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Desconfinamiento

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PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 

30 JULIO 2020

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«…Uste no es ná, no es chicha ni limoná, se lo pasa manoseando caramba zamba su dignidá.

Victor Jara

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1.- Se ha iniciado el llamado periodo de desconfinamiento en algunos lugares del país, lo que significa que:

a) Al día de hoy las regiones de Los Ríos, Aysen y La Araucania se encuentran en la llamada fase 4, lo que implica que no hay cuarentena y que  establecimientos como cines, teatros, restaurantes y cafés pueden funcionar a un 25% de su capacidad, además de todos aquellos locales no esenciales y se mantienen funcionando quienes lo hicieron durante este tiempo. 

b) Se ha determinado que a contar del martes 28 de Julio algunas comunas de la región Metropolitana, 7 en total, además de 2 comunas de la región de Valparaíso entren a la llamada fase 2. ¿Que quiere decir esto? 

Que no hay cuarentena de lunes a viernes pero esta se mantiene en sábados, domingos y festivos. 

Que pueden funcionar locales  no esenciales pero solo atendido por los dueños y por trabajadores que viva en la misma comuna. 

No hay funcionamiento de teatros, cines, cafés y restaurantes, además de que siguen atendiendo los establecimientos que lo hicieron durante la cuarentena.

Si por alguna razón se producen retrocesos como aumento de contagios, se vuelve a la fase uno que es cuarentena total.   

2.- Por lo anterior, es bueno que dirigentes y trabajadores manejen la siguiente información:

a) Si usted está con su empleo suspendido por la ley COVID, y fue el empleador quien la aplicó unilateralmente y como la ley no especifica cómo debe ser el reingreso a sus puestos de trabajo, debe esperar a que el empleador le indique cuando debe reincorporarse. 

Mientras esto no ocurra sigue vinculado a la ley COVID. Si por alguna circunstancia la AFC no le paga el subsidio será obligación del empleador el pago de las remuneraciones que no cubrió la AFC. 

b) Si fue acuerdo entre las partes (trabajador – empleador) suspender las labores, se mantiene la suspensión hasta el término del acuerdo suscrito. Solo un nuevo acuerdo entre las partes puede poner término a la suspensión y entonces el trabajador puede volver a su puesto de trabajo.  Si Ud. firmó el acuerdo hasta el 31 de julio o cualquier día de Agosto, no está obligado a retornar a su trabajo hasta el término del acuerdo. 

Si le piden volver antes, debe suscribir un nuevo acuerdo con el empleador para terminar la suspensión de la relación laboral y retomar sus funciones. 

c) Debe tener presente que terminada la suspensión laboral, su contrato de trabajo vuelve a estar plenamente vigente y su remuneración corresponderá a aquella vigente al inicio de la suspensión del contrato.

No acepte presiones del empleador en el sentido de firmar anexos de contrato donde le rebajen las remuneraciones o le quiten beneficios que siempre ha tenido. 

Bajo ninguna circunstancia está obligado a firmar nuevas condiciones que lo perjudiquen para retomar las funciones en la empresa. 

d) Cualquier cambio en las condiciones del contrato de trabajo debe ser consensuado, esto es usted cómo trabajador y la empresa deben estar de acuerdo para modificar el contrato. No le pueden modificar horarios, cambiar días de descanso, turnos o disminuir su sueldo en forma unilateral.

Cualquier situación poco clara, o que le merezca duda póngala en

conocimiento de los dirigentes sindicales, o reclame directamente a la Inspección del Trabajo, en www.dt.gob.cl

3.- Que esto nunca se le olvide. 

Si en la empresa trabajan hasta 50 trabajadores, 8 o más de estos que representen al menos el 50% del total, están en condiciones de constituir sindicato.

Para esto y todo lo que sea necesario puede contactarnos en cgt.chile@gmail.com o consultar en el wasap +56984495318.

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Educar – Organizar – Luchar

MANUEL AHUMADA LILLO

Secretario CGT CHILE 

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