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Comunidades demandan que Justicia Chilena haga prevalecer decisión de cerrar Pascua Lama

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Radio del Mar

Comunidades califican como «engañoso» el acuerdo conciliatorio entre el Consejo de Defensa del Estado y Barrick Gold.


Antofagasta, 25 de junio de 2020. (radiodelmar.cl)– La Corte e Apelaciones de Antofagasta aceptó tramitar un recurso de hecho que interpusieron las comunidades locales del valle de Huasco para que deje sin efecto el peculiar acuerdo entre el Consejo de Defensa del Estado y la multinacional Barrick, aprobado por el Primer Tribunal Ambiental en mayo pasado (26.05.2020), que le está permitiendo a esta compañía minera seguir jugando en la débil institucionalidad ambiental chilena.

Las comunidades afirman que esto ocurre en «el contexto de una demanda por daño ambiental por la afectación irreparable a 2,16 hectáreas de vegas altoandinas y 13, 832 hectáreas de llaretas en su proyecto Pascua Lama».


Este es el comunicado de la ASAMBLEA POR EL AGUA DEL GUASCO ALTO


Tras la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Antofagasta –que aceptó el insuficiente y engañoso acuerdo conciliatorio entre el Consejo de Defensa del Estado y Barrick Gold en la demanda por daño ambiental por la afectación irreparable a 2,16 hectáreas de vegas altoandinas y 13, 832 hectáreas de llaretas– las comunidades del Valle del Huasco declaramos que llegaríamos hasta las últimas consecuencias para lograr que quedara sin efecto, y así lo estamos haciendo.

El 6 de junio, interpusimos un Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en contra de la resolución del 26 de mayo de 2020 que aprobó la conciliación nombrada respecto del “Plan de restauración y puesta en valor del ecosistema altoandino ubicado en el área del proyecto Pascua Lama”, propuesto por Barrick. Dicha resolución, que pone término al proceso, constituye un enorme agravio para la comunidad del Valle del Huasco, toda vez que la serie de deficiencias contenidas el Plan de restauración propuesto por Barrick no dan certeza alguna de que se reparará el daño causado. Más aún, violan el principio de indemnidad pues aprueban medidas con una alta probabilidad de fracaso, cuya sola exigencia de cumplimiento es una boleta de garantía y no nuevas medidas que aseguren la reparación efectiva del daño ambiental. En otras palabras, se trata de una autorización velada para que Barrick pague en dinero solo uno de los múltiples daños que ha provocado a la flora de la alta cordillera de nuestro Valle.

En el Recurso, las comunidades solicitamos que se modifique y deje sin efecto dicha resolución y se siga adelante conforme a las reglas generales. No obstante, tres días más tarde, el 9 de junio, el Tribunal Ambiental declaró que el Recurso era inadmisible (causa Rol D-3-2019), argumentando que la sentencia apelada tenía carácter de firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y que, además, por ser terceros coadyuvantes del Consejo de Defensa del Estado, estábamos condicionados a la parte que adherimos.

Ante ello, el 15 de junio, interpusimos un recurso de hecho en la Corte de Apelaciones de Antofagasta solicitando dejar sin efecto la mencionada resolución del Tribunal Ambiental. No estamos de acuerdo con que la sentencia se encuentre a firme y ejecutoriada, puesto que la propia ley contempla recursos que pueden impugnarla. Respecto de la subyugación como terceros ante el demandante (en este caso, el Consejo de Defensa del Estado, por haber sido este organismo quién presentó la demanda en primer lugar) planteamos que nuestro actuar no puede estar supeditado a cualquier cosa que haga el CDE, menos si acuerda una transacción que se aleja del interés sostenido en su demanda, que únicamente debe ser la reparación del daño ambiental. Según indicamos en el recurso presentado: “En este sentido, somos coadyuvantes al interés definido por la ley, que es el único que pueden sostener los demandantes, pero no a lo que se le ocurra hacer al demandante principal, especialmente cuando vulnera gravemente dicho interés, según se expuso en el recurso de apelación declarado inadmisible”.

Este Recurso de Hecho fue recientemente acogido a tramitación el 18 de junio por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, abriéndose la causa Rol 1-2020. Como comunidades nos mostramos conformes y esperamos que queden de manifiesto las irregularidades contenidas en este acuerdo y que quede sin efecto.

Dado este escenario, manifestamos nuestra profunda crítica contra la pasividad del Consejo de Defensa del Estado. En una entrevista en el diario El Mercurio el 6 de junio, al tocar este tema la propia Barrick da la pauta, declarando que la nueva lógica es “llegar a acuerdos en vez de litigar”. Con este acuerdo, el CDE “falta a su rol de cautela de los intereses del fisco”1 y se somete a la negociación por sobre los intereses del bien común.

Finalmente, recordamos que el 26 de mayo pasado –justamente cuando se cerró este acuerdo– el Segundo Tribunal Ambiental anunció que en las próximas semanas daría a conocer la sentencia pendiente que confirmará o no la sanción de Clausura Definitiva impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente al proyecto Pascua Lama. Ante esto, declaramos de manera tajantes que No permitiremos que no se confirme el cierre del proyecto Pascua Lama, sobre todo después de que la propia Superintendencia del Medio Ambiente haya declarado que este proyecto este un riesgo inminente en nuestra cuenca y que “Esta es una empresa que no es capaz de convivir con el medio ambiente y la comunidad”2.

ASAMBLEA POR EL AGUA DEL GUASCO ALTO

1 Ver Declaración anterior en: https://www.mapuexpress.org/2020/06/10/asamblea-por-el-agua-del-guasco-alto-la-mineria-es-una-pandemia-barrick-no-salva-vidas-las-pone-en-riesgo/?fbclid=IwAR0OfngVjloMj5weWi0aQfPkfnYuFfwzYweaC6jF3vT4MbbFlsKVSZ0Tkzs

2 Alegato Superintendencia del Medio Ambiente ante el Tribunal Ambiental Causa Rol R-5-2018. Ver desde 1:33:00 recurso disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=iFwOt97RqhY

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