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La Huertocracia

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Gustavo Duch. 29 de junio 2020

La Huertocracia, una Ley Contra la Emergencia Alimentaria

Conociendo el derecho de toda la población a gobernar, utilizar, ocupar y disfrutar las ciudades o pueblos donde habitan; siendo necesario promover nuevas fórmulas de economía caracterizada por la desmercantilización de los bienes; sabiendo de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y la necesaria regeneración de los ecosistemas; apelando al derecho de toda persona a tener acceso físico a los medios para obtener una alimentación adecuada así como al derecho de los pueblos a definir políticas para garantizar alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, se dispone.

Artículo 1º. La creación del Sistema de Huertas Agroecológicas Municipal (SHAM) para la implementación de la producción hortícola, distribución, consumo y compostaje, en el pueblo o ciudad correspondiente.

Artículo 2º. Esta Ley dará lugar a la creación de un sistema público-comunitario que agrupará las siguientes categorías de huertas:

  1. La Huerta Pública Demostrativa, con finalidad didáctica para la población acerca de los procesos naturales del cultivo, cosecha de alimentos y compostaje de residuos.
  2. La Huerta Pública Productiva, para el abastecimiento de alimentos a diferentes equipamientos de los servicios sociales del municipio, dando trabajo a población en riesgos de exclusión.
  3. La Huerta Comunitaria, es decir, aquellas huertas autogestionadas, barriales o comunales, que desean incorporarse al Sistema de Huertas Agroecológicas.

Artículo 3º. Todas estas huertas deberán cumplir, en la medida de sus posibilidades, con un espacio destinado a los bancales para el cultivo de los vegetales correspondientes, un espacio para la germinación de semillas, un compostero, acceso a agua potable, un baño químico, un botiquín de primeros auxilios y un cuarto de herramientas. Se valorará la instalación de refugios para insectos, nidos para aves o colmenas de abejas.

Artículo 4º. Cualquiera de las modalidades de SHAM estarán en disponibilidad para que el vecindario pueda depositar allí su materia orgánica y que así pueda ser compostada y reutilizada en la mejora de la tierra cultivable.

Artículo 5º. Los excedentes de la producción de la huertas agroecológicas serán donados a comedores comunitarios que presten servicios sociales en el barrio.

Artículo 6º. La gestión agroecológica de este SHAM debe seguir las prácticas habituales de este modelo productivo, es decir, adaptarse a los cultivos de la zona respetando los ciclos estacionales, a partir de semillas locales no patentadas y sin uso ninguno de pesticidas o fertilizantes inorgánicos.

Artículo 7º. En consecuencia, el municipio se compromete a la protección de todo el suelo (aunque mejor llamarle tierra) que actualmente no esté construido y que sea apto para regenerarse y convertirse en Huerta. La Autoridad competente se mantendrá dinámica y activa para expropiar el uso de cualquier terreno apto, tanto de propiedad pública o privada, que no estén siendo utilizados para otros destinos. Serán incluidos en dichos relevamientos las propuestas que surjan también de las asociaciones y colectivos barriales.

Artículo 8º. El municipio se compromete a la creación de una Mesa Público-Comunitaria al que dotará de apoyo económico, infraestructura y soporte técnico y operativo para la conformación y sostenimiento del SHAM.

Disposición final: Esta Ley se pone en marcha de manera inmediata con la finalidad de recuperar la cultura rural que nunca se debió perder, de desarrollar políticas públicas municipales valientes y comprometidas con la soberanía alimentaria.

Con la seguridad que solo así el futuro será posible, hermoso y verde, se firma el decreto Ley.

(*) Inspirado en el movimiento proHuertas de Buenos Aires y l’Hort Popular La Corretjola en Manresa, recientemente liberado de las garras de la SAREB.

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