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El proceso constituyente y la elección de los delegados constituyentes

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Héctor Vega. 07/12/2019

El Ejecutivo ha entregado a una comisión de expertos la formulación de un procedimiento para realizar el proceso constituyente, el cual deberá contar con la aprobación de los partidos políticos. Esto es una maniobra dilatoria que busca entrampar una causa que para la ciudadanía es clara y neta. Cualquier consulta previa relativa a los detalles del proceso constituyente deberá plantearse directamente a la Mesa de Unidad Social. Recordemos que fue la fuerza de la ciudadanía, a través de paros, marchas y manifestaciones a lo largo y ancho del territorio nacional, la que obligó a la clase política a aceptar las demandas del Pueblo; demandas que se arrastraron por décadas sin respuesta. Hoy, el Pueblo vigilante no dará un paso atrás en un proceso que es irreversible.

En virtud del Artículo 5 de la Constitución, Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, el presidente de la República tiene todas las facultades para llamar a Plebiscito en el cual la ciudadanía se pronunciará soberanamente sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente que redacte una Nueva Constitución. Ese artículo expresa que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece…”

La Constitución será un texto de Principios con el cual deberán concordar las leyes de la República que se dicten. Durante el proceso constituyente la Asamblea por la mayoría de sus miembros podrá acordar que determinadas leyes, que correspondan a los Principios ya aprobados por la Asamblea Constituyente, sean remitidas al Órgano Legislativo en funciones para, su estudio, formulación y promulgación.

Es nuestra convicción que la Asamblea Constituyente debe ser 100 por ciento ciudadana, en la que los parlamentarios, miembros del Poder Ejecutivo y Judicial, estarán inhabilitados para desempeñarse como tales

Habiéndose determinado el número de delegados constituyentes, supongamos 200, corresponde determinar el medio inclusivo que permita asegurar que el resultado de las deliberaciones corresponda al mandato de las bases.

Ese medio consiste en que todos los ciudadanos que deseen integrarse al trabajo constituyente podrán hacerlo, presentando sus candidaturas para este acto solemne a lo largo del territorio.

Precisemos. La elección de delegados constituyentes se hará a partir del voto obligatorio. Tendrán derecho a voto todos los ciudadanos a partir de 14 años, sean estos residentes en Chile o en el extranjero. Podrán presentarse a la candidatura, sin limitación alguna, cualquier ciudadano inscrito en los registros electorales, aún cuando se trate de chilenos residentes en el extranjero. No podrán ser candidatos: los miembros del Congreso; miembros del Poder Ejecutivo; altos magistrados del Poder Judicial; miembros de las FFAA. Todos ellos estarán habilitados siempre que se haya cumplido un año, al momento de realizarse la elección, desde su renuncia a la calidad en la cual estuvieren investidos. Los delegados constituyentes electos recibirán un emolumento de 1 millón de pesos mensuales. Se asegurará paridad de género en la representación territorial así como habrá una cuota de representación de los pueblos originarios: mapuches, rapa-nui, altiplánicos.

La candidatura a delegado constituyente se realizará en los diferentes distritos electorales del país. Podrá presentar su candidatura a delegado constituyente todo ciudadano que estime necesario contribuir con su aporte a este acto solemne de elaborar una Nueva Constitución. El número de delegados de cada Región estará determinado por el número de ciudadanos inscritos en las 16 Regiones del país, organizados por distritos. Se mantendrá dicha proporción en el total de delegados constituyentes según el número que se determine: 100, 150, 200…

Las resoluciones de la Asamblea Constituyente se adoptarán por quórum simple de los delegados elegidos.

Se fija como proceso constituyente el período de 4 meses el que podrá ser extendido por 2 meses si la mayoría de la Asamblea Constituyente así lo determina. Al término del proceso constituyente, y aprobada plebiscitariamente la Constitución, se declarará disuelto el Congreso Nacional y se llamará a elecciones de presidente de la República, parlamentarios, gobernadores y consejeros regionales.

Principios Constitucionales

La Constitución de la República será un texto de Principios que consagra un Estado Social-Solidario, Democrático, Plurinacional, Soberano e Intercultural donde se garantiza la disposición democrática de los Bienes Públicos como bienes de la Humanidad.

Principio 1º Chile es un Estado-Nación plurinacional en el cual se reconocen constitucionalmente las minorías mapuche, altiplánica y rapa-nui. El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas, participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las autoridades. Estas normas y otras que aseguran el ejercicio democrático del poder eliminarán la posibilidad de un presidencialismo exacerbado. Se consagrará asimismo un poder legislativo unicameral esto es, una Asamblea Nacional.

Principio 2° La Constitución consagrará como mecanismos esenciales de ejercicio de la Soberanía Popular, la institución del referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales, así como la Iniciativa Popular de leyes.

Principio 3º La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensión y salarios dignos….

Principio 4° El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto.

Principio 5° El Estado garantizará el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología  través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, otorgando las inversiones necesarias para la creación y funcionamiento de las instituciones que aseguren sus objetivos. Se fijará nacional como política un mínimo de inversiones en relación con el PIB por ejemplo, 3%, 4%, etcétera.

Principio 6° Todas las elecciones de autoridades se regularán según el sistema proporcional. La inscripción electoral será automática a partir de los 14 años de edad. El voto será obligatorio. Derecho que ejercerán tanto los chilenos residentes en el territorio nacional como en el extranjero. El Presidente de la República, así como gobernadores, gobiernos regionales, parlamentarios, alcaldes y concejales serán elegidos por votación popular.

Principio 7º Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya nacionalizado, exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir aquella.

Principio 8ºLeyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la previsión social; el Área de las empresas públicas [por ejemplo en transporte, comunicaciones…]; semipúblicas; Formas de propiedad distinta como, comunitarias, cooperativas, ONG…

Principio 9º Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través de los fallos de los tribunales. El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad será visto en la Sala Constitucional de la Corte Suprema. El fallo de dicho recurso creará jurisprudencia. En concordancia con este Principio se deroga la ley que creó el Tribunal Constitucional.

Principio 10º En la sociedad chilena imperará una economía social-solidaria donde se garantiza el derecho de sus ciudadanos al empleo, a un salario y vivienda, así como a regímenes de pensiones dignos, educación y salud públicas de calidad.

Principio 11º La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas, mar territorial – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético; pero también lo es la preservación del medioambiente que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta sino que destruye.

Principio 12º Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte patronal las condiciones laborales a comienzos de año.

* Abogado y Economista. Miembro del Comité de Defensa del Cobre, miembro de la Organización Recuperemos Chile.
vegahector60@gmail.com;

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