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Una épica constitucional

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Por Carlos López Dawson

Le Monde Diplomatique 16 de julio de 2022  

El próximo 4 de septiembre los ciudadanos tendremos que decidir entre la nueva constitución propuesta por la Convención Constitucional y la actualmente vigente, es decir, entre apruebo y rechazo.

El proceso constitucional ha sido sin duda épico en todos los sentidos, no solo como se originó a partir de una protesta masiva, la mayor en la historia del país, en la elección de los convencionales, en sus debates, en los obstáculos y trampas que intentaron colocar los partidarios del estatus quo constitucional, que de manera hipocrática se presentaron para redactar una nueva constitución cuando en realidad solo aspiraban al fracaso de la Convención y finalmente por el trabajo intenso realizado en condiciones de pandemia, labor meritoria que merece reconocimiento.

Todo el sistema de dominación, incluida los partidos políticos tradicionales de manera transversal intentaron colocar palitos en el camino, pero al final los partidos ´políticos de centro izquierda se alienaron con el nuevo proyecto, quedando solo la derecha y la extrema derecha en la defensa de la Constitución de Pinochet.

Las constituciones modernas se originaron después de luchas violentas en la que los dominados vencieron a los dominadores. Fue el caso de Estados Unidos de América y luego de Francia, cuyas constituciones han sido modelos para el resto del mundo, luego la de México y de la Unión Soviética. Estas constituciones como las que siguieron en América Latina y otras partes del mundo, no eran perfectas por cuanto solo declaraban derechos, pero no los garantizaba, e incluso los trabajadore no eran reconocido como sujetos de derecho en igualdad, se permitía la discriminación por raza y se negaban derechos a las mujeres, salvo la de la Unión soviética que puso el acento en derechos laborales más que en los políticos. Finalmente, con la creación de Naciones Unidas comenzó un cambio sustancial que fue paulatinamente ampliando el reconocimiento de derechos para todos. No es sino hasta fines del siglo veinte que los derechos económicos, sociales y culturales van adquirió el mismo estatus que los derechos civiles y políticos, en un desarrollo universal que está en curso.

Un contenido épico.

La propuesta constitucional chilena constituye un cambio sustancial del constitucionalismo, sus méritos son múltiples. Tanto en su origen como en su contenido. Sabemos que no existe la perfección y que todo es mejorable, sin embargo, no existe otra constitución en el mundo mejor que esta, ni que refleje la realidad como lo hace esta. Desde luego como se origina, sin guerra civil, luego es paritaria, reconoce a los pueblos originarios, declara sin atenuantes la tutela del Estado sobre los derechos humanos y los garantiza, otorga protección a todos los seres vivos, incorpora la protección del medio ambiente como de la esencia del Estado, establece la participación democrática en todas las actividades política, culturales, sociales y económicas, declara con claridad que el Estado de Chile mantendrá relaciones con otros Estados y con las organizaciones internacionales basado en el respeto del derecho y las convenciones internacionales.

Ha consagrado derechos esenciales como la salud, la educación, el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, el derecho a la vivienda, a la alimentación adecuada, el derecho humano al agua y al saneamiento, y el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, el derecho de propiedad, derecho a ser informado, derecho a la participación políticas, democrática y económica, entre otros. Toda una épica.

PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.

Algunas formas de participación política son destacables, pero lo importante es el contexto democrático en que dicha participación se desarrollará lo que se releva en el artículo primero que declara que Chile es un Estado social y democrático de derecho, que además se constituye como una republica solidaria, siendo su democracia inclusiva y paritaria, y que protege y garantiza los derechos humanos individuales y colectivos que son el fundamento del Estado.

Esta nueva constitución devuelve al pueblo la soberanía y reconoce la diversidad que habita en su territorio. Recoge el principio de derecho internacional en cuanto la soberanía se ejerce democráticamente de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos, siendo deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder en todos los ámbitos que la constitución establece.

La propuesta constitucional también garantiza una amplia composición paritaria en el ámbito publico y la promueve en el ámbito privado y rechaza todo tipo de discriminación. Promueve y garantiza la efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.

El Estado garantizará el trabajo decente y su protección, condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad, al descanso y al disfrute del tiempo libre.

Además, toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.

GARANTIA DE DERECHOS SOCIALES.

Todos los derechos están garantizados, lo que quiere decir que los ciudadanos tendrán mecanismos para exigir el cumplimiento del Estado en la satisfacción de sus derechos fundamentales. Un ejemplo es el de la educación que se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. Con ello se deja de lado la ideología neoliberal que acentuaba la competencia y el egoísmo.

Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.

El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.

Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.

El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en sus dispositivos e infraestructuras. El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.

Conclusión

Las constituciones en el derecho comparado quedan pálidas frente a la propuesta que debemos votar en septiembre, se trata de un cambio copernicano, una revolución realmente paritaria y democrática única en el mundo, que entusiasma por la originalidad y por reconocer la realidad, no la formal sino la auténtica, aquella que vivimos día a día y que debiera ser regida durante mucho tiempo…

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