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TPP 11 y Nueva Constitución: los artículos polémicos en progresividad, soberanía y agricultura

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Por Fresia Ramírez

LE MONDE DIPLOMATIQUE 12 de mayo de 2021 

Estamos ad portas de las elecciones más importantes de la década en Chile. Una Nueva Constitución y su contenido dependerán de un comité de 155 personas que traspasarán discusiones a una carta magna. Sin embargo hay una amenaza latente y es que los cambios estructurales que entreguen la justicia social que tanto se necesita se podrían ver fácilmente truncados con el TPP 11. Los artículos polémicos sobre soberanía, materializados en el Tribunal de Resolución de Controversias, progresividad, sobre concesión a la inversión extranjera y agricultura, con la implementación del convenio Upov – 91, son los principales peligros que tocan directamente a la legislación y forma de administrar el país. A continuación un detalle de cada punto polémico junto a los artículos que consultar en el tratado.

Progresividad

El documento que Heraldo Muñoz firmó junto a Michelle Bachelet en 2018 tendrá una constante revisión. Su carácter progresivo implica que se debe renegociar periódicamente con el fin de dar más garantías a las empresas. Un informe de Chile mejor sin TLC llega a la conclusión de que el carácter progresista no tiene que ver con los supuestos objetivos de progreso social, sino que se refiere a la expansión permanente de nuevas concesiones a la inversión extranjera. Ello a través de los siguientes artículos:

El capítulo 27 acuerda que se conformará una comisión de ministros que actuará como cuerpo director del tratado. Ellos deberán revisarlo períodicamente con la autoridad y decidir en todos los aspectos que el tratado considera (artículo 27.2a).

Además el artículo 27.2.2e, 27.2.3 y 27.2.4 señala que estas renegociaciones se harán con el objetivo de “considerar formas para fortalecer aún más el comercio y la inversión entre las partes”.

Respecto a este punto el primer ministro de Relaciones Exteriores del segundo mandato de Piñera, Roberto Ampuero, señaló ante la cámara de diputados que toda enmienda de las renegociaciones deberá ser aprobada por el Congreso, lo que no es totalmente cierto. Tras un análisis acabado de los capítulos, destacan el capítulo 27 nota al pie número uno, donde dice que cualquier cambio será procesado de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 54.1 de la Constitución. En español esto quiere decir que si los cambios se pueden hacer por vía reglamentaria no pasarán por el Congreso

Soberanía

Con el objetivo de facilitar el comercio y la inversión el TPP 11 impone obligaciones que agreden gravemente la soberanía nacional. La pérdida de soberanía está contenida en gran medida en los capítulos 9 y 28. El artículo 9 sobre inversiones otorga a todo inversionista de otro país firmante la capacidad de demandar a Chile por cualquier medida que él considere que violó el tratado y le provocó daños, pérdidas o ganancias menores a sus expectativas (anexo 9-B 3aii).

En tal caso Chile será llevado ante un panel de 3 expertos llamado Tribunal de Resolución de Controversias. Estas personas pueden o no formar parte de los sistemas de controversias de la Organización Mundial del Comercio del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. Sus sentencias pueden recibir observaciones pero no ser apelables según los artículos 28.17, 28.18 y 28.19.

Ante este mismo tribunal, según el artículo 28, Chile podría ser llevado por demandas de países. La razón sería motivada por cualquier medida efectiva o propuesta por Chile que sea considerada incompatible por el otro país, o que no le permita obtener beneficios esperados.

El artículo 25.2 y 25.3 obligan a revisar una parte significativa de la legislación nacional con el fin de eliminar incoherencias redundancias exceso de complejidad, entre otros. Los cambios que se realicen deberán “facilitar el incremento del comercio de mercancías y servicios y el incremento de la inversión.

Por otro lado el artículo 25.5.1 indica que si existen proyectos de ley que tengan un impacto que pueda superar los umbrales económicos debe existir una revisión y justificación del porqué se necesita una nueva legislación y no otra alternativa. Además el artículo 25.5.2d enumera las fases de tomar decisiones de modificación o propuesta de leyes y reglamentos.

Agricultura

Según indica el artículo 18.7 del tratado, con la suscripción al TPP 11, Chile deberá al mismo tiempo ser parte del convenio Upov 91. El país es parte del convenio, sin embargo éste necesita una ley para ser aplicado. Dicha ley es la obtentores vegetales, que consiste en patentar semillas y someter la autorización exclusiva de su uso a quién la posea. Un conjunto de leyes que actualmente están vigentes ha permitido regular esta industria, pero no se ha vuelto a tocar dicha ley, cuyo rechazo campesino es alto.

Al mismo tiempo el TPP 11 hará difícil o imposible que Chile pueda mantener la prohibición de cultivos transgénicos para consumo interno. El artículo 2.27 se refiere al comercio de productos de la biotecnología moderna. Aunque el artículo 2, 27.2 asegura que los países “no estarán obligados a cambiar sus disposiciones internas sobre tecnología”, hay 4 otros artículos que relativizan significativamente esa disposición, que tienen que ver con la coherencia regulatoria (capítulo 25), parte que habla de armonizar las leyes entre los países miembros; los obstáculos técnicos al comercio (capítulo 8), que trata sobre la eliminación de estos obstáculos “innecesarios al comercio”; la creación de un grupo de trabajo de biotecnología (artículo 2.27.9-10), el que deberá intercambiar información sobre cuestiones relacionadas a la biotecnología moderna incluidas leyes regulaciones y políticas, con el objetivo de consultar entre las partes asuntos relacionados en coordinación con otros comités grupos de trabajo o cualquier otro órgano subsidiario establecido en el tratado.

Fresia Ramírez es periodista UCh, directora de Tomate Rojo.

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