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Guarde con celo, contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo y su ejemplar del Reglamento Interno

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PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 

17 NOVIEMBRE 2020

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..»..Es María, es María  infatigada obrera del amor,  la de 100 chiquillos, corazón herido, que no pide al cielo que no tiene dueño..»
              Canta: Capri

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1.- El contrato de trabajo, las liquidaciones de sueldo y el ejemplar del Reglamento Interno han de ser, sin duda, las 3 cosas de las que menos se preocupan los trabajadores en su relación con la empresa que contrata sus servicios.
El Reglamento es muy importante de leer, no sólo por la normas de higiene y seguridad en el trabajo, también por que a veces se instalan exigencias o normas que superan la ley, y éstas pueden ser reclamadas por un trabajador o él propio sindicato a la inspección  del trabajo, a través de una objeción escrita. 
Las liquidaciones de sueldo muchas  veces ni siquiera son revisadas por el trabajador y se da el caso que por esa vía se ponen y sacan algunos beneficios como comisiones y bonos diversos. 
En efecto , es muy común en nuestro contacto diario con trabajadores, constatar como se perdieron beneficios que la empresa pagaba mes a mes, que de un momento a otro se sacaron de la liquidación y al no ser reclamados a tiempo pasaron a ser un «acuerdo entre partes», o un acuerdo tácito como también lo conocemos, en este caso a beneficio del patrón.
Atención, cualquier omisión de la empresa que signifique daño moral, económico o de cualquier tipo, debe ser reclamado a la inspección del trabajo dentro de los 30 días posteriores  al perjuicio producido.


2.-
 El contrato debe ser siempre escriturado y en nuestro primeros vídeos hemos explicado en líneas generales que significa. 
Sin embargo, y sobre todo en este tiempo de emergencia, son muchos quienes han estado al servicio de una empresa por mas de un mes y no se les ha hecho contrato.
El asunto es que si el patrón no hace el contrato en los plazos que indica la ley, puede estar severamente complicado y les explicamos por que. Dice el código que si el empleador no cumple con lo que le indica la ley, «la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador».

3.- Nada entonces con partir de una pega con la cabeza gacha. Si los despidieron y en el contrato que tienen en su poder queda claro que se cumplió la ley, que les paguen lo que corresponda. Pero si no tenían contrato y pasó un buen tiempo al servicio de una empresa, adelante pues y reclame sus derechos. Si necesita nuestro apoyo, no dude en contactarnos. La CGT siempre junto a ti.
Y no lo olvide, guarde con celo, contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo y su ejemplar del Reglamento  Interno (obligatorio en toda empresa con 10 o más trabajadores permanentes)

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Nuestra fuerza la Unidad 

Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO

Secretario CGT CHILE 

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