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El Debate de la Ley Indígena en el Wallmapu

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Enviado por FNES

Propiedad, Protección y Desarrollo:
“El Debate de la Ley Indígena en el Wallmapu”

Por Laura Paillan Fuentes

Visión Mapuche
Los intentos de «reforma» a la Ley Indígena Nº 19.253 anuncio del presidente Kast,
en su primera Cuenta Pública del pasado lunes 1° de junio de 2026. Se basa en
un firme rechazo a la desprotección de las tierras ancestrales, argumentando
que cualquier cambio legal carece de viabilidad política si no se aborda
primero el conflicto territorial de fondo.

La postura histórica y actual desde de la mirada de diferentes conocedores de la
realidad Mapuche, según el periodista y escritor Pedro Cayuqueo en su plataforma
digital del 15 de junio de 2026, señala los siguientes ejes temáticos:

Crítica a la reforma de arriendos e hipotecas
Frente a las propuestas gubernamentales que buscan modificar el sistema de
tierras de la Ley Indígena, esta es nefasta para el pueblo mapuche. Los
Principales argumentos apuntan a:
 Pérdida de protección colectiva: El pueblo mapuche, Rechaza la idea de
permitir que las tierras indígenas protegidas se puedan arrendar, hipotecar
o enajenar bajo el argumento de otorgar "igualdad de condiciones"
comerciales.
 Riesgo de despojo: Estas medidas abren la puerta al mercado financiero y
amenazan con atomizar o arrebatar la propiedad comunitaria que costó
décadas resguardar.

«El horno no está para bollos» es una frase que tomamos de Pedro
Cayuqueo en relación con la materia, acuñada inicialmente ante los intentos de
consulta indígena de administraciones de derecha anteriores (como la de
Sebastián Piñera en 2019) y sostenida en el tiempo por las actuales autoridades”.
Esto reafirman el Quiebre de confianzas de las relaciones entre el Estado y el
mundo mapuche completamente fracturadas, abrir un debate sobre la ley que
resguarda sus mínimos derechos es un despropósito. Además, esta admite de un
rotundo Fracaso de las consultas, donde hay un intento de una
«modernización» o reforma vía administrativa, sin bases políticas sólidas, está
destinado al fracaso técnico y social en los territorios. La solución no radica en
parches o modificaciones al articulado de la actual ley de 1993, sino en un cambio

de paradigma político. Es desde el estado el Reconocimiento del conflicto
territorial: Ninguna reforma será viable si el Estado de Chile no asume un
verdadero resarcimiento e indemnización en torno a la pérdida histórica de tierras.
Esto es lo que nos señalado la Perspectiva histórica: A través de diversas
investigaciones y análisis de estudios a través de los años.

Es necesario destacar la lucha del movimiento mapuche siempre ha estado bajo la
vía legal o la movilización para revertir los despojos, por lo que desmantelar la Ley
Indígena es visto como una ofensiva directa hacia sus derechos colectivos.

Análisis y otros autores entendidos en el conflicto
El planteamiento de que la lucha mapuche transita de forma histórica entre la vía
legal y la movilización política —y que cualquier intento por desmantelar la Ley
Indígena Nº 19.253 constituye una ofensiva contra sus derechos colectivos—
encuentra un profundo eco en la academia, la antropología y la jurisprudencia en
Chile.

Para comprender este fenómeno a cabalidad, es necesario profundizar en las
dinámicas del despojo legalizado y en las posturas de otros intelectuales y autores
clave que han conceptualizado el conflicto.

1. El péndulo histórico: De la vía legal a la movilización
El movimiento mapuche no opera al margen de la ley; históricamente ha utilizado
las herramientas jurídicas del propio Estado chileno como un mecanismo de
autodefensa. El análisis de este comportamiento se divide en tres grandes etapas:

 Los Títulos de Merced (Fines del S. XIX y S. XX): Tras la ocupación
militar de la Araucanía, el Estado arrinconó al pueblo mapuche en
«reducciones» mediante Títulos de Merced, reconociéndoles apenas el 5% o
6% de su territorio ancestral. Intelectuales explican que, pese a lo injusto
del proceso, las primeras organizaciones mapuches del siglo XX (como la
Sociedad Caupolicán) adoptaron una estrategia legalista estricta para
defender esos deslindes frente a las usurpaciones patronales.

 La contrarreforma de la Dictadura Militar: El Decreto Ley N° 2.568 de
1979 buscó la división forzosa de las comunidades comunitarias para
transformarlas en propiedades individuales transables. La resistencia a esta
«privatización» reavivó la movilización colectiva (como el surgimiento de
los Centros Culturales Mapuches), entendiendo que la propiedad individual
significaba la disolución de su tejido identitario y territorial.

 El Pacto de Nueva Imperial y la Ley de 1993: La Ley Indígena vigente
nació como un compromiso de la naciente democracia para frenar la

asimilación decimonónica. Al declarar las tierras indígenas como
inembargables, inalienables y no indivisas (Artículo 13), el Estado fijó un
piso mínimo de protección jurídica. Por ello, las propuestas vigentes para
abrir las tierras a arriendos de largo plazo e hipotecas bancarias son
catalogadas por las comunidades como un retorno conceptual a las
políticas de la dictadura.

2. Autores clave y sus perspectivas del conflicto
Diferentes investigadores nacionales e internacionales coinciden en que la tierra,
para el mundo mapuche, no es un activo financiero, sino un elemento político y
cultural indivisible.

José Bengoa (Historiador y Antropólogo)
Considerado uno de los investigadores fundamentales con su obra Historia del
Pueblo Mapuche.
 Tesis central: Bengoa acuñó el término "la emergencia indígena" en los
noventa. Explica que la demanda mapuche mutó desde una petición de
"campesinos pobres que piden subsidios" a una de "un pueblo/nación
que exige derechos políticos".
 Visión sobre la ley: Advierte que el Estado chileno padece de una ceguera
histórica al intentar aplicar recetas neoliberales de mercado a un conflicto
que es estrictamente de soberanía, dignidad e historia.
Martín Correa (Historiador)
Autor de textos cruciales como La Historia del Despojo y La Reforma Agraria y el
Pueblo Mapuche.
 Tesis central: Correa demuestra con mapas y archivos judiciales cómo el
Estado e industrias forestales expandieron sus fronteras mediante el fraude,
la violencia y la falsificación de escrituras.
 Visión sobre la ley: Argumenta que la Ley Indígena, mediante el Fondo de
Tierras de la CONADI, ha funcionado como una válvula de escape
deficiente. Sin embargo, debilitar su estructura protectora para insertar
tierras comunitarias al mercado financiero profundizará el daño de la
industria extractiva sobre el suelo mapuche.

José Marimán (Cientista Político)
Coautor de “Escucha, winka” y analista del nacionalismo mapuche.
 Tesis central: Marimán teoriza sobre la autodeterminación y las distintas
corrientes políticas del movimiento. Plantea que la falta de representación y
el carácter homogenizador del centralismo chileno perpetúan la crisis.
 Visión sobre la ley: Sostiene que la Ley Indígena chilena es
administrativamente limitada porque trata a los mapuches como "etnias" o
"beneficiarios" y no como sujetos políticos con derecho al territorio
autónomo. Flexibilizar la ley para desproteger la tierra atomiza el poder
colectivo indispensable para cualquier negociación autonómica.

Francisca de la Maza (Antropóloga)
Investigadora sobre la relación entre el Estado chileno y las comunidades
originarias.
 Tesis central: Analiza la "burocracia indigenista" y el diseño de políticas
públicas desde Santiago hacia la Araucanía.
 Visión sobre la ley: Plantea que las "modernizaciones" impuestas desde el
paternalismo estatal, sin diálogos reales y vinculantes (como las consultas
indígenas internacionales estipuladas en el Convenio 169 de la OIT), solo
agudizan la desconfianza institucional y gatillan nuevos ciclos de protesta
violenta e inestabilidad democrática.

3. Síntesis del debate actual
La actual encrucijada legislativa enfrenta dos visiones irreconciliables:

EL CHOQUE DE PARADIGMAS

Visión Estatal/Mercantil Visión Mapuche/Académico
• La tierra es un bien raíz. • La tierra es espacio agrado/cultural.
• Restricciones causan pobreza. • La protección evita el despojo.
• Hipotecas traen capital. • Hipotecas traen embargos bancarios.
• Enfoque de propiedad indiv. • Enfoque de derechos colectivos.

Para la intelectualidad experta en el área, intentar "mercantilizar" los predios
indígenas asumiendo que el problema se resuelve con mayor flujo crediticio
privado es omitir que el corazón de la lucha no es la rentabilidad agrícola
individual, sino la restitución del tejido social, territorial y político del
Wallmapu.

RESUMEN: Claro, preciso y técnico de ambos enfoques para entender el
contraste entre el intento de privatización y la protección jurídica actual.
1. El Decreto Ley 2.568 de 1979: El intento de disolución comunitaria
Dictado durante la dictadura militar, este decreto tuvo como objetivo central
eliminar la propiedad colectiva mapuche e introducir las tierras al libre mercado.
 División forzosa: Permitió que la sola petición de un único ocupante de
una comunidad bastara para decretar la división y liquidación de toda la
reserva comunitaria, subdividiéndola en parcelas individuales.
 Pérdida de la identidad jurídica: El decreto establecía explícitamente que,
una vez divididas las tierras, estas dejaban de ser consideradas
«indígenas» y sus dueños pasaban a ser considerados «chilenos»; a secas,
extinguiendo su estatus legal especial.
 Efecto histórico: Provocó la atomización del territorio mapuche. Al quedar
las parcelas individuales desprotegidas, se facilitó la posterior venta,
engaño o traspaso de tierras a manos de particulares y de la industria
forestal en expansión.

2. El Artículo 13 de la Ley Indígena 19.253: El escudo contra el embargo
Promulgada en 1993, esta ley nació precisamente para revertir el impacto del
decreto de 1979 y proteger el remanente de tierras. El Artículo 13 actúa como un
blindaje legal absoluto basado en cuatro candados jurídicos:
 Inalienables: Las tierras indígenas no se pueden vender a personas que
no pertenezcan a la misma etnia. Cualquier venta a un «winka» (no
mapuche) es nula ante la ley.
 Inembargables: Los bancos o acreedores no pueden retener ni rematar
estas tierras para cobrarse una deuda. Si un comunero no paga un crédito,
el banco no puede tocar el terreno.

 No indivisas y gravadas: No se pueden subdividir libremente fuera de los
márgenes de la ley ni se les pueden aplicar hipotecas, censos o
gravámenes tradicionales del derecho civil chileno.
 La excepción del arriendo: Solo se permiten arriendos, comodatos o
censos a personas no indígenas por un plazo máximo de 5 años,
requiriendo siempre la autorización previa de la CONADI para evitar
arriendos encubiertos a perpetuidad.

En síntesis
Mientras el DL 2.568 buscó individualizar y desproteger la tierra para integrarla al
modelo económico neoliberal, el Artículo 13 de la Ley Indígena funciona como
un estatuto de excepción que retira la tierra del mercado para garantizar que el
patrimonio territorial mapuche permanezca unido y en manos originarias.
Las consecuencias de alguno de estos puntos y las reacciones de las
organizaciones mapuches de la época (como los Centros Culturales)

1. La reacción mapuche ante el DL 2.568 (1979): El nacimiento de Ad-Mapu
La promulgación del decreto de 1979 gatilló una reorganización política inmediata
del movimiento mapuche, que debió articularse bajo el estricto control de la
dictadura militar.
 Los Centros Culturales Mapuches (CCM): Creados originalmente bajo el
amparo de la Iglesia Católica (Obispado de Temuco) y de la Fundación
Instituto Indígena, usaron la figura de «centros culturales» para evadir la
prohibición de asociarse políticamente.
 Articulación de la resistencia: Los CCM recorrieron las comunidades
explicando las trampas legales del decreto. Denunciaron que la parcelación
individual destruiría el tejido social comunitario (el lof) y facilitaría la pérdida
definitiva de la tierra.
 Transición a "Ad-Mapu" (1981): Los CCM mutaron en la organización
gremial Asociación Gremial de Pequeños Agricultores y Artesanos
Mapuches «Ad-Mapu». Esta organización unificó el discurso, lideró las
protestas contra la división de tierras y sentó las bases políticas que más
tarde exigirían el reconocimiento de sus derechos en el pacto de Nueva
Imperial (1989).

2. Mecanismos alternativos de crédito frente a la inembargabilidad
Dado que el Artículo 13 de la Ley Indígena impide usar la tierra como garantía
hipotecaria, los bancos tradicionales no otorgan créditos comerciales a las
comunidades. Para sortear esto, hoy se discuten y aplican tres mecanismos
alternativos:
 Garantías Estatales Especiales: El Estado actúa como aval de los
comuneros a través de fondos como el FOGAPE (Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios) o convenios específicos de INDAP. El banco recibe
la garantía del Estado, no de la tierra mapuche.
 Hipotecas sobre «Derechos de Uso» o Concesiones: Se debate la
fórmula jurídica de hipotecar no el suelo, sino los derechos de explotación
productiva o las construcciones del predio (derecho de superficie). Si hay
impago, el banco puede tomar control del negocio temporalmente, pero
nunca quedarse con la propiedad de la tierra.
 Microfinanzas y Cooperativas de Ahorro: Financiamiento mediante
cooperativas de ahorro y crédito locales (como Coopeuch o iniciativas de
ahorro mapuche). Estas entidades evalúan el riesgo basándose en flujos de
caja del proyecto agrícola o forestal y en el aval solidario (comunitario), en
lugar de exigir activos reales.

En síntesis
La resistencia de 1979 demostró que para el pueblo mapuche la tierra colectiva es
intransable porque sostiene su existencia cultural. Por ello, el desafío técnico del
presente no es desmantelar esa protección para acceder al crédito, sino
perfeccionar las herramientas financieras del Estado y la banca para que se
adapten a la propiedad comunitaria sin poner en riesgo el territorio.

Resumen ejecutivo global que conecta cronológicamente todos los puntos
analizados, diseñado para entender el conflicto desde su raíz histórica hasta el
debate actual.

RESUMEN GLOBAL DEL CONFLICTO LEGAL
1. El quiebre: El Decreto Ley 2.568 de 1979 (Dictadura)

 El objetivo: Introducir las tierras mapuches al libre mercado extractivo y
agrícola.
 La estrategia: Permitir que un solo integrante pidiera dividir la comunidad.
Una vez dividida, la tierra perdía legalmente su estatus de "tierra indígena".
 La consecuencia: Atomización del territorio, destrucción de las
comunidades (lof) y despojo de tierras por vías económicas.

2. La resistencia: Los Centros Culturales y Ad-Mapu (1979 – 1989)
 La organización: Para burlar la represión, las comunidades se agruparon
bajo el amparo de la Iglesia en «Centros Culturales Mapuches».
 La unificación: En 1981 mutaron en la organización Ad-Mapu, liderando la
oposición a la división de tierras y sentando las bases políticas para el
retorno a la democracia.

3. El escudo actual: El Artículo 13 de la Ley Indígena 19.253 (1993)
 El blindaje: Nació para frenar el daño del decreto de 1979, retirando la
tierra del mercado comercial.
 Los 4 candados: Las tierras se declararon inalienables (solo se venden
entre mapuches), inembargables (los bancos no las pueden quitar), e
indivisibles. Los arriendos a terceros se limitaron a un máximo de 5 años
bajo lupa de la CONADI.

4. El debate actual: ¿Reforma o desmantelamiento?
 La postura de Pedro Cayuqueo: Rechaza cualquier intento de reforma
que permita arriendos largos o hipotecas. Argumenta que la desconfianza
es total («el horno no está para bollos») y que el Estado debe resolver
primero el despojo histórico antes de proponer cambios legales.
 El análisis académico (Bengoa, Correa, Marimán): Coinciden en que
tratar la tierra mapuche como un simple activo financiero es un error. Para
el pueblo mapuche, el territorio es un espacio político, identitario y sagrado
indisoluble.

5. El desafío técnico: Financiamiento sin riesgo
 El problema: Al ser inembargables, los bancos tradicionales no otorgan
créditos porque no pueden quedarse con la tierra en caso de no pago.
 Las alternativas actuales: Se busca financiar el desarrollo sin cambiar la
ley, utilizando garantías estatales (FOGAPE/INDAP), hipotecando los

derechos de uso del negocio (no el suelo) o potenciando cooperativas de
ahorro locales.

En una sola frase:
“La lucha mapuche no busca transformar la tierra en dinero mediante
reformas de mercado; busca que el Estado respete el blindaje de la Ley
Indígena como un piso mínimo de derechos colectivos y territoriales
históricos”.

TEMUCO, 30 de junio de 2026.

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