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¿Pueden participar candidaturas independientes en la Convención Constitucional?

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Valparaiso 13 Agosto de 2019 En fácil despacho, el proyecto de ley que promueve la simplificación legislativa. Boletín N° 12595. 2. Proyecto de ley que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos. Boletín N° 11882. 3. Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. Boletín N° 12288. 4. Proyecto de ley que crea la asignatura de Memoria y Derechos Humanos en los niveles de enseñanza básica y media. Boletín N° 12167. 5. Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo para establecer el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. Boletines N° 11110 y 12284. 6. Proyecto de ley que modifica el Código Civil y la ley N ° 20.720, para incorporar como crédito de primera clase a los alimentos que se adeuden a los descendientes. Boletines N° 12068 y 12147. 7. Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos. Boletín N° 2905. 8. Proyecto de ley que establece la obligatoriedad de otorgar seguros a viviendas declaradas monumentos nacionales o monumentos históricos. Boletín N° 9760. 9. Antes del tiempo de votaciones, el Contralor General de la República entregará un reporte, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración suscrito, el 16 de diciembre de 2014, entre la Cámara de Diputados y la Contraloría General de la República. Foto: René Lescornez A.

Convergencia Medios

Por Javier Pineda Olcay

  1. El “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” y la Ley 21.200

El Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, que luego se cristalizó en la Ley 21.200 modificando el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, estableció en el artículo 131 una remisión a distintos cuerpos normativos para regular la elección de convencionales constitucionales: (i) Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios Públicos; (ii) Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; (iii) Ley orgánica constitucional de Partidos Políticos; (iv) Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

En definitiva, se estableció que la elección de convencionales constitucionales se regiría por el sistema por el cual se eligen a los diputados y diputadas. La unidad electoral será el distrito, los cuales según lo que dispone la ley, tienen entre 3 a 8 escaños. Es un sistema pensado para la participación política a través de partidos políticos. Son estos los que pueden presentar una lista completa de candidatos como partido o hacer pactos con otros partidos políticos.

Para efectos de la asignación de escaños, se cuenta el total de los votos de la lista y en base a eso se determina la cifra repartidora. Por ello, mientras más candidatos más votos se debiese tener. Una vez que se asignan los escaños a cada lista, habrá que ver si hay “subpactos” o no. Si no hay subpactos, los escaños se asignan al candidato más votado. Si hay subpactos, se hace mismo ejercicio anterior, debiendo determinarse cuantos escaños le corresponden a cada partido y, acto seguido, se asignan los escaños dentro de cada partido a las personas más votadas.  

Bajo esta legislación, los independientes tenían dos formas de participar: (i) ser apoyados/negociar con un partido político, quedando a voluntad de este el lugar que ocupaban en sus listas y las condiciones bajo las cuales podían competir; (ii) correr solo, para la cual la ley exige juntar un 0.5% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, en este caso, las votaciones del año 2017. Este patrocinio (firmas) debe ser ante un notario y su número va desde las 192 en el distrito más pequeño hasta las 2.415 firmas en el distrito con mayor votación. El problema material, además del financiamiento y el acceso a medios de comunicación masivos, es que los escaños en primera instancia se asignan por Lista, lo cual significaba que un distrito que elige 8 diputados/as, el independiente competía contra la votación sumada de los 9 candidatos/as que conformaban una lista de partidos. Esto significó que el 2017 solo fuera electo un independiente (René Saffirio, quien había sido alcalde y diputado). En este LINK pueden ver los resultados electorales en cada distrito de forma más interactiva y en este LINK pueden acceder al Boletín Oficial del Servel.

  1. La Ley 21.216 y la normativa especial para listas de independientes y paridad de género.

El 24 de marzo de 2020 se publicó la Ley 21.216 que agregó disposiciones transitorias a la Constitución para establecer que en la elección de convencionales constitucionales regirían dos reglas adicionales: (i) los independientes podrían conformar listas al igual que los partidos políticos; (ii) se consagró una regla de paridad, tanto en la inscripción de candidaturas como al momento de asignar escaños.

Sobre las listas de independientes se estableció que dos o más podrían constituir una lista. Cada candidato/a por separado tenía que juntar un 0.4% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados (elecciones 2017).  Sin embargo, una lista completa – desde 6 a 9 candidatos según el número de escaños de cada distrito – podría inscribirse con un 1.5% de firmas de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados. A continuación, el detalle por distrito:

El mayor problema sigue siendo el requisito que estas firmas deben ser ante un Notario como ministro de fe. Resulta difícil en contexto de pandemia movilizar a miles de personas para que firmen en una notaría, aun cuando el trámite sea gratuito.

Otro elemento a tener en consideración es que, conforme a las reglas de paridad, cada lista tiene que ser encabezada por una mujer, intercalándose posteriormente un hombre y una mujer hasta completar el número de candidatos/as que llevará la lista. Esta disposición también aplica para listas de independientes.

  1. Nuevo proyecto de ley para reducir porcentajes de patrocinios en inscripción de candidaturas de independientes.

Actualmente se encuentra en segundo trámite legislativo (fue aprobado por la Cámara de Diputados y falta que lo apruebe el Senado) el proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria”, cuyo contenido pueden encontrar en el Boletín N° 13790-07.

Este proyecto permitiría dos cuestiones importantes: (i) bajar el número de firmas para inscribir las listas de independientes de 1,5% a un 0,5% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados; (ii) bajar número de firmas para inscribir candidaturas individuales de 0.4% a un 0.2% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados; (iii) facilitar inscripción estableciendo plataforma electrónica para que se pueda suscribir patrocinio con Clave Única, sin ir a una Notaría.  

  1. Conclusiones.

Esta normativa permite que personas que no están afiliados/as a partidos políticos legales puedan inscribir candidaturas. Aquellas personas que estuvieron afiliadas a un partido política con posterioridad a diciembre de 2019, aun cuando hayan renunciado, no pueden ser candidatas por ley antidíscolo.

Legalmente, las listas de independientes tienen los mismos derechos que las listas de partidos políticos una vez que reúnen el patrocinio exigido por la ley (actualmente es un 1,5% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, pero podría disminuir a un 0.5%).

En relación a lo anterior, cabe mencionar que en virtud de la votación de la Cámara de Diputados el miércoles 14 de octubre, se rechazó la norma que permitía a candidaturas independientes constituir un subpacto al interior de un pacto con partidos políticos. Por lo tanto, sólo podrán existir listas de independientes.

Materialmente, es difícil que exista “igualdad”. Sobre todo, en materia de financiamiento, pues la ley de gasto electoral “reembolsa” dinero por cantidad de votos obtenidos, pero esto se hace una vez terminada la elección. Esto significa que los independientes tendrán que acceder a formas de financiamiento previas.

Asimismo, en materia de acceso a los medios de comunicación y a la franja electoral, será asimétrica, pues los independientes tendrán el mismo tiempo que le corresponde al partido menos votado en las últimas elecciones parlamentarias, por lo cual tendrán tantos segundos como tuvo René Alinco en la franja del apruebo.

No obstante, lo anterior, es posible que organizaciones sociales decidan inscribir candidaturas independientes sin mendigarle cupos a los partidos políticos. Estos reclamarán que la división de listas beneficia a la derecha por el “efecto de dispersión de votos” que produciría candidaturas del movimiento social por fuera de la “izquierda” (FA y Chile Digno).

Esta afirmación sólo es cierta si la cantidad de votantes no aumenta. Pues el Sistema D’Hont no beneficia siempre a la derecha, sino que beneficia a la lista más votada y al partido más grande dentro de cada lista. Si se especula que en estas elecciones votarán más personas que en las últimas elecciones parlamentarias no puede desprenderse que estas personas votarán igual que lo hicieron aquellas que votaron en 2017. Probablemente, el ánimo de la Revuelta Popular de Octubre beneficie más a listas independientes encabezadas por liderazgos provenientes del movimiento social. Bajo este supuesto, si el potencial de estos dirigentes sociales es mayor en listas de independientes, “hacerle la pega a la derecha” sería obligar que estos liderazgos vayan en las listas de partidos, reduciendo el potencial que tendrían compitiendo por fuera de éstos.

En concreto, si en el Plebiscito del 25 de octubre vota un 70% del padrón electoral. Tendríamos en cada distrito un 30% de nuevos votantes (en últimas elecciones parlamentarias el promedio de participación por distrito ronda el 40%) que podría inclinarse por una lista de independientes. Eso sin sumar aquellas personas que en elecciones anteriores han votado por el “mal menor” y que ahora podrían apoyar una lista encabezada por dirigentes/as sociales.

Todo esto será decidido por las propias organizaciones del movimiento social. Desde asambleas territoriales a sindicatos, quienes deberán decidir si llevan candidaturas como independientes o negocian con los partidos políticos un cupo.

*Este artículo solo explica cómo funciona la inscripción de candidaturas independientes y no aborda con más detalle otros aspectos sustanciales del proceso constitucional institucional, como lo son sus trabas una vez que se instale la Convención Constitucional.  

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