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El coronavirus y nuestros recursos naturales

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La naturaleza nos ha dotado de inconmensurables recursos con los cuales podemos y debemos financiar las vitales necesidades de la hora presente, evitando endeudamientos que hagan peligrar el futuro de nuestros hijos.

EL DESCONCIERTO

Ha trascendido que se gesta un crédito ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), que pondría en riesgo el futuro soberano del país. Ante la debacle, producto del coronavirus, no hipotequemos Chile y financiemos con nuestras propias riquezas naturales las urgentes necesidades de sobrevivencia de la población.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que hemos suscrito y ratificado, textualmente expresa: Art. 1, N. 2 “Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”. “En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

La naturaleza nos ha dotado de inconmensurables recursos con los cuales podemos y debemos financiar las vitales necesidades de la hora presente, evitando endeudamientos que hagan peligrar el futuro de nuestros hijos.

Bajo el actual Estado de Catástrofe, conforme lo señala expresamente el Art. 43, inciso tercero de la Constitución, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad…”.

El país se encuentra en una situación catastrófica en que no existirán suficientes recursos financieros para mantener la sobrevivencia de su población. Hemos caído en un estado de necesidad, por lo cual la máxima autoridad de la nación tiene, no sólo atribuciones, sino que el deber jurídico, moral y humanitario de tomar posesión de las riquezas naturales de Chile en manos de grupos privados y destinar sus utilidades a la satisfacción de necesidades esenciales, como salud, alimentación y vivienda, tanto de quienes están sufriendo el grave impacto del virus como de los miles de cesantes y personas que al perder sus fuentes de ingreso carecen de medios de subsistencia.

Sabemos que el estado de necesidad es un principio universalmente reconocido, que descarta la antijuridicidad de acciones u omisiones dirigidas al resguardo de valores superiores, en este caso la vida, la salud y la integridad física, síquica y emocional de gran parte de la población. La máxima autoridad posee atribuciones. ¡No es requisito aguardar una nueva Constitución ni su reforma para actuar ahora!

Llegará la ocasión más adelante, recuperada la normalidad, para establecer constitucionalmente, en forma permanente y no sólo bajo estados de excepción, que agua, pesca, cobre, litio y todos los recursos mineros, amén de ser propiedad del país, estén permanentemente bajo su control y administración, destinándose sus utilidades al financiamiento de las necesidades básicas de la población.

Actualmente, -si existiese voluntad política del Ejecutivo y del Congreso-, y sin perjuicio del referido Estado de Catástrofe, podría recuperarse el control, administración y explotación de nuestras riquezas naturales mediante mecanismos constitucionales como la expropiación y/o nacionalización, como lo veremos.

Respecto de los recursos mineros la Constitución, Art. 19, N.24, inc. 6 establece que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas…”.

Sin embargo, dos tercios del cobre están bajo control, administración y explotación de consorcios extranjeros y nacionales a los que se han otorgado concesiones de exploración y explotación.

Codelco controla hoy sólo un restante tercio del cobre chileno.

Esto es, no obstante, que de nuestras riquezas mineras –absolutas, exclusivas, inalienables e imprescriptiblemente de nuestra propiedad-, sólo un tercio del cobre está en nuestro beneficio y dos tercios en beneficio de consorcios privados.

Respecto del cobre, en el caso de Codelco -dependiendo de su precio-, se calculan en alrededor de US$7.000 millones anuales, las utilidades que benefician a la nación.

Las utilidades de consorcios extranjeros se estiman en alrededor de US$18.000 millones anuales, que se remesan al exterior, beneficiando a otras naciones.

El país se encuentra en “estado de necesidad” y requiere con urgencia financiamiento para solventar las necesidades esenciales de la población.

El financiamiento que se ha requerido hasta el momento para enfrentar la crisis del coronavirus bordea los 20 mil millones de dólares, a base de un exorbitado endeudamiento que pone en riesgo el futuro del país. Dicho endeudamiento no podrá sostenerse de prolongarse esta crisis sanitaria y será insuficiente a futuro para solventar las demandas sociales.

¿Tendrá Chile que endeudarse ilimitadamente, año tras año?

¿Cómo se pagaría esa deuda, que iría incrementándose indefinidamente?

¿Quedará el país hipotecado ante el FMI y ante consorcios financieros internacionales perdiendo su soberanía ante esas entidades?

Neguémonos a hipotecar el país a costa de nuestras futuras generaciones

Tenemos el derecho y el deber de recuperar ahora el control, la administración y explotación de nuestros recursos naturales a fin de que sus utilidades se destinen a enfrentar la crisis de subsistencia que azota y azotará a gran parte de la población.

Como se señaló y, sin perjuicio de lo expuesto respecto del Estado de Catástrofe y de las facultades presidenciales para intervenir ahora, la Constitución considera mecanismos que harían posible recuperar el control definitivo de esas riquezas, siempre y cuando existiera voluntad política del Ejecutivo y del Congreso:

Expropiación conforme al Art. 19, N.24, inciso tercero que dispone: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificada por el legislador”.

Respecto del litio es aún más factible e inmediata su recuperación.

Los acuerdos por medio de los cuales Corfo ha concedido a SQM (Ponce Lerou y Tianqui de China) y a Albemarle (USA) explotar el litio hasta el 2030 y 2044 respectivamente, son nulos por haber transgredido normas sobre inconcesibilidad prescritas en la propia Constitución.

La Comisión Chilena de Energía Nuclear tiene facultades legales para revocar ipso facto los acuerdos sobre el litio, tanto por las citadas transgresiones como por riesgos para la seguridad nacional e internacional, considerando que el litio no sólo es elemento estratégico de la electromovilidad, sino para fusiones nucleares de carácter bélico o pacífico.

En el caso de SQM es factible su inmediata nacionalización -sin pago de indemnizaciones-, por haber vulnerado el orden público, según lo prescribe el Art. 19, N.7, letra g) de la Constitución que dispone: “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes…, pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas”.

El Art. 19 N.15, inciso cuarto de la Constitución señala: “Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”. El Art. 1462 del Código Civil dispone que “hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno”, agregando el Art. 1466: “Hay asimismo objeto ilícito… en todo contrato prohibido por las leyes”.

¿Ha transgredido ilícitamente Soquimich el Orden Público Constitucional, violando las disposiciones constitucionales y legales citadas?  ¡Evidentemente que sí!

Ha sido de público conocimiento que por financiamiento ilegal de SQM se imputaron a alrededor de 180 individuos vinculados directa o indirectamente a las diferentes autoridades del país, no obstante que la Fiscalía Nacional haya dejado en la impunidad a esa empresa. Evidentemente se ha vulnerado el referido Orden Público y, asimismo, la moral.

La sanción a los actos ilícitos es la nulidad. Por tratarse de actos contrarios a la Constitución, esa nulidad es de carácter absoluta e imprescriptible.

En resumen, bastaría que un Gobierno con voluntad y poder político impetrara esa nulidad absoluta para que el litio que controla SQM pase en 100% a poder de Chile, pudiendo financiarse gran parte de las necesidades urgentes de la población.

Respecto del agua y de la pesca, proveniente la primera de las lluvias, las nieves, los lagos, ríos, vertientes y las entrañas de la tierra; y la segunda, de nuestros mares soberanos, se requiere, asimismo, consagrar constitucionalmente el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de ambas, estableciéndose que su control y administración estén bajo el imperio de la nación debiendo destinarse sus utilidades en beneficio de la población y de sus necesidades esenciales.

No es ingenuo prever que el rescate de nuestras riquezas enfrentaría una ruda y brutal oposición por parte de los consorcios internacionales y grupos nacionales que actualmente usufructúan de ellas.

Por ello, la recuperación habría de poseer el carácter de una campaña o gesta nacional sustentada en una sólida unidad ciudadana.

Recobrando nuestras riquezas naturales cambiaremos el rostro de Chile, y podremos afrontar la grave crisis sanitaria que está arriesgando la vida, la salud y la integridad física, síquica y emocional de nuestra población sin endeudamientos que hagan peligrar el futuro soberano de la nación.

*Bosselin y Mayorga, ambos abogados, escribieron esta columna en colaboración con Nancy Masbernat, cientista política, y Bruno Jerardino, ingeniero informático.

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