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Chile – Termoelectrica Bocamina de Endesa deberá pagar $800 Millones por funcionar sin permisos ambientales

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La empresa había reclamado a la justicia por la multa, aplicada inicialmente por la Superintendencia de Medio Ambiente, respecto a la intencionalidad de la firma de operar la planta sin una resolución de calificación ambiental.


 


Santiago, 15 de diciembre de 2016. (poderjudicial)– La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, presentado en contra de sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, pero mantuvo la sanción aplicada por la ampliación de la central termoeléctrica Bocamina de Endesa.

En fallo unánime (causa rol 17.736-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos– acogió el recurso especial, pero mantuvo la multa de 1.477 UTA (unidades tributarias anuales), procediendo a dictar sentencia de reemplazo.

“Por tratarse la intencionalidad de un componente cualitativo, las elucubraciones anteladas resultan bastantes para discernir que el monto de 500 UTA que elevó la sanción originalmente impuesta se halla debidamente justificado, situándose dentro del rango que fijan los artículos 38 y 39 de la ley N° 20.417 y en virtud de las reflexiones de hecho ya expuestas, y cumpliendo con el proverbio de proporcionalidad que rige en materia del ejercicio del ius puniendi estatal.
De esta forma, al encontrarse la circunstancia debidamente analizada en las decisiones antes mencionadas, resultaba suficiente que la Resolución Exenta N° 404, de 20 de mayo de 2015 se remitiera a ellas, por cuanto no hacía otra cosa que cumplir el dictamen jurisdiccional”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Consta que en el procedimiento administrativo resuelto a través de la Resolución Exenta N° 421, de 11 de agosto de 2014, la defensa principal de Endesa fue dirigida a refutar la calificación de la infracción, en orden a que ésta no debía considerarse gravísima, alegando que sólo concurren los requisitos para estimarla grave. Pues bien, al estatuir el artículo 39 de la ley N° 20.417 sólo un tope superior, la multa final de 1.477 UTA se mantiene dentro del rango otorgado para las infracciones graves y muy ligeramente por sobre aquel correspondiente a las leves, de manera que puede concluirse que, en virtud del principio de proporcionalidad, se hizo la ponderación de las circunstancias del artículo 40 la que tuvo una influencia sustantiva en la fijación de la cantidad final a que asciende la sanción pecuniaria.

“Lo anteriormente expuesto trae otra conclusión: en el evento de acceder a la calificación pretendida por el reclamante, el monto de la multa puede ser el mínimo, de manera tal que su impugnación carecería de influencia sustancial en lo que dice relación con el monto de la multa. Es por ello que resuelta la legalidad de la calificación jurídica de la conducta, esto es, como gravísima y determinados factores a considerar en la regulación de la multa, la autoridad administrativa igualmente estaría autorizada para fundar el monto en que la graduó, de forma tal que en ese evento tampoco habría infringido la legalidad”, concluye.

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