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Nueva constitución, constitucionalismo del Estado Social y bases constitucionales de 1972. Por Claudia Iriarte, Doctora en Derecho, Fundación Constituyente XXI.

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Nueva constitución, constitucionalismo del Estado Social y bases constitucionales de 1972.

Claudia Iriarte Rivas*

El proceso constituyente, en el cual se encuentra inmerso Chile, va a significar necesariamente la elaboración de un nuevo texto constitucional. Esto implica, la elaboración de un nuevo pacto social, en el cual las/los chilenas/os podremos establecer los principios que estructuren el orden constitucional, un sistema de derechos fundamentales (derechos humanos) y sus garantías y la estructura del Estado, con determinación específica de su ámbito de competencia (funciones, atribuciones y responsabilidades).

Las propuestas que se presenten y debatan y el modelo constitucionalmente adoptado, tiene una importancia fundamental, ya que a partir de estos se fijará el orden constitucional para las siguientes décadas en Chile. Por lo mismo en esta oportunidad me interesa aportar al debate refiriéndome brevemente a la propuesta del constitucionalismo del Estado social (planteamiento doctrinario recogido en la Constitución de 1925 vigente en 1973 al momento del golpe de estado) y a los planteamientos presentes en un trabajo que contienen las bases de la reforma constitucional, que elaboró una comisión de asesores del presidente Salvador Allende, propuesta que también se fundaba en el constitucionalismo social pero desde una perspectiva centrada en el sujeto trabajador.

Constitucionalismo del Estado social

El constitucionalismo del Estado social desde la perspectiva de un constitucionalismo crítico, plantea una propuesta de un modelo de desarrollo constitucional que permite la superación de las limitaciones del derecho liberal. El constitucionalismo liberal, se configura sobre la base de una concepción de un orden social sin conflictos y sin contradicciones. Se consagra, en la práctica, la primacía del mercado como mercado económico y mercado político, y se descarta que esta primacía sea puesta en tela de juicio.
El constitucionalismo del Estado social, en cambio, se estructura sobre la premisa de que la sociedad está en conflicto permanente (el componente básico de la sociedad no es la armonía sino el conflicto) y de que el Derecho y su institucionalidad deben dar cuenta de ello. Para producir el orden, es necesario integrar el conflicto en el orden constitucional; sólo así se logra avanzar hacia la articulación como un orden posible.

Por lo mismo, el Derecho debe abordar la realidad social desde un punto de vista material y considerar, así mismo, a los sujetos en términos materiales e históricos. La propuesta institucionalnormativa debe fundarse de igual forma sobre la base de la realidad material de los sujetos (diversidad) y particularmente dar cuenta de los conflictos, jerarquías, relaciones de poder y formas de subordinación que existen entre diversos grupos (sociales) en la sociedad y desarrollar una institucionalidad jurídica para abordar y dar respuesta a esta conflictividad respecto de la subordinación, de la no igualdad y discriminación que ella implica.

En lo fundamental, la propuesta del constitucionalismo del Estado social significó el planteamiento (y conceptualización) de nuevos principios constitucionales (principio de la solidaridad), de nuevos fines del Estado, de nuevos derechos y garantías, y planteó el carácter programático de la constitución. Todo ello supuso la adquisición de una nueva función promocional y la ampliación de sus competencias para el logro de la igualdad sustancial (no sólo formal), superando la concepción del constitucionalismo liberal que limita el rol del Estado a la garantía de los derechos (Estado guardián). El desafío ahora es mayor, el Estado debe promover condiciones y remover obstáculos para la vigencia efectiva y no solo formal de los derechos. Se dota así al Estado de amplias competencias, lo que se expresa en la juridización de la sociedad del Estado social.

El modelo del Estado social produjo una transformación tal en el Derecho en general y en el derecho constitucional en particular que implicó cambios en el sistema de derechos y de garantías. Este considera la subjetividad material de los sujetos diversos y su configuración social. Lo anterior supone el planteamiento de nuevos derechos (los derechos económicos sociales, a los que en la actualidad se agregan los culturales y los derechos colectivos), la reconfiguración de los existentes (como la configuración del rol social de la propiedad que determina el ejercicio del derecho de propiedad individual) y la modificación del sistema de garantía. El modelo contiene, además, una propuesta que significa replantear la vinculación de la esfera pública de los derechos con la esfera privada del mercado, de modo que la concepción de la primera permeé a la segunda en lo relacionado con las materias de la conflictividad social, configurando una dimensión pública respecto de realidades y relaciones jurídicas propiamente privadas.

El constitucionalismo del Estado social otorga a la constitución un carácter programático, el cual permite a los estados avanzar, con mayor o menor éxito, en la consolidación del estado social, expresado en sus principios estructurantes, los fines del Estado y la consolidación de un sistema de derechos y garantías configurado sobre bases comunes, equitativas e igualitarias para todos/as los integrantes de la sociedad, de modo de garantizar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y libertades.

La Constitución chilena de 1925, se estructuró sobre las bases del constitucionalismo liberal, y del constitucionalismo social, abriendo así un camino de cambios sociales y de avance hacia la profundización de la democracia. Se fundaba en la solidaridad como principio constitucional, lo que implicó establecer nuevos fines del Estado y el reconocimiento de derechos económicos y sociales no presentes en el orden constitucional chileno hasta esa fecha.

Específicamente, se estableció el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho a la educación –instituyó la educación básica como obligatoria-, el derecho a la salud (instituyendo la creación un servicio nacional de salubridad – en 1952 se crea, impulsado por el Senador Salvador Allende, el Servicio Nacional de Salud-) y el derecho a la vivienda, establecido en la idea del impulso de la propiedad familiar y aseguramiento de una habitación sana. Además, consagra el rol social de la propiedad cuando señala que el Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar (artículo 16 inc.2).

El rol social de propiedad, delimitado con mayor claridad y profundidad conceptual en sucesivas reformas, entre 1962 a 1971 – manifestando así el carácter programático de la Constitución de 1925-, se conceptualizó en la Constitución como: “La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes.” (Artículo 10 inc.2).

El reconocimiento del rol social de la propiedad permitió llevar a cabo la reforma agraria (en sus diversas etapas) y la nacionalización de la gran minería del cobre en 1971. Permitió además, dar fundamento constitucional a la legislación en la cual se sustentó la estatización de la banca y la creación del área social de la economía, durante el gobierno del presidente Salvador Allende.

La Constitución de 1925 conforme su texto original y las sucesivas reformas que se le introdujeron, fue fiel expresión del constitucionalismo del Estado social. Sus disposiciones expresaron de un modo cabal el carácter programático asignado al texto constitucional, programa que se encontraba en pleno desarrollo, impulsando y permitiendo cambios para avanzar en la profundización democrática en la sociedad chilena. Proceso que fue abruptamente cercenado con el golpe cívico militar en 1973

Mi propuesta a los chilenos. Un Estado democrático y soberano.

El año 1972 Salvador Allende crea una comisión de trabajo para elaborar las Bases del proyecto de reforma a la Constitución. Este proyecto quedó inconcluso, el texto completo que se había elaborado se perdió con posterioridad a 1973. Eduardo Novoa Monreal, principal asesor jurídico del presidente Allende, logró reconstituirlo sobre la base de sus propios archivos y notas.

Más allá del hecho histórico mismo, este proyecto es interesante por lo que representa y el ideario social, político y jurídico que recepcionaba en su texto. Continuador de la Constitución de 1925, en cuanto se ancla de un modo importante en los planteamiento del constitucionalismo social, pero profundizando en una concepción del desarrollo social fundado en la solidaridad, en la soberanía nacional (social, política y económica) y en la fuerza creadora de los trabajadores.

En el capítulo primero determinaba como principios estructurantes del orden constitucional los principios de libertad, igualdad, solidaridad y justicia, lo que determinan como nuevo fin de la organización social y política la construcción de una sociedad, que fundada en estos principios, “asegure el desarrollo integral y digno de la personalidad humana como consecuencia y goce comunes de los recursos naturales y bienes de producción fundamentales…”.

La misma normativa hacía referencia a la República, no sólo como una entidad nacional, sino que la planteaba integrada a la comunidad latinoamericana y la comunidad universal como un país libre, soberano y económicamente independiente. Esto es, reconocía el carácter identitario de Chile en América Latina y su inserción en el contexto mundial, pero a partir de la configuración de una nación soberana y libre, política y económicamente.

Planteaba un sistema de derechos y garantías fundado en el sistema internacional de los derechos humanos, respecto del cual obligaba al Estado a “crear y mantener condiciones objetivas apropiadas que permitan que estos derechos tengan una vigencia real”. Configuraba nuevos derechos. Los que estaban constituidos para posibilitar la “más completa realización humana” (de los trabajadores como individuos y colectivamente) y el fortalecimiento de la familia como una unidad social igualitaria (declaraba la plena igualdad del hombre y la mujer), que permitía el desarrollo de ciudadanos conscientes de su responsabilidad cívica.

El Derecho al trabajo se planteaba como un derecho estructurante del sistema de derechos. Derecho al trabajo que se conceptualizaba de un modo importante en la garantía de acceso al trabajo de calidad, digno y justamente remunerado, de modo de permitir cubrir las necesidades de vivienda, vestuario, educación, recreación y descanso. Este derecho se garantizaba por la “Propiedad Social de los medios de producción de las empresas estatales y su función dinamizadora, por el área mixta de la economía y la propiedad cooperativa”.

El trabajo y el “sujeto trabajador” constituían, como se ha visto, nociones centrales de esta propuesta. En torno a estos no sólo se estructuraban los principios constitucionales y el sistema de derechos de garantías, sino que toda la institucionalidad constitucional. Es particularmente destacable la referencia al concepto de trabajador que establecía en su normativa, expresamente señalaba: “Trabajador: Productor de bienes y servicios mediante su acción personal y directa sobre los medios de producción. Los trabajadores son manuales o intelectuales…Nadie que se beneficie de la plusvalía del trabajo ajeno podrá considerarse trabajador. Ninguna persona que desarrolle su actividad con fines especulativos puede considerarse trabajador”.

Muchas de estos planteamientos, obedecen a una concepción y lenguaje propio de una época, pero las ideas y concepciones doctrinarias subyacentes son absolutamente válidas para el debate presente sobre una nueva Constitución para Chile.

*Doctora en Derecho, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Coordinadora de la Escuela de Monitor@s para la Asamblea Constituyente de la Fundación Constituyente XXI.

Fuente: Texto publicado en la Agenda Popular 2021. Brigada de la Memoria Popular.

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