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La plurinacionalidad en la nueva Constitución

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Por Carlos López Dawson

Le Monde Diplomatique 29 de julio de 2022  

De ganar el apruebo el próximo 4 de septiembre el país comenzara una nueva época en todo sentido, no solo un cambio constitucional y político sino una nueva cultura inédita, nacida del pueblo, único dueño de la soberanía, en un ejercicio plurinacional, democrático participativo y paritario único en el mundo.

Sin duda que la explosión social del 18 de octubre de 2019 fue la manifestación del agotamiento de la paciencia de la gente y el fin de un modelo neoliberal que destruyó el Estado y las conquistas sociales conseguidas en largas luchas de años. Lo que siguió después es el resultado del malestar, se eligió entonces un grupo de constituyentes, todos profesionales y muchos destacados, quienes, a pesar de las trabas, nos han propuesto una nueva constitución.

Si gana el apruebo la democracia tendrá ahora una gran oportunidad de practicarse sin exclusiones ni discriminaciones, ello porque la propuesta constitucional que se plebiscita tiene elementos de plena democracia que antes no existían, desde luego es paritaria, inclusiva, participativa y garantizada como un deber del Estado. Recordemos que la filosofía política se origina en un contexto en el que las mujeres no tenían derechos, tampoco gran parte de la población, cuestión que ni Platón ni Aristóteles constaron en sus obras maestras a pesar que ambos filósofos vivieron en una época de inestabilidad política y de crisis social. Por ello sus obras eran de carácter aristocrático. Posteriormente la filosofía política siguió siendo una cuestión de hombres, tanto que hasta Jean Jacques Rousseau lo justifica, y no será hasta mediados del siglo XX que los Estados comenzaron tímidamente a reconocer derechos políticos y civiles a la mujer. Entre tanto los derechos económicos, sociales y culturales quedaron sin garantías, con excepción de algunos Estados socialistas. La socialdemocracia logro que algunos DESC se reconocieran principalmente en Europa occidental.

El proyecto de nueva constitución que se propone en Chile garantiza estos derechos al disponer en su “Artículo 1° que 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Y que, 2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. En el Numero 3 se dispone que la protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

Un aporte indudable de la propuesta constitucional es precisamente el reconocimiento de estos derechos que incluye la plurinacionalidad. Es un hecho la existencia de distintas naciones repartidas por el mundo. América entera, sin excepción, es un continente plurinacional, pero no es una característica exclusiva de este continente, el mundo entero lo es. Si observamos Europa, por ejemplo, es un continente que se ha construido sobre la plurinacionalidad, muchas veces no muy pacíficamente y en muchos casos con dominación de una nación sobre las demás, como es el caso de Rusia, Francia y España, calificando de pluricultural.

Algunos países tienen leyes especiales para tratar la plurinacionalidad, en cambio en otros lo incluyen en sus constituciones, incluyendo el reconocimiento de la justicia indígena. En algunos casos las constituciones lo denominan plurinacionalidad en otros pluricultural. En muchos países se reconoce a los pueblos indígenas u originarios a través de normas legales e instituciones, como en Chile con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y las normas especiales sobre Isla de Pascua.

Francisco Huenchumilla (DC) -senador y ex intendente de La Araucanía- presentó ante el Senado en 2018 un proyecto de “Reforma constitucional para el reconocimiento de la plurinacionalidad y de los derechos de los pueblos indígenas”. En el texto, definió el concepto como un “Estado democrático que tiene la suficiente flexibilidad como para poseer dispositivos constitucionales que permitan la convivencia dentro del Estado de diferentes comunidades políticas y sus respectivos órdenes políticos (…). El Estado plurinacional es una institucionalidad política con una gran comunidad política múltiple, en la cual, las naciones internas cuentan con marcos normativos que les permiten tener relaciones recíprocas para tener una convivencia política y social”. El proyecto no prosperó.

El modelo de Estado pluricultural se construye sobre la idea de Estado-nación: Una única Nación que compone el Estado, pero con distintas culturas, lo que implica el predominio de una sobre las otras…

Estado pluriculturales, asimilados a plurinacionales, México, Canadá, y Colombia. En el caso canadiense el gobierno federal cuenta con 33 acuerdos de autogobierno con diferentes pueblos indígenas negociados directamente, mientras que en Colombia existen territorios bajo autonomía indígena con sistemas de representación política especial.

Cuadro de Diferencias

Estado plurinacional – Estado pluricultural
Pueblos indígenas y/u originarios – comunidades
Naciones – Minorías
Persona jurídica de Derecho Público – Persona jurídica de Derecho Privado
Territorio Tierra – derecho de propiedad
Derechos territoriales – Propiedad comunal
Interculturalidad – Hegemonía cultural

El Estado plurinacional tiene base en el Principio de la Plurinacionalidad que es el principio político que permite aspirar al pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en un Estado. Existen distintas definiciones de Nación, aunque son pocas las definiciones propiamente jurídicas. El reconocimiento de la existencia de naciones diversas en un mismo Estado es señalado por Naciones Unidas en numerosos instrumentos y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Las normas internacionales están resumidas en el Catálogo de derechos de los pueblos indígenas. Por cierto, todos los instrumentos internacionales de derechos humanos les son aplicables. Además, Naciones Unidas ha instituido un Relator Especial sobre los derechos de pueblos indígenas.

Los pueblos ancestrales y originarios en Chile son numerosos, como los mapuches, los aimaras, los kawésqares, los Rapanuis, etc. La nación más numerosa es la mapuche, pero la mayoría de la población tiene sangre mapuche o de otro pueblo originario, es decir el mestizaje es mayoritario. Reconociendo la existencia de estas naciones la Convención Constitucional incluyó la plurinacionalidad en el proyecto de nueva constitución. Las características señaladas del texto constitucional propuesto a la ciudadanía son sin duda un aporte a la calidad de vida y a un verdadero respeto y protección de los derechos humanos, y estimo que contribuyen objetivamente al progreso del derecho constitucional y, sin ánimo de pretensión, constituirá un ejemplo a seguir como lo fueron las constituciones norteamericana y francesa y luego la mexicana y la de Unión Soviética, en su momento. En otras palabras, toda obra humana es perfectible, pero no cabe duda que las propuestas de nueva constitución supera los estándares.

Carlos López Dawson Santiago, julio de 2022.-

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