Fallo cantado, contradictorio y sin pruebas en la causa Vialidad
Sin temor al ridículo, los jueces del TOF 2 condenaron a 6 años e inhabilitación perpetua a Cristina Kirchner con fundamentos demolidos durante el juicio. Tuvieron que abandonar la absurda acusación de Asociación ilícita y, confiados en la protección mediática, recurrieron a un guion disparatado para insistir con la “administración fraudulenta”.
Página 12, 7 de diciembre de 2022
La mafia judicial, el estado paralelo, como los denominó Cristina Kirchner, dictó una condena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta de la vicepresidenta por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El fallo es grotesco y sustentado en planteos que fueron derrumbados durante los tres años de juicio.
Por ejemplo, dibujan los magistrados que con las licitaciones que ganó Lázaro Báez se beneficiaba Cristina, una hipótesis descabellada sobre la que no hay ninguna prueba ni se presentó la más mínima evidencia. Todo el vínculo existente fueron algunos alquileres que totalizaron unos ocho millones de pesos en cinco años. En cambio, los jueces dicen que el perjuicio para el Estado fue de 84.000 millones de pesos. O sea, no hay vínculo alguno entre las cifras, además de que los alquileres -así se probó- no podían incluir ninguna coima porque fueron a valores de mercado e incluso un poco menos. Pero, sobre todo, no se encontró ni un mensaje, un correo, un testigo que dijera que Cristina dio alguna instrucción o que sugiriera alguna medida relacionada con las rutas de Santa Cruz.
Como no hubo condena por asociación ilícita, los jueces tienen que probar el vínculo de cada uno de los condenados con el fraude y, por lo tanto, tendrán que dibujar algo respecto de Cristina, teniendo en cuenta que no tuvo la menor comunicación con ninguno de los otros acusados. El fallo tiene una única explicación: sacar de la cancha a la principal referente del peronismo. Al final, la asociación ilícita fue el aparato judicial.
Próxima escala, la Cámara de Casación
Como se sabe, lo resuelto por Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso (éste último el juez más macrista y que propuso condenar también por asociación ilícita) es apelable a la Cámara de Casación, después de que se conozcan los fundamentos del fallo, el jueves 9 de marzo de 2023.
La Casación es un terreno más que minado, de fuerte alianza con Juntos por el Cambio. Convalidó todo el proceso y allí conviven, como se vio en los chats sobre el vuelo privado a Lago Escondido, Carlos «Coco» Mahiques y Diego Barroetaveña, junto a los visitantes de Olivos y la Casa Rosada en tiempos de Mauricio Macri, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Estos dos últimos, integrantes de la Sala IV, son los que deberán resolver las apelaciones del equipo de defensa de Cristina, encabezado por Carlos Beraldi. Parece un chiste, pero es real.
La lógica indica que la Casación tardará en resolver la apelación hasta principios de 2024, según analizan quienes conocen los tiempos procesales. Y luego, CFK –y todos los que fueron condenados– podrán presentar un recurso ante la Corte Suprema, que no tiene plazos. Lo previsible es que haya decisión del máximo tribunal en 2025. Mientras tanto, la inhabilitación no rige y la vicepresidenta puede ser candidata, tal cual lo indica el antecedente de Carlos Menem. El riojano fue condenado por un tribunal oral en la causa por el contrabando de armas, el fallo fue confirmado por Casación y aun así fue candidato a senador y obtuvo la banca. Murió integrando la Cámara Alta. CFK dijo este martes que no será candidata a nada, que va a estar sin fueros, pero no tendrá impedimento legal.
El hilo conductor
Los integrantes del tribunal publicaron un texto de ocho páginas para explicar el fallo, una especie de adelanto de lo que darán a conocer el 9 de marzo. Alcanza para verificar la incoherencia y arbitrariedad.
- Los jueces dicen que Lázaro Báez ganó las licitaciones porque se hicieron a su medida y que las otras empresas que intervinieron presentaron “ofertas de cortesía”. “Hubo una concurrencia cartelizada”, dicen Giménez Uriburu, Gorini y Basso. Esto fue desmontado durante el juicio. Las empresas competidoras no tenían ninguna razón para beneficiar a Báez, más bien lo odiaban porque no era parte de la Cámara de la Construcción y presentaba las ofertas más bajas. Lo mismo ocurrió en buena parte de las provincias, donde las constructoras locales se impusieron -y se imponen- en la mayoría de las licitaciones porque tienen el personal y la maquinaria en la zona y no tiene que movilizar su estructura, por ejemplo a 2.800 kilómetros como en el caso de Santa Cruz.
- Que Báez ganara 51 de los 81 tramos de rutas benefició a Cristina, afirma el texto. Los jueces lo ponen así: “La comprobación de un interés de la entonces Presidenta evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos por los vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Báez”. O sea condenan a Cristina por la causa Hotesur-Los Sauces donde fue sobreseída. Pero, además, no hay relación alguna entre los alquileres de Báez con la magnitud de la obra pública y el hecho -probado- de que esos alquileres no encerraban ninguna coima porque fueron a precios de mercado.
- El tribunal dio por caída la asociación ilícita, o sea que el gobierno funcionaba como una banda. Por lo tanto, deben probar el papel específico de cada condenado en las rutas de Santa Cruz. Pero allí chocan con un hecho evidente: no hay una sola comunicación de Cristina, no hay una instrucción, no hubo un solo testigo que afirmara que ella tuvo alguna intervención.
- Justamente lo que ocurrió con Julio De Vido o Abel Fatala es que no intervinieron en nada de nada. Por lo tanto, no los pudieron condenar. Y CFK tampoco intervino en nada. Parece directamente ridículo que absuelvan -con Justicia- al ministro del área y condenen a quien estaba por encima de él, la Presidenta.
- El esquema que utilizaron para esa pirueta es sostener que la estructura que actuó fue la de Vialidad Nacional, por eso condenaron a Nelson Periotti y a todos los que estuvieron en Vialidad, Nacional y de Santa Cruz. El que supuestamente transmitió indicaciones fue José López –secretario de Obras Públicas–, pero no hay ni mensajes ni llamadas ni mails de López con Periotti o de ambos con Cristina.
- Toda la base de esa acusación son tres mensajes a fines de noviembre de 2015, cuando Cristina estaba a punto de dejar la Casa Rosada y había una situación crítica en Santa Cruz porque las obras estaban paradas y se venía el freno que efectivamente concretó el macrismo. Esos tres mensajes –que ni siquiera fueron directamente a CFK– todo lo que requerían es que se le pague a Austral Construcciones para que se abonen los sueldos y se salga de la crisis social. Pero no se hizo pago alguno. Mientras tanto, hubo cientos de mensajes con empresarios macristas, que tenían intimidad con López, el que dejó los nueve millones de dólares en el convento de General Rodríguez. Eso fue ocultado por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.
- A la vicepresidenta le adjudican el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Pero ella no tenía facultades. Las obras y el valor de las obras se decidieron en las leyes de presupuesto votadas por el Congreso Nacional. La administración del presupuesto corresponde, por la Constitución, a los jefes de Gabinete. Es desopilante que respecto de obras que se licitaron, adjudicaron, pagaron y controlaron en Santa Cruz se impute a una Presidenta que no tenía facultad en la decisión provincial y tampoco en la administración de fondos presupuestarios. O sea, el delito es de imposible ejecución.
- El tribunal afirma que “hubo sobreprecios en al menos tres de las cinco obras peritadas”. Página/12 presenció todas las audiencias: los peritos que estuvieron en el juicio naufragaron estrepitosamente y de ninguna manera se probó la existencia de sobreprecios. El abogado de Báez, Juan Villanueva, lo sintetizó así: “Probamos en el juicio que las empresas de Báez ofrecieron precios menores a otras constructoras del país. Probamos que las licitaciones se ganaron ofreciendo mejores precios”. Lo escandaloso es que los magistrados tomaron los supuestos sobreprecios de las tres obras que mencionan y los aplicaron –sin pericia alguna– a las otras 48 obras que ganó Báez. Así llegaron a que el perjuicio fue de 84.000 millones de pesos. Para redondear el disparate, en otra parte del anticipo de los fundamentos los magistrados dicen que no pueden calcular el perjuicio.
- Desde ya que se cayó buena parte de las acusaciones mediáticas: no hay referencia en el texto de los jueces de que las obras no se hicieron o que se pagaron tramos que no se construyeron o que las rutas no iban a ninguna parte. Y éste era el verdadero origen de la causa Vialidad.
El detrás de la escena del fallo
Como señaló la vicepresidenta, la condena estaba escrita desde el primer día. No había otra decisión posible de un juez, Rodrigo Giménez Uriburu, que jugaba al fútbol en el mismo equipo que el fiscal Diego Luciani, en la quinta de Mauricio Macri. La trama fue revelada por Página/12. No iba a prosperar la recusación de ese equipo porque los que decidieron fueron Hornos y Borinsky, que lo visitaban clandestinamente en la Casa Rosada y Olivos.
Era imposible imaginar una absolución con el trasfondo del viaje a Lago Escondido -también revelado por Página/12-, pagado por el grupo Clarín, y con los jueces y funcionarios macristas evaluando cómo falsificar pruebas y esconder delitos. Allí estaban Julián Ercolini, el juez que instruyó la causa Vialidad, y el padre del fiscal Ignacio Mahiques, uno de los dos que impulsó la acusación original.
La condena estaba cantada cuando la Corte Suprema -en guerra con el Poder Ejecutivo y alineada con el macrismo- dictó un fallo feroz sobre la causa Vialidad cuando justito estaban por alegar Luciani y Mola rechazando todos los recursos de las defensas. Por ejemplo, los defensores habían sostenido que no se podía hacer un juicio sin las más elementales pericias o con la intervención de magistrados visitantes de Casa Rosada y Olivos. Los cortesanos no aceptaron nada y pegaron un golpe que fue una especie de vía libre para condenar.
La base del fallo, el objetivo, es la proscripción. Y para esto tuvieron que redactar un texto contradictorio, que destila odio ausente de toda prueba. Al final, la asociación ilícita fue el tribunal y todo el estado paralelo que tuvieron detrás.