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Salmones muertos en Chiloé: Multinacional japonesa no avisó de esta emergencia a Autoridades

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Radio del Mar

La SMA afirmó que detectó «eventos de mortalidad masiva en tres centros de cultivos y que no fueron reportados a las autoridades ambientales respectivas» .Este hecho, puede provocar propagación de enfermedades de alto riesgo, afectando a especies nativas del lugar con su consecuente pérdida de biodiversidad, entre otros impactos negativos para la fauna del lugar. Frente a lo anterior, la SMA ordenó las siguientes medidas provisionales a la empresa Salmones Antártica S.A.


Chonchi, 28 de enero de 2020. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), adoptó medidas provisionales en contra de la empresa Salmones Antártica S.A., titular de los Centros de Engordas de Salmones (CES) Quenaq-Huilque, Taucolon y Butachauques, tras detectar eventos de mortalidad masiva en dichos centros de cultivos ubicados en la comuna de Chonchi, Región de Los Lagos.

En este caso, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) informó el día 23 de enero del presente período a esta Superintendencia, sobre la superación del 80% de capacidad de almacenamiento de la mortalidad en los tres Centros de Engordas de Salmones mencionados, además de una clara deficiencia en los procedimientos de manejo de este tipo de eventos, manteniendo mortandad en descomposición al interior de las balsas jaulas.

Este hecho, puede provocar propagación de enfermedades de alto riesgo, afectando a especies nativas del lugar con su consecuente pérdida de biodiversidad, entre otros impactos negativos para la fauna del lugar. Frente a lo anterior, la SMA ordenó las siguientes medidas provisionales a la empresa Salmones Antártica S.A.:

  1. Retirar la mortalidad flotante y existente en el fondo de las jaulas de los tres CES anteriormente individualizados. Esta medida deberá adoptarse en forma inmediata desde que sea notificado el presente acto.
  2. Disponer en forma segura de las mortalidades de los tres CES anteriormente individualizados. Medida que también deberá adoptarse en forma inmediata desde que sea notificado el presente acto.
  3. Remitir un informe diario del retiro de la mortalidad en cada uno de los tres CES individualizados, detallando las actividades con los respectivos medios de verificación georreferenciados (fotografías), y las naves usadas para dicho efecto. Lo anterior, por un plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación del presente acto.
  4. Remitir un informe diario de la disposición final de la mortalidad de cada uno de los tres CES individualizados. Se deberá entregar un certificado de recepción de la mortalidad emitido por el lugar de destino final que incluya las toneladas.
  5. Remitir informes diarios de la situación del fondo marino mediante uso de ROV con puntos georreferenciados, bajo las jaulas y la concesión, para cada uno de los CES individualizados. Dichos informes deberán ser enviados hasta que se cumpla un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del presente acto.

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