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Se trata de poder popular (3)

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por Jaime Sepúlveda

Proceso constitucional y poder popular: ¿Una constitución democrática?

La Constitución del 80 tuvo como propósito e inspiración la erradicación del poder popular, o sea, aquello que le da contenido a la democracia. La Constitución que la reemplace implicará necesariamente una toma de posición al respecto: o tratará de reformular con una nueva fachada este mismo propósito o le abrirá un espacio al poder popular, menor o mayor en la institucionalidad; lo que también se puede formular así: las puertas continuarán cerradas o se abrirán en algún grado para la democracia.

Esto invita a considerar desde este punto de vista el proceso institucional que comienza hacia la Convención Constitucional. ¿Podría convertirse este escenario en un real “campo de batalla” entre democracia y autoritarismo? ¿O se reducirá al acostumbrado “show” mediático al que se nos ha acostumbrado la política chilena? Si es una verdadera confrontación, ¿debe darse esta pelea o el resultado ya ha sido establecido previamente?

La suposición de que la nueva Constitución ya está prácticamente escrita y definida, es más de alguna teoría de la conspiración. Por supuesto que los operadores de la élite y todo el poderoso aparato hegemónico intentarán con mayor o menor éxito controlar el proceso, pero lo harán tal como han controlado la política y los mecanismos estatales durante décadas: con absoluta pericia en el manejo de los mecanismos y recovecos del poder, de los recursos económicos, de la acción de los medios masivos, y con una “profunda incomprensión” de las corrientes subterráneas que han puesto en crisis debajo de sus narices al aparato estatal (por no decir “profunda ineptitud” para comprenderlas)… Hay un campo abierto para una confrontación, muy desigual, es cierto, pero con un resultado que está abierto.

Si esto es así, o sea, si el resultado no está aún definido y es posible para la ciudadanía incidir en la conformación de los nuevos fundamentos de la organización del Estado por medio del proceso institucional que comienza, se vuelve indispensable precisar cuál es el núcleo, cuáles son las claves de la auténtica democracia, para actuar en este nuevo escenario y orientarse en él. ¿Qué procedimientos, normas, mecanismos concretos contribuyen a cultivarla y fortalecerla y cuáles tienden a obstaculizarla o erradicarla? Estos elementos deberán colocarse en el centro del debate y de las pugnas que indudablemente se producirán en su redacción.

Pero incluso si se tratara de una batalla perdida y el único camino posible para un orden constitucional que favorezca el desarrollo de la democracia fuera una Asamblea Constituyente en un proceso paralelo o posterior y seguramente de mucho más largo plazo, la necesidad de realizar estas precisiones orientadas a un nuevo texto constitucional es exactamente la misma: hay que establecer cuáles son los puntos decisivos que abren o cierran las puertas a la democracia en un orden constitucional.

  1. De qué trata un orden estatal democrático

Un orden de este tipo trata de cómo el poder popular se protege, se cultiva, se desarrolla y se proyecta desde los espacios concretos donde sobrevive, hasta el ordenamiento social y estatal completo.

Los principios que orientan a la democracia como ordenamiento estatal se pueden mostrar parcialmente por contraste en aquellos imperativos que guiaron la redacción de la Constitución de 1980. ¿Qué buscaba en concreto (y sigue buscando) la aplicación sistemática de la violencia institucional y la amenaza abierta o velada de usarla? Claramente, imponer la obediencia inmediata a una autoridad incuestionada; esto interviene directamente la cultura de la autoridad entre pares —criterio elemental de la democracia— para socavarla y finalmente eliminarla. En cuanto un orden estatal es una democracia, instaura y despliega ese criterio de autoridad entre pares que ya está flotando en el funcionamiento de toda comunidad real. La violencia como mecanismo para imponer y sostener cualquier autoridad no pertenece a la democracia.

Por otra parte, parecería ridículo pretender que personas que se ganan la vida de su trabajo y no tienen acceso a grandes capitales se orienten por el criterio del lucro, por los valores y prácticas de los grandes capitalistas y empresarios: la ley de la selva del “libre mercado” no les dará la menor oportunidad; la eliminación de los más débiles pertenece a la lógica misma del capitalismo. Sin embargo, colocar este criterio del lucro en el centro de la regulación económica estatal ayudó a resquebrajar toda forma no mercantil de cooperación y romper así la comunidad y en general el espíritu de solidaridad, fundamento indispensable de la democracia. Una verdadera democracia requiere protección de la comunidad, o sea protección de cada ciudadano y de los lazos que lo unen a los demás. Y esto no es compatible con ver a los demás como una oportunidad o un instrumento para el beneficio personal.

Señalar los principios de un orden estatal democrático ya en términos positivos, implica pensar en todo aquello que contribuye a conformar un sujeto colectivo integrando a cada uno, logrando que cada uno dé lo mejor de sí. Con toda su formidable fuerza, esta especie de organismo vivo  que es la democracia es, como la vida humana, frágil, y para funcionar necesita protegerse, cultivarse, alimentarse. Para que haya comunidad es necesario proteger la vida de cada uno: su integridad física, su desarrollo mental, su capacidad de ganarse la vida y de aportar a los demás. Esto significa especialmente trabajo, pero también salud, educación, protección colectiva. Sin embargo, estos son sólo presupuestos básicos para una supervivencia digna. La comunidad es además un sujeto colectivo que se organiza alrededor del flujo de la palabra, lo que implica darle la palabra a cada uno, garantizarla cada vez que sea pertinente, y proteger no sólo los circuitos de comunicación en que circula, sino también resguardar el valor de la palabra, para cortarle el paso a lo que la desvirtúa: al engaño y a la manipulación. La democracia supone además el funcionamiento eficaz de espacios de diálogo y toma colectiva de decisiones, acompañados de un criterio de autoridad distinto al de la fuerza y la violencia.

Un orden estatal democrático es entonces aquel que hace posible y protege a este sujeto colectivo viviente, a su acción y funcionamiento.

En la sociedad contemporánea, sin embargo, los elementos señalados y entonces la conformación de este sujeto colectivo se enfrentan a situaciones y retos nuevos y en algunos casos muy distintos a los de experiencias anteriores de democracia. Las monstruosas desigualdades económicas y sociales, la concentración de la tecnología militar y de las comunicaciones, la digitalización y el internet, entre muchos otros retos, obligan a repensar los fundamentos de la democracia para hacerlos viables en el mundo actual. La descomunal concentración del poder en pocas manos es un gigantesco desafío para el desarrollo del poder popular.

¿Qué pasa cuando desde los Estados y desde los diversos centros de poder se produce un esfuerzo sistemático y concentrado en erradicar o al menos contener la cultura y las prácticas de la democracia? Simplemente, que el poder popular sólo puede desarrollarse y extenderse en pugna, de una forma limitada, en lucha permanente, y muchas veces orientado más por el instinto de la ciudadanía que por políticas explícitas y deliberadas hacia su conformación. Este es el caso de las realidades nacionales sobre las que se levantan Estados autocráticos, pero también de los regímenes “de democracia representativa”. Y es el caso de nuestro país.

En la práctica, la democracia es una realidad en pugna, y lo seguirá siendo inevitablemente mientras haya concentración del poder económico y desigualdades profundas. Cualquier estructura estatal que permita o intente trasladar poder a la ciudadanía deberá enfrentar el hostigamiento sistemático de los principales centros del poder real.

  1. Poder popular y régimen constitucional

El origen de los regímenes constitucionales de diverso tipo está en el imperativo de limitar el poder de las monarquías absolutas. El criterio que inspiró las primeras constituciones y que sobrevive como una especie de reminiscencia en los regímenes constitucionales actuales, fue el de dividir el poder autocrático y establecer diversos controles que impidieran las múltiples formas de arbitrariedad que se producen cuando el poder se concentra en pocas personas. En tiempos más recientes esta amenaza de una monarquía absoluta ha sido reemplazada por la de un “régimen totalitario”, pero el propósito es el mismo, y eso es lo que cada constitución resuelve en mayor o menor grado a su manera. El sentido del ordenamiento constitucional es originalmente que se convierta en una garantía o salvaguarda contra la arbitrariedad de un poder ya existente y concentrado de hecho.

A partir de esta idea guía, un orden constitucional establece una “división de poderes”, procedimientos para el establecimiento y funcionamiento de las autoridades que encabezan estos poderes y unas libertades y derechos individuales que deben ser resguardados por ellas.

Por último, frente a la existencia de un orden político de concentración de las decisiones en uno solo o en pocos, que es precisamente lo opuesto a la democracia, el dispositivo liberal para introducir la democracia en una fórmula constitucional fue la representación y sus mecanismos: o sea, participación indirecta en la toma de decisiones. Y de esta forma al menos el nombre de la democracia encajó en el enfoque constitucional en modo de “democracia representativa”.

Sin embargo, es evidente que el poder económico, político y militar está más concentrado que nunca en la historia de la humanidad. ¿Qué ha fallado? Desde el punto de vista de los que impulsaron la división de poderes, no ha fallado nada: se logró neutralizar el poder del rey y las constituciones son barreras para el totalitarismo que subyace a ese “soberano de mil cabezas”, el vulgo desatado y su “mob rule” (ley de la calle). “No hablábamos del poder económico; la economía no es asunto de la política”, podrían explicar. El funcionamiento de la economía, cada vez más blindado, se guía en cambio por la lógica interna del capitalismo, que lleva a la acumulación ilimitada de riqueza en menos y menos manos.

¿Cómo debajo de todo este juego de garantías individuales y aparentes limitaciones del poder, se producen en realidad diferentes versiones y mecanismos de una concentración de hecho, no reconocida institucionalmente, del poder político? Su mecanismo principal es precisamente la representación, que instala un puente permanente entre el poder económico y el manejo del aparato estatal. La participación ciudadana directa en las decisiones no había permitido que avanzaran demasiado las desigualdades y la concentración económica. Quienes “representan” a la ciudadanía, en cambio, pueden ser colocados por el poder de los más ricos, y pueden ser además adquiridos, controlados, neutralizados, y si es necesario, eliminados. O sea, es a través de estos representantes y del personal político en general —haya sido o no elegido por votación—, que la voluntad concentrada del poder económico se apodera del conjunto del poder del Estado. La “democracia representativa” proclamada resulta ser de hecho concentración del poder: poder económico más poder político. Lo que algunos llaman “plutocracia”.

La representación, el dispositivo ideado supuestamente para introducir democracia en el aparato estatal, se vuelve exactamente su contrario: mecanismo para impedir la participación y la decisión ciudadana.

Y así el equilibrio de poderes con sus libertades individuales, resulta un discurso vacío que deja las libertades y garantías sólo en el papel. El contenido de la igualdad ante la ley es expresado con transparencia por esta frase de Anatole France: “la ley, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe tanto al rico como al pobre, dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan”. Auspiciada por el enfoque liberal, la extensión masiva de esta disociación entre lo que se anuncia y lo que se realiza, se convirtió finalmente en una especie de esquizofrenia social naturalizada.

 

Por su definición misma, en cambio, la democracia no requiere de una separación y limitación de poderes: su fuerza está precisamente desconcentrada porque y en cuanto se deposita en cada uno y consiste especialmente en fortalecer a cada uno. En este sentido, frente a un poder que se deposita en cada uno no se necesita de resguardos legales y su superioridad está específicamente en la capacidad de concentrarse en un esfuerzo colectivo para actuar con eficacia en conjunto. En este sentido, la clave de una verdadera democracia es la capacidad de “ponerse de acuerdo”, de constituir una voluntad común. Lo que se necesita resguardar es la capacidad de constituir comunidad y para esto hay que resguardar la voz de cada uno. Lo que en un orden constitucional es “división de poderes”, en la democracia es simplemente “división del trabajo”, separación de funciones, para hacer más fluida la participación de cada uno en las decisiones prácticas, orientadas a la acción. Lo verdaderamente decisivo en una democracia es la comunicación que fluye en la comunidad que la alimenta, que es lo que permite establecer y reconstituir en cada momento la voluntad colectiva de esa comunidad.

La democracia real está entonces más allá (y más acá) de un orden constitucional. Porque su nervio y razón de ser es el poder popular, existe antes del establecimiento de cualquier Estado, pero además traspasa cualquier orden institucional. Un poder popular fuerte y extendido simplemente dicta sus propias normas. Cuando es débil y con existencia delimitada, en cambio, debe coexistir con la forma estatal vigente, en una relación más o menos conflictiva, según este orden estatal sea más o menos autoritario o democrático. Lo anterior significa que aunque un orden constitucional no es tema del poder popular (en cuanto este no trata de representación o de división de poderes), la organización estatal que una Constitución sintetiza y orienta sí puede tener un fuerte impacto en su supervivencia y desarrollo.

 

¿Hasta qué punto los criterios liberales que inspiran el planteamiento constitucional moderno son compatibles con la existencia de la democracia? ¿Hasta qué punto un orden constitucional puede expresar y materializar una aspiración auténticamente democrática?

No está al alcance de este artículo entrar en el análisis detallado de aquellos aspectos constitucionales que pueden ser decisivos para la protección y el desarrollo de la democracia en nuestra sociedad. Sin embargo, señalar a grandes rasgos algunos principios del enfoque constitucional que son compatibles hasta cierto punto con el núcleo de la democracia puede ayudar a entender el alcance del debate que se abre.

Desde el punto de vista de la democracia, el asunto constitucional de la separación de poderes es algo secundario en cuanto lo verdaderamente importante es trasladar las decisiones y sus responsabilidades a los ciudadanos. Esto último obliga a considerar por un lado el reto del funcionamiento efectivo de la autoridad entre pares, y por otro la necesidad de la calificación y el compromiso real que cada uno tenga para tomar decisiones (sin los cuales pueden tomarse malas decisiones y el ejercicio democrático pierde su valor). Este tipo de retos sobrepasan completamente tanto el imperativo de separación de poderes como el criterio representativo, barniz democrático de la democracia liberal.

Sin embargo, “sobrepasar” no significa “ser incompatible”: los mecanismos de las elecciones y la representación podrían ser —en teoría— muy útiles en términos prácticos sobre la base de una cultura arraigada de la participación, que realmente fluya dentro (y fuera) del aparato de Estado. Dicho de otro modo: son compatibles en cuanto se busquen las formas de depurar y extender los mecanismos de la representación para garantizar que el representante y en general los funcionarios no sean ni puestos ni controlados por centros de poder fáctico y en particular por el poder económico; en cuanto existan mecanismos para que haya un control real y permanente de la ciudadanía organizada. Por otro lado, el propósito de la “separación de poderes”, limitar la concentración de poderes, es sólo insuficiente pero —también en teoría— para nada incompatible con la democracia, que se basa precisamente en lo contrario de la concentración del poder. Si esta separación de poderes se profundiza con el acompañamiento de la presencia y control ciudadano, se inyecta democracia a las tres ramas tradicionales del Estado. En general, las formalidades de la democracia liberal podrían ser compatibles con la democracia en cuanto lo declarado en la Constitución se cumpliera realmente y las palabras dejaran de ser adorno o maquillaje de hechos contrarios a ellas. Pero para esto no hay otra garantía que la participación ciudadana real, o sea, el fortalecimiento del poder popular.

Por otro lado, en cuanto un orden constitucional establece —al menos en el papel— la protección de las libertades y derechos individuales, tendría que ser completamente afín al ideal democrático. Sin embargo, la concepción atomística del individuo que maneja el pensamiento liberal no coincide con el enfoque democrático de que el fortalecimiento de cada ciudadano es no sólo compatible sino indispensable para el fortalecimiento de los demás, y entonces, del conjunto. La idea directriz de la democracia es la fuerza colectiva que nace del fortalecimiento de cada uno, donde lo individual y lo social son como dos caras de la misma moneda. El liberalismo opone individuo y sociedad, y entonces la fuerza del individuo no proviene de los demás, sino de lo propio, de lo que protege a cada uno de los demás. Esto tiene consecuencias: si la protección y fortalecimiento del individuo se concibe a costa de los demás y no es precisamente producto de los demás, las relaciones entre los ciudadanos no serán fundadoras de cada uno y por lo tanto indispensables, sino opcionales. El fundamento de este tipo de individuo es el espacio propio, que establece límites, y que es sintetizado por el concepto de “propiedad”.

La defensa democrática de las libertades y derechos individuales incorpora particularmente no sólo lo que protege a cada uno, sino también lo que une a cada uno con los demás, que es precisamente la fuente de su individualidad. También aquí el enfoque democrático va más allá del orden constitucional de inspiración liberal. Comprender que la democracia trata de poder popular, permite mirar críticamente el enfoque liberal del ordenamiento constitucional.

  1. Una brújula para los caminos que se abren

Los eventos políticos que se han desencadenado con el estallido del 18 de octubre de 2019 abren una amplia gama de posibilidades, promesas y amenazas.

Esto nos invita a pensar a fondo, examinando las alternativas y buscando las posibilidades con la mirada puesta no sólo en el corto plazo. En lo concreto los escenarios no son ideales, en cuanto la política, en una sociedad fraccionada y cruzada por voluntades contrapuestas, implica choque de fuerzas. Pero si se comprende la dirección que debe tener nuestro esfuerzo colectivo es posible actuar con eficacia en las situaciones más adversas. Hoy es decisivo tener muy claro cuál es el horizonte de nuestra acción, para saber en qué dirección actuar en cada momento concreto.

Si entendemos este horizonte como una sociedad realmente democrática, donde las decisiones estén en manos de una ciudadanía fortalecida, podremos evaluar cada evento, en cada instante, con mayor claridad.

Lo que el proceso institucional actual pone a la orden del día en lo inmediato no es la construcción de un orden estatal que se levante sobre el poder popular (que está hoy políticamente dormido y quizás en vías de despertar), sino la reestructuración estatal, dentro de un orden social y económico controlado férreamente por unos pocos.

Dentro de esta reestructuración pueden introducirse —a regañadientes, producto de una presión sostenida desde la calle—, principios democráticos que permitan el desarrollo de mecanismos, costumbres, y en fin de una cultura de la democracia, y que le abran las compuertas al fortalecimiento de cada ciudadano y al traslado de las decisiones a la ciudadanía en todos los terrenos. Pero esto no será precisamente el propósito de la élite y su personal político, que son una fuerza conservadora muy poderosa que intenta impedir, detener o desviar este proceso. Sólo se hará realidad en cuanto la fuerza ciudadana que obligó a desencadenar este proceso siga activa y actuante, y sólo en la medida en que esto suceda permanentemente y de una forma sostenible. Si esta fuerza ciudadana se desactiva, la inercia del aparato político se apoderará de este proceso hasta detenerlo y revertirlo.

En la sociedad actual, no sólo en la chilena, la comunidad y sus circuitos de comunicación están bajo un ataque permanente y despiadado, y así no es posible una sociedad plenamente democrática. Pero sí es posible tener la democracia a la vista permanentemente en la acción política. Y esta acción colectiva, se trate del horizonte o del proceso mismo en cada momento, trata del poder popular. Trata de la democracia.

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