Inicio Derechos Humanos Perú: Tras 27 muertes por represión militar, se solicita Medida Cautelar ante...

Perú: Tras 27 muertes por represión militar, se solicita Medida Cautelar ante la CIDH

386
0

mediapart.fr

Perú está de luto frente a las recientes violaciones de derechos humanos. Tras 27 muertes, la población siente una amenaza latente frente un Estado que no la protege. Ante una situación de gravedad, urgencia y peligro de daño irreparable, un grupo de ciudadanos peruanos defensores de los Derechos Humanos ha solicitado el día 20 de diciembre una medida cautelar ante la CIDH.

Anouk Guiné

El mecanismo de medidas cautelares se encuentra en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Una medida cautelar es un «mecanismo de protección de la CIDH, mediante el cual la Comisión solicita al Estado que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable». 

El 20 de diciembre, un conjunto de ciudadanos/as peruanos/as defensores/as de derechos humanos ha presentado la Medida Cautelar (0000074394) ante la CIDH a favor de la población peruana que viene ejerciendo sus derecho a la protesta social, libertad de expresión y reunión, en especial en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Junín y Lima. Se han suscitado 27 asesinatos y heridos de gravedad por represión por parte de las Fuerzas Armadas, siendo necesaria la intervención de la CIDH debido a la urgencia y gravedad de un daño irreparable de los derechos a la vida (art.4), integridad personal (art. 5) y libertad de expresión (13) protegidos por la Convención Americana.

Se da cuenta del uso desmedido de la fuerza en la represión policial y militar, conforme se evidencia en los 27 asesinatos a personas que participaban en las protestas quienes fueron impactados por proyectiles apuntados a órganos vitales. Las fuerzas armadas no sólo se dirigían a repeler la manifestación, sino a matar. Además de la ausencia de los principios de proporcionalidad, finalidad legítima y absoluta necesidad, necesarios para justificar el uso de la fuerza, aunando a que, el actual gobierno, del día 10 al 17 de diciembre, periodo en que se concentró la represión y asesinatos, no ha tendido puentes de diálogo y escucha a la población, contrariamente, ha dictado un Estado de Emergencia nacional, militarizando el país.

Se suma la criminalización que se ejerce contra las personas que se manifiestan contrarias al gobierno actual, a quienes se detiene arbitrariamente y se viene abriendo procesos judiciales. Al respecto, es necesaria la evaluación de acciones de las fuerzas armadas, y del Poder Judicial y Ministerio Público, a fin de salvaguardar que cumplan con brindar garantías judiciales. La Comisión ya ha indicado que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades, los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación.

Reproducimos aquí la solicitud enviada a la CIDH:

Sra. Tania Reneaum Panszi, Secretaria Ejecutiva

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006

Presente. –

Referencia: Solicita MEDIDAS CAUTELARES URGENTES ante el asesinato de 25 personas y represión desmedida en contexto de protestas sociales en Perú

De nuestra mayor consideración:

Quien suscribe este documento, ciudadano peruano identificado con DNI N°  con domicilio en; y, identificado con DNI N°  , señalando domicilio en; me dirijo a usted y por su intermedio a la distinguida Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión o CIDH), con la finalidad de solicitar al amparo del artículo 25° del Reglamento de la CIDH, brinde medidas cautelares a favor de la población que viene ejerciendo su derecho a la protesta social, libertad de expresión y reunión, en especial en las regiones de Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Junín y Lima, en la que se han suscitado 25 asesinatos y heridos de gravedad por represión por parte de las fuerzas armadas contra la población que ejercía su derecho a la libertad de expresión y a la protesta, siendo necesaria su intervención debido a la urgencia y gravedad de un daño irreparable de sus derechos a la vida (art. 4), integridad personal (art. 5) y libertad de expresión (13) protegidos por la Convención Americana.

I.       ANTECEDENTES

  1. El 07 de diciembre de 2022 a las 11.40 horas, el ex-Presidente del Perú Pedro Castillo emitió un Mensaje a la Nación[1] a través de la televisión, radio y redes sociales oficiales del Gobierno. En dicho mensaje señaló que disolvía temporalmente el Congreso de la República, convocaría a elecciones a un nuevo congreso con facultades constituyentes para emitir una nueva constitución; asimismo, dictó toque de queda y declaró en reorganización el sistema nacional de justicia; dispuso, además, que todos los ciudadanos que posean armamento lo entreguen a la policía nacional. En el mismo día el Congreso de la República del Perú tenía en agenda la discusión de la solicitud de vacancia presidencial por incapacidad moral, presentada el 29 de noviembre del mismo año. A la 01.10 pm, el Congreso de la República inició la sesión donde se realizó la votación de la solicitud de vacancia por incapacidad moral, siendo aprobada con 101 votos[2]. El Congreso convocó a Dina Boluarte, hasta ese momento Vicepresidenta de la República, a prestar juramento y asumir la Presidencia, lo que ocurrió alrededor de las 4.00 pm de ese mismo día[3].
  2. Alrededor de las 3.00 pm, y en circunstancias donde se trasladaba fuera de Palacio de Gobierno, la Policía Nacional del Perú detuvo a Pedro Castillo por el presunto delito de rebelión, siendo trasladado a una sede policial donde quedó bajo custodia.
  3. La declaración de vacancia, la juramentación de Dina Boluarte y la detención de Pedro Castillo fueron los hechos que detonaron las protestas ciudadanas, iniciando en las ciudades de Lima[4], Ayacucho, Huancavelica, Andahuaylas, Huancayo y en diversos puntos de la región Cajamarca desde el 07 de diciembre hasta la actualidad. Con el paso de los días las protestas abarcan más regiones del país, así como la escalada en la represión policial. El día 11 de diciembre, tras el anuncio del nuevo gabinete, la represión estalló, registrando las 2 primeras muertes, que hoy en día, suman 25 asesinatos a manos del Estado.
  4. Por otro lado, con el objetivo de permitir la participación de las Fuerzas Armadas del Perú en la represión, el 14 de diciembre el Gobierno de Dina Boluarte decretó el Estado de Emergencia a nivel nacional por 30 días[5]. Mediante esta disposición, además de la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, se dispuso la suspensión de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
  5. El 15 de diciembre el Gobierno publicó un Decreto Supremo que declara la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en quince provincias de ocho regiones del país[6].
  6. Es importante señalar que desde el día 07 de diciembre a la fecha, el nivel de violencia en la represión policial y militar se está incrementando. Al día 18 de diciembre, las cifras oficiales del Ministerio de salud son las siguientes[7]:
  • Altas médicas (287): Apurímac (56), Ayacucho (45), Lima (37), La Libertad (36), Arequipa (35), Junín (35), Cusco (16), Puno (15) y Huancavelica (12).
  • Hospitalizados (69): Ayacucho (20), Junín (17), La Libertad (12), Ucayali (6), Apurímac (5), Lima (4), Arequipa (4), Huancavelica (1).
  • Fallecidos (25): en Ayacucho (9), Apurímac (6), Cusco (3), Junín (3), La Libertad (3) y Arequipa (1).

7. Asimismo, el 17 de diciembre se registraron allanamientos y detenciones arbitrarias en la sede de la Confederación de Campesinos del Perú y del Partido Nuevo Perú.  Fueron intervenidas, trasladas y retenidas en una sede policial 26 personas, hasta ser liberadas luego de 14 horas de detención arbitraria[8] [9].

II.        FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

Sobre la represión y el uso desmedido de la fuerza contra la población que protesta, lo que ha cobrado 25 vidas y genera un riesgo inminente.

8. Como se ha referido, tras la vacancia del ex Presidente Pedro Castillo, se inician las protestas en el Perú, el pedido general fue el cierre del Congreso y nuevas elecciones, el día 10 de diciembre de 2022, la proclamada Presidenta Dina Boluarte presenta a su nuevo gabinete, en ese contexto la represión frente a las protestas se recrudece el día 11 de diciembre, cobrando las vidas de Atoche Bekam Romario Quispe Garfias (18)[10] y un adolescente, David Arequipa Quispe (15)[11], ambos asesinados por arma de fuego en Entre las decenas de heridos por arma de fuego el 11 de diciembre, se encontraba una menor de 14 años, que recibió un disparo en el ojo a consecuencia de la protesta social[12]. En esa escala, el día 12 de diciembre de 2022, la represión policial en Apurímac arrebató las vidas[13] de John Enciso Arias (18), Wilfredo Lizarme Barboza (18), Jhonatan Lloclla Loayza (26), R.P.M.L (16), a lo que se sumó la muerte de Cristian Rojas Vasquez (19), diversos reportes de medios, así como de las direcciones regionales de salud, indican que la causa de muerte fue impacto de Proyectil de Arma de Fuego – PAF, siendo importante resaltar que, todas las víctimas y heridos, eran civiles que se encontraban desarmados.

9. En la región Arequipa, se registró la muerte de Miguel Arcana, y en la región Ayacucho[14], el día 15 de diciembre de 2022, las fuerzas militares asesinaron a 8 ayacuchanos[15]: José Luis Aguilar Yucra (20), Clemer Rojas García (22), Luis Urbano Sacsara (22), Raúl García (35), Edgar Pardo (35), Jhon Mendoza Huayancca, José Sanudo Quispe (31) y al adolescente C.M.R.A. (15), todos civiles desarmados, que al igual que los cientos de heridos, ejercían su derecho a protesta ante la crisis democrática que atraviesa el país.

10. En la región de Junín, distrito de Pichanaki, Chanchamayo, el 16 de diciembre de 2022, la Dirección Regional de Salud (Diresa) confirmó la muerte de Diego Galdino Vizcarra (40), Ronaldo Barra Leyva (22) y Jhonatan Tello Claudio (17)[16] quien falleció en horas de la madrugada en la puerta de su vivienda[17], tras recibir un proyectil de arma de fuego.

11. En Lima, se ha registrado múltiples heridos, entre ellos un ciudadano al que le impactó una bomba lacrimógena en la cabeza y se encuentra en grave estado de salud[18]. Entre otros decesos que se suman a las víctimas de abuso de poder de la Presidencia y fuerzas armadas. Al respecto, la Corte IDH reconoce el legítimo ejercicio de derechos como ciudadanos a participar en política, la libertad de expresión y el derecho de reunión y de manifestación en contextos semejantes de graves crisis democráticas[19].

12. Habiendo contextualizado los hechos que visibilizan el ejercicio sistemático del uso desmedido de la fuerza por la policía y el ejército peruano para repeler las protestas, es preciso mencionar que, entre los días 10 a 16 de diciembre que se concentraron los actos represivos, no se tendió canales de diálogo con la población, ignorando sus demandas. Ergo, se debe considerar que, el uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, debe estar definido por la excepcionalidad y limitado proporcionalmente por las autoridades, tal como lo ha señalado la Corte IDH[20]. La Presidencia de la República, desconociendo estos estándares, no promovió medidas de diálogo, y optó directamente por la represión armada, en principio policial y posteriormente militar al declarar el Estado de Emergencia nacional.

13. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante “SIDH” o “Sistema Interamericano”), refiere que, en caso de que resultare imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad[21], principios que no se han cumplido en los hechos que se suscitaron del 10 al 16 de diciembre, y que no se viene cumpliendo en el desarrollo del día 17 de diciembre, en el que, se ha intervenido y reducido a campesinos que pernoctaban en la Confederación de Comunidades Campesinas. El sistemático uso desmedido de la fuerza en las protestas y uso de armas letales[22], que ha cobrado 25 vidas hasta el momento, es un indicio fáctico del peligro de la vida e integridad de toda persona que ejerza su derecho a protesta y/o se encuentre en los alrededores donde se suscitan las protestas. Conforme lo han registrado medios de comunicación, entre los heridos y asesinados se muestra el impacto de proyectiles dirigidos directamente al cuerpo[23] y a órganos vitales, lo que demuestra que no se destinó a reducir, sino a matar, asimismo, en las calles de las ciudades como Andahuaylas, se ha registrado municiones de guerra dispersas usados por los militares contra las personas civiles[24]. ¿Cuál es el peligro directo que puede representar una persona que ejerce su libertad de expresión? ¿Cuál es la proporcionalidad cuando se dispara a personas que corren tras los disparos de las fuerzas del orden?

14. Las demandas expresadas en las calles del 10 al 16 de diciembre de 2022, no se han atendido, conforme se observa, éstas se centran en la zona sur del país, donde se encuentra el corredor minero, y donde la población vive directamente, las consecuencias de la extracción de sus recursos y la devastación de sus tierras y riquezas, sin recibir beneficios reales de ello. Las demandas del cierre del Congreso y nuevas elecciones, se viene postergando en estos poderes del Estado, habiendo pasado 7 días del inicio de las protestas y suma de asesinatos por la represión, sin tomar medidas al respecto. Asimismo, las demandas solicitan una Asamblea Constituyente, que no se encuentra en la agenda del Congreso de la República ni del Ejecutivo. Esto, sumado a la represión e indignación tras el asesinato de 25 personas que ejercían su derecho a protesta, sigue conmoviendo a la población, que no ha bajado la guardia para que sus reclamos sean escuchados. La Comisión, ya ha indicado que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades en el sistema interamericano, los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación garantizan y protegen diversas formas -individuales y colectivas- de expresar públicamente opiniones, disenso, demandar el cumplimiento de derechos sociales, culturales y ambientales y afirmar la identidad de grupos históricamente discriminados, la protesta también juega un papel central en la defensa de la democracia y los derechos humanos[25]. A su vez, la Comisión con relación a las protestas suscitadas por el Paro de Transportistas en Perú en 2022, refirió que es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, siendo deber del Estado respetar, proteger, facilitar y garantizar la protesta social, tomando en consideración que el hecho de que algunas personas participen en actos de violencia, per se, no hace ilegítima toda la protesta[26].

Sobre la situación de amenaza al derecho a la vida y a la integridad personal.

15. El derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, toda vez que es el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos[27], por lo tanto, su sola violación hace que la protección de todos los demás derechos carezca de sentido[28]. Con ello, ya podemos avizorar la gravedad de la situación en torno a la propia naturaleza del derecho.

16. Para el presente caso, el sistemático uso desmedido de la fuerza en las protestas y uso de armas letales ha cobrado la vida de las siguientes personas:

VICTIMA, EDAD, REGION, FECHA DE REPRESION POLICIAL

Atoche Bekam Romario Quispe Garfias, 18 años, Apurímac, 11.12.2022

David Arequipa Quispe, 15 años, Apurímac, 11.12.2022

Wilfredo Lizarme Barboza, 18 años, Apurímac, 12.12.2022

Jhonatan Lloclla Loayza, 26 años, Apurímac, 12.12.2022

R.P.M.L, 16 años, Apurímac, 12.12.2022

Cristian Rojas Vásquez, 16 años, Apurímac, 12.12.2022

Miguel Arcana, 38 años, Arequipa, 12.12.2022

José Luis Aguilar Yucra, 20 años, Ayacucho, 15.12.2022

Clemer Rojas García, 22 años, Ayacucho, 15.12.2022

Luis Urbano Sacsara, 22 años, Ayacucho, 15.12.2022

Raúl García, 35 años, Ayacucho, 15.12.2022

Edgar Pardo, 35 años, Ayacucho, 15.12.2022

Jhon Mendoza Huayancca Ayacucho, 15.12.2022

José Sanudo Quispe, 31 años, Ayacucho, 15.12.2022

C.M.R.A, 15 años, Ayacucho, 15.12.2022

Diego Galdino Vizcarra, 40 años, Junín, 16.12.2022

Ronaldo Barra Leyva, 22 años, Junín, 16.12.2022

Jhonatan Tello Claudio, 17 años, Junín, 16.12.2022

17. La lista se extiende a 25 personas, que son más que las detalladas en el cuadro anterior. Es de reiterar, que las fuerzas policiales y militares del Estado, apuntan sus armas directamente a los órganos vitales de las personas que ejercen su derecho a la expresión, reunión y asociación en el contexto de una protesta, es un acto ilegítimo, excesivo y desproporcionado y letal y, por lo tanto, absolutamente contrario a la Convención[29] y equivale a la privación arbitraria de la vida[30].

18. Debe recordarse que incluso, no habiendo resultados trágicos y mortales, como los expuestos, el derecho a la integridad personal no puede ser suspendido bajo circunstancia alguna[31]. Sin embargo, para el día 15 de diciembre de 2022, la Dirección Regional de Salud de Ayacucho informaba que existían 52 heridos en el marco del “enfrentamiento”[32]. Mientras tanto, para el día 13 de diciembre de 2022 la prensa local de Andahuaylas reportaba el uso de municiones de guerra para el control del orden público.

19. Pese a la gravedad de las acciones represivas, llama la atención y genera desconfianza en el sistema de justicia que sus titulares, tras participar del Consejo de Estado de fecha 16 de diciembre de 2022, no hayan expresado siquiera su preocupación por el uso desmedido de la fuerza estatal, trasladando todo el peso de esa responsabilidad a los manifestantes[33]. Es debido a ello que vemos en la Comisión Interamericana el organismo a quien corresponde promover la protección de los derechos recogidos en el artículo 4, derecho a la integridad y artículo 5, derecho a la vida, en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Estado de excepción y militarización[34] 

20. El 14 de diciembre de 2022, se emitió el Decreto Supremo N° 143-2022-PCM através del cual se declaró el Estado de Emergencia por treinta días calendarios, en cuyo marco se le encargó a la Policía Nacional de Perú el control del orden interno, con la COLABORACIÓN de las Fuerzas Armadas. Se suspendieron los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), de acuerdo con él artículo 2 del mencionado Decreto Supremo. En el mencionado Decreto señala que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo 1186, Decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003- 2020- DE. (Artículo 4).

21. Si bien, los estados de emergencia RESTRINGEN derechos humanos que afectan el pleno goce y ejercicio de derechos, sólo debe obedecer a situaciones excepcionales para un país, que dependerá de la intensidad, profundidad, y particular contexto de la emergencia, respetando a la proporcionalidad y razonabilidad. Es por ello que, como requisito, para dictar dicha medida excepcional, es necesario que se repute dicha medida como ultima ratio, es decir, sólo cuándo no hay otra medida menos restrictiva de derechos fundamentales. Por el contrario “la suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona”.

22. En el presente caso, desde que se inició el conflicto social con el pronunciamiento del Ex Presidente Pedro Castillo del 7 de diciembre de 2022, nunca hubo ningún proceso de diálogo con los interlocutores sociales protestantes, como líderes índígenas, gobernadores regionales, locales, representantes de trabajadores, entre otros, por lo tanto, dicha medida no fue tomada como última ratio, sino como una medida arbitraria.

23. Por otra parte, el Estado de emergencia no elimina los derechos fundamentales, sino que, suspende determinados derechos, mientras que otros, como el derecho a la vida, y la integridad física, nunca pueden ser suspendidos por grave que sea la emergencia. Resulta claro que ningún derecho reconocido por la Convención puede ser suspendido a menos que se cumplan las condiciones estrictas señaladas en el artículo 27.1. Además, aun cuando estas condiciones sean satisfechas, el articulo 27.2 dispone que cierta categoría de derechos no se puede suspender en ningún caso. Por consiguiente, lejos de adoptar un criterio favorable a la suspensión de los derechos, la Convención establece el principio contrario, es decir, que todos los derechos deben ser respetados y garantizados a menos que circunstancias muy especiales justifiquen la suspensión de algunos, en tanto que otros nunca pueden ser suspendidos por grave que sea la emergencia.[35]

24. En cambio, en el presente caso, a la fecha hay 25 muertos, la mayoría de ellos con impactos de balas, y con presencia de menores de edad, por lo tanto, el Estado de Emergencia solo ha sido para violar derechos tan básicos como la vida, la integridad física, derechos que no estuvieron suspendidos, y que jamás podrá estar suspendidos en un país democrático y en un estado de derecho.

25. En efecto, el poder de declarar el estado de emergencia tiene a su vez limitaciones para suspender derechos y libertades. En ese marco, hay derechos que no está permitido bajo ninguna circunstancia la suspensión, como señala la Corte, derecho como “las garantías judiciales indispensables para la protección de derechos” “la integridad de la persona”, “el derecho a la vida”, el derecho a la integridad personal, de los derecho del niño (ar. 19) los derechos políticos entre otros derechos.[36]

26. Por otra parte, la Corte IDH ha sostenido que un estado de emergencia debe cumplir con los requisitos de “duración”, “ámbito geográfico” y “alcance material”[37] En el Decreto Supremo N° 143-2022-PCM, señala un estado de emergencia por 30 días calendarios, plazo que es excesivo; declara el estado de emergencia en todo el país, lo cuál tampoco parece ser proporcionado y fijo limitaciones de derechos, en donde se limita la seguridad personal en donde cualquier persona puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Lo cual, a todas luces es una limitación muy intensa a los derechos fundamentales.

27. Con respecto al uso de las fuerzas armadas, el Decreto Supremo Nª 143-2022-PCM ha justificado la participación de las fuerzas armadas por el grave estado de conmoción interna en el territorio nacional con la presencia de hechos de vandalismo, atentado contra la integridad física de las personas y considerables perjuicios a la propiedad pública y privada, sin embargo, esta decisión sólo ha exacerbado los ánimos, y con ellos se ha recrudecido las muertes de civiles entre ellos menores de edad, y como señala, la Corte, la participación de las Fuerzas Armadas para el control de disturbios debe limitarse a lo máximo, ya que su formación está dirigido a eliminar al enemigo, y un ciudadano no es un enemigo.

                     (51) Este Tribunal hace notar que en determinados estados de emergencia o en situaciones de alteración del orden público, los Estados utilizan las Fuerzas Armadas para controlar la situación. Al respecto, la Corte estima absolutamente necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común. Tal como ha señalado este Tribunal, “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”. El deslinde de las funciones militares y de policía debe guiar el estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de los derechos en riesgo, a cargo de las autoridades internas. [38]

28. Por todo ello, podemos señalar que el Estado de emergencia no ha ayudado a la pacificación del país, ni para resolver los graves conflictos que se han originado.

29. Descrito los hechos relevantes del caso, REITERAMOS que, en el marco de la vigencia de un régimen de excepción, no se restringen de manera absoluta los derechos constitucionales previstos por el Art. 137° de la Constitución Política del Perú. Esto, último en línea con lo previsto en el Art. 27° de la Convención Americana de Derechos Humanos:

Artículo 27.- Suspensión de Garantías

  1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación,suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

Es decir, la declaratoria de un régimen de excepción – en el caso, estado de emergencia – permite que el estado peruano adopte disposiciones “en la medida y por el tiempo estrictamente limitado” a la necesidad de conjurar la situación que se presentaría atender.

30. En el mismo sentido, en la sentencia recaída en el Exp. N° 00964.2019-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano determinó que los estados de emergencia deben ser temporales, proporcionales y necesarios, requisitos que determinan su legitimidad. Aún más, con relación al criterio de proporcionalidad, el supremo tribunal peruano señala que aquel:

Implica que los alcances del estado de excepción deben guardar relación con la magnitud y las características particulares del fenómeno que se decide atender. Al respecto, debe tomarse en cuenta que aquí no solo se trata de una relación directa e inmediata con el fenómeno que se pretende combatir”.

31. En el caso que nos convoca, advertimos que, al disponer la vigencia del régimen de excepción y que las Fuerzas Armadas colaboren con el control del orden público, el estado peruano dio carta libre a que unidades militares de distintas regiones (Ayacucho, Apurímac, Cusco y Junin) utilicen armas de fuego de largo alcance y reglamentarias (Galil) a fin de neutralizar las protestas en contra del gobierno de la Sra. Dina Boluarte. Estos hechos han sido ACEPTADOS y JUSTIFICADOS por la referida ciudadana, así por quienes fungían el rol de Ministro del Interior y Ministro de Defensa, Sr. Cesar Cervantes y Alfredo Otárola.

32. Tal como podrá advertir vuestra Comisión, desde que fuera decretado el Estado de Emergencia a nivel nacional, se han incrementado considerablemente la muerte de ciudadanos que ejercían su derecho a la libertad de expresión y de protesta. En particular, se han advertido detenciones arbitrarias en la ciudad de Abancay, Lima Apurímac, Arequipa, Ica y la Libertad, entre otras ciudades.

33. Por lo gráfico que resulta, conviene subrayar las detenciones arbitrarias ocurridas el 17.12.2022 en la ciudad de Lima. Al respecto, luego de impulsar allanamientos sin autorización judicial, una veintena de ciudadanos quechuahablentes fueron ilegalmente retenidos en el local de la Confederación Campesina del Perú. Cabe precisar que dichos ciudadanos integraban delegaciones indígenas que, a fin de ejercer su derecho a la protesta, se habían movilizado hacía la ciudad de Lima, siendo recibidos y hospedados por la acotada confederación.

34. Según se advierte de lo vertido por medios de comunicación, fue la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, encabezado por el General PNP Oscar Arriola Delgado, quien condujo dicha operación. Es decir, desde el punto de vista del estado peruano, aquellos manifestantes debían ser intervenidos por unidades especializadas en el combate contra el terrorismo; es decir, fueron vinculados sino señalados como presuntos terroristas pese a que, reiteramos, su presencia en la capital limeña se debía a que participarían de diversas protestas convocadas por la sociedad civil. Lo anterior, desde nuestro punto de vista, es un acto de discriminación en contra de indígenas que, por su procedencia, las autoridades políticas y policiales dedujeron vinculaciones con organizaciones terroristas. Lamentablemente, esta posición ha sido sostenida permanentemente por la Sra. Dina Boluarte, el Ministro del Interior y de defensa, quienes han señalado ante la opinión pública que dichas intervenciones fueron ejecutadas para prevenir actos de perturbación de la paz, señalando expresamente que los protestantes pertenecen a células terroristas.

35. Al respecto, conviene recordar lo señalado por el Relator Especial sobre la promoción y protección de derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin:

La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo ha expresado que “la adopción de definiciones de terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, por ejemplo, para responder a reivindicaciones y movimientos sociales de pueblos indígenas. Si la legislación antiterrorista y las actividades asociadas no se circunscriben a combatir conductas que son realmente de carácter terrorista, también se corre el riesgo de que, si tienen por efecto restringir el disfrute de los derechos y libertades, se quebranten los principios de necesidad y proporcionalidad, sobre cuya base se autoriza toda restricción de los derechos humanos”. (el subrayado es nuestro)[39]

36. De manera que, en el presente caso, amparándose en la vigencia de un ilegítimo régimen de excepción – estado de emergencia, el estado peruano quebranta abiertamente los principios de necesidad y proporcionalidad al momento de restringir derechos humanos. Inclusive, se ha tomado conocimiento que, durante la intervención de los referidos ciudadanos, tampoco se les permitió la participación de su defensa técnica y, además, considerando su condición de quechua-hablantes, tampoco se les permitió contar con traductores a fin de que se les pueda informar los motivos de la detención. Naturalmente, lo anterior denota las graves irregularidades con las que viene actuando la autoridad policial, con la venía de la Sra. Dina Boluarte y demás ministerios competentes.

37. Entonces, por lo expuesto, qué duda cabe que nos encontramos ante una situación de criminalización de la protesta social, la misma que es definida cono el “uso del poder punitivo del estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la protesta” y, como bien advierte la Relatoría, en algunos casos para restringir la participación social y política en forma amplia. Esto último puede advertirse si tomamos en cuenta que, para el estado peruano, las movilizaciones de protestas que, en buena cuenta, representan una manera de participar social y políticamente en asuntos de interés púbico, son conducidas por terroristas y violentistas.

38. Es decir, por la acción individual de algunos sujetos no identificados, el estado peruano justifica una represión militar, policial y penal en contra de los ciudadanos protestantes, lo que terminó por consolidar la criminalización de los ciudadanos que ejercían su derecho a la protesta.

III.    ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA Y DAÑO IRREPARABLE

39. Las medidas cautelares son un instrumento de protección de derechos humanos recogido por el numeral 1) del Art. 25° del Reglamento de la CIDH, donde se establece lo siguiente:

“[…] la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán a situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano”.

Éste forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable[40]. En esa línea, el numeral 2 del mencionado artículo 25 precisa que, a fin de tomar una decisión, la CIDH deberá evaluar los siguientes aspectos:

  1. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;
  2. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y
  3. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

40. En atención a los aspectos que considera la CIDH para otorgar las medidas cautelares, se presenta un análisis de los requisitos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento:

Urgencia

41. En el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la CIDH, articulo 25.2b, “urgencia de la situación se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar”, al respecto, la Comisión también ha referido que “el requisito de urgencia, (…) se encuentra cumplido, toda vez que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y de exacerbarse con el tiempo. De ese modo, ante la inminencia de materialización del riego, resulta necesario adoptar medidas para salvaguardar los derechos a la vida e integridad personal”[41], en ese orden de ideas, se ha presentado evidencia fáctica del uso desmedido de la fuerza en las protestas sociales en Perú, que ha cobrado hasta el momento 25 vidas, y cuya intensidad represiva no ha parado, contrariamente, se ha incrementado, por lo que es urgente la expedición de las medidas cautelares a favor de la población que ejerce su derecho a protesta, así como las acciones de revisión e investigación por los asesinatos cometidos por la fuerzas del orden y el estado de los cientos de heridos de gravedad.

42. Es preciso, que la Comisión tenga en cuenta la información que han reportado los Establecimientos de Salud, así como la información que manejan las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), considerando que, en enero de 2023, asumirán nuevos Gobiernos Regionales (GORE), por lo que es urgente su intervención previa al cambio de GORES y/o contemplando su corroboración con los actuales responsables de Presidencias de Gobiernos Regionales y DIRESAS.

43. A la represión policial y armada, se le suma la criminalización que se viene realizando a las personas que protestas o se suman a la exigencia de respeto a la vida e integridad de los manifestantes. Es así que se viene realizando detenciones arbitrarias con el fin de atemorizar a la población, se ha intervenido el 17 de diciembre de 2022, a campesinos quechua-hablantes en el local de la Coordinadora de Comunidades Campesinas, a los que se pretende acusar de terroristas, lo que se ha extendido como práctica del gobierno y sus fuerzas del orden, tratar de acusar de terrorista a todo el que protesta. Por ello además, es urgente se intervenga y revise la legalidad de los procesos que se vienen aperturado contra personas que ejercen derecho a protesta en el contexto actual, siendo necesario la revisión desde los actos de la Policía, Ministerio Público y Poder Judicial.

44. En el Perú, día a día están matando a ciudadanos/as que se oponen al actual gobierno, Presidencia y Congreso de la República, que tienen demandas urgentes y continuamente postergadas, día a día, el gobierno de Dina Boluarte da como resultado el arrebato de vidas que ejerciendo su derecho a protesta fueron reprimidos desmedidamente, al punto de reducirlos con heridas de gravedad o muerte. Cada día cuenta, por lo que es sumamente urgente la intervención de la Comisión IDH, pues el actual panorama es susceptible de generar mayores afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal de la población peruana que protesta. La aceptación de la medida cautelar por la CIDH permitiría revertir una situación de riesgo que puede continuar materializándose de manera inminente.

 Daño Irreparable

45. El Reglamento de la CIDH en su artículo 25.2c en relación con la Irreparabilidad del daño que se busca evitar, determina que “significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”[42]. Asimismo, la CIDH ha señalado que una posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de Irreparabilidad[43], como de hecho ocurre en este caso.

46. Ante la pérdida de 25 vidas en las regiones más pobres de nuestro país, como Apurímac, y la cantidad de heridos de gravedad, se demuestra que el requisito de irreparabilidad se encuentra cumplido, y que dada la represión policial y militar, puede empeorar, pues está en riesgo la vida e integridad de quienes protestan y se oponen al gobierno actual.

Gravedad

47. Con relación a la gravedad, el Reglamento de la CIDH establece que este conlleva un análisis respecto del “serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano”30. La CIDH ha reconocido que el requisito de gravedad resulta del impacto en el ejercicio de los derechos fundamentales amenazados […] así como de los efectos sistémicos de la sanción31.

48. En el caso que nos ocupa, advertimos que persisten las condiciones jurídicas e institucionales para que continúen las afectaciones a los derechos invocados en la presente medida cautelar. Así pues, a la fecha, aún se encuentra vigente el estado de emergencia decretado por la Sra. Dina Boluarte y, por lo tanto, las Fuerzas Armadas se encuentran autorizadas para intervenir en operaciones de control del orden público.

49. Del mismo modo, y desde el punto de vista estrictamente político, se constata que no existe voluntad de parte de las autoridades para revertir la grave situación de violación de los derechos humanos de las personas beneficiarias. Inclusive, en una reciente conferencia de prensa, la Sra. Dina Boluarte, y sus ministros de Defensa y del Interior, afirmaron al unísono que las Fuerzas Armadas habrían actuado conforme a Ley. Esto último, pese a que existen pruebas audiovisuales que dan cuenta del uso de armas de fuego en contra de población civil desarmada.

Así, por ejemplo, en Ayacucho, el medio periodístico “La República” informó que, efectivos de la Compañía de Comandos N° 02 de Huamanga – Ayacucho, durante la jornada de protestas del 15 de diciembre, realizaron disparos con rifles Galil en contra de población civil desarmada. Así lo describe el citado diario:

Todas las víctimas fueron impactadas en zonas donde se encontraban los  elementos de la Compañía de Comandos n.° 2. Las imágenes captadas por los medios de comunicación y los ciudadanos así lo acreditan. En los lugares donde se observa que los miembros del Ejército hacen uso de los fusiles Galil de 5.56 x 45 contra los manifestantes, no se aprecia a nadie más disparando[44].

Conviene precisar que, en calidad de Anexos, adjuntamos el material audiovisual que da cuenta de lo indicado por La República. 

50. Si vuestra Comisión quiere analizar sobre la persistencia de la gravedad de la situación, conviene indicar que, inclusive, con fecha 16.12.2022, distintos medios de prensa informaron del fallecimiento de tres (3) personas en la provincia de Junin, provincia de Chanchamayo, distrito de Pichanaki. Ello dado que persisten las condiciones jurídicas, institucionales y políticas que aquí denunciamos, las mismas que tienen como base el régimen de excepción decretado por la Sra. Dina Boluarte.

51. Por todo lo anterior, consideramos que en este caso se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 25 del reglamento de la CIDH, por lo que solicitamos atentamente a la Ilustre Comisión que ordene al Estado la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de las personas que ejercen su derecho a protesta, libertad de expresión y reunión en las regiones de Arequipa, Apurímac, Junín, Ayacucho y Lima, así como cautele los procesos de investigación por los asesinatos cometidos, las detenciones arbitrarias, y las personas procesadas injustamente, a fin de evitar daños irreparables.

IV.   BENEFICIARIOS/AS

52. Si bien, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos exige la identificación de los beneficiarios de las medidas cautelares, y su consentimiento de la persona o grupo de personas en cuyo favor se solicita la medida cautelar, también refiere que en su defecto, se justifique la ausencia de dicho consentimiento. Por otro lado, como ha fallado la Corte IDH, la identificación individual no es siempre necesaria. En efecto, en el Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, la Corte no requirió que cada individuo fuere identificado, ya que todos los miembros de la comunidad se encontraban en una situación igual de riesgo.  Como señaló la Corte:

Que si bien esta Corte ha considerado en otras oportunidades indispensable individualizar las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección, el presente caso reúne características especiales que lo diferencian de los precedentes tenidos en cuenta por el Tribunal.  En efecto, la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, integrada según la Comisión por aproximadamente 1200 personas, constituye una comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado, cuyos miembros pueden ser identificados e individualizados y que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos sus integrantes se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión en su integridad personal y su vida[45]

En el caso que se expone, el sujeto beneficiario de la medida cautelar solicitada es la población peruana que ejerce su derecho a protesta, libertad de expresión y reunión en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Junín y Lima. Es decir, ciudadanos geográficamente determinados. Naturalmente, por la naturaleza de las medidas dictadas por el estado peruano, se entiende que absolutamente todos los ciudadanos de dichas regiones se encuentran en una situación de riesgo.

V.    SOLICITUD

53. Solicitar a la Comisión que considere que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, que solicite a la Estado de Perú que:

  1. Adopte las medidas necesarias para el cese del uso desmedido de la fuerza contra la población que ejerce su derecho a protesta, libertad de expresión y reunión. En particular, que la Comisión inste al Estado a garantizar acciones efectivas de respeto del derecho de protesta social sin estigmatización y criminalización.
  2. Se suspendan los efectos del Estado de Emergencia Nacional que ha militarizado el país, debiéndose restringir la participación de las Fuerzas Armadas.
  3. Implemente las acciones tendentes a investigar los hechos vinculados a la presente solicitud de medida cautelar y evitar así su repetición.
  4. Informe sobre las diligencias llevadas a cabo por las autoridades sobre los asesinatos y heridos de gravedad en las regiones de Apurímac, Arequipa, Junín, Ayacucho y Lima.

VI.   NOTIFICACIONES

54. Se solicita remitir las notificaciones correspondientes al correo

VII. PETITORIO

55. En virtud de la gravedad de los hechos antes relacionados y las consecuencias irreparables que podrían continuar consumándose de no adoptarse medidas de protección con carácter urgente, respetuosamente solicitamos a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

PRIMERO. Tener por presentada esta solicitud de las medidas cautelares y sus anexos, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ilustre Comisión.

SEGUNDO. Adoptar, en forma inmediata medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de los/as ciudadanos/as que ejercen su derecho a protesta, libertad de expresión y reunión en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Junín, y Lima, así como solicite se informe sobre las diligencias llevadas a cabo por las autoridades sobre los asesinatos y heridos de gravedad en las regiones antes mencionadas.

TERCERO. Requerir la revisión de las detenciones arbitrarias y procesos judiciales abiertos en el contexto de protesta social actual que vive el país, así como la medida de Estado de Emergencia Nacional que ha militarizado el Perú, implementando las acciones tendentes a investigar los hechos vinculados a la presente solicitud de medida cautelar y evitar así su repetición.

CUARTO. Requerir al Estado del Perú implementar las medidas según ha sido descrito supra e informar a la Ilustre Comisión al respecto.

Atentamente,

ANEXOS:

01: Comunicado del Centro de Prevención y control de emergencias y desastres de la Dirección Regional de Ayacucho – DIRESA. Red Humanga y Hospital Regional de Ayacucho de fecha 15/12/22, con el fin de acreditar el número de víctimas mortales a causa del enfrentamiento desarrollado en Perú.

02: Grabación de audio y video del enfrentamiento del 15/12/2022 en el que un ciudadano ayacuchano es impactado por un disparo de bala por un militar del ejército peruano.

03: Grabación de audio y video en el que se aprecia que Militares disparan a ciudadano ayacuchano en protesta pacífica y cerca a un grifo a pesar de ser advertidos por la población por el riesgo de explisión.

04: Video en el que se observa que más de 50 militares disparan a manifestantes que se desplazaban por las calles de la ciudad de Ayacucho.

05: Noticia de medio peruano RPP que da cuenta que el Director Regional de Salud de Ayacucho, Walter Bedriñana, informa que El 90 % de heridos en Ayacucho es por impacto de bala y perdigones. Y el 10% perdigones según la Dirección Regional de Salud.

06: Noticia en la que se informa la Lista de fallecidos hasta el 15/12/22. Entre ellos menores de edad. David Atequipa (15 años), fuente:  CNN.

07:  Noticia en la que el Ministerio de Salud informa que a causa de los bloqueos de los manifestantes tres (3) menores de edad no pudieron llegar a centros médicos a recibir atenciones de salud. Fuente:  CNN.

08: Noticia en la que se informa siembra de arma blanca (machetes) y hondas en residencia donde se alojan campesinos. Fuente: Red social Wayka.

09: Grabación de audio y video que registra la limitación al derecho a la libertad de prensa en el país. Fuente: Red Social Impacto TV.

10: Noticia en la que se informa que los certificados médico legales confirman que muertes fueron por proyectil de arma de fuego en Ayachuco. Fuente:  Diario La República.

11: Anuncio del Ministerio de salud a través de su red social Twitter informando la Actualización 18/12 – 12:00hrs | Informe de situación de las manifestaciones públicas a nivel nacional.

12: Noticia sobre allanamiento de los locales de la Confederación de Comunidades Campesinas (CCP), del Partido Socialista y del Nuevo Perú para detener a personas. Fuente Wayka Perú.

13: Noticia: se informa sobre detención arbitraria de 26 ciudadanos durante 14 horas, quienes luego de la presión popular logró que los 26 ciudadanos intervenidos en la Confederación Campesina del Perú sean liberados sin ningún cargo. Fuente:  WaykaPerú.

14: Comunicado de Hospital Sub Regional de Andahuaylas, 11 de diciembre de 2022 respecto a dos ciudadanos heridos que fueron ingresados a causa de las protestas.

15: Noticia en la que se informa sobre la muerte del adolescente David A.Q (12 años) a causa de las protestas en Andahuaylas.

16: Grabación de audio y video de Andahuaylas que registra el sufrimiento de la madre de una de las víctimas fallecidas en las protestas. Además, las demandas de pobladores respecto al cierre del congreso y la promesa de incrementar la dureza del enfrentamiento de continuar la represión por parte del ejército y fuerzas policiales.

17: Comunicado de Hospital Sub Regional de Andahuaylas de fecha 12 de diciembre de 2022, sobre estado de salud de menor de edad a causa del impacto de bala que recibió en el ojo derecho.

18: Grabación de audio y video que registra el asesinato de un joven de 18 años que se encontraba grabando el enfrentamiento desde un cerro de la ciudad de Huaycalla. Fuente: Red social Contacto Directo Noticias.

19: Reporte de muerte en la ciudad de Chinchero. Fuente: Contacto Directo Noticias.

20:  Reporte de muerte en Andahuaylas, 12 de diciembre de 2022.

Informe de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, declarando alerta roja en establecimientos de salud tras el reporte de 52 heridos y 8 fallecidos, 16 de diciembre de 2022

21: Noticia: Se confirma muerte por proyectil con arma de fuego el 16 de diciembre del 2022.

22: Informe de Dirección Regional de Salud de Ayacucho que declaró alerta roja en establecimientos de salud tras el reporte de 52 heridos y 8 fallecidos, 16 de diciembre de 2022

23: Relación de personas heridas y  fallecidos en Pichanaki, 17 de diciembre de 2022.

24: Grabación de audio  y video de fecha 13 de diciembre de 2022del momento en que un manifestante es impactado en la cabeza por una bomba lacrimógena. 

25: Registro de audio y video que evidencia el uso de armas de fuego por fuerzas del orden.

26: Registro de audio y video de militar captado disparando a manifestantes en Ayacucho, 15 de diciembre de 2022. Fuente: Contacto Directo Noticias.

27: Registro de municiones de guerra en Apurímac, 13 de diciembre de 2022. Fuente, Contacto Directo Noticias,

28: Comunicado Dirección Regional de Salud de Ayacucho de fecha 15.12.2022

29: Informe de las conclusiones del Primer Consejo de Estado. Fuente RPP.

30: Noticia que da cuenta que efectivos de la Compañía de Comandos n.° 2 del Perú dispararon fusiles Galil. Fuente: Diario La República.

31: Grabación de audio y video en el que se aprecia a un efectivo de la policía amenazando con detener a un grupo de mujeres de un mercado si ejercía su derecho a protestar.

——-

[1] Mensaje a la Nación del Presidente Pedro Castillo https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=5995933910450750

[2]  Comunicado del Congreso de la República del Perú sobre la votación de la solicitud de vacancia por incapacidad moral de Pedro Castillo https://twitter.com/congresoperu/status/1600563224788738049

[3] Comunicado del Congreso de la República del Perú sobre la votación de la solicitud de vacancia por incapacidad moral de Pedro Castillo https://twitter.com/congresoperu/status/1600563224788738049

[4] Manifestantes protagonizan actos de violencia en exteriores del Congreso tras vacancia de Castillo https://www.youtube.com/watch?v=sK–eote4Eg

[5] Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional Nº 143-2022-PCM https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-a-nivel-decreto-supremo-no-143-2022-pcm-2134229-1/

[6] Decreto Supremo que declara la inmovilización social obligatoria por la situación de conflictividad actual Nº 144-2022-PCM https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-inmovilizacion-social-obligatori-decreto-supremo-n-144-2022-pcm-2134806-1/

[7] Ministerio de Salud del Perú, Actualización 18/12 – 12:00hrs | Informe de situación de las manifestaciones públicas a nivel nacional https://twitter.com/Minsa_Peru/status/1604558391904542735

[8] WaykaPeru #PersecuciónPolítica | @PoliciaPeru  allana los locales de la Confederación de Comunidades Campesinas (CCP), del Partido Socialista y del Nuevo Perú para detener a personas. https://twitter.com/WaykaPeru/status/1604131595098677248

[9] WaykaPeru: Tras 14 horas de retención arbitraria, la presión popular logró que los 26 ciudadanos intervenidos en la Confederación Campesina del Perú sean liberados sin ningún cargo. #EstallidoSocialEnPeru https://twitter.com/WaykaPeru/status/1604350175182561280

[10] Comunicado de Hospital Sub Regional de Andahuaylas, 11 de diciembre de 2022. Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=523187363165026&set=a.450855183731578

[11] Wayka, denuncia por asesinato de adolescente, 12 de diciembre de 2022. Link: https://www.facebook.com/waykaperu/videos/627791292431645 Contacto Directo Noticias, madre pide justicia, 12 de diciembre de 2022. Link https://fb.watch/htGWS6S8pV/

[12] Comunicado de Hospital Sub Regional de Andahuaylas, 12 de diciembre de 2022. Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=523684543115308&set=pcb.523660613117701

[13] Contacto Directo Noticias, registro de disparo a civil en Cerro Huaycalla, 12 de diciembre de 2022. Link: https://fb.watch/htJWkmWuil/ Reporte de muerte en Chincheros, 12 de diciembre de 2022. Link: https://www.facebook.com/ContactoDirectoN/photos/a.10152482617052652/10160766925507652/ Reporte de muerte en Andahuaylas, 12 de diciembre de 2022. Link: https://fb.watch/htJI827I4V/

[14] Diario La República, certificados confirman muertes por proyectil de arma de fuego, 16 de diciembre de 2022. Link:https://larepublica.pe/politica/2022/12/16/protestas-en-peru-certificados-confirman-muertes-por-proyectil-de-arma-de-fuego-en-ayacucho-estado-de-emergencia-pedro-castillo-dina-boluarte/

[15] DIRESA Ayacucho, Diresa declara alerta roja en establecimientos de salud tras el reporte de 52 heridos y 8 fallecidos, 16 de diciembre de 2022. Link: https://www.facebook.com/photo/?fbid=528652489303184&set=a.249520030549766

[16] Prensa Directa, relación de personas heridas y fallecidos en Pichanaki, 17 de diciembre de 2022. Link: https://www.facebook.com/PrensadirectaPE/photos/a.592859827577471/2100831396780299/

[17] Link: https://infoandes.pe/?p=8704

[18] Infobae, momento que un manifestante es impactado en la cabeza por una bomba lacrimógena, 13 de diciembre de 2022. Link: https://www.infobae.com/america/peru/2022/12/13/el-impactante-video-del-momento-que-un-manifestante-es-impactado-en-la-cabeza-por-una-bomba-lacrimogena/

[19] Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 3025, párrafo 174.

[20] Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 1506. 67.

[21] Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 2818, párrafo 134.

[22] Contacto Directo Noticias, registro de uso de armas de fuego por fuerzas del orden. Link: https://www.facebook.com/Ronaldmerinorui/videos/455194676617561

[23] Contacto Directo Noticias, militar captado disparando a manifestantes en Ayacucho, 15 de diciembre de 2022. Link: https://www.facebook.com/ContactoDirectoN/videos/409408924665009

[24] Contacto Directo Noticias, registro de municiones de guerra en Apurímac, 13 de diciembre de 2022. Link: https://fb.watch/hu74mzevh-/

[25] CIDH, Protesta y Derechos Humanos: Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.22/, 19 Septiembre 2019.

[26] Comunicado de Prensa, CIDH condena restricciones a derechos fundamentales ante protestas en Perú y hechos de violencia registrados, 7 de abril de 2022. Link: https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/072.asp

[27] Corte IDH. Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401, párrafo 65

[28] Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrafo 144

[29] Corte IDH. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, parrafo 107.

[30] Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párrafo 85

[31] Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párrafo 126

[32] Diresa Ayacucho. Comunicado de fecha 15.12.2022. Link. https://www.facebook.com/photo/?fbid=528229462678820&set=pb.100064753116511.-2207520000.

[33] RPP. Crisis política en Perú: Conclusiones de la reunión del Consejo de Estado, de fecha 16 de diciembre de 2022. Link: https://www.youtube.com/watch?v=Zkt6Z6zxvvc

[34] Decreto Supremo 143-2022-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia a nivel Nacional, recuperado con fecha 17 de diciembre de 2022 en: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-a-nivel-decreto-supremo-no-143-2022-pcm-2134229-1

[35] Corte Interamericano de Derechos Humanos, Opinión Cosultiva OC-8/87, de 30 de enero de 20197. Serie A Nª 8; párr.. 21.

[36] Ibid. Párr.  23

[37] Corte IDH, Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuadro. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C Nª 166, párr. 50.

[38] Ibídem, párr. 51.

[39] ONU, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/16/51/Add.3, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, 15 de diciembre de 2010, apartado 26 y 27. 

[40]CIDH.                 Resolución                43/20.       MC           691-20     –                Facundo   José          Astudillo Castro, Argentina. http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/43-20MC691-20-AR.pdf

[41] CIDH. Resolución 71/2022. Medidas cautelares No. 873-21 Moisés Alberto Silva González y su núcleo familiar respecto de Nicaragua 11 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2022/res_71-22_mc_873-21_ni_es.pdf

[42] Reglamento CIDH: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp

[43] CIDH. Resolución 84/2018. Medidas cautelares No. 1133-18 Amaya Eva Coppens Zamora y otras (Privadas de libertad en el Centro Penitenciario La Esperanza) respecto de Nicaragua. 11 de noviembre de 2018, párr. 31. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/84-2018MC-1133-18-NI.pdf.

[44]https://larepublica.pe/politica/actualidad/2022/12/17/protestas-en-peru-efectivos-de-la-compania-de-comandos-n-2-dispararon-fusiles-galil-ayacucho/

[45] Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000,  resolutivo 3.Recommandé (0)

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.