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Notas sobre la Nueva Constitución

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Mauricio Tapia (abogado y profesor de civil en la Universidad de Chile),

Me desvelé leyendo la Nueva Constitución. Desde mi modesta disciplina, haré un listado de consecuencias favorables que tendría en instituciones civiles.

1. El reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad y de los proyectos de vida, pues dar fundamento constitucional a la indemnización del «perjuicio de agrado» (art. 62).

2. La protección del consumidor tendrá rango constitucional, en particular, la reparación adecuada de daños. Toda ley que restrinja ese derecho (leyes sectoriales, por ej.) debería estimarse inconstitucional (arts. 80 y 81).

3. ¿Recuerdan al Tribunal Constitucional quitándole los dientes al Sernac? Con este texto la ley deberá otorgarle facultades interpretativas, fiscalizadoras y sancionatorias. Justo lo que censuró el TC (art. 81).

4. La colusión, los abusos de posición dominante, las concentraciones y la competencia desleal son estimados como contrarios al interés social y se establece el deber del Estado de prevenirlos y sancionarlos. Estimulo al fortalecimiento de leyes en materia (art.182.5).

5. ¿Tiene fundamento constitucional la libertad contractual? Podría interpretarse desde el reconocimiento de la autonomía personal (autonomía privada) y el libre desarrollo de actividades económicas (arts.62 y 80).

6. El derecho a la integridad personal comprende explícitamente la vida sexual y afectiva. Ello puede dar sustento constitucional a la indemnización del perjuicio sexual y del perjuicio de afección (art. 21).

7. ¿Recuerdan el «váyanse de mi lago»? El derecho acceso universal a playas, ríos, lagos, humedales y montañas tendrá rango constitucional, así como el deber de propietarios aledaños a concederlo (art.107).

8. El denominado «principio precautorio» (deber de abstención frente a un daño incierto pero grave) se reconoce en materia ambiental. Piensen su importancia en zonas de sacrificio (art. 128).

9. ¿Y la propiedad privada? Ahí está, tranquilos, asegurada como en la constitución actual, sobre toda clase de bienes, con reserva legal de sus modos de adquirir, contenido y límites, que derivan de su función social y, conforme a los tiempos, también ecológica (art.78).

10. Esto es un poco más técnico. En una norma se habla de «reparación e indemnización» de daños. Da pábulo para sostener que se reconocen las reparaciones en naturaleza (que borran el mal causado) y dinerarias (art. 81).

11. ¿Se reconoce el principio de reparación integral del daño causado? Esto es, todos los daños materiales y morales deben ser indemnizados. Creo que sí, de dos normas que hablan de «indemnización adecuada» y precisamente «reparación integral» en materia DD.HH (art.81 y 24.4 y 5).

12. ¿Seguiré siendo propietario de mi casa? Por supuesto que sí. Se asegura el dominio de su casa con característica de «perpetuo». Ud será dueño siempre, mientras no la venda, y la heredan sus hijos (art.78)

13. ¿Y la «tenencia» de una vivienda digna impide que usted sea propietario? Claro que no, solo significa que usted puede ser beneficiario de ayudas estatales para comprar o arrendar una casa (esto ultimo es útil como solución de urgencia o de transición). Arts. 78 y 51.

14. ¿Me pueden expropiar la casa? Sí, tal como en la constitución actual, por causa de interés o utilidad general (ejemplo, para ensanchar calles, abrir estaciones de metro, etc.), pero tienen que pagarle previamente valor de mercado de su casa (art. 78).

15. ¿Hay reconocimiento de la propiedad indígena? Sí, tal como ya lo hace la legislación vigente, especialmente para fines de protección (art. 79).

16. Importantísimo: el lugar central de la dignidad humana en esta propuesta de Constitución: como principio central (inherente e irrenunciable), como sustrato de los DD.HH, como límite a la soberanía, etc. (Arts. 1 y 2.)

17. Diversidad, disidencia sexual e identidad de género: De aprobarse esta Constitución, cualquier intento en orden a retroceder en derechos reconocidos sería inconstitucional,por ej. intentar derogar o restringir matrimonio igualitario o restringir ley identidad de género(art.6)

18. Se reconoce expresamente las diversas «formas de familias», esto es, nucleares, extendidas, recompuestas, monoparentales, homoparentales y, conforme a la evolución, multiparentales (art. 10).

19. Se extiende el derecho a la privacidad no solo a aquella personal («ese jardín secreto que podemos cultivar al abrigo de los otros»), sino también familiar e incluso comunitario (art.70).

20. ¿Si tengo derechos de agua para regar mi huerto o predio los perderé? No, el texto de nueva Constitución expresamente establece su respeto, regulando su uso y goce conforme al interés general (art. 134).

21. ¿Existirán personas o grupos privilegiados? En ningún caso, se reconoce como principio central la igualdad sustantiva de los seres humanos (art. 1.2).

22. ¿Se atribuye personalidad jurídica a los animales? Discutible, es un estatuto intermedio entre personas y cosas. Se les asigna «especial protección», pero se les resguarda en su sentencia y «derecho» a vida libre de maltrato (la cuestión de muerte sin sufrimiento). Art. 131.

23. ¿Se permitirá la eutanasia? Se asegura la «muerte digna» y al menos se reconoce el derecho a la eutanasia pasiva: el derecho a rechazar tratamientos al final de la vida que la prologuen artificialmente (art. 68).

24. ¿Qué es el «justo precio» como pago de la expropiación? ¿Es menos que el valor de mercado de una casa? No. Existe una tradición más que centenaria en la ley y en la jurisprudencia que define el justo precio precisamente como el «valor de mercado» de la propiedad (art.78).

25. ¿La Nueva Constitución establece un derecho al aborto hasta los 9 meses? Claro que no, reconoce el acceso a la interrupción voluntaria de embarazo, en las condiciones que fije la ley, tal como ocurre en el presente, esto es, en ciertos plazos y causales (art.61).

26. La Nueva Constitución establece el principio de autonomía reproductiva. Esto es, decidir libremente sobre el propio cuerpo, la concepción y la anticipación. Ello justifica, por ejemplo, la indemnización para casos de anticoncepción fallida (art. 61.1).

27. ¿La Nueva Constitución restringe la libertad de religión y de creencias? En lo absoluto, se declara que Chile es un estado laico, ninguna religión es oficial, pero se asegura el ejercicio libre de cualquiera de ellas, sin más limite que la Constitución y la ley (art. 9).

28. ¿La Nueva Constitución podría dar lugar a restringir la libertad de expresión y de prensa? En ningún caso, se señala expresamente que no existirá censura previa, y se garantiza la libertad de opinar y de informar. Como hoy, si alguien difama, será responsable (art.82).

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