para el Cono Sur (ver https://.df.cl./economia-politica/laboral-personas/oit-plantea-ejes-para-avanzar-en-la-negociacion-multinivel-en-chile-en) ha impulsado mesas de trabajo para ingresar un proyecto de ley de negociación ramal, buscando que trabajadores y empresas de un mismo rubro (como el comercio o la construcción) puedan acordar pisos mínimos comunes.

En este contexto los 5 sindicatos de BHP Billiton no negocian como una negociación ramal, su negociación es estrictamente por empresa, que es el modelo que rige hoy en Chile. Las condiciones, sueldos y bonos se acuerdan de forma separada según el estamento (operadores, administrativos o supervisores) y exclusivamente para los trabajadores de esa empresa. Una negociación ramal o sectorial significaría que los sindicatos de BHP se sentaran a negociar en la misma mesa junto a los sindicatos de Codelco, Antofagasta Minerals y Anglo American, por ejemplo, para fijar un piso mínimo de sueldo para toda la minería chilena. Eso no ocurre en Chile.

La Federación de Sindicatos BHP Chile no tiene la facultad legal para negociar un único contrato masivo para todos. Si el Sindicato N°1 vota una huelga (como ocurrió en 2024), la paralización afecta a sus socios, pero los otros sindicatos de la misma empresa deben seguir trabajando porque sus contratos colectivos siguen vigentes.

Al negociar por separado, los resultados varían. Por ejemplo, el Sindicato N°3 alcanzó un histórico bono de término de conflicto de $32 millones de pesos, mientras que el Sindicato N°2 de Supervisores negocia sus propios beneficios en mesas paralelas. Pero el sindicato de Supervisores (con 1020 asociados) no ha realizado avances encontrándose a pocos días del 30 de septiembre cuando vence el actual contrato colectivo. Se espera que la empresa haga una última oferta. Mientras el sindicato acusa a la empresa de negarse a discutir mejoras salariales y rechaza las propuestas parciales de la compañía; la empresa argumenta que el petitorio de los trabajadores es poco realista; señalando que los supervisores ya cuentan con compensaciones superiores a toda la industria.

El petitorio de los supervisores se cifra en unos US$ 69,5 millones e incluye un bono de término de negociación de $30 millones, además de rechazar mayores niveles de polifuncionalidad.

Por su parte la compañía insiste en acuerdos parciales en productividad y mejoras al contrato vigente, pero el gremio se niega a cerrar estos acuerdos por lo que las negociaciones están detenidas. Queda todavía un plazo de cinco días hábiles para presentar formalmente la propuesta al Sindicato N°2 de Supervisores y Staff.

Dada la paralización del conflicto es posible que la directiva del sindicato llame a votar la huelga legal (lo que legalmente equivale a rechazar la última oferta). Frente a ello se abre el camino de la mediación obligatoria que dura 5 días hábiles prorrogables. En ese caso la huelga, aunque aprobada – se suspende legalmente. En ese momento concurre un mediador estatal para destrabar el conflicto antes de que venza el contrato del 30 de septiembre.

Santiago, septiembre 15 de 2026 

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