Inicio Derechos Humanos Chile – Nuestra Memoria – CARLOS LORCA

Chile – Nuestra Memoria – CARLOS LORCA

1173
0

Nuestro homenaje a Carlos Lorca, un militante socialista de los de verdad que luchó y dio su vida por la causa de la liberación de la humanidad y la destrucción de la explotación capitalista, y a la compañera Modesta Wiff, también militante socialista, detenida junto con Carlos Lorca y hasta hoy desaparecida .

Werken Rojo

__________________________________________________________________________________________

 

Rut       : 5.006.438-7 (55.346, Ñuñoa)

F.Nacim. : 19-11-44, 30 años a la fecha de su detención

Domicilio : Echaurren 664, Dpto.325, Santiago

E.Civil  : Casado, 1 hijo

Actividad : Médico Psiquiatra

C.Repres. : Partido Socialista Comité Central, Comisión Política, Diputado por Valdivia; ex Secretario General de las Juventudes Socialistas

F.Detenc. : 25 de junio de 1975

                                                                   

SITUACION REPRESIVA

            Carlos Enrique Lorca Tobar, casado, un hijo, médico psiquiatra, ex Diputado por Valdivia, miembro de la Comisión Política del Partido Socialista -quien sufría de úlcera gástrica y problemas graves de coagulación- fue detenido el 25 de junio de 1975, alrededor de las 16:00 horas, en la casa ubicada en calle Maule N°130, por ocho agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). El domicilio pertenecía a Yolanda Abarca y hasta allí habían llegado los aprehensores alrededor de las 13:30 horas, mostrando una tarjeta azul para, según lo manifestaron ellos mismos a la testigo, esperar al doctor Lorca y a una acompañante. Efectivamente Maule N°130 constituía un lugar al que Carlos Lorca acudía por razones partidarias. Ese 25 de junio lo hizo acompañado de Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, también militante socialista, detenida en esa misma oportunidad y actualmente desaparecida. Según otros antecedentes, los agentes permanecieron en ese lugar hasta varios días después de ocurridos estos hechos. Además, horas después de ocurridas estas detenciones, agentes de la DINA allanaron el domicilio de Carolina Wiff.

            Según testimonios prestados por 6 personas que transitaban a esa hora por Maule o que se encontraban esperando locomoción colectiva en la esquina de Santa Elena, el movimiento de vehículos particulares y de distintos colores resultaba llamativo, dado que aquella era una calle tradicionalmente muy tranquila. Dos de estos declarantes dijeron haber visto sacar a una pareja, rodeada por cuatro civiles que los mantenían asidos por los brazos. El hombre iba esposado. Ambos detenidos fueron subidos a un automóvil FIAT 125 color rojo que emprendió marcha hacia Vicuña Mackenna.

            Héctor Eduardo Riffo, quien a la fecha se encontraba recluido en Villa Grimaldi -centro secreto de detención y tortura de la DINA- testimonió que el 25 de junio de 1975, alrededor de las 16:00 horas, escuchó que ingresaba al recinto un gran número de vehículos. Estos hacían sonar sus bocinas y se oían gritos insistentes de «Lorca, Lorca». Dentro de la Villa se notó entonces un gran ajetreo y alboroto. El testigo agregó que, el miércoles 2 de julio del mismo año, alrededor de las 10:00 de la mañana tuvo lugar una visita inspectiva a dicho recinto. Debido a que permanecía vendado, no pudo ver de quién se trataba. Sí pudo escuchar que cuando le informaron que Lorca y Ricardo Lagos se encontraban detenidos, el visitante se mostró interesado y pidió ver las celdas de ambos detenidos.

            Posteriormente, el 3 de julio de 1975, cuando Héctor Riffo fue sacado de «La Torre» para barrer el patio, vio en una celda, atado a una litera al afectado, quien simulaba tener carraspera para llamar así la atención de otros detenidos.

            Por su parte, el detenido Sergio Hernán Gajardo, cuando lo trasladaron a Villa Grimaldi, el 11 de julio de 1975, lo ingresaron en una pieza de madera, de 3 por 3 metros aproximadamente, sin ventanas, en donde había un camarote de fierro con tres camas. El testigo se instaló en una y un guardia le dijo «esa es la cama de Lorca, sálete de ahí y ubícate en la última de arriba». Al poco rato, trajeron a una persona a la primera cama -el testigo estaba vendado- la que emitía quejidos. Como a la hora después el declarante le preguntó a la persona que había llegado si tenía agua y ésta le contestó «no tomes agua». En esos mismos instantes desde una habitación contigua se comenzaron a escuchar ruidos y quejidos de dolor, estaban torturando a una persona. La sesión se prolongó durante horas y afectó a distintos detenidos. El testigo le preguntó entonces a la persona de la primera cama a qué hora terminaban las torturas, a lo que ésta, con voz quejumbrosa, dijo: «aquí no hay horarios». Alrededor de las 06:00 horas de la mañana, el declarante fue sacado para barrer una especie de patio que había afuera de la pieza donde se le mantenía, pudiendo entonces constatar que ésta se encontraba entrando al recinto, cruzando el portón hacia la derecha y que allí mismo había dos o tres habitaciones que estaban pareadas unas al lado de las otras. Cuando estaba barriendo, el testigo escuchó que uno de los guardias dijo «Traigan a Lorca», Sergio Hernán Gajardo levantó la vista y vio a Carlos Lorca, quien iba vestido con un terno plomo, camisa blanca y zapatos negros, era una persona alta, pelo largo, barbón, más que caminar, Lorca era llevado por varios guardias. Daba la impresión de que si lo soltaban se iría de bruces al suelo. Lo llevaron en dirección a una pieza en donde había una mesa, una silla y una máquina de escribir. Allí -escuchó el testigo- uno de los guardias le dijo al afectado, «bueno doctor va a llenar este cuestionario, sin dejar ninguna pregunta sin contestar». Luego de un breve tiempo, agregaron «queremos que las respuestas sean lo más completas posibles, hay que contestarlas todas». Lo último que le dijeron fue «¿necesitai tus lentes?», y se los mandaron a buscar. El declarante recuerda que, al parecer, fue el mismo Lorca quien escribió a máquina, lo hacía muy lentamente.

            El 12 de julio de 1975, Sergio Hernán Gajardo se comunicó por primera y última vez con Carlos Lorca, cuando ambos se encontraban ya en la celda. El afectado le dijo «Soy Carlos Lorca, soy médico, si sales vivo de aquí, di que estoy detenido». Posterior a esto, el declarante fue sacado del recinto y no volvió a ver a la víctima.

            En septiembre de 1975, Edwin Patricio Bustos se encontraba recluido en Villa Grimaldi siendo cruelmente torturado. En una oportunidad, cuando era interrogado por Osvaldo Romo Mena, este agente lo amenazó con colgarlo de los testículos, «al igual como lo habían hecho con Carlos Lorca».

            Además de estos testimonios, está el de Luz Arce, quien fuera militante socialista y se transformara en colaboradora de la DINA producto a las torturas y amenazas sufridas durante su detención. En octubre de 1990, ante la Comisión Verdad y Reconciliación, la testigo declaró que, estando en Villa Grimaldi, conversó con Ricardo Lagos (detenido desaparecido) quien le dijo que también se encontraban ahí Exequiel Ponce y Carlos Lorca. Posteriormente, en 1976, la testigo le preguntó al General Manuel Contreras por Lagos, Lorca y Ponce y éste le dijo que estaban en libertad. Por su parte, Carolina Wiff fue vista en un patio de Villa Grimaldi, por la periodista Gladys Díaz, quien estaba recluida allí.

            La detención y desaparición de Carlos Lorca Tobar se inscribe en una acción de la DINA en contra de los dirigentes del Partido Socialista, miembros de la Comisión Política, de sus enlaces y correos, realizada en junio y a comienzos de julio de 1975. En este operativo se efectuaron las detenciones de Michelle Peña, Exequiel Ponce, Mireya Rodríguez, Modesta Carolina Wiff y del afectado. En el mes de julio, fueron detenidas Rosa Soliz Poveda y Sara Donoso Palacios, militantes socialistas, quienes estaban bajo las órdenes partidarias de Modesta Carolina Wiff. Todos ellos permanecen como detenidos desaparecidos.

            Cuando el Grupo de Trabajo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se constituyó en Villa Grimaldi en julio de 1978, uno de los testigos que la acompañaban señaló una habitación en donde habían estado detenidos Cosme Noriega y Carlos Lorca. También indicó una cabaña en donde había permanecido Michelle Peña, también detenida desaparecida.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Por Carlos Lorca se presentaron numerosos recursos de amparo, entre ellos varios que fueron interpuestos en favor del afectado y otras víctimas desde el extranjero: Italia, México y Canadá. Así, tenemos el recurso masivo por 43 detenidos desaparecidos, 31 personas que permanecían detenidas en Tres Alamos y Puchuncaví y por 5 abogados detenidos, interpuesto por el Movimiento Internacional de Juristas Católicos, Liga de los Derechos de la Mujer y otros ciudadanos franceses, el 14 de junio de 1976 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, (rol N°525-76). Después de confirmarse los nombres de los recurrentes, el recurso fue rechazado el 6 de mayo de 1977. Se apeló y la Corte Suprema confirmó el fallo el 11 de mayo del mismo año.

            Además, la familia interpuso el amparo rol N°806-75, el 1° de julio de 1975 en la Corte de Apelaciones de Santiago. Consultadas las distintas autoridades, éstas negaron la detención del amparado. Raúl Benavides Escobar, Ministro del Interior y General de División, respondió en dos oportunidades a la Corte (el 9 y el 18 de julio) que el afectado no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio. En virtud a estos informes se rechazó el recurso de amparo el 25 de julio de 1975, habiéndose acordado remitir los antecedentes al juzgado del crimen correspondiente. Se apeló de la resolución a la Corte Suprema de Justicia, adjuntándose a la presentación las declaraciones de cinco personas que fueron testigos de la detención del afectado y quienes lo reconocieron en las fotografías que se les mostró. El Tribunal ofició a la DINA, obteniendo como respuesta un Oficio del Ministro del Interior, General Benavides, en el que se señalaba que carecía de antecedentes relacionados con «el referido Lorca», agregando que en el mismo sentido se había pronunciado la Dirección de Inteligencia Nacional (13 de agosto de 1975). Por lo informado en esta comunicación, se confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones el 18 de agosto de 1975.

            Los antecedentes fueron remitidos al 4° Juzgado del Crimen, en donde se abrió el proceso rol N°107.782 por presunta desgracia de Carlos Lorca Tobar. Prácticamente sin diligencias, se cerró el sumario el 13 de junio de 1977, sobreseyéndose la causa el 15 de junio del mismo año, y el 1° de agosto la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del juez. Posteriormente esta causa se acumuló a la causa rol 585-76 que se tramitaba en la Segunda Fiscalía Militar de Santiago.

            El 1° de agosto de 1978, la familia del afectado concurrió, junto con los familiares de otros 70 detenidos desaparecidos, al 10° Juzgado del Crimen de Santiago, para presentar una querella por el delito de secuestro en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, de Marcelo Luis Manuel Moren Brito y de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Coronel y Teniente Coronel de Ejército respectivamente. El Juez se declaró incompetente y remitió los antecedentes al 2° Juzgado Militar de Santiago, quien radicó la causa en la 2a. Fiscalía Militar, la que la roló con el N°553-78. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado «determinar responsabilidad de persona alguna». El 30 de noviembre de 1989 la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por «encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados». Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

            (Antecedentes completos de esta querella en el caso de Eduardo Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974).

            Uno de los agentes contra el que también estaba dirigida la querella contra los agentes de la DINA, Osvaldo Romo Mena, fue detenido en noviembre de 1992. El Director de la DINA, general Manuel Contreras Sepúlveda, había declarado por Oficio en la querella antes mencionada, que Romo era sólo un informante de un agente. Romo, entre otras cosas, ha confirmado su calidad de agente del mencionado servicio de seguridad y la participación de la DINA en su salida del país a finales de 1975, proporcionándole además documentos de identidad falsa para él y su grupo familiar.

            A diciembre de 1992, Romo había sido encargado reo en seis causas por detenidos desaparecidos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.