[resumen.cl] Los riesgos de este proyecto de ley saltan a la vista en una primera lectura: la posible impunidad de la acción de los militares y una excesiva atribución a la presidencia de definir hasta dónde llega el uso de la fuerza y qué son las llamadas «infraestructuras críticas».
Este martes 26 Sebastián Piñera firmó el proyecto de ley que busca poder destinar fuerzas militares al resguardo de las llamadas «infraestructuras críticas». Se trata del boletín 13.088-02, que fue presentado ese mismo día al Senado, y que al parecer va a ser complementado con otro proyecto, el boletín 13.087-07, presentado por senadores oficialistas que busca modificar la constitución en esa misma línea, permitiendo la salida legal de militares aun sin decretarse algún estado de excepción constitucional.
Este proyecto, que se enmarca en lo que se podría llamar como «Agenda Represiva» o «Agenda de Control Social», está vinculado estrechamente con el proyecto de modernización de los servicios de inteligencia, puesto que la decisión de sacar a militares a proteger infraestructura crítica debe realizarse «previo informe del Comité de Inteligencia».
Sin embargo, al leer el proyecto de ley y su justificación, son dos los motivos que resaltan para entender las motivaciones de presentar un proyecto de ley de estas características.
En primer lugar, se entiende que el Ejecutivo ha tomado nota del peso político de haber decretado estado de emergencia en buena parte del territorio nacional entre el 19 al 27 de octubre, y por lo tanto con este proyecto de ley quiere evitar tener que recurrir a ese tipo de instrumento que permite la constitución de 1980, pero a su vez pudiendo utilizar a los militares para el control social y el resguardo de ciertas zonas estratégicas. Esto permitiría dar una apariencia más democrática mientras se puede recurrir a militares y otras fuerzas armadas en caso de considerarse conveniente, por un plazo de 30 días, y renovable a otros 30, mediante un Decreto Supremo, y tan solo informando al Congreso de los motivos de la decisión.
Y si bien se declara que, a diferencia de un estado de excepción, no incluirá restricción de libertades, por otro lado el párrafo final del proyecto de ley presentado por Sebastián Piñera, y firmado además por los ministros del Interior y Defensa, señala que las fuerzas militares se acogerán al artículo 10 del Código Penal sobre «exención de responsabilidad penal» y el Artículo 208 del Código de Justicia Militar, sobre causales de «eximiente de resposabilidad para los militares», todo de acuerdo a los objetivos (cumplimiento del deber) y consignas de la misión militar de resguardo de la infraestructura, de la defensa hacia la propia persona, y de «hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida», y según «las reglas del uso de la fuerza que determine el Presidente de la República».
Dicho en otras palabras, el presidente de la República podría establecer mediante un Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Defensa, las reglas de uso de la fuerza que permitirían a militares eximirse de responsabilidad penal en caso de ocupar su armamento, lesionar o asesinar de acuerdo a los objetivos de la misión de resguardo señalada, y de acuerdo también a lo que se considera como defensa propia. En términos aun más, simples, puede llevar a la impunidad de la acción de las Fuerzas Armadas.
Esto último es especialmente preocupante puesto que le da una potestad excesiva al poder Ejecutivo en cuanto a que adecuando las reglas de uso de la fuerza, podría permitir a las fuerzas armadas eximirse de responder ante la justicia por homicidios y/o lesiones en una misión de cuidado de infraestructura crítica.
Vale decir también, que el proyecto de ley también le da potestad absoluta al Ejecutivo de señalar, mediante Decreto Supremo, qué se trataría como «infraestructura crítica» según cada caso. En otras palabras, un presidente o presidenta de la República requeriría solamente un informe del Comité de Inteligencia para decretar la protección de infraestructuras críticas, definiendo sin ningún contrapeso qué se entiende por aquello (pudiendo decretar desde un aeropuerto como un supermercado como tal), y definiendo también las reglas del uso de la fuerza, que permitirían o no a las fuerzas armadas actuar con proporcionalidad de fuerzas, y responder o no con consecuencias penales de acuerdo sus acciones ante los tribunales competentes.