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Pasado, presente y perspectivas de la lucha por el aborto legal en Chile

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Revista En Defensa del Marxismo

Olivia Campos

1) Introducción

La lucha por el aborto legal, seguro y gratuito ha recorrido gran parte del siglo pasado y sigue en la actualidad en la medida en que no se ha logrado revertir el retroceso que en este plano también significó la dictadura de Augusto Pinochet. La penalización de la interrupción del embarazo no ha significado en ningún lugar del mundo -y Chile no es la excepción- una política eficaz para detener su realización por lo que las razones de su sostenimiento debemos buscarlas en otro lugar. A primera vista, al llamado “estado subsidiario”, que el modelo neoliberal vigente tiene como principio político rector del andamiaje jurídico del régimen, le conviene legalizar el aborto y ahorrarse intervenir a partir de las consecuencias de la clandestinidad en materia sanitaria, judicial y social. Sin embargo, el aborto clandestino es, antes que nada, una formidable herramienta de disciplinamiento social sobre el conjunto de mujeres, pero sobre todo respecto de las pobres, por lo que en definitiva es un instrumento de control social sobre la clase obrera. Por ello no debe sorprender que haya sido la democracia capitalista post dictadura la responsable de continuar las conquistas reaccionarias del régimen político y económico instaurado mediante el terrorismo de Estado a partir del 73. Fue esta democracia la que mantuvo hasta el 2017 la penalización absoluta del aborto y luego la que no garantiza que ni siquiera la limitada posibilidad de abortar en las tres circunstancias contempladas en la ley 21.030 pueda materializarse.

En octubre del 2019 las y los chilenos se levantaron masivamente contra este régimen al grito de “No son 30 pesos, son 30 años”. En ese proceso de profundo quiebre de la clase trabajadora con los sectores políticos de “izquierda” y derecha que gobernaron las últimas décadas, tuvo un rol protagónico el movimiento de mujeres, que desde el 2018 recobra impulso y se alza con masivas movilizaciones contra la violencia machista y sus expresiones más brutales como las violaciones y femicidios, denunciando las complicidades de las autoridades académicas, políticas y policiales en el avance de este flagelo como garantes de la impunidad de los agresores. Y la demanda de legalización del aborto tuvo y tiene una centralidad indiscutible en este movimiento que se ha demostrado como el más dinámico y convocante de los últimos años. Esto pese al gobierno de Gabriel Boric por la coalición “Apruebo Dignidad” que, incluso antes de asumir, hizo todo un trabajo para cooptar y burocratizar a una parte de su dirección, consiguiéndolo parcialmente.

El reciente 8 de marzo, con las masivas movilizaciones que se verificaron en todo el país al igual que en los últimos años, quedó en claro la potencialidad de la lucha organizada, por lo que queda planteado el desafío de romper el compás de espera que ha impuesto la burocracia feminista que ha enajenado la independencia política del movimiento respecto al gobierno adoptando una postura servil al oficialismo contraria a los intereses de la mujer trabajadora. Necesitamos retomar las calles por el aborto legal, contra las violencias que padecemos y las consecuencias de la crisis que golpea mayormente a las trabajadoras, madres en la mayoría de los casos que se ven solas en la crianza de sus hijxs. La independencia política debe traducirse en un plan de lucha por todas nuestras demandas cuyas respuestas no vendrán por una concesión del gobierno de Boric que, fuera de la demagogia que hizo con nuestras banderas, es un aliado de los sectores reaccionarios enemigos de nuestros derechos. La conquista del aborto legal, seguro y gratuito es la única posibilidad de que dejen de morir mujeres pobres o terminen con graves secuelas físicas y psicológicas por abortos clandestinos, pero también significa sacarle al régimen un arma de regimentación sobre nuestros cuerpos y nuestras vidas.

2) Evolución del abordaje normativo y consideración del contexto político y social

Del aborto terapéutico a la prohibición total

El aborto no siempre estuvo prohibido por el Estado chileno. Entre 1931 y 1989 el código sanitario permitía el denominado “aborto terapéutico” con el objetivo, establecido de forma más bien genérica, de salvaguardar la vida de la madre gestante cuando esta estuviera en riesgo. Con los años la formulación permitió una interpretación amplia que en los hospitales empezó a extenderse según la cual los embarazos no deseados, en definitiva, atentan contra la vida de las mujeres y de esta manera se facilitó el acceso a la práctica. Un embarazo podía ser interrumpido con la manifestación de voluntad de la mujer y la certificación de dos médicos cirujanos conforme el artículo 119 de dicho cuerpo normativo. Es decir que Chile era un país de avanzada en la materia, ya que se permitía abortar incluso antes de consagrado el derecho al voto femenino (habilitado en el año 1934 para elecciones municipales y para todos los cargos en 1949). En el año 1989, meses antes del retorno de la democracia, la junta militar derogó el aborto terapéutico a través de la modificación del código sanitario y su inclusión en el catálogo delictivo. Tras la modificación, el texto de su artículo 119 reformado señala que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto”. Esto era acorde, en todo caso, con la Constitución impuesta por la dictadura en 1980, que en su artículo 19 establece que “la ley protege la vida del que está por nacer“.

La penalización de toda posibilidad de abortar era consecuencia esperable de la concepción impulsada por el régimen de facto en relación al lugar que su sociedad conservadora le reservaba a la mujer: ser madre antes que nada, relegada al ámbito doméstico o, a lo sumo, asumiendo tareas caritativas. La apertura democrática se acercaba y a la iglesia católica le urgía dejar cerrado el tema. “El obispo Jorge Medina zanjó el punto: en una misiva dirigida a todos los miembros de la Junta y a Pinochet, le solicita derechamente que debe en este momento histórico… derogar al menos el aborto terapéutico”.1 La criminalización de toda posibilidad de abortar encuentra a los sectores de lucha y resistencia en general, y a las feministas en particular, sin capacidad de responder ante esta avanzada reaccionaria por la necesidad de asumir las tareas políticas que implicaba la recuperación de la democracia.

La continuidad del régimen instaurado por el pinochetismo, también se expresa en este campo donde dicho ideario oscurantista se sostuvo desde la alianza reaccionaria de los partidos que gestionaron la transición democrática y el clero, lo que se tradujo en casi tres décadas de mantenimiento de la criminalización de toda posibilidad de interrupción del embarazo. Frente a una situación de completa vulnerabilidad para miles de mujeres que de todas formas decidían abortar, se tomaron algunas medidas de naturaleza administrativa por parte del Ministerio de Salud tendientes a resguardar la confidencialidad en la relación médico/paciente y así revertir la práctica generalizada de aprovechar la angustia en momentos de búsqueda de atención médica frente a una emergencia ginecológica derivada de la práctica de un aborto, clandestino obviamente, para forzar confesiones de estas pacientes, que luego eran utilizadas para denunciarlas. Se trata del Ordinario Nº 1675 del 29 de abril del 2009 y del Ordinario Nº 1404 del 20 de mayo de 2014. Como se ve no estaban dadas las condiciones mínimas de dignidad para estas pacientes y ello siguió así pues estas medidas no tenían contemplados mecanismos para garantizar su cumplimiento sino que eran meros informativos.

La batalla por la legalización con el retorno de la democracia

En la década 90/2000, se presentaron más de veinte iniciativas parlamentarias que buscaban revertir la penalización absoluta. Los proyectos de ley presentados en este período abordaban el problema desde distintos ángulos, aunque sin llegar a plantear la legalización plena de la práctica médica. Así estaban los que buscaban restablecer el aborto terapéutico reponiendo el artículo 119 del Código Sanitario, los que contenían indicaciones para casos de incesto y VIH-Sida, los que pretendían un abordaje más integral de la salud sexual y reproductiva, etc. En ningún caso se logró el apoyo suficiente de los partidos con representación parlamentaria para que avanzaran en el trámite legislativo. “La temática no ha sido incluida por los gobiernos de la Concertación, y la promesa de campaña de la presidenta Michelle Bachelet de dar al proyecto de ley prioridad legislativa nunca se hizo efectiva. La ausencia de acción desde los gobiernos concertacionistas estos últimos veinte años se produce aun cuando sectores importantes de la población apoyan un mayor reconocimiento de las libertades sexuales y reproductivas, y la modificación de la actual legislación sobre aborto”.2          

Con la reapertura democrática, las organizaciones de mujeres tenían como eje de su accionar brindar información y asistencia para quienes decidían abortar de manera que lo pudieran hacer en condiciones un poco más seguras. Las posibilidades del nuevo contexto político dieron lugar a experiencias a principios de los 90 en torno a la autogestión del acceso al aborto, casi como un recurso de supervivencia en medio de la clandestinidad y las consecuencias que implicaba en la vida y la salud de las mujeres que abortaban. Estas experiencias no formaban parte de una estrategia política organizada, pero sí fueron el puntapié de iniciativas organizativas de este carácter que a mediados de los 2000 fueron llevadas a cabo con generaciones de activistas más jóvenes que se valieron de las nuevas posibilidades comunicativas, internet fundamentalmente, para generar redes de acceso a la información y al aborto medicamentoso. En los años siguientes la batalla pasa al plano del debate público a partir de la reivindicación del aborto como un derecho por parte del activismo y las organizaciones feministas.

En el año 2013, la sociedad chilena se vio profundamente conmovida a partir del caso de Belén, una niña que por entonces tenía 11 años y cursaba un embarazo producto de una violación perpetrada por quien era en ese momento la pareja de su madre. Belén fue obligada a parir ya que en ese momento la interrupción del embarazo, recordemos, estaba prohibida en cualquier circunstancia. Este aberrante caso no era el único que en la época exponía la crueldad con que el Estado chileno trataba a niñas víctimas de abuso condenándolas a parir con el alto riesgo vital que ello implica, pero su mediatización provocó una indignación generalizada que dio lugar a importantes movilizaciones que reabrieron el debate público en torno a la legalización en al menos casos extremos como estos. Fue en ese año que una organización de la sociedad civil denominada “Miles Chile” presenta un proyecto de interrupción del embarazo en el Congreso en tres causales que concita apoyo de parlamentarios de centro e izquierda. La importancia de este proyecto radica en que se constituye como el precedente inmediato del proyecto impulsado por Michelle Bachelet durante su segundo gobierno. En el 2015 el gobierno de la Nueva Mayoría, fuertemente presionado por las organizaciones de mujeres y la opinión pública en general, presenta el proyecto de ley que permite la interrupción del embarazo en tres causales, el cual finalmente es aprobado en el año 2017, es decir, luego de dos años en los que los debates estuvieron atravesados por el fuerte despliegue del lobby clerical y de los sectores conservadores que pretendían mantener el statu quo impuesto por la dictadura militar. Así el Estado chileno reguló la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales -inviabilidad fetal, peligro en la vida de la madre y violación- en septiembre del 2017 al aprobarse la ley N° 21.030 con lo cual dejó de ser parte de los pocos países en el mundo que penalizaban el aborto en cualquier circunstancia. 

Sin embargo, la derecha llevó adelante una embestida judicial para impedir que la ley aprobada por el Congreso pudiera entrar en vigor planteando su inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional finalmente no le dio la razón y rechazó el requerimiento, pero tomó una decisión que a los efectos prácticos termina operando como una fuerte restricción de los alcances de una ley de por si limitada: extiende la objeción de conciencia contemplada en términos individuales, esto es, como la posibilidad de ser ejercida por profesionales de la salud para inhibirse de intervenir en los casos concretos, al plano institucional. De esta manera, en los hechos el Tribunal Constitucional legisló, habilitando a que clínicas y hospitales enteros se declaren objetores de conciencia y así le cierren sus puertas a las mujeres que se encontraban amparadas por alguna de las tres causales y que acudían a estas instituciones en búsqueda de poder interrumpir el embarazo conforme lo establecía la ley. Esta situación se mantiene hasta la actualidad.

A más de 5 años de la aprobación de ley 21.030

El tránsito de un modelo de prohibición y criminalización total del aborto a uno de causales abrió la posibilidad mínima de acceso a una protección básica del derecho a la vida y la integridad física, psíquica y sexual de algunas mujeres y niñas. Los límites de la ley son evidentes partiendo de que se trata del reconocimiento de un derecho cuyo ejercicio está restringido únicamente a tres circunstancias, por lo que la regla es un abordaje punitivo de una decisión que debiera ser exclusiva de la persona gestante. Por otra parte, el acotado plazo establecido para la causal violación se convierte un obstáculo más.

No obstante, el mayor problema para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo en cualquiera de las 3 causales -pero más grave en el caso de violación- es la objeción de conciencia establecida en la misma ley que reconoce acotadamente este derecho. Es decir, que de partida se arrastra un problema que fue debidamente advertido por el movimiento de mujeres en ocasión del debate parlamentario de la ley, pero el lobby clerical logró mantener lo que prontamente se evidenciaría como un verdadero muro para impedir el ejercicio del derecho a abortar legalmente en los casos contemplados. La ley Nº 21.030 introduce en el ordenamiento jurídico chileno la figura de la objeción de conciencia que se encontraba en la legislación nacional solo para una hipótesis específica, la manifestada por familiares de víctimas de la dictadura militar para no hacer el servicio militar. Así, en su artículo 119 ter establece: “El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención…”.3

Hay que considerar además la gravosa decisión del Tribunal Constitucional de extender esta facultad a las instituciones, esto es, que también pueden declararse objetoras de conciencia clínicas y hospitales en su condición de personas jurídicas. Como surge de la lectura del artículo 119 ter arriba transcripto, la objeción de conciencia se encuentra regulada de forma genérica con una amplitud que no se corresponde con una facultad que necesariamente debe tener un carácter excepcional. Tampoco la norma que reglamenta la ley define su contenido, ni las razones que pueden invocarse, ni se establecen requisitos más que llenar un formulario. Como no se exige contraprestación alguna, funciona como un incentivo para simplemente no brindar una prestación y así sacarse una tarea de encima, sin que exista en realidad una razón de principios que motive la decisión.

Los datos dan cuenta de la dimensión de esto que se ha convertido en la principal barrera para las mujeres que, comprendidas en las tres causales, pretenden acceder a la interrupción del embarazo. En las conclusiones del informe sobre la objeción de conciencia presentado en octubre del 2022 por la “Corporación Humanas” junto a otras organizaciones podemos leer: “Habiendo transcurrido cinco años desde la dictación de la ley sobre aborto en tres causales se mantiene una elevada proporción de médicos/as obstetras objetores/as de conciencia en los hospitales públicos habilitados para la implementación de dicha normativa, sin que se observen mejoras sustantivas al respecto. En efecto, conforme a los datos reportados por el Ministerio de Salud en respuesta a diversas solicitudes de acceso a información pública presentadas por Corporación Humanas, de 47,2% de obstetras objetores de conciencia frente a embarazos producto de violación registrados en 2018 en hospitales públicos, se pasa a 43,0% en 2022, lo que equivale a una disminución de solo 4,2 puntos porcentuales. Además, el 23,1% de los médicos/as obstetras se declara objetor/a de conciencia frente a la causal de inviabilidad fetal y el 15,3% en casos de riesgo vital”. Pero también es altísimo el índice de objetores en el resto de los especialistas que eventualmente se requiere: “Entre los/as anestesistas de hospitales públicos, el 21,4% se acoge a la objeción de conciencia para no intervenir en la interrupción de embarazos producto de violación, el 14,1% en casos de inviabilidad y el 10,9% frente en embarazos de riesgo vital. De los/as profesionales no médicos/as…el 15,6% se declara objetor frente a la causal violación, 11,6% en inviabilidad y 9,0% en riesgo vital. Y entre técnicos/as paramédicos/as de pabellón, el 12,9% se opone en casos de violación, el 11,3% en casos de inviabilidad y el 10,0% en casos de riesgo vital”. Estos datos dan cuenta, además, de la revictimización que el sistema de salud público ejerce sobre aquellas que han sufrido una violación, pues la negativa a atenderlas expresa que frente a la palabra de la víctima se impone la desconfianza y los prejuicios, cuando por sí sola debiera bastar para recibir la atención médica que la ley le acuerda.

Y el escenario empeora cuando de regiones se trata. Según este informe, en las regiones más alejadas y rurales el número de objetores aumenta: “En 17 de 68 establecimientos (25% del total nacional de recintos públicos que entregan la prestación), más de dos tercios de los/as médicos/as obstetras se declara objetor/a de conciencia para no intervenir frente a embarazos producto de violación, incluyendo 4 hospitales en que el 100% de especialistas se acoge a dicha figura, estos son los hospitales de Cauquenes y de Constitución de la Región del Maule, y los hospitales de Pitrufquén y de Lautaro de la Región de la Araucanía”. Las mujeres o niñas son obligadas a peregrinar por hospitales, muchas veces debiendo recorrer largas distancias hasta encontrar alguno donde pueda ejercer su derecho a interrumpir el embarazo.4

Este es el cuadro de situación que da cuenta de las múltiples barreras que deben atravesar las mujeres y niñas que se encuentran viviendo un momento terrible -sea porque han sido víctimas de una violación, porque están en riesgo sus vidas o se encuentran cursando un embarazo que es inviable- y pretenden ejercer un derecho. Legislado con una perfidia tal que ha logrado el objetivo de que pocas mujeres puedan acceder finalmente a un aborto seguro al amparo de la ley 21.030, hoy los números disponibles lo confirman: “Cuando se promulgó la norma, se calculó que daría respuesta a unos 2.550 casos al año, pero las cifras están muy por debajo de esta estimación. Según el Ministerio de Salud, desde 2018 hasta junio de 2022 se han practicado 2.793 abortos. El 31 % fueron por riesgo para la madre, el 49 % por inviabilidad fetal y el 20 % por violación. En 2021, el año con los registros más altos, se realizaron 672 y durante el primer semestre de 2022, 276”.5 Así las cosas, la clandestinidad se impone casi como la única opción para miles de mujeres que, pese a los riesgos que implica, deciden interrumpir un embarazo.

3) La clandestinidad

Como se trata de una realidad a la que el Estado chileno ha decidido darle la espalda manteniéndola en la clandestinidad, las cifras no son oficiales lo cual es un problema objetivo a la hora de dimensionar la problemática. El Estado es responsable de ello porque ha llevado adelante una política deliberada durante todas estas décadas no solo de empujarnos a la clandestinidad, sino también de esconder esta realidad y todas sus consecuencias debajo de la alfombra. Esto se constituye en un terreno fértil para la proliferación de enormes negociados que se montan sobre la necesidad de las mujeres de acceder a la práctica y la desesperación que experimentan sorteando las trabas con el tiempo jugando en contra. “Las estimaciones dan cuenta de que en nuestro país se producirían entre 60.000 a 300.000 abortos clandestinos al año, cifras muy superiores a las señaladas oficialmente por el MINSAL a razón de las IVE permitidas por la Ley Nº 21.030”.6

Ahora bien, como el abordaje jurídico es prominentemente punitivo corresponde poner una lupa en esos números que sí tenemos a disposición y considerarlos a la luz de las estimaciones anteriores. Entonces “según estadísticas del poder judicial, entre 2015 y 2019 se tramitaron 232 causas por el delito de aborto consentido, llegando 18 causas a tener sentencia. Sin embargo, los datos no permiten determinar cuántas de ellas corresponden a la mujer embarazada o a quien haya realizado dicho aborto de forma consensuada. Respecto al aborto con participación de un facultativo, para el mismo período se tramitaron 23 causas y 1 recibió sentencia”.7 Es decir, que aun si tomamos el número más bajo -esto es 60.000 abortos clandestinos por año- los procesamientos y ni hablar de las sentencias, no tienen relación con los abortos que se realizan con lo cual queda en evidencia que antes que una política abiertamente punitiva es una herramienta política de sojuzgamiento contra el universo de las mujeres, pero particularmente contra las más empobrecidas que al carecer de los recursos económicos para acceder a la práctica en mejores condiciones de seguridad son las que pagan las consecuencias más cruentas de la clandestinidad (secuelas psicológicas, mutilaciones y muertes), incluida la criminalización. En todo caso, la amenaza de cárcel está en el artículo 344 del código penal que reza“La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo” (es decir, presidio desde 3 años y un día a 5 años) y la condena de alguna mujer cada cierto tiempo tiene la funcionalidad política de actualizar esa amenaza.

4) Balance de las estrategias el movimiento de mujeres

Una vez que la junta militar ilegaliza en términos absolutos el aborto, prácticamente sin resistencia, desde las organizaciones de mujeres se empezó a abordar la cuestión primero desde el plano privado, en círculos pequeños y de confianza. “En los espacios de reflexión desde las vivencias de las mujeres, la realidad del aborto emerge como una reconocida, como una experiencia común silenciada, como una realidad a ser reconocida, así como denunciado el daño que provoca su clandestinidad. A fines de los años ochenta y durante la década siguiente, esta fue una línea de trabajo sostenida por las nacientes organizaciones feministas de la época”.8

La autogestión de información y acompañamiento a quienes decidían abortar para brindar mayor seguridad es parte de este abordaje. Es más adelante que se encara el debate en el plano de lo público, exponiendo las brutales consecuencias de la clandestinidad, reivindicándolo como un derecho a ser reconocido, pero centrando los esfuerzos en el restablecimiento del aborto terapéutico vigente hasta 1989, más allá de que desde lo discursivo se habla de “aborto libre, seguro y gratuito”. En paralelo, un sector de las organizaciones feministas llevó a cabo una estrategia que buscaba incidir políticamente pero no a partir de la estructuración de un movimiento independiente de lucha sino acompañando limitadas iniciativas legislativas de los partidos. La reposición del aborto terapéutico se instala fuertemente y con ello la lógica del “gradualismo” según la cual se puede abrir un camino de avances mediante pequeños logros. En frente se encuentran las organizaciones de mujeres que rechazan la integración al Estado -su principal denuncia es a la estrategia gradualista- pero no terminan de articularse para enfrentar al feminismo institucional y en definitiva al Estado en pos de la legalización de la práctica.

A juzgar por el estado actual de las cosas, el gradualismo hace aguas por todos lados. Ni siquiera la acotada posibilidad de abortar legalmente en las tres causales contempladas por la ley 21.030 se cumple por lo que la norma es prácticamente letra muerta. Tampoco dio resultados, en pos de la conquista del aborto legal, plegarse a la política de los partidos del régimen de los ya 33 años. La irrupción del 2018 de un movimiento potente, masivo, por fuera de las estructuras partidarias del régimen político, vuelve a poner en el primer plano de las discusiones políticas las demandas de las mujeres y disidencias, siendo la legalización del aborto una bandera transversal junto con la denuncia de la violencia de la que somos víctimas. La agenda de las mujeres ya no pudo ser soslayada y estuvo presente también entre las reivindicaciones motoras de la rebelión del 2019, donde el movimiento de mujeres jugó un activo rol.

Rebelión, operativo de desvío, constituyente y “cambio” de gobierno.

El operativo de rescate del régimen político, que incluyó el sostenimiento del gobierno de Piñera, mediante una reforma constitucional amañada y continuista, también se desplegó respecto de los movimientos sociales, territoriales, de mujeres y disidencias sexuales y de género. Los esfuerzos para desviar la bronca popular hacia un proceso constituyente tutelado por el Estado se dirigieron especialmente a estos sectores que fueron protagonistas en el proceso de un levantamiento popular enfrentando la “democracia” capitalista que lejos de traer alegría acentuó las penurias y sumió a las familias en deudas. La promesa era que las demandas históricas del pueblo chileno podían materializarse en la reforma de la Constitución llevada adelante por una Convención tutelada por el gobierno derechista. Pronto quedó en evidencia que -incluso con una numerosa bancada de independientes vinculados a la rebelión- era una instancia estéril para las transformaciones de fondo en la medida en que, bajo la dirección política de los bomberos del régimen -el FA y la ex Concertación- se mantenía sometida al poder constituido. La burocracia feminista cooptada aportó su grano de arena para desmovilizar, generando expectativas en las negociaciones entre los distintos bloques de la convención. En lugar de impulsar la acción independiente por todas las demandas de las mujeres y disidencias. Otra vez, la política de alineamiento y adaptación a la política de la izquierda tributaria del régimen para negociar migajas vuelve a mostrar sus límites.

El aborto legal era uno de los pocos derechos estipulados expresamente en la nueva Constitución, pero las disposiciones transitorias no contemplaban plazos para la sanción de la ley que requería su materialización. Con un Congreso dominado por la derecha esa omisión no era menor. El feminismo ligado al oficialismo se incorporó de lleno a los comandos por el Apruebo llamando a votar por la “constitución feminista”, en contra del rechazo de las más amplias masas a su continuismo en todos los planos. La arremetida actual contra el movimiento de mujeres, los pueblos originarios, las organizaciones ambientalistas, etc. y sus reivindicaciones se manifiesta en el nuevo “proceso constituyente” en curso donde quedan absolutamente fuera por el acuerdo de oficialismo y oposición.

Antes, en el triunfo de Gabriel Boric en la segunda vuelta presidencial contra el candidato ultraderechista del Partido Republicano José Antonio Kast en diciembre del 2021, el movimiento de mujeres jugó un destacado papel ante la posibilidad de la llegada a La Moneda de un declarado enemigo de los derechos de las mujeres y la comunidad LGBTIQ+. Pero ello fue utilizado por la dirección burocratizada (defensora de intereses carreristas) para sumarse a la campaña que pretendía refrendar el programa continuista y antipopular de gobierno, cuando lo que se necesitaba era impulsar una movilización contra el oscurantista Kast sin convertirse en el furgón de cola de la pseudo izquierda representada por Boric. A poco más de un año de asumido el gobierno autodefinido como “feminista” las promesas con relación a nuestras demandas se revelaron como eso, meras promesas. La legalización del aborto corrió la misma suerte que el resto del programa con el que Boric llega al gobierno: fue sacrificada en el altar de los acuerdos con la oposición derechista. La paridad de género no garantizó nada más que los privilegios del personal político femenino. Tenemos a una ministra de la mujer a quien vemos hacer declaraciones en defensa de la política represiva de su gobierno, mientras las trabajadoras estamos soportando la peor crisis económica en décadas. El movimiento de mujeres debe tomar nota del derrotero capitulador del gobierno de Boric y retomar la lucha. Corresponde balancear el camino recorrido, donde la búsqueda de incidencia política intermediada por los sectores que gobernaron sin dar respuesta a ésta demanda, se ha mostrado como estéril para nuestro objetivo. Sigamos el ejemplo de la marea verde que se levanto en Argentina. Millones de compañeras del país trasandino, junto a importantes sectores de la clase obrera, se estructuraron en contra del Estado y sus personero políticos y conquistaron este derecho venciendo el poderío de las iglesias y los sectores conservadores. En este espejo debemos mirarnos porque al aborto legal, seguro y gratuito lo vamos a conquistar organizadas y en las calles.

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