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Fondos de Pensiones controlan 1/3 de la gran empresa, bancos y retail en Chile, y no rinden cuentas

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Marco González Pizarro, Dr. Cs. Sociales, Abogado.

Chile está en una encrucijada. Se juega la institucionalidad futura, según el régimen logre imponer una nueva Constitución pactada por arriba, o los trabajadores y la juventud en lucha, logren un verdadero cambio de institucionalidad y de modelo económico en Chile, un Estado Social con derechos garantizados.

Nada hace posible sostener que el supuesto cambio de ley fundamental vaya a llegar pronto. Mientras, resulta urgente usar las leyes vigentes, para lograr certeza y seguridad jurídica sobre nuestras futuras pensiones, especialmente en las empresas donde nuestros fondos de pensiones tienen control de propiedad.

Actualmente el peso específico de nuestros fondos de pensiones en el conjunto de la industria nacional, es de US$ 60.105 millones de dólares, que se distribuyen en US$ 12.883 millones en el mercado accionario y fondos de inversiones; US$ 15.540 millones en bonos de empresas privadas. Mientras que, en Bonos bancarios, el monto asciende a US$ 32.682 millones[1]. La cifra se acerca a un tercio del total del Fondo de Pensiones (en torno a US$ 190.000 millones a diciembre 2019[2]).

El siguiente Cuadro N°1, nos muestra las empresas y bancos, que concentran el mayor porcentaje de propiedad de los fondos de pensiones, con derecho a nombrar directores.

CUADRO 1.- EMPRESAS CHILENAS CON DIRECTORES NOMBRADOS POR LOS FONDOS DE PENSIONES[3]

% PARTICIPACIÓNEMPRESAS 
20 a 30 %26,09 % Sonda S.A, (2) 25,56 % Engie Energía Chile S.A., (3) 23,37% Coca Cola Embonor S.A., (2) 22,92% Colbún S.A.  (2)         22,33% Entel (2)          21,25% Cencosud (2)          20,94% Aes Gener (2)  
10 a 20%18,64% Latam S.A. (2) 18,39% Enel (1) 13,98% Hortifrut (1) 12,50% Enel Américas (1) 12,25% Cintac S.A (1)         12,24% Ripley Corp. (1)          12,15% Cristalerías Chile S.A. (2)          10,34% BCI (1)          10,28% Sigdo Koopers S.A.  
0 a 10%9,97% Nitratos de Chile S.A. (1) 9,10% La Polar S.A. (1) 7,07% Soc. Marítima de Chile (1) 7,06% Copec S.A (1)         6,62% Masisa S.A (1)          6,30% Ag. Universales S.A.  (1)          6,12% Empresas Navieras (1)          4,19% SMU S.A. (1)

Según se advierte, los trabajadores somos dueños de parte importante de los servicios de luz, telefonía, la energía, el retail, los bancos, navieras, portuarias, forestales, mineras, frutícolas. Empresas en que, además, los trabajadores tenemos voz y voto.

Sin embargo, nada se sabe de cómo votan los directores que se nombran con nuestros derechos, ni de cómo se administran nuestros dineros en estas grandes empresas y bancos. Es en consecuencia necesario conocer los criterios de las decisiones para invertir en estas empresas, lo cual obliga a exigir cuenta de administración conforme el DL 3500. El artículo 119 del DL 3500 establece los deberes de control en estas empresas. Entre otros, de los niveles de endeudamiento; contratos de compra, venta o arrendamiento de bienes; áreas y políticas de inversión y control de las mismas[4].

Los trabajadores debemos enfocarnos en movilizarnos por exigir nuestros derechos, en esta y todas aquellas empresas y bancos, donde tenemos parte importante de la propiedad [5].

De este modo, más que ir a rebuznar en la Convención Constitucional, junto a los mismos que han vendido por 30 años esta sociedad fracasada, debemos pedir rendición de cuenta de la administración de nuestros dineros para pensiones. Ello es una exigencia básica para derogar el DL 3500, como premisa para cualquier debate de fondo en la materia, sobre todo, desde la lucha social que nuestro país desarrolla desde el 18 de octubre de 2019.

Sin movilización, se seguirá discutiendo en la Convención Constitucional lo mismo que vienen discutiendo por décadas sus gestores en el Congreso; sólo paliativos sin sentido, calculados para que la próxima generación, en el año 2050, supuestamente reciba “sus beneficios”. Vale decir, ganar 30 años más especulando con nuestro dinero para pensiones, mientras depredan sin sentido al país[6].

Con movilización se logró recuperar el 20% de los fondos de pensiones para paliar la Pandemia. Con movilización también, lograremos que se imponga como premisa básica a cualquier Convención Constituyente, la derogación del DL 3500.

Para ello, debemos y podemos de inmediato fiscalizar el destino de nuestros fondos en la industria nacional, como premisa que nos permitirá establecer que estas inversiones no tienen como destino amparar a los trabajadores en la vejez, sino beneficiar a empresas de dudosa solvencia, o derechamente inviables, lo cual sin duda impulsa más que nunca la necesidad de terminar con el ahorro forzoso privado de las AFP, y retornar a un sistema de reparto.

Asimismo, debemos desplegar esfuerzos para saber el destino de nuestros fondos de pensiones en el extranjero, de lo cual me ocuparé en la tercera parte de estos estudios, próximamente.


[1] Informe Inversión de los Fondos de Pensiones Segundo Trimestre 2020. Enlace: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14239_recurso_1.pdf p.10

[2]Ficha estadística Previsional N°85 diciembre  2019. Enlace: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-13819_recurso_1.pdf Tabla 1.

[3] Elaboración propia según Informe Participación de las AFP y las AFC en juntas y Asambleas

Enero – Mayo 2019. Enlace: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-13809_recurso_1.pdf  p.42.

[4] Artículo 119.- En las sociedades a que se refiere este Título será materia de Junta Ordinaria, además de las señaladas en el artículo 56 de la ley N° 18.046, la aprobación de la política de inversiones y de financiamiento que para estos efectos proponga la administración, la que constituirá el marco de referencia dentro del cual ésta deberá actuar.

    La política de inversiones deberá especificar, como mínimo, las áreas de inversión y los límites máximos en cada una de éstas, especificando la participación en el control de las mismas.

    La política de financiamiento deberá especificar, a lo menos: el máximo de endeudamiento; las atribuciones de la administración para convenir con acreedores restricciones al reparto de dividendos y para el otorgamiento de cauciones, y los activos que se declaren esenciales para el funcionamiento de la sociedad.

    La política de inversión y de financiamiento deberá, además, establecer las facultades de la administración para la suscripción, modificación o revocación de contratos de compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios que sean esenciales para el normal funcionamiento de la empresa.

[5] Así podremos saber, por ejemplo, porqué los fondos de pensiones están invertidos en empresas con alto riego financiero, como es el caso de Latam S.A., actualmente en Convenio Preventivo en USA, para evitar su quiebra. Los fondos de pensiones eligen en Latam S.A. dos directores, Eduardo Novoa y Patrick Horn García (ver: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-13809_recurso_1.pdf). Ellos y sus predecesores, deben informar cómo intervinieron en las decisiones que actualmente tienen a esa empresa al borde de la insolvencia.

[6] Existe una multitud de proyectos de maquillaje cosmético al DL 3500 en el Congreso. Ninguno toca el actual 10% de cotización de administración de las AFP. Entre otros, mencionamos, el proyecto de Bachelet, en abril de 2017, que propuso aumento de cotización de 5% con un miserable 2% destinado a reparto (nadie lo defendió después del término de su mandato); Piñera, propone un 6% de aumento de cotización con cargo a empleadores, con 3% destinado a un fondo colectivo con administración privada encubierta; propone además límites de cambios de fondos entre fondos adyacentes. Y ahora una ex ejecutiva de las AFP, Ximena Rincón, promueve un cambio en la forma de cálculo de los Retiros Programados, entre otros muchos voladores de luces para mantener a ultranza el modelo privado de pensiones.

Para más información y análisis visita nuestra página https://socialismorevolucionario.cl/

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