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Sáhara Occidental: Organizaciones del mundo exigen a la ONU proteger DDHH del pueblo saharaui ante ocupante ilegal marroquí y garantizar el derecho a la autodeterminación saharaui.

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Sáhara Occidental: Organizaciones del mundo exigen a la ONU proteger DDHH del pueblo saharaui ante ocupante ilegal marroquí y garantizar el derecho a la autodeterminación saharaui.

Carta abierta a los Miembros del Consejo de Seguridad de la ONU
Geneva / Bir Lehlu, 9th October 2020


El Grupo de Apoyo de Ginebra de las organizaciones no gubernamentales para la protección y promoción de los derechos humanos en el Sáhara Occidental (250 organizaciones miembros) tomó nota del Informe del Secretario General sobre la «Situación relativa al Sáhara Occidental» (S/2020/938).
El GAGPPDHSO considera necesario recordar algunos principios fundamentales del derecho internacional y las decisiones adoptadas por diferentes órganos de las Naciones Unidas y la Unión Africana y señalar a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad su preocupación por el fracaso de las Naciones Unidas en el tratamiento de la situación del Sáhara Occidental.

La condición jurídica internacional del Sáhara Occidental
El 11 de diciembre de 1963, al adoptar la resolución 1956 (XVIII), la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) integró al Sahara español en la lista de territorios no autónomos (TNA).
Desde su inclusión en la lista del TNA, el Sáhara Occidental está bajo el escrutinio del Comité Especial de las Naciones Unidas sobre la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en la resolución 1514 (XV) de la AGNU.
Desde el 26 de febrero de 1976, cuando España informó al Secretario General de las Naciones Unidas de que a partir de ese día había puesto fin a su presencia en el Sáhara Español y renunciado a su responsabilidad sobre el Territorio, el Sáhara Occidental se convirtió, y sigue siendo hoy en día, el único Territorio No Gubernamental que no tiene una Potencia Administradora reconocida internacionalmente que informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.
Desde noviembre de 1975, el Sáhara Occidental es también el único TNA bajo ocupación militar ilegal.

La condición jurídica internacional del Reino de Marruecos en el Sáhara Occidental
El 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su Opinión Consultiva en la que determinó que los materiales e información presentados a la Corte no establecen ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos.
El 6 de noviembre de 1975, el Reino de Marruecos invadió militarmente el Sáhara Occidental y organizó el traslado de miles de marroquíes al Territorio no autónomo. El mismo día, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 380, en la que deplora la celebración de la marcha y pide a Marruecos que retire inmediatamente del territorio del Sáhara Occidental a todos los participantes en la marcha.
La violación de cuatro principios generales del derecho internacional (no anexión / ocupación no permanente o indefinida / preservación de los intereses del pueblo bajo ocupación / administración del territorio ocupado de buena fe) lleva a la conclusión de que la ocupación del Sáhara Occidental por el Reino de Marruecos es ilegal.
En este contexto, el GAGPPDHSO considera que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debería pedir al Reino de Marruecos que respete plenamente el Derecho Internacional Humanitario, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra.

El Reino de Marruecos, aunque mantiene fuerzas militares pesadas y apoya financieramente el traslado de un número creciente de colonos civiles marroquíes, se ha anexionado ilegalmente la mayoría del Sáhara Occidental y organiza ilegalmente la elección legislativa de representantes de / del Sáhara Occidental a su Parlamento nacional.
El GAGPPDHSO destaca que la anexión ilegal de la mayoría del TNA del Sáhara Occidental por parte del Reino de Marruecos conduce a una sistemática y grave violación de los derechos humanos de los saharauis, algunos de los cuales se mencionan en el informe del Secretario General.

También socava la independencia de los tribunales marroquíes en los juicios contra los defensores de los derechos humanos saharauis. De hecho, los jueces se ven obligados a ignorar el estatuto jurídico internacional del GSN. Del mismo modo, la independencia de los abogados se ve amenazada porque no pueden plantear ante los tribunales la cuestión del estatuto jurídico internacional del TNA sin ser acusados ellos mismos de socavar la integridad territorial del Reino.
El GAGPPDHSO expresa su profunda preocupación, ya que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acoge con beneplácito el papel desempeñado por el Consejo Nacional de Marruecos sobre las Comisiones de Derechos Humanos que operan en Dajla y El Aaiún, en la medida en que el mandato de cualquier Institución Nacional de Derechos Humanos se limita a su territorio nacional. La ONG-GAGPPDHSO considera más apropiado que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pida al Reino de Marruecos que permita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos saharaui operar libremente en el Sáhara Occidental ocupado.

El principio de Bona fides en el derecho internacional
Durante muchos años, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha pedido a las partes que reanuden las negociaciones bajo los auspicios del Secretario General sin condiciones previas y de buena fe.

La buena fe es un principio central del derecho internacional público que se ha incluido en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 1970 (resolución 2625 – XXV).
Aunque el Reino de Marruecos aceptó el Plan de Arreglo presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas en agosto de 1988, así como los Acuerdos de Houston en septiembre de 1997 y el Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental (Plan Baker) que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas definió como la «solución política óptima» (S/RES/1495), no ha escatimado esfuerzos para impedir que el proceso se concluya.

Además, desde que el Reino de Marruecos se adhirió a la Unión Africana en enero de 2017, no ha escatimado esfuerzos para lograr la suspensión o el desalojo de la República Árabe Saharaui Democrática de la Unión, en contradicción con los artículos 3 b), 4 a), 4 b) y 4 f) del Acta Constitutiva de la Unión Africana.

La posición de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los territorios no autónomos
El 24 de octubre de 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2625 (XXV) titulada «Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas». La Declaración incluye el principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, que establece, entre otras cosas, que «el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición separada y distinta del territorio del Estado que lo administra; y esa condición separada y distinta en virtud de la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o del territorio no autónomo haya ejercido su derecho a la libre determinación de conformidad con la Carta, y en particular con sus propósitos y principios».

En la Declaración también se afirma que «El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen modalidades de aplicación del derecho de libre determinación de ese pueblo».

En su resolución aprobada anualmente sobre la «Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales» (última A/RES/74/113, de 27 de diciembre de 2019), la Asamblea General de las Naciones Unidas afirma su apoyo a las aspiraciones de los pueblos bajo dominio colonial de ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la independencia.
Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas exhorta a las Potencias administradoras interesadas a que pongan fin a las actividades militares y eliminen las bases militares en los territorios no autónomos bajo su administración. Esto se aplica indudablemente al Reino de Marruecos, la única Potencia ocupante de un territorio no autónomo.
El GAGPPDHSO subraya que la ocupación ilegal del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental se basa en el despliegue de cientos de miles de soldados encargados, en particular, de controlar la berma y reprimir cualquier forma de expresión pacífica del deseo del pueblo saharaui de disfrutar de su derecho inalienable a la independencia, como ocurrió en 2010 en Gdeim Izik.
El GAGPPDHSO recuerda que en su resolución anual adoptada por consenso sobre la «Cuestión del Sáhara Occidental» (última A/RES/74/97 de 13 de diciembre de 2019) la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirma el derecho inalienable de todos los pueblos a la autodeterminación y la independencia, así como la responsabilidad de las Naciones Unidas hacia el pueblo del Sáhara Occidental.

Violaciones de los derechos humanos
Como ya se ha mencionado, las violaciones de los derechos humanos del pueblo saharaui por parte de la Potencia ocupante son sistemáticas y graves. Sin mencionar las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario y del Cuarto Convenio de Ginebra, de las que el Reino de Marruecos debería ser considerado responsable.
Además de la violación de los derechos civiles y políticos, el GAGPPDHSO llama la atención de los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violación de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo saharaui que vive en el Territorio Ocupado, así como de los que viven en el campamento de refugiados desde hace más de 40 años y sus descendientes.
La construcción y el mantenimiento de la berma es el elemento más concreto de la perturbación por parte de la Potencia ocupante del sistema económico tradicional del pueblo saharaui y su estructura social, que puede considerarse un genocidio cultural.
La ocupación de la mayor parte del territorio nacional del Sáhara Occidental por el Reino de Marruecos está estrechamente relacionada con la explotación ilegal de los recursos naturales del territorio, que los informes del Secretario General ocultan sistemáticamente.
El GAGPPDHSO observa que, si bien el Consejo de Seguridad alienta encarecidamente a que se intensifique la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en particular facilitando las visitas a la región, la misión técnica enviada por el ACNUDH en 2015 no pudo renovar sus visitas debido a la negativa de la Potencia ocupante, el Reino de Marruecos.
El GAGPPDHSO lamenta profundamente que, a pesar de sus numerosos llamamientos dirigidos al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a través de declaraciones escritas y orales, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos no parece estar dispuesto a enviar una misión técnica al este de la berma y a los campos de refugiados, ignorando las repetidas invitaciones realizadas por el Frente Polisario.
El GAGPPDHSO también lamenta profundamente que, si bien en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada «Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas» (la última de las cuales es la resolución A/RES/74/95) se insta a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que aún no han prestado asistencia a los territorios no autónomos a que lo hagan lo antes posible (párrafo 8), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) no parece estar dispuesta a ofrecer un programa de cooperación técnica y fomento de la capacidad al representante legal del pueblo del Sáhara Occidental, el Frente Polisario.

Además, el GAGPPDHSO lamenta profundamente que, si bien la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) ha sido incluida desde 2002 por el Secretario General de las Naciones Unidas en la lista de jefes ejecutivos de organismos especializados y otras organizaciones internacionales invitados a presentar la información solicitada para su inclusión en el informe mencionado en el párrafo 20 de la resolución 74/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la OACDH nunca presentó dicho informe.

Conclusión y recomendaciones
El GAGPPDHSO observa con pesar que el sistema de las Naciones Unidas en su conjunto está fallando en su mandato de proteger los derechos fundamentales del pueblo del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, que refuerzan la posición de las Potencias que trabajan para debilitar el sistema multilateral y el derecho internacional.
A pesar de la situación muy excepcional que prevalece desde 1975 en el territorio no autónomo del Sáhara Occidental:
 el Secretario General de la ONU tiende a subestimar las sistemáticas y graves violaciones de los derechos humanos, así como las graves y persistentes violaciones del Derecho Internacional Humanitario que se producen en el Territorio Ocupado del Sáhara Occidental, incluido el saqueo ilegal de los recursos naturales saharauis, además no parece preocuparle el nombramiento de un nuevo Enviado Personal;
 el Comité Especial de Descolonización no considera necesario solicitar una visita sobre el terreno;
 la Asamblea General, después de haber deplorado la ocupación del territorio (res. 34/37 y 35/19) se limita al papel de espectador y no considera útil exigir la aplicación de sus resoluciones pertinentes en la materia, ni facilita la participación del representante legal del pueblo del Sáhara Occidental en las reuniones de las Naciones Unidas, sino que, por el contrario, eligió a la Potencia ocupante como miembro del Comité Especial de Descolonización;
 el Consejo de Derechos Humanos, desde su creación, olvida distraídamente aplicar, en el caso del Sáhara Occidental, la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la «Realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación» (A/RES/74/140), en la que se le pide que «siga prestando especial atención a las violaciones de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libre determinación, resultantes de la intervención, agresión u ocupación militar extranjera»;
 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sigue ignorando los llamamientos para reforzar la cooperación con el representante legal del pueblo del Sáhara Occidental, el Frente Polisario;

 el Consejo de Seguridad, después de haber deplorado la celebración de la marcha de invasión y haber pedido a Marruecos que retire inmediatamente del territorio del Sáhara Occidental a todos los participantes en la marcha (res. 380), parece olvidar los términos de su resolución 690 y aprobar la ocupación ilegal y la anexión del territorio por el Reino de Marruecos poniendo en pie de igualdad a las víctimas y al infractor, los que afectan a la aplicación de la legalidad internacional.
Al recordar los términos del Plan de Arreglo presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas en agosto de 1988 y aceptado en principio por las dos partes en conflicto, así como los términos de la resolución 690 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (29/04/1991) que estableció la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental y recordando también los términos de la resolución 74/97 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el GAGPPDHSO considera que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debe decidir sobre las siguientes medidas:

 Exhortar a la Potencia ocupante, el Reino de Marruecos, a que dé libre acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja a los defensores de los derechos humanos saharauis detenidos en las cárceles marroquíes y a que transfiera a esos detenidos al Sáhara Occidental;
 exhortar a la Potencia ocupante, el Reino de Marruecos, a que dé libre acceso al territorio ocupado a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos cuando lo soliciten;
 incluir un capítulo sobre la vigilancia de los derechos humanos en el mandato de la MINURSO;
 pedir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que ponga en marcha un programa específico de cooperación técnica y creación de capacidad con el representante legal del pueblo del Sáhara Occidental, el Frente Polisario;
 declarar ilegal la presencia de consulados en el territorio ocupado del Sáhara Occidental, así como la reciente anexión de las aguas territoriales del Sáhara Occidental y pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que incluya en su informe anual a la Asamblea General una evaluación de las actividades económicas en el Territorio Ocupado y que asuma su responsabilidad personal en la conducción de las negociaciones para el cumplimiento del mandato de la MINURSO.
De conformidad con el derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones adoptadas por diferentes órganos de las Naciones Unidas en relación con los territorios no autónomos, una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, debe conducir a la celebración de un referéndum con miras a permitir que la población autóctona del territorio ejerza libremente su derecho a la libre determinación: no hay posibilidades de que dicho referéndum excluya la opción de la independencia.
**********
c.c.: H.E. Mr. Antonio Guterres – Secretario General de la ONU
H.E. Ms. Michelle Bachelet – Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


Acción Solidaria Aragonesa (ASA), African Law Foundation (AFRILAW), Agrupación Chilena de Ex Presos poíticos, Amigos por un Sahara Libre, Arabako SEAD en Lagunen Elkartea – Asociación de Amigos y Amigas de la R.A.S.D. de Álava, ARCI Città Visibili, A.R.S.P.S. – Rio de Oro, Asociación Amal Centro Andalucía, Asociación Amal Nanclares, Asociación Americana de Juristas (AAJ), Asociación Amigos del Pueblo Saharaui del Campo de Gibraltar (FANDAS), Asociación Amigos del Pueblo Saharaui de Toledo, Asociación de Amistad con el Pueblo Saharaui de Albacete, Asociación de Apoyo al Pueblo Saharaui de Jaén, Asociación ARDI HURRA, Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, Asociación Awlad Sahara Murcia, Asociación Baha Malaga, Asociación Banat Saguia y Wad Dahab, Asociación Canaria de Amistad con el Pueblo Saharaui (ACAPS), Asociación Chilena de Amistad con la República Arabe Saharaui Democrática, Asociación Colombiana de Amistad con el Pueblo Saharaui, Asociación de la Comunidad Saharaui en Argon (ACSA), Asociación Concordia Tenerife, Asociación Convsol Amurrio, Asociación Cultural Peruano Saharaui, Asociación de Discapacitados Saharauis, Asociación Doctora Beituha, Asociación Ecuatoriana de Amistad con el Pueblo Saharaui (AEAPS), Asociación Enour, Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA), Asociación Hijas de Saguia y el Rio, Asociación por la Justicia y los Derechos Humanos, Asociación de Médicos Saharaui en España, Asociación Mexicana de Amistad con la República Árabe Saharaui A.C. (AMARAS), Asociación Navarra de Amigos y Amigas de la R.A.S.D. (ANARASD), Asociación Navarra de Amigos y Amigas del Sahara (ANAS), Asociación Panameña Solidaria con la Causa saharaui (APASOCASA), Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), Asociación Profesional de Abogados Saharauis en España (APRASE), Asociación por la Protección de los Presos Saharaui en las Cárceles Marroquí, Asociación Riojana de Amigos de la R.A.S.D., Asociación Sahara Euskadi Vitoria, Asociación Sahara Gasteiz Vitoria, Asociación Sahara Ihsan, Asociación Saharaui contra la Tortura, Asociación Saharaui de Control de los Recursos naturales y la Protección del Medio Ambiente, Asociación Saharaui para la Protección de los Derechos Humanos y los Recursos naturales, Asociación Saharaui para la Protección y Difusión del Patrimonio cultural Saharaui, Asociación de Saharauis en Alicante, Asociación de Saharauis en Ávilla, Asociación de Saharauis en Bal, Asociación de Saharauis en Fuerteventura, Asociación de Saharauis en Grenada, Asociación de Saharauis en Jerez de la Frontera, Asociación de Saharauis en Lebrija, Asociación de Saharauis en Tenerife, Asociación de Saharauis en Valdepeñas, Asociación Sidemu Mojtar Estepona, Asociación Tawasol Lludio, Asociación Um Draiga de Zaragoza, Asociación Venezolana de Solidaridad con el Sáhara (ASOVESSA), Asociación de Víctimas de Minas (ASAVIM), Asociación de Zamur Valencia, Associação Amigos e Solidaridade ao Povo Saharaui (ASAHARA), Associació d’Amics del Poble Sahrauí de les Iles Balears, Association des Amis de la RASD (France), Association de la Communauté Sahraouie en France, Association pour la Conservation de l’Environnement, Association Culture Sahara, Association culturelle Sahraouie en France, Association des Femmes Sahraouies en France, Association Française d’Amitié et de Solidarité avec les Peuples d’Afrique (AFASPA), Association of Humanitarian Lawyers, Association Mauritanienne pour la Promotion du Droit, Association Mauritanienne pour la Transparence et le
Développement – ATED, Association for the Monitoring of Resources and for the Protection of the Environment in Western Sahara (AMRPENWS), Association Nationale des Echanges entre Jeunes (ANEJ), Association pour un Référendum libre et régulier au Sahara occidental (ARSO), Association Sahara Matinba Bruxelles, Association Sahraouie des Victimes des Violations Graves des Droits de l’Homme Commises par l’Etat Marocain (ASVDH), Association des Sahraouis en Belgique, Association des Sahraouis de Bordeaux, Association des Sahraouis du Centre de la France, Association des Sahraouis de Les Mureaux, Association des Sahraouis de Mantes-la-Jolie, Association des Sahraouis de Montauban, Association des Sahraouis de Perigueux, Association de Solidarité avec le Peuple Sahraoui (ASPS), Association de la Vie Maghrébine pour la Solidarité et le Développement (AVMSD), Associazione bambini senza confini, Associazione Jaima Sahrawi per una soluzione giusta e non violenta nel Sahara Occ., Associazione Nazionale di Solidarietà con il Popolo Saharaui, Australia Western Sahara Association, Bentili Media Center, Bremer Informationszentrum für Menschenrechte und Entwicklung (biz), Bureau International pour le Respect des Droits Humains au Sahara occidental (BIRDHSO), Campaña Saharaui para la sensibilisación sobre el peligro de Minas (SCBL), Cantabria por el Sáhara, Central Unitaria de Trabajadores de Chile, Centro Brasileiro de Solidaridad con los Pueblos y Lucha por la Paz, CEBRAPAZ, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), Centro Saharaui por la Salvaguardia de la Memoria, Colectivo Saharaui en Estepona, Colectivo Saharaui en Gipuzkoa, Colectivo Saharaui en Jaén, Colectivo Saharaui en Lanzarote, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos de Ecuador (CEDHU), Comisión General Justicia y Paz, Comisión Media Independientes, Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD), Comisión Nacional Saharaui por los Derechos Humanos (CONASADH), Comitato “Selma2.0”-odv, Comité d’Action et de Réflexion pour l’Avenir du Sahara Occidental, Comité de Amistad con el pueblo SaharauiArgentina, Comité de Apoyo por el Plano de Paz y la Protección de los Recursos Naturales en el Sáhara Occidental, Comité Belge de soutien au Peuple Sahraoui, Comité de Defensa del Derecho de Autodeterminación (CODAPSO), Comité de Familiares de los 15 Jóvenes Secuestrados, Comité de Familiares de Mártires y Desaparecidos, Comité de Familiares de los Presos Políticos Saharauis, Comité de Jumelage et d’Echange Internationaux / Gonfreville l’Orcher, Comité de Protección de los Defensores Saharauis – Freedom Sun, Comité de Protección de los Recursos Naturales, Comité Saharaui de Defensa de Derechos Humanos (Glaimim), Comité Saharaui de Defensa de Derechos Humanos (Smara), Comité Saharaui de Defensa de Derechos Humanos (Zag), Comité Saharaui por el Monitereo de los Derechos Humanos (Assa), Comité de Solidaridad Oscar Romero, Comité Suisse de soutien au Peuple Sahraoui, Comité de Victimas de Agdaz y Magouna, Comunidad Saharaui en Aragón, Comunidad Saharaui en Asturias, Comunidad Saharaui en Balmaseda, Comunidad Saharaui en Cantabria, Comunidad Saharaui en Castilla y León, Comunidad Saharaui en Castilla la Mancha, Comunidad Saharaui en Catalunya, Comunidad Saharaui en Cordoba, Comunidad Saharaui en Jerez y Cadiz, Comunidad Saharaui en La Rioja, Comunidad Saharaui en Las Palmas, Comunidad Saharaui en Madrid, Comunidad Saharaui en Murcia, Comunidad Saharaui en Navarra, Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara (CEAS – Sáhara), Coordinadora de Gdeim Izik para un Movimiento Pacífico, Coordinadora de los Graduados Saharauis
Desempleados,Coordinadora d´Organizacións No-Governamentals de Cooperaciò al Desenvolupament(CONGDIB), Coordinadora de las ONGs en Aaiún, Coordinadora Saharaui de Derechos Humanos de Tantan, Der Elefant e.V., Diaspora Saharaui en Bizkaia Disabi, Emmaus Åland, Emmaus Stockholm, Equipe Média, European Association of Lawyers for Democracy and World Human Rights (ELDH), Federació ACAPS de Catalunya, Federació d’Associacions de Solidaritat amb el Poble Sahrauí del País Valencià, Federación Andaluza de
Asociaciones Solidarias con el Sahara (FANDAS), Federación de Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de Extremadura (FEDESAEX), Federación de la Comunidad de Madrid de Asociaciones Solidarias con el Sahara (FEMAS Sahara), Federación Deportistas Saharauis en España, Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui (FEDISSAH), Fédération sportive des Sahraouis en France, Fondation Frantz Fanon, Forum Futuro de la Mujer Saharaui, Freiheit für die Westsahara e.V., Fundación Constituyente XXI, Fundación Mundubat,Fundación Sahara Libre-Venezuela, Fundación Sahara occidental, Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social (Fundalatin), Giuristi Democratici, Global Aktion – People & Planet before profit, Groupe Non Violence Active (NOVA SAHARA OCCIDENTAL), Grupo por la renuncia de la Nacionalidad Marroquí,
Habitat International Coalition, Housing and Land Rights Network, Human & Environment e.V., Ibsar Al Khair Association for the Disabled in Western Sahara, Indian Council of South America (CISA), International Association of Democratic Lawyers (IADL), International Educational Development, Inc., International Fellowship of Reconciliation (IFOR), Liberation, Liga de Abogacia Saharaui en España, Liga de Defensa de los Presos Políticos Saharaui, Liga de Estudiantes Saharauis en España, Liga de Medicos Saharauis en España, Liga de MujereSaharauis en España, Liga Nacional dos Direitos Humanos, Liga de Periodistas Saharauis en España, Liga Saharaui de defensa de Derechos Humanos y Protección de RW-Bojador, Ligue des Jeunes et des Etudiants Sahraouis en France, Ligue pour la Protection des Prisonniers Sahraouis dans les prisons marocaines (LPPS),
Mouvement contre le racisme et pour l’amitié entre les peuples (MRAP), National Television Team, Nigerian Movement for the Liberation of Western Sahara, Norwegian Support Committee for Western Sahara, Observatoire des Médias Saharaouis pour documenter les violations des droits de l’homme, Observatorio Aragonés para el Sáhara Occidental, Observatorio Asturiano de Derechos Humanos para el Sáhara Occidental (OAPSO),
Observatorio Saharaui por el Niño y la Mujer, Observatorio Saharaui de Protección del Niño, Observatorio Saharaui de Recursos Naturales, 1514 Oltre il muro, Organización Contra la Tortura en Dakhla, Organización Saharaui por la Defensa de las libertades y la dignidad, Pallasos en Rebeldía y Festiclown, Paz y Cooperación, Plataforma de Organizaciones Chile Mejor Sin TLC, Por un Sahara Libre, Proyecto Audiovisual: La Saharaui Colombiana, Right Livelihood Foundation, Saharaui Unterstützungsverein Wien, Saharawi Advocacy Campaign, Saharawi Association for Persons with Disabilities in Western Sahara, Saharawi Association in the USA (SAUSA),
Saharawi Campaign against the Plunder (SCAP), Saharawi Center for Media and Communication, Saharawi Media
Team, Saharawi Voice, Sahrawis förening i Sverige, Sandblast Arts, Schweizerishe Unterstützungskomitee für die Sahraouis, Sindacato Español Comisiones Obrearas (CCOO), Solidariedade Galega col Pobo Saharaui (SOGAPS), Stichting Zelfbeschikking West-Sahara, Tayuch Amurio, The Icelandic Western Sahara Association, The Norwegian organization for justice and development, The Swedish Western Sahara Committee, TIRIS – Associazione di Solidarietà con il Popolo Saharawi, Unión de Asociaciones Solidarias con el Sáhara de Castilla y León, Union des Ingénieurs Sahraouis, Unión de Juristas Saharauis (UJS), Unión Nacional de Abogados Saharauis, Unión Nacional de Estudiantes de Saguia El Hamra y Rio de Oro (UESARIO), Unión Nacional de la Juventud de Saguia El Hamra y Rio de Oro (UJSARIO), Unión Nacional de Mujeres Saharauis (UNMS), Unión Nacional de Trabajadores de Saguia El Hamra y Rio de Oro (UGTSARIO), Unión de Periodistas y Escritores Saharauis (UPES), US Western Sahara Foundation, VZW de Vereniging van de Sahrawi Gemeenschap in Belgie, Werken Rojo – Medio de comunicación digital, Western Sahara Resource Watch España (WSRW España), Western Sahara Times, World Barua Organization (WBO), World Peace Council.

Organizaciones con estatuto ECOSOC-ONU

ONGs – Grupo de Apoyo de Ginebra para la
Protección y la Promoción de los Derechos Humanos
en el Sahara Occidental
(GAGPPDHSO)

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