Por mayoría de votos de los delegados (de Republicanos y Chile Vamos), se arribó a la convicción de que «este órgano carece de atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias para realizar una consulta indígena; y que, por tanto, no procede que este Consejo Constitucional realice tal consulta».
Santiago, 27 de julio de 2023. (diariomapuche.cl)– El Consejo Constitucional determinó este miércoles (26.07.2023) no realizar la Consulta a los Pueblos Originarios en el marco de este segundo proceso para elaborar una nueva Constitución para Chile. La propuesta había sido presentada por el único representante indígena en esta instancia, Alihuen Antileo, la cual además había sido apoyada por el gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Social.
La propuesta fue sometida a votación donde los tres delegados de derecha -Luis Silva (republicano), Arturo Phillips (Ind.-UDI) y Pilar Cuevas (RN)- emitieron su voto en contra, es decir, que el Consejo no tiene atribuciones para hacer la consulta, dice La Tercera.
En tanto los tres delegados oficialistas, votaron a favor de señalar que al órgano sí le corresponde hacer este tipo de consulta. Esos fueron los votos de María Pardo (CS), Julio Ñanco (RD) y Alejandro Köhler (Ind.-PS).
Según el reglamento del proceso constitucional, el artículo 49.2 establece que “cada representante tendrá tantos votos como el número de consejeros que integren su bancada”. Esto significa que el voto de Silva equivale a 22, el voto de Phillips es igual a seis y el de Cuevas a cinco. Por lo tanto, fueron 32 votos en contra de la petición de Antileo.
Luego de esto la presidenta del Consejo, Beatriz Hevia, envió una carta donde concluye que «no cabe más que disentir de la postura manifestada por la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En esa línea, el proceso de redactar una nueva propuesta constitucional no constituye una medida administrativa o legislativa, ni es el Consejo Constitucional el órgano competente para llevar a cabo una consulta indígena en los términos del Convenio N°169 de la OIT».
Emol.com publica también que esa comunicación señala que «a ello se suma, la ausencia de facultades constitucionales y/o reglamentarias del Consejo Constitucional para llevar a cabo acciones en pos de una consulta indígena, lo que en el marco del derecho público no permite que el Consejo Constitucional exceda sus atribuciones ni un pretexto de circunstancias extraordinarias», se agrega, a la vez que recuerda que se han realizado otros mecanismos para fomentar la participación de los pueblos indígenas.
Además, se señala que por mayoría de votos de los delegados (de Republicanos y Chile Vamos), se arribó a la convicción de que «este órgano carece de atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias para realizar una consulta indígena; y que, por tanto, no procede que este Consejo Constitucional realice tal consulta».